Nueva actualización a la Guía para el llenado de CFDI

Después de la última actualización del pasado 23 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 27 de junio de 2017 un cambio más a los catálogos para el llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3, también para el comprobante de nómina.

 

AJUSTES_CFDI_33

Dicha actualización consistió básicamente en algunas adecuaciones y modificaciones en los siguientes atributos:

Guía llenado CFDI Versión 3.3

ajuste catálogos guía llenado

Guía llenado CFDI Nómina

ajuste catálogos guía llenado nomina

En relación con lo anterior, te invitamos a estar atento a estas y otras actualizaciones que las autoridades fiscales dan a conocer para el adecuado llenado y emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

Para conocer a detalle los catálogos y modificaciones en las guías, te recomendamos revisar este enlace.

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Mejoras en el Re-instalable 07 de Aspel-NOI 8.0

LO NUEVO 1. Timbrado CFDI 3.3

 

 

En cumplimiento con la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 para el Anexo 20 del Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 3.3 conforme a la facilidad que dio la autoridad:

 

El 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, no obstante podrás continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre; a partir del 1 de diciembre, la única versión válida para emitir las facturas será la versión 3.3

 

En este re-instalable desde parámetros del sistema es posible definir la versión con la que se timbraran sus recibos de nómina al 30 de noviembre de 2017, a partir del 01 de diciembre se aplicará la versión 3.3

Es importante obtener los comprobantes de los recibos con estatus Generado con la

versión 3.2 ya que de actualizar el sistema y comenzar a timbrar con la versión 3.3, esos documentos ya no se podrán obtener sobre la nueva versión, es necesario regresar a la versión 3.2 para su obtención.

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Nodos que afectan a la generación del CFDI  3.3 de Nómina:

Formapago: El valor que será asignado es el “99” número que le corresponde de acuerdo al catálogo de formas de pago.

Total: Cuando el valor de este campo exceda el límite establecido en el catálogo “Tipos de comprobantes” del Anexo 20, debe existir el campo Confirmación.

MetodoPago: Se debe registrar la clave PUE (Pago en una sola exhibición).

Confirmacion: Se debe  registrar la clave de confirmación única e irrepetible que entrega el proveedor de certificación de CFDI  o el  SAT a los emisores (usuarios) para expedir el comprobante con importes o tipo de cambio fuera del rango establecido o en ambos casos.

Cfdi Relacionados

TipoRelacion: Se debe registrar la clave de la relación que existe entre este comprobante que se está generando y el o los CFDI previos.

Cfdi Relacionado

UUID: Se debe registrar el folio fiscal (UUID) de un comprobante fiscal relacionado con el presente comprobante.

Receptor

UsoCFDI: Se debe registrar la clave P01, del catálogo c_UsoCFDI del Anexo 20.

Concepto

ClaveProdServ: Debe ser igual a 84111505.

Para mayor información consultar la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Anexo _20_version3.3.aspx

  1. CFDi Relacionados y clave de confirmación.

 Cuando el Total del documento excede el límite de establecido en el catálogo “Tipos de comprobantes” del Anexo 20 debe generar una clave de confirmación realizada por el PAC.

Para el caso del PAC “TSP“, la forma de obtener estas claves de confirmaciones se realizaran desde el escritorio de servicios del usuario.

En el podrán realizar las solicitudes de claves y estas tendrán una vigencia para su uso.

Una vez obtenida la clave se tendrá que configurar dentro de la consulta de recibos electrónicos dentro de la opción del menú de CFDí Relacionados y claves de confirmación.

Nota: En el proceso de actualización de re-instables es necesario copiar manualmente  el archivo plantillaCFDI_3_3.xml de la carpeta plantillas / comprobantes a la carpeta de Datos de la empresa en uso.

Mejoras:

  •  Usuario y roles (Perfiles)

  • La base de datos de perfiles cambia de DBISAM a FIREBIRD
  • Contará con un archivo de configuración de la conexión llamado connections.ini dentro de la carpeta de perfiles.
  • Los perfiles predeterminados ahora se llamaran roles.
  • Es posible asignar una imagen al perfil del usuario.
  • La asignación de un usuario a una empresa o suspensión se realizara desde la pestaña empresas.

 

  •   Espacio Aspel

 

  • El acceso se podrá definir por Aspel Nube o Directorio.
  • Se cambia la interfaz de los espacios configurados en el sistema haciendo más fácil su administración.

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Subsidio al empleo

 

  • Debido a los cambios registrados para la generación de documentos digitales se quita la opción de “Subsidio Desglosado” desde los parámetros de la nómina y esto se realizara en nóminas nuevas dejando la opción en aquellas nóminas que ya fueron procesadas; por lo que al crear una nueva nómina se enviara el siguiente mensaje:

 

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La opción cambiara a Con devolución para las próximas nóminas.

 

  • Para los casos en que los usuarios determinan la aplicación del subsidio en la última nómina de su periodo mensual se agrega dentro de la Formula de la deducción de Subsidio al empleo Aplicado la función de @si[TCCS=2,0,SENA], con dicha fórmula el sistema no genera Acumulado del trabajador para esta deducción permitiendo que en la última nómina cuando se cambie la opción a “con devolución” y se aplique el tipo de nómina como ajustada se aplique el valor total del Subsidio al empleo aplicado.

 

Si las nóminas ya estas generadas, se tendría que agregar la formula en las nóminas que corresponden al calendario del mes y posteriormente realizar el traspaso de acumulados.

 

La fórmula se agrega por omisión solo para bases de datos nuevas.

 

  • Archivo movimientos Faltas por incapacidad al SUA

 

  • Al generar el archivo para SUA en movimientos de incapacidad con el mismo número de certificado IMSS, el sistema genera un solo registro con el total de faltas por incapacidad de ese certificado.
  • Si la falta por incapcidad no tiene registrado ningun Certificado IMSS, se realizara el registro de forma por cada falta, es decir como se tenia la funcionalidad anterior.

 

Otras mejoras al sistema:

 

  • En los procesos como traspaso de acumulados en bases de datos con nóminas exportadas únicamente se visualizan las fechas de las nóminas que fueron seleccionadas durante la exportación.
  • Las tablas que se muestran en control de archivos corresponden al de la nómina actual por lo que el mantenimiento se realiza sobre dicha nómina.
  • En el reporte del acumulado del trabajador se muestra el nombre completo.
  • Para evitar inconsistencias en la emisión de reportes, el sistema no permitirá dar de alta claves de percepciones o de deducciones con el dígito 0.
  • Al generar la póliza con interfaz COI, es posible asociar el xml a la deducción de subsidio al empleo.
  • En los procesos de importaciones, en caso de existir errores, el sistema desglosa los mensajes detallado para su corrección.
  • Se actualiza el administrador de periodos en la consulta de CFDI no generado cuando se realiza el timbrado de un documento que fue cancelado anteriormente.
  • Al emitir el reporte de liquidación IMSS se muestran todos los trabajadores.
  • Se muestran correctos los días trabajados al liquidar un trabajador dentro del reporte Liquidación IMSS.
  • Se muestra el acumulado exento del mes en el reporte de impuesto mensual.

visitanos: www.cade.com.mx

 

¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL RECEPTOR DEL CFDI DA UN USO DIFERENTE AL SEÑALADO EN EL CAMPO USO CFDI DEL MISMO COMPROBANTE?

La nueva versión de la Factura Electrónica incluye nuevos elementos que debemos tomar en cuenta para el correcto llenado de los comprobantes. En esta ocasión revisamos el UsoCFDI.

 

cfdi otro uso

 

De acuerdo con la Guía para el llenado de comprobantes digitales fiscales por internet publicada el pasado 23 de mayo en la página del SAT, no deberá cancelarse el CFDI ni tampoco afectará su deducción o acreditamiento para el receptor, como se muestra a continuación:

 

Tabla_c_Uso_CFDI-680x264

En el caso de que se registre una clave, y ésta finalmente resulte distinta a la que corresponda al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, esto no será motivo de cancelación, así como tampoco afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

Derivado de lo anterior, el criterio seguido por la autoridad dado a conocer en la Guía de referencia permite dar certeza jurídica tanto al receptor como al emisor en las ocasiones en las que por alguna dificultad en el proceso administrativo de las operaciones de los contribuyentes, se incluya una clave en el uso que se le de al CFDI distinta a la que le de finalmente el receptor del comprobante; no obstante esta aclaración, se espera que en la práctica no sea una situación recurrente, es decir que las claves contenidas en los CFDI sean distintas de las que correspondan a la realidad ya que de lo contrario se desvirtuaría la finalidad que persigue la obtención de información a través de estas claves.

Adicionalmente te sugerimos estar al tanto de los criterios dados a conocer por las autoridades en las preguntas frecuentes en relación a este y otros temas.

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CFDI versión 3.3 con alta posibilidad de errores de emisión y limitantes

La entrada opcional del CFDI 3.3 a partir de julio y obligatoria en diciembre de 2017, los contribuyentes deben adaptar sus sistemas de emisión de Facturas Electrónicas. Sin lugar a dudas esto será un reto para poder emitir una Factura Electronica sin errores, ya que existen varios nuevos requisitos que el SAT solicita y que hacen que esta tarea se vuelva aún más complicada.

 

La finalidad de este articulo es explicar cuáles son los puntos a considerar a partir de la entrada del CFDI 3.3, ya que el adoptar esta nueva version traerá consigo una alta posibilidad de cometer errores.

A continuación, mencionare cuales son los puntos que considero que hacen que la transición a la nueva versión del CFDI (3.3) sea limitante y por ende susceptible a errores de los contribuyentes:

Catálogo de Productos

 

La primera limitante se trata del Catálogo de Productos y Servicios, el cual tiene que ser perfectamente estudiado por el contribuyente.

Con 52,839 tipos de productos y servicios, se debe hacer una búsqueda exhaustiva y es obligación del contribuyente elegir la clave correcta.

niveles-uso-del-CFDI-3.3-del-SAT

       El SAT ha dado la facilidad de que se elija la clave del producto hasta el 3er nivel, pero esta facilidad podría ser errónea si el contribuyente no verifica que en el 4to nivel se mencionen productos o servicios relacionados con el que se necesita facturar.

 

Uso del CFDI

 

     El Contribuyente debe indicar al emisor el “Uso que le dará al CFDI” antes de su emisión, esto podría limitar la emisión por desconocer cuál será el uso que el contribuyente le dará al CFDI.

Catálogo-de-uso-de-comprobantes-CFDI-3.3

Sin embargo, el SAT mencionó que por ahora no hay problema de deducibilidad y acreditamiento de los CFDI´s emitidos con el Uso del CFDI incorrecto. Por lo tanto, no es necesario que se cancele o sustituya.

 

Límite de monto a Facturas

 

A la mejor no es muy común que un Contribuyente emita un CFDI por 100 millones de pesos o más. Pero si se da el caso de emitir un CFDI superando el monto mencionado anteriormente, se debe pedir autorización al SAT.

catalalogo-tipos-de-comprobante-CFDI-3.3-SAT

    En el campo de importe, esto es lo que se menciona respecto a si el límite es superior al autorizado por el SAT:

Total del CFDI: Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmación.

   Aún no se sabe cómo deberá de solicitar el contribuyente al SAT la clave de confirmación, pero podría ser que lo haga desde el Buzón Tributario.

Límite de Tipo de Cambio de Moneda Extranjera

Si emites un CFDI con un tipo de cambio que varié mucho del tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Comprobante no podrá ser emitido sin antes contar con la clave de confirmación.

En el campo de Tipo de Cambio del CFDI 3.3, esto es lo que se menciona respecto a si el límite es superior al autorizado por el SAT:

 

Tipo de Cambio: Si el valor está fuera del porcentaje aplicable a la moneda tomado del catálogo c_Moneda, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmación.

A continuación, les dejo los ejemplos de los porcentajes de variación de algunas monedas extranjeras:

catalogo-de-monedas-CFDI-3.3-SAT

Cancelación de CFDI a petición

Por ultimo tenemos la cancelación del CFDI, si bien esto no limita la emisión de los CFDI´s si puede generar más trabajo para el contribuyente o para el Personal encargado de realizar esta tarea.

En las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se menciona que los contribuyentes deben de solicitar a los receptores de los CFDI´s su autorización desde el buzón tributario y que solo en algunos casos no será necesario como en los siguientes supuestos:

  • CFDI´s hasta por $5,000.00
  • Por CFDI´s nómina.
  • Por CFDI´s de egresos (Notas de crédito).
  • Por CFDI´s con concepto de traslado.
  • Por CFDI´s emitidos a contribuyentes del RIF.
  • Si el CFDI fue emitido a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas.
  • Los CFDI´s que amparen retenciones e información de pagos.
  • Obviamente los CFDI´s emitidos por operaciones realizadas con el público en general (RFC Genérico).
  • Los comprobantes emitidos a residentes en el extranjero.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Este último supuesto es el que considero de los más importantes, ya que permitirá cancelar CFDI´s que se emitan por errores comunes y que son identificados inmediatamente por el emisor o receptor.

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