USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO ENTRE PARTICULARES

Conoce el uso que tiene para autoridades y contribuyentes el Buzón tributario, así como la relevancia que pronto tendrá para otras entidades.

El Buzón tributario está fundamentado en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el cual se asigna un buzón electrónico a las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. A través de él:

  • La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita vía documentos digitales, así como otros mensajes de interés.
  • Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes y avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad mediante documentos digitales; asimismo, realizarán consultas sobre su situación fiscal.

Cabe precisar que, según el Artículo 17-L del CFF, el SAT podrá autorizar el uso del Buzón tributario cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal y los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares; o bien, estos últimos acepten la utilización del citado buzón entre sí.

Mediante el Artículo 17 transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 se estableció que:

Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares podrán usar el buzón tributario como un medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2021.

En la actualidad, la única autoridad distinta del SAT que hace uso del buzón es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); sin embargo, una vez vigente esta nueva regla de la RMF, otras dependencias federales, estatales o municipales podrán realizar notificaciones utilizando este medio de comunicación.

Por último, señalar que todo parece indicar que el SAT, otros organismos y particulares podrían utilizar el buzón tributario para comunicarse con los particulares a partir del 2022.

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Pago de regalías por software, ¿con retención?

Los pagos efectuados por la adquisición de software a residentes en el extranjero no serán objeto de retención del ISR, cuando correspondan a copias estandarizadas

(Foto: Getty Images)

En operaciones internacionales por el otorgamiento del uso o goce de software para equipos electrónicos o de cómputo, que un contribuyente nacional pague a un residente en el extranjero, se presentan dos vertientes: que el extranjero sea residente en un país con el que México tenga celebrado un convenio para evitar la doble imposición fiscal, o que resida en uno sin tal convenio.

En este último caso, cuando se realicen pagos por el uso o goce temporal de derechos de autor por programas o conjunto de programas para computadoras, o sean aprovechados estos conceptos por un residente en territorio nacional, serán objeto de la retención del 25 % por concepto de ISR, en términos de los artículos 1o., fracción III y 167, fracción II de la LSR, en relación con el 15-B del CFF.

Caso contrario a lo que sucede con los residentes extranjeros con los que nuestro país tiene celebrado un convenio para evitar la doble tributación, en donde debe privilegiarse las tasas convenidas por los Estados contratantes, en vez de aplicar la regulación fiscal prevista en la Ley doméstica del país donde se considere la fuente de riqueza, con fundamento en el precepto 133 de la Constitución, las leyes emanadas de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.

En ese tenor, generalmente en el numeral 12 de los diferentes convenios se establecen tasas diferenciadas, en relación con la prevista en la LISR; por lo que en principio, estas debieran considerarse para la retención correspondiente.

Sin embargo, el Estado mexicano ha aceptado los comentarios emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), respecto al pago por derechos parciales de software para uso en el negocio del adquirente, cuando se trata de derechos para distribuir copias de software estandarizado, que no contienen ningún elemento distinto al que se enajena al público en general, porque se considera una aplicación estandarizada o estándar; la cual no queda comprendida dentro del régimen de regalías; y por ende, no debe efectuarse retención alguna.

No así, cuando el software tiene una aplicación especial o específica, con alguna adaptación especial o específica para el adquirente o el usuario, en cuyo caso, sí será objeto de la retención del ISR, bajo el régimen por el pago de regalías.

Ambos supuestos son reconocidos en estos términos por la autoridad fiscal, como se observa en la regla 2.1.37. de la  RMISC 2021.

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