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Autor: cadesoluciones
Prórroga CFDI 4.0 del SAT: Amplían plazo de la versión 3.3
Se publicó la prorroga para el inicio de uso obligatorio del CFDI 4.0 del SAT, se dio a conocer hoy 18 de febrero de 2022 en la página del SAT en la primera versión anticipada de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal.
Se otorgan 2 meses mas para que los contribuyentes se vayan adaptando al nuevo CFDI 4.0 en 2022, siendo obligatorio a partir del 01 de julio de 2022.
Entrada en vigor del CFDI 4.0
Los Contribuyentes obligados a la emisión del CFDI por sus ingresos obtenidos, pueden emitir desde el 01 de enero de 2022 la nueva versión 4.0, el SAT habilitó en su portal el aplicativo para cumplir con dicho cambio.

Prórroga o ampliación del CFDI 3.3
Se trata de una ampliación del plazo de la vigencia del CFDI versión 3.3, para que los contribuyentes lo puedan seguir utilizando hasta el 30 de junio de 2022, siendo obligatorio emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con versión 4.0 a partir del 1ro de julio de 2022.

Anteriormente, en la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, se había dado ese periodo de transición hasta el 30 de abril de 2022:

CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT: ¿QUÉ SON Y QUÉ CAMBIOS HAY PARA 2022?

Estos son los criterios que sigue la autoridad fiscal sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y los cambios que se gestionan.
Los Criterios Normativos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son los criterios de carácter interno que emiten las autoridades fiscales a través de los cuales los funcionarios fiscales facultados para ello dan a conocer a las diversas dependencias dependientes del SAT y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el criterio que deben de seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales; sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivan derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF), su fundamento legal se encuentra en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Cabe recordar que como parte de las obligaciones que tienen las autoridades para promover y garantizar el cumplimiento de sus facultades está el dar a conocer a los contribuyentes —a través de los medios de difusión que se señalen en las reglas de carácter general— los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales; salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales. Lo anterior se encuentra previsto en el artículo 33, penúltimo párrafo del CFF.
En otras palabras, los Criterios Normativos incluyen la interpretación que las autoridades fiscales tienen respecto de diversas disposiciones fiscales: CFF, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), Ley Federal de Derechos (LFD), Ley Ingresos de la Federación (LIF) y Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH) que son de observancia obligatoria para las diversas dependencias del SAT.
Los Criterios Normativos para el ejercicio 2022 fueron publicados en el DOF el pasado miércoles 5 de enero del 2022 en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
A continuación, se mencionan los Criterios Normativos que fueron modificados y derogados para 2022:
- 9/CFF/N Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, Sujetos que pueden formularlas (Derogado)
- 29/CFF/N Acuerdo Conclusivo, Concepto de calificación de hechos u omisiones (Modificado)
- 4/ISR/N Residencia fiscal, Formas de acreditarla (Derogado)
- 14/ISR/N Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas —Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida— (Derogado)
- 15/ISR/N Autorización para enajenar acciones a costo fiscal —La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México— (Derogado)
- 45/ISR/N Devolución de saldos a favor —No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón— (Derogado)
- 3/IVA/N Traslado de impuesto a una tasa incorrecta (Derogado)
- 23/IVA/N Cálculo de la proporción de acreditamiento cuando se realicen actividades exentas a título gratuito (Modificado)
- 24/IVA/N Saldos a favor del IVA —El remanente de un saldo a favor, si este último previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó, debe seguirse acreditando hasta agotarlo— (Modificado)
- 25/IVA/N Compensación del IVA —Casos en que procede— (Derogado)
- 30/IVA/N Comisiones de agentes de seguros —No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros— (Derogado)
- 41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves, Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes (Derogado)
- 45/IVA/N Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1 de la Ley del IVA (Derogado)
- 3/IEPS/N Todos los tipos de gasolina que se importen pagan el IEPS, aun la de 100 a 115 octanos utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras (Derogado)
- 1/LIF/N Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados (Derogado)
- 2/LISH/N Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, Momento de acumulación para los efectos del ISR (Derogado)
Los Criterios Normativos son una muestra de la falta de claridad en la redacción de algunas disposiciones fiscales; lo que genera, en algunos casos, más de una interpretación en su aplicación, misma que puede ser indebidamente favorable para cualquiera de las partes, las autoridades fiscales o los contribuyentes. Por lo tanto, la obligación impuesta a las autoridades de dar conocer dichos Criterios respecto de este tipo de disposiciones, otorga cierta orientación a los contribuyentes, quienes a través de dichos Criterios pueden conocer oficialmente cuál es la interpretación de las diferentes disposiciones fiscales que se abordan en los Criterios en comento, incluso cuando no corresponda a la intención que tuvo el legislador al momento de redactarla y aprobar la norma fiscal.
Sistema de facturación 2021 estará vigente hasta el 30 de abril

Recordemos que la autoridad realizó una actualización a la factura electrónica, la cual pasó de la versión 3.3 a la 4.0. En la versión más reciente los cambios más importantes son la obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.
Por ello, el SAT otorgó un periodo de transición hasta el 30 de abril para utilizar ambas versiones de facturación con el objetivo de adaptarse a las nuevas necesidades para la emisión de facturas o recibos de nómina.
También, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrados ante el SAT.
Es importante resaltar que, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales en lo que comúnmente se conoce como Constancias de RFC (Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal). Estas pueden ser tramitadas con Contraseña o e.firma (firma electrónica) en las siguientes rutas:
- https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
- https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/28889/obten-tu-cedula-de-identificacion-fiscal
En caso de no contar con estos medios de autenticación, podrán solicitarlos a través de SAT ID en: https://satid.sat.gob.mx o en la app gratuita del mismo nombre; recibirán una respuesta en los cinco días hábiles posteriores a su solicitud.

SAT: ¿cuáles son los nuevos datos para solicitar o emitir facturas?
¿En qué consiste la factura 4.0?
Para mejorar la retención de impuestos y combatir la evasión fiscal, la nueva factura 4.0 entró en vigor a partir del 2022, el cual fortalece la manera en cómo se emite un factura para tener un mayor control de los ingresos que se perciben y al mismo tiempo agilizar las declaraciones correspondientes.

Se busca tener mayor control de los gastos | Fuente: Especial
Si bien, ahora datos como la razón social, domicilio del establecimiento o descripción de los bienes y mercancías deben de registrarse en el CFDI, se ha indicado que existe un periodo de convivencia para aplicar esta nueva versión de factura, sin embargo, a partir del 1 de mayo de 2022 será obligatorio que todos los contribuyentes utilicen esta nueva versión.
¿Cuáles son los datos que debe tener esta nueva factura?
Entre la información que ahora será obligatorio solicitar o brindar al momento de facturar se encuentra:

Evita sanciones por no cumplir con los requisitos de la factura 4.0 | Fuente: Especial
- RFC de quien emite la factura.
- Régimen fiscal.
- Domicilio fiscal del establecimiento exacto en que se expide la factura.
- Sello digital del contribuyente que lo expide.
- RFC de la persona a favor que recibe la factura.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes y mercancías.
- Valor unitario.
- Señalamiento expreso cuando se pague en una sola exhibición.
- Forma en cómo se realizó el pago, efectivo, transferencia, cheque o tarjetas.
- Fecha y hora de certificación.
Finalmente, es de suma importancia que al emitir facturas cumplas con todos los requisitos que indica el SAT, a manera de evitar sanciones por no retener los impuestos correspondientes o en su defecto caer en una discrepancia económica, donde el las autoridades tendrán la facultad de actualizar tu información tributaria.
CAMBIOS EN 2022 PARA LA FACTURACIÓN GLOBAL POR OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL
En la emisión de la factura global existen cambios previstos en la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente al 2022; sin embargo, conviene recordar qué es la factura global y en qué casos debe emitirse.
La factura global es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generada por aquellos ingresos derivados de “operaciones con público en general” por las que no se emitió una factura y que debe emitirse al cierre de las operaciones realizadas diaria, semanal, mensual o bimestralmente.
Por consiguiente, la factura global por operaciones con público en general representa el medio con el cual un contribuyente informa a la autoridad fiscal referentes a sus ingresos obtenidos al cierre de sus operaciones.
Al respecto, la regla 2.7.1.21 de la RMF para el 2022, establece que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes respectivos a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y con el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieren emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC.
De los cambios previstos precisamente en dicha regla 2.7.1.21 de la RMF para el 2022, tenemos a considerar los siguientes:
a) Plazo de expedición
Se reduce el plazo de 72 a 24 horas para emitir la factura global, posteriores al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
b) Régimen de Incorporación Fiscal
Podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo que corresponda, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Es aplicable solo para los CFDI emitidos en su versión 3.3.
Desaparece la facilidad de no expedir comprobantes por operaciones inferiores a $250.
c) Estaciones de servicio de combustibles
Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general hasta el 31 de diciembre del 2022; siempre que cumplan con los requisitos aplicables a la facilidad.
Por último, hay que tener presente que el 31 de diciembre del 2021 el SAT publicó en su portal de Internet las guías de llenado de los CFDI aplicables a la versión 4.0 de la factura electrónica; entre ellas la “Guía de llenado del CFDI global Versión 4.0 del CFDI”, cuya finalidad es explicar la forma correcta de llenar y expedir un CFDI global en la versión 4.0, observando las definiciones del estándar tecnológico del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes que sean aplicables.
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