Office 365 E5, la nueva suite premium para el mundo empresarial

Microsof ha renovado su propuesta ofimática online con nuevas capacidades que enriquecen su uso en el trabajo, como una solución de videoconferencia completa.

Además de poner a disposición de las empresas y de sus empleados el servicio para crear aplicaciones PowerApps, por ahora en modo preview, Microsoft también ha aprovechado para anunciar novedades en la suite ofimática online Office 365.

Se trata de características que, según la propias palabras de sus responsables, conforman la renovación más importante de todo lo que lleva vivido Office 365. Y esto es gracias a la introducción de una serie de recursos empresariales.

 

En primer lugar, Microsoft ha mejorado la inteligencia y la seguridad de su propuesta. La parte de la inteligencia queda resuelta mediante Delve Analytics y una mayor riqueza en la visualización de los datos que se van generando con el paso del tiempo, al informar de manera interactiva sobre las tareas y las personas con las que los trabajadores emplean una mayor porción de su tiempo.

En el tema de la seguridad entra en juego Customer Lockbox, que deja en manos de los usuarios la decisión de permitir ciertos accesos. Mientras, Office 365 Advanced eDiscovery se encarga de vigilar los riesgos de trabajar con cantidades de datos enormes.

Pero eso no es todo. Una de las partes más relevantes de esta actualización de la suite ofimática de Microsoft llega de la mano de las reuniones. Y es que ahora se ofrece una solución de videoconferencia completa, que abarca desde las llamadas al vídeo, en combinación con Office. Esto sería posible gracias a Skype Meeting Broadcast, Public Switch Telephone Network Conferencing, PSTN Calling y Cloud Private Branch Exchange.

Microsoft ha anunciado que todas estas posibilidades de uso se entregan de la mano de Power BI y Advanced Threat Protection a través de una nueva solución. ¿Cuál? Office 365 E5, que ha sido definida como una suite empresarial premium.

¿Cómo calcular el aguinaldo?

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo.

como_calcular_el_aguinaldo

 

Para aquellos trabajadores que no cuentan con un año de servicios prestados, la ley contempla el pago proporcional calculado en función de los días laborados:

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

De tal forma que:

  • Si se trabaja para el sector privado, corresponden al menos 15 días de salario.
  • Si se trabaja como empleado del Estado, corresponderán al menos 40 días de salario.
  • Si se trabaja por honorarios, por ley, no es una obligación para la empresa que contrata.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Primero se debe obtener el sueldo diario, por lo que se divide el sueldo mensual entre 30 días. El resultado se multiplica por los días que corresponden (se debe recordar que como mínimo se reciben 15 días del salario).

Para tener una noción más clara del cálculo, revisamos el caso:

Ejemplo:

Un empleado recibe 10,000 pesos de salario mensual, laboró durante todo el año. Así se calcula su aguinaldo:

10,000 pesos entre 30 días = 333.33 como sueldo diario.

333.33 de sueldo diario se multiplica por 15 días = 4,999.95

El trabajador recibirá 4,999.95 por concepto de aguinaldo.

Para obtener el cálculo del aguinaldo para una persona que laboró menos de un año en la empresa, se debe obtener el sueldo diario entre 30 días. El resultado debe multiplicarse por 15, después dividirlo entre 365 días. El resultado se multiplica por los días que sí trabajó.

Ejemplo:

Un empleado recibe 10,000 pesos de salario mensual, pero ingresó a su trabajo actual el 1 de junio, por lo que trabajó 214 días, ¿cuánto le corresponde?

10,000 pesos entre 30 días = 333.33 como sueldo diario

333.33 como sueldo diario se multiplica por 15= 4,999,95

4,999.94 se divide entre 365 días = 13,698

13.698 se multiplica por 214, los días que sí laboró = 2.931.37 pesos

El trabajador recibirá 2,931.37 pesos por concepto de aguinaldo.

Debido a que el aguinaldo es considerado como un ingreso para el trabajador, está sujeto al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), y será la obligación del patrón calcular y retener el impuesto, por lo que al hacer el cálculo se debe considerar esta retención. Si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario mínimo, entonces queda exento de impuesto.

De tal forma que los patrones tienen la obligación de pagar el aguinaldo de forma íntegra y puntual a sus trabajadores; por su parte, los trabajadores tendrán la obligación de utilizarlo de forma responsable para su mayor aprovechamiento.

El Consejo Coordinador Empresarial robustece su plataforma tecnológica con Office 365

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) robusteció su plataforma tecnológica e ingresó a la era de la movilidad al actualizarse a Office 365. Con la migración, eliminaron 80 servidores físicos y trasladaron toda la información y herramientas a la Nube de Microsoft. Aunado a esto, la solución mejoró la comunicación y colaboración gracias al uso de SharePoint, Skype for Business y Outlook, que permiten a los empleados trabajar en tiempo real sin importar el lugar donde se encuentren pues tienen acceso remoto a toda la información y datos hospedados en la Nube.

El Consejo Coordinador Empresarial es la cúpula que agrupa 2 millones de organizaciones comerciales del país, por lo que la comunicación y colaboración interna es igual de importante que la que tienen con cada uno de sus afiliados. Anteriormente, el CCE contaba con 80 servidores locales mismos que por el volumen de información y el sobrecalentamiento de los equipos, sufrían daños significativos que además de afectar la productividad, ponían en peligro la seguridad y privacidad de la información.

“Siempre hemos considerado Microsoft como el mejor aliado y este proyecto no fue la excepción. La migración tomó solamente 2 semanas y se dio de una manera transparente. Además, la aceptación del usuario fue positiva y adoptaron las herramientas de manera muy natural”, comentó Roberto Rhaes Gerente de Sistemas del Consejo Coordinador Empresarial.

Cade Soluciones, socio de negocios de Microsoft que hoy cuenta con la competencia de Cloud Productivity fue el encargado de la implementación de Office 365 en el Consejo. “La migración fue un éxito ya que el proceso fue muy rápido y sencillo, toda la información sensible y clasificada que para el CCE constituía una preocupación, fue migrada con éxito y se encuentra segura en la Nube”, comentó Michel Braverman, Michel Braverman, Director general en Cade Soluciones.

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Durante las 2 semanas que tomó el proceso de migración, se respaldaron todos los correos electrónicos e información clasificada que ahora se encuentra protegida en la Nube de Microsoft. Del mismo modo, los empleados recibieron capacitación para utilizar nuevas herramientas de colaboración. Con Office 365 los trabajadores del CCE han encontrado distintas plataformas para fortalecer la comunicación y colaboración lo que, de acuerdo con Rahes, ha aumentado la productividad laboral.

Office 365 ha otorgado al CCE movilidad y la facilidad de acceder a documentos desde cualquier lugar y en cualquier momento. Además de que con la implementación de las nuevas tecnologías la empresa recorto gastos energéticos en un 30%. Finalmente, las actualizaciones automáticas permitirán que la solución funcione adecuadamente por varios años.

“En Microsoft nos sentimos orgullosos de empoderar a organismos como el Consejo Coordinador Empresarial para lograr sus objetivos a través de nuestra tecnología ya que consideramos al CCE como una institución clave para el fortalecimiento del el sector privado y el avance económico del país”, comentó Verónica Peña, Gerente de Productividad de Microsoft México.

¿Qué tan importante es la información del cliente para crear experiencias diferenciadoras?

En la contabilidad, como en cualquier negocio, las posibilidades de atraer clientes y conservar los que ya tenemos dependen en gran medida del valor y calidad de nuestro servicio, ¿qué podemos hacer para acercarnos a sus necesidades y responder a sus problemas?

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Podemos mencionar un sinfín de técnicas para atraerlos y otro tanto para conservarlos, pero al final todo se reduce a la información que se tiene acerca de nuestros clientes, ya que con base en esta información se deben crear nuevos productos o servicios para que éstos nos distingan de la competencia mediante experiencias diferenciadoras.

Debido a lo anterior, debemos conocer a los clientes mejor que nunca. Esto significa crear y mantener perfiles completos de ellos que nos permitan entenderlos y medirlos; cuanto más los conozcamos, más eficaces seremos al presentarles ofertas relevantes. Cuanto más relevantes sean nuestras propuestas, más cercana será la relación entre nuestros negocios y clientes, lo que impulsará los índices de lealtad y retención.

Custumer Experience Management

La firma consultora Gartner define el concepto de Customer Experience Management como “la práctica de diseñar y responder a las interacciones con el cliente para cumplir o exceder las expectativas y, en consecuencia, aumentar su satisfacción, lealtad y apoyo”.

Ahora bien, la Administración de la Experiencia del Cliente (CEM, por sus siglas en inglés de Customer Experience Management) no sólo consiste en atender a los clientes en línea, también se debe saber en dónde y cada cuándo hacen sus compras y qué marcas prefieren. Se trata de conocerlos tan bien, que se puedan crear y proporcionar experiencias personalizadas que los lleven no sólo a permanecer leales a nuestra marca, sino también a atraer amigos. De esta manera desarrollaremos publicidad muy valiosa para nuestra empresa.

Obtener todo este conocimiento necesario no es algo fácil o que simplemente sucede; debe ser el resultado de extraer información de todos los puntos de contacto con el cliente y de todos los canales en la empresa.

Podemos pensar en varios factores que afectan la experiencia con quienes son los compradores de nuestros productos o servicios; por lo tanto, ¿cómo saber por dónde empezar? Bueno, iniciemos con los siguientes puntos claves para el éxito del Customer Experience Management:

  • Crear (perfiles completos), mantener y personalizar todas las interacciones con los clientes.
  • Asegurarse del envío de la información adecuada al lugar y al momento correcto en todas y cada una de las veces.

En décadas pasadas, las empresas usaron datos estructurados, por ejemplo, los datos de registro, los demográficos, los de sus compras, etcétera, y de esta manera se construían los perfiles de clientes. Actualmente debemos, y es necesario, incluir nuevas clases de datos que se obtienen de las redes sociales, como localización geográfica, perfiles de comportamiento en páginas web, entre otros. A todo esto, es muy importante la historia de las transacciones durante el ciclo de vida del cliente, para así determinar su valor, rentabilidad, análisis de su comportamiento, e incluso, estimar su proceder futuro respecto a nuestra marca.

Analizar los datos estructurados tradicionales en relación con los nuevos tipos de datos permite:

  • Incrementar nuestra curva de aprendizaje respecto a mejorar la experiencia de los clientes.
  • Entender lo que quieren y esperan que nuestra empresa haga por ellos.
  • Tomar mejores decisiones en tiempo real.

Para concluir, quiero mencionar a Philip Kotler, considerado por muchos el padre de la mercadotecnia moderna. Kotler afirma que hoy en día, la mayor parte de las empresas de éxito desarrollan programas de fidelidad y permanencia del cliente; además de ofrecer un alto valor y satisfacción para éste, los especialistas en marketing pueden utilizar instrumentos específicos del marketing para crear lazos más fuertes entre ambas partes.

Entonces pregunto: ¿Cuál crees tú que es la base para desarrollar estos programas que Kottler menciona? La respuesta está muy clara: la información acerca del cliente. Por lo tanto, de esta manera podemos darnos cuenta de qué tan importante es la información para crear experiencias diferenciadoras. ¿Cuál es tu opinión de esto?

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¿Cuáles son las obligaciones de un proveedor de certificación de CFDI?

Hemos visto en anteriores artículos las obligaciones de los usuarios de la facturación electrónica, ya sea porque deben de facturar o al solicitar la factura. Sin embargo, ¿conocemos cuáles son los requisitos para un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) de este servicio?

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Para responder esta pregunta, a continuación mencionaremos los requisitos u obligaciones que el proveedor de certificación de facturas electrónicas (también conocidos como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet [CFDI]) debe cumplir:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

b) Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente;

c) Contar con una garantía de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos M.N.), al igual que el capital suscrito. Esta garantía deberá mantenerse durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por falta de experiencia, conocimiento o incumplimiento que regule la función de proveedor de certificación de CFDI se ocasione al fisco federal o a un tercero. En caso de no tener de forma propia los recursos para esta garantía, se podrá anexar una garantía constituida ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), por estos $10’000,000.00 (diez millones de pesos M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original;

d) Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma;

e) Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, o ambas;

f) Permitir que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la prestación del servicio para el que fue autorizado;

g) Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en las facturas electrónicas que certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de las citadas facturas electrónicas;

h) Validar y certificar de manera gratuita las facturas electrónicas que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, y cumplir con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, publicados en la página de Internet del SAT;

i) Devolver a los contribuyentes la factura electrónica validada con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto;

j) Enviar al SAT las facturas electrónicas, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el mismo SAT;

k) Tener a disposición del SAT en todo momento el acceso a las bases de datos donde se resguarde la información y las copias de las facturas electrónicas que hayan certificado en los últimos tres meses;

l) Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus Facturas Electrónicas certificadas;

m) Conservar las facturas electrónicas certificadas por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI;

n) Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de facturas electrónicas los Certificado de Sello Digital (CSD) que les proporcione el SAT para realizar su función;

ñ) Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación;

o) Cumplir con los estándares de niveles de servicio establecidos, así como con la “carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en la página de Internet del SAT;

p) Presentar un Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT. Este aviso debe realizarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice el trámite por cambio de denominación o razón social, nombre comercial, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal, teléfonos, sitios de Internet o cualquier otro dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización;

q) Cumplir con la matriz de control solicitada por el SAT;

r) Comunicar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT (AGCTI) sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI.

Como se puede observar, ser un PAC conlleva una responsabilidad importante, no sólo ante el SAT, sino ante todos aquellos contribuyentes que optan por elegirlos como su proveedor y confían en que el servicio que se les otorga cumple con la calidad solicitada y que sus datos personales (confidenciales) están resguardados de forma segura.

Referencia tomada de: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 (Regla 2.8.10.2- Sat)

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Guía para comprar TI para tu empresa

En los últimos años, la tecnología se ha hecho más asequible para muchos negocios pequeños, lo que significa que ya no es una oportunidad que sólo tienen las organizaciones grandes con recursos.
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Si tu empresa o negocio es pequeño y tiene una modesta actividad financiera, también puedes tomar ventaja de ello, ya sea automatizando tareas, aumentando la eficiencia, o simplemente, siendo más profesional.
No importa de qué tamaño es tu negocio, tienes la oportunidad de agregar valor con alta tecnología. Así que si aún no sabes por dónde empezar te recomendamos lo siguiente:
¿Tecnología interna o externa? Cuando compras soluciones -como servidores, software y aplicaciones en línea- tu empresa tiene dos opciones: construir su propia infraestructura de TI in situ, o tomar ventaja de soluciones de terceros que se ofrecen por Internet.  Si eliges tener tecnología interna, la opción es más costosa; sin embargo, tu negocio tiene el control absoluto y no depende de terceros.
Ahora, si decides utilizar tecnología externa, servicios de proveedores de cómputo en la nube, pagarás por tener acceso a servicios en línea y a las herramientas que necesitas, sin tener que preocuparte por el mantenimiento y la gestión de redes.
¿Qué sistema operativo elegir? Para usar programas de valor agregado tal como Microsoft Word, Excel, Publisher yOutlook y acceder a Internet, tienes que ejecutar un sistema operativo en tus computadoras. Esencialmente, esta es una colección de software que administra los recursos de hardware y proporciona servicios comunes para los programas del ordenador.
Hay diferentes tipos de sistemas operativos. Microsoft Windows, por ejemplo, es una familia de sistemas operativos que se puede utilizar en las computadoras personales que se encuentran en casa o en la oficina.
El sistema operativo permite a los usuarios cambiar fácilmente entre programas y dispositivos, trabajando rápidamente y con seguridad donde quiera que estén. Así que debes de elegir un sistema en función de tus equipos, no lo olvides.
¿Qué software comprar?  Una vez que tienes tus servidores, hardware y sistemas operativos ordenados, tienes que pensar en el acceso a software y otras aplicaciones. Anteriormente, los usuarios tenían que comprar software en versiones fuera de la caja e instalarlos manualmente en sus computadoras con un CD. Pero en la era de la nube, es posible obtener todos los programas que necesitan de Internet.
Por ejemplo, Microsoft ofrece actualizaciones automáticas de su software y los usuarios siempre tienen acceso a las últimas versiones de sus productos y no hay necesidad de sustituir continuamente sus soluciones. Esto ahorra tiempo y dinero y asegura que los usuarios siempre sean capaces de tomar ventaja de las últimas características de los productos.

Complemento de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados en CFDI

Los recibos de nómina bajo los conceptos de salario o prestaciones de servicios por personal, deben cumplir una serie de requisitos de acuerdo a las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Debemos poner atención en los complementos de nómina y cómo se deben ver reflejados en las facturas electrónicas o CFDI.

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Los comprobantes fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contengan los conceptos de salario o prestaciones de servicios por personal subordinado deben de cumplir con todos los requisitos que exige y publica dicho órgano en su página de Internet.

Cuando nos entregan un recibo de nómina, por lo general nos limitamos a firmarlo y a verificar que el monto entregado coincida con del pago estipulado. Sin embargo, hay que poner atención en los complementos de nómina que debe de contener todo recibo emitido, ya que las facturas electrónicas o CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) no sólo sirven para las pymes (pequeñas y medianas empresas) o para las personas físicas con actividad empresarial. Después de la reforma fiscal de 2014, también las empresas deben de emitir un CFDI que sustituya a los recibos de nómina, es decir, cada recibo de nómina debe de tener sus archivos XML y PDF, los cuáles serán emitidos por los empleadores.

Complementos de la nómina en un comprobante fiscal

Los complementos de nómina en el CFDI comprenden, básicamente, la siguiente información:

  • Régimen de contratación del trabajador, que abarca: sueldos y salarios, jubilados, pensionados, asimilados a salarios, miembros de la sociedades cooperativas de producción; asimilados a salarios, integrantes de sociedades y asociaciones civiles; asimilados a salarios, miembros de consejos directivos de vigilancia consultivos; honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales; asimilados a salarios, actividad empresarial (comisionistas); asimilados a salarios, honorarios asimilados a salarios; asimilados a salarios, ingresos acciones o títulos valor.
  • El catálogo de bancos autorizados, que comprende una lista de 90 instituciones.
  • El puesto (riesgo): dividido en cinco clases (I, II, III, IV y V).
  • Atributo: tipo percepción, que va de salarios a pensiones, pasando por sueldos, rayas y jornales, subsidios por incapacidad, becas, horas extra, primas vacacionales, seguros de retiro, gastos de funeral, vales, etc.
  • Atributo: tipo deducción, como INFONAVIT, FONACOT, errores, pérdidas, pensiones alimenticias, incapacidad, cuotas sindicales, etc.
  • Tipo de incapacidad: riesgo de trabajo, enfermedad en general y maternidad.

¿Qué pasa si no llevo a la práctica la generación de los recibos de nómina como CFDI a tiempo? Según la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ahora es necesario que los pagos de nómina se realicen bajo el esquema CFDI. Esta acción fue requerida para ser efectiva a partir del día 1 de enero de 2014; sin embargo, el SAT otorgó una prórroga, en la que a partir del 1 de abril del mismo año se exige cumplir con esta obligación fiscal. Si después esta fecha los recibos de nómina no se emiten a través de un CFDI, éstos no serán deducibles.

CFDI: más preguntas que respuestas

Hace algún tiempo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de internet un documento titulado “Preguntas y respuestas sobre el tema de emisión de CFDI. Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados”, que trata de resolver las dudas más frecuentes de los contribuyentes en materia de comprobantes fiscales.

Sin embargo, la publicación generó mayores interrogantes, sobre todo por los efectos laborales que trae consigo la observancia de estos criterios. Por ejemplo, si los patrones emiten la representación impresa en PDF de los CFDI, para que sus trabajadores los firmen como si se tratara de un recibo de pago, pueden surgir algunos inconvenientes en caso de que se requiera comprobar la entrega de los desembolsos en un juicio laboral o en una inspección del trabajo.

A mi entender, este tipo de “aclaraciones” que emite el SAT, lejos de ser una herramienta eficaz para que nosotros, como contribuyentes, tengamos la certeza de que al presentar la información, cualquiera que ésta sea, se hará de forma correcta, sólo se queda en buenas intenciones. Al final, se generan más preguntas que respuestas. A ti, lector, ¿qué te parece?

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Novedades en materia de CFDI´s y contabilidad electrónica

Con fecha 29 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF-2015). A continuación señalamos los aspectos que consideramos más relevantes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y de contabilidad electrónica, que entrarán en vigor a partir del 23 de octubre de 2015:

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Cumplimiento de requisitos en la emisión de comprobantes fiscales

Se señala que para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes pueden incorporar en los CFDI que expidan, en los campos del “Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales” la expresión “NA” o cualquier otra análoga.

Expedición de CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario (Capítulo 2.7)

Se precisa que las partes del contrato deben entregar a los notarios públicos de manera simultánea a la firma de la escritura, el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR y el total de IVA que se traslade, para que dichos notarios expidan el CFDI correspondiente. (RMF 2.7.1.22)Asimismo, se precisa que dichos notarios deberán efectuar la retención y entero de dichas cantidades, teniendo la retención de ISR el carácter de pago definitivo, debiendo enterar los impuestos retenidos, a más tardar en los 15 días siguientes a la firma de la escritura.

Casos en que no se debe expedir CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

Se señala que para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, dichos fedatarios no deberán expedir el complemento por la indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante su Fe, mediante los cuales el propietario o titular de un terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones, cuando:

  • El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal.
  • En el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso.

Lo anterior es aplicable cuando ninguna de las partes entregue al notario público, previamente a la firma de la escritura el monto total de las retenciones de ISR y, en su caso, IVA que correspondan.

Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos (RMF 2.7.1.28)

Se señala que en los CFDI de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como por las Comisiones de Derechos Humanos, se debe incorporar el “Complemento de Donatarias”, asentando en el campo o atributo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”.

Dichos CFDI’s se podrán emitir a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, la cual se encuentra disponible en el sitio de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Cabe mencionar que tanto para las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, como para las Comisiones de Derechos Humanos, se elimina la facilidad de no señalar en el CFDI los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos deducibles.

Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

Se establece que para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del CFF, las asociaciones de intérpretes y de actores, los sindicatos de trabajadores de la música y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, que opten por expedir a través de un PSECFDI, los CFDI de sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes, deberán realizar la distribución de los ingresos a las personas físicas por cuya cuenta y orden realizan los cobros, entregando un CFDI para efecto de que los ingresos cobrados no sean atribuibles a la persona moral.

Adicionalmente, será necesaria una representación impresa del CFDI emitido a la persona física receptora del ingreso, recabando la firma de consentimiento de la emisión del CFDI a su nombre que servirá como confirmación de la recepción del ingreso, conservando dicha representación impresa como parte de su contabilidad.

Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios

Se señala que para los efectos del artículo 32, apartado B, fracción VIII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) cuando los integrantes del consorcio opten por que las contraprestaciones sean entregadas al operador para que las distribuya entre los integrantes del consorcio en las proporciones convenidas, cada integrante deberá expedir al operador un CFDI respecto de la parte proporcional que le corresponda de cada contraprestación.

Para tales efectos, el CFDI que se expida por los integrantes del consorcio al operador, deberá incorporar el Complemento “Ingresos atribuibles a los Integrantes de un Consorcio derivados de la Contraprestación de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” Ell SAT publicará en su página de internet, el complemento correspondiente el que contendrá la siguiente información:

  • El número de contrato del cual deriva la contraprestación respectiva.
  • Referencia de que el CFDI se encuentra vinculado con el CFDI expedido por el operador del consorcio al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo con motivo de las contraprestaciones que hubiese recibido a nombre del consorcio.
  • Número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI con el cual se encuentra vinculado, así como el nombre y clave en el RFC del operador del consorcio.
  • Mes al que corresponden las contraprestaciones.
  • Importe total de las contraprestaciones pagadas al operador del consorcio.
  • Porcentaje que el importe que ampara el CFDI a que se refiere esta regla representa respecto del total de las contraprestaciones entregadas al operador del consorcio.

El operador deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir con los requisitos antes señalados.

Cabe señalar que hasta en tanto el SAT publique los complementos a que hacen referencia dichas reglas, los CFDI correspondientes deberán emitirse incorporando la información prevista en dichas reglas dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios.

Se señala que para los efectos del artículo 32, apartado B, fracciones III, V, VII y IX de la LISH, los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados con motivo de la ejecución del contrato correspondiente, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto el SAT publique en su página de internet, mismo que contendrá la siguiente información:

  • Número de contrato con el cual se encuentra vinculado el gasto.
  • Indicar si la erogación realizada por el operador se trata de un costo, gasto o inversión.
  • Señalar la fase del contrato con la que se encuentra relacionada el costo, gasto o inversión.
  • Referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI expedido al operador del consorcio con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados.
  • Número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI con el cual se encuentra vinculado, así como el nombre y clave en el RFC del operador del consorcio.
  • Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados.
  • Importe total de los costos, gastos o inversiones efectuados y que se encuentran amparados en el CFDI expedido al operador del consorcio con motivo de los mismos.
  • Porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior.
  • Actividad, sub-actividad y tarea con la cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate.
  • Centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área contractual correspondiente.
  • Monto de la parte proporcional del IVA acreditable que le corresponda al integrante del consorcio de que se trate.

El operador deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir con los requisitos antes señalados.

Cabe señalar que hasta en tanto el SAT publique los complementos a que hacen referencia dichas reglas, los CFDI correspondientes deberán emitirse incorporando la información prevista en dichas reglas dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

Contabilidad electrónica
Se establece que las Personas físicas (RIF, Honorarios y otros), así como los no contribuyentes de ISR autorizados para recibir donativos deducibles, cuando en ambos casos sus ingresos no rebasen dos millones de pesos, quedarán relevadas de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Llevar contabilidad en medios electrónicos.
  2. Entregar la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
  3. Poner a disposición del SAT la contabilidad en medios electrónicos, cuando así lo requiera.

Lo anterior, siempre que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” a través del Portal “Trámites y Servicios” de la página de internet del SAT

Homologación del Salarios Mínimo

Aumenta otra vez salario mínimo: ya es uno solo en todo el país

A partir del 1 de octubre será de $70.10 diarios. Esto contribuye a resarcir la pérdida del poder adquisitivo de los mexicanos, dice el Secretario del Trabajo.

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El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó homologar la zona económica B con la A, por lo que a partir del 1 de octubre próximo, el salario mínimo general en todo el país será de 70.10 diarios.

De acuerdo con Notimex, en conferencia de prensa en la sede de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los representantes del órgano tripartito (gobierno, empresarios y trabajadores) coincidieron en señalar este hecho como histórico y que contribuye a resarcir la pérdida del poder adquisitivo de los mexicanos.

El titular de la Secretaría del Trabajo y Precisión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, puso énfasis en que por primera vez en 98 años habrá un solo salario mínimo en todo el país, con lo que se cumple un anhelo histórico de los mexicanos de que no haya trabajadores de primera, segunda o tercera clase.

Explicó que desde el inicio de la actual administración federal se estableció el compromiso por escrito, en el Plan Nacional de Desarrollo, de mejorar los ingresos de los trabajadores y de resarcir la pérdida del poder adquisitivo del salario.

Destacó que la consecución de la homologación de las zonas geográfica en materia de salarios mínimos fue producto de un intenso y respetuoso diálogo tripartito, donde empresarios y trabajadores pusieron de su parte para hacer esto una realidad.

Sobre el impacto de la medida, Navarrete Prida dijo que beneficiará de inmediato a cerca de 751 mil trabajadores que laboran en dos mil 341 municipios del país y demarcaciones del Distrito Federal, que estaban en la zona geográfica B con un salario diario de 68.25 pesos y que desde el próximo 1 de octubre ganarán 70.10 pesos diarios.

Asentó que sumado al incremento nominal decretado para 2015, que fue de 4.2 por ciento, con esta homologación el salario mínimo experimentó un incremento real de 4.1 por ciento, la mayor ganancia para estas percepciones desde 1976.

Además, dijo, si se consideran los índices inflacionarios de este año, que han alcanzado cifras mínimas históricas inferiores de 3.0 por ciento, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios es de 5.1 por ciento, el cual se había desplomado hasta en 76 por ciento desde la década de los 70 del siglo pasado.

Cinco acuerdos

El presidente de la Conasami, Basilio González Núñez, detalló a su vez que el pasado jueves emitieron dos resoluciones y cinco acuerdos, en el que destaca el relativo a la homologación de las zonas geográficas y el establecimiento de un solo salario mínimo general.

Destacó que para llegar a esta decisión, los factores de la producción analizaron, junto con la autoridad, las condiciones económicas y sociales del país y se dejó en claro que la determinación no dependía de la voluntad de un sólo actor, sino que fue el consenso y la suma de voluntades lo que la cristalizó.

Refirió que también decidieron que exista un solo salario mínimo para las 59 profesiones, que es el vigente en la zona geográfica A, y ampliar el periodo de vigencia de la Comisión Nacional Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios, la que concluirá sus labores el 23 de junio de 2016.

Explicó que el último punto obedece a varios factores como el que la iniciativa para la desvinculación de los salarios mínimos de otras leyes y contribuciones aún no se aprueba en el Congreso de la Unión y en las legislaturas estatales, por tratarse de una reforma constitucional.

González Núñez aclaró que con las resoluciones y acuerdos tomados por la Conasami no se llega al fin o conclusión del proceso para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos que ha tenido varias limitaciones, como el bajo índice de productividad que hay en el país, por ejemplo.

Dijo que es solo el primer paso hacia la consecución del mandato constitucional de que el salario mínimo deba ser suficiente para que un jefe de familia pueda cubrir sus necesidades materiales, sociales y culturales y los requerimientos de educación de sus hijos.

En la conferencia de prensa estuvieron presentes los presidentes del Consejo Coordinador Empresarial, Gerardo Gutiérrez Candiani; de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Juan Pablo Castañón; y de la Confederación de Cámaras Industriales, Manuel Herrera Vega.

Asimismo, de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, Enrique Solana Sentíes, y del Congreso del Trabajo, Ramón Humberto Ojeda.

En su oportunidad, los dirigentes empresariales e industriales dijeron respaldar en todo lo que vale estos acuerdos para homologar las zonas geográficas salariales y refrendaron su compromiso de avanzar en la recuperación gradual, responsable y sostenida de los ingresos de los trabajadores.

Afirmaron que el sector privado asumirá el costo económico que conlleva el ajuste salarial y expresaron su convicción de seguir impulsando en el Congreso de la Unión el tema de la desvinculación de los salarios mínimos de otras contribuciones y leyes federales y locales.

Aseguraron que el poner un piso base salarial en toda la República es un salto de calidad hacia el impulso del mercado interno, pero admitieron que aún hace falta mucho por hacer en este terreno, por lo que urgieron a los poderes Ejecutivo y Legislativo a atender las propuestas del sector privado nacional en la materia.

Requisitos de los recibos de nómina electrónicos CFDI

recibo cfdi

El  29 de octubre del 2013 se aprobó la Reforma Fiscal en la que se incluye la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF). Ahí se indicó que las empresas deben emitir recibos de nómina en forma de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los que hoy conocemos como recibos de nómina electrónicos.

La nómina ha sido, y seguirá siendo, un  tema de cuidado en las empresa mexicanas; cumplir con este requisito es muy importante para los patrones porque son los principales obligados de cumplir a los trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por supuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, tienen que cumplir con lo que se indica en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual se encarga de hacer valer los derechos de los trabajadores, propiciando el trabajo digno en todas las relaciones laborales.

En este contexto, podemos definir que la nómina es el registro de los días trabajados y los salarios percibidos por aquellos trabajadores al servicio de otros (patrones), en el que se establecen los conceptos de percepciones y deducciones para cada una de estas personas, en un período determinado.

¿Qué es una nómina para el IMSS?

Para que una nómina se considere válida, nos podemos apoyar con el reglamento de la Ley de Seguro Social (LSS), en el art. 9, relacionado con la fracción II del art. 15, donde se indica que:

Los requisitos que deben contener las nóminas son:

a) Nombre del patrón

b) Registro Federal del Contribuyente (RFC) patronal y el registro patronal ante el IMSS

c) El periodo de pago de la nómina: semanal, catorcenal, quincenal, mensual

d) Nombre completo del trabajador

e) El RFC y la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador

f) La fecha de ingreso del trabajador, duración de la jornada y el tipo de salario

g) Los días laborados o la unidad de tiempo pactada

h) El salario cuota diaria y el Salario Base de Cotización (SBC)

i) Las deducciones y percepciones derivadas de la relación de trabajo (legales y contractuales)

j) El neto (efectivo) que recibe el trabajador y su firma

Requisitos de las nóminas para el SAT

Como desde el año 2014 los recibos de nómina deben emitirse como factura electrónica o recibo electrónico, esta nueva forma de expedir los documentos de pago integra y sistematiza los registros de la nómina, de seguridad social y de impuestos federales.

Los CFDI deben contener los siguientes requisitos de forma obligatoria:

  1. RFC del empleador
  2. Nombre del empleado
  3. RFC del empleado
  4. Monto total de las percepciones
  5. Monto total de las retenciones
  6. Total de impuestos retenidos
  7. Aportaciones de seguridad social
  8. Medio de pago
  9. Régimen fiscal en que tributa el patrón
  10. El importe total consignado en letra
  11. La expresión “Se paga en una sola exhibición”
  12. Forma en la que se realizó el pago (cheque, efectivo, transferencia)
  13. Lugar de expedición del comprobante, señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
  14. CURP
  15. Tipo de régimen, requisito obligatorio para señalar la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado por el SAT
  16. Fecha de pago: Fecha efectiva de la erogación y que en el CFDI de nómina se debe expresar como: aaaa-mm-dd
  17. Fecha inicial para señalar el día en que inicia el período de pago: en el CFDI de nómina se expresa: aaaa-mm-dd
  18. Fecha final de pago, para señalar el día final del período de pago. Se expresa: aaaa-mm-dd
  19. Número de días pagados
  20. Periodicidad del pago
  21. Versión complemento de CFDI nóminas (comprobante de egreso por concepto de nómina)
  22. Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
  23. Descuento: Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido)
  24. Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
  25. Total: Pago realizado al trabajador. Sera igual al subtotal menos los descuentos, menos las retenciones efectuadas
  26. Cantidad: Aplica el valor “1”
  27. Unidad: Se utilizara la expresión “Servicio”
  28. Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
  29. Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas)

Para el IMSS, si el patrón no exhibe nóminas o éstas están incompletas, puede acarrearle la comisión de una multa, la aplicación de sanciones administrativas derivadas de alguna revisión como producto de una inspección ordinaria o extraordinaria del trabajo, incluso en alguna controversia laboral, al no poder acreditar alguno de los conceptos de pago o deducción anteriormente mencionados.

Recordemos que ahora el IMSS tiene la obligación de reportar alguna anomalía que detecte en los recibos de nómina al SAT, o viceversa, como pueden ser Salarios Mínimos Generales (SMG) reportados de menos en uno y de más en la otra institución.

Te sugerimos revisar regularmente tanto el complemento emitido por el SAT, que contiene los requisitos para emitir los recibos de nómina, como el catálogo de claves para completar la información de algunos campos particulares de los mismos, ya que hay modificaciones que se realizan ocasionalmente, y de no realizarlas en el pago de nómina se convertiría en un gasto no deducible para el empleador (patrón).

¿Has revisado si tu recibo de nómina electrónico incluye todos los puntos que aquí se mencionan?