El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página web los cambios en lo que sería el Cuarto Anteproyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, revisamos los principales cambios.

Con fecha del 27 de abril la autoridad fiscal dio a conocer novedades a la RMF 2016 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A y 25, donde destacan los siguientes puntos en los

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que debemos estar atentos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF):

  • Sustitución del término FIEL por e.firma.
  • La Unidad de Medida y Actualización (UMA) por el salario mínimo.
  • Todos los contribuyentes (sin importar los ingresos que obtengan) quedan relevados de presentar aviso de compensación, siempre que los pagos provisionales se realicen a través del Servicio de Declaraciones (regla 2.3.13)
  • Reglas para proveedores de Certificación de CFDI (Reglas 2.7.2.15, 2.7.2.16, 2.7.2.18, 2.7.2.19)
  • Avisos por parte del SAT a contribuyentes con propuesta de declaración prellenada, cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios y tengan la obligación de presentar Declaración Anual. (Regla 2.8.3.5)
  • El SAT podrá emitir cartas de invitación con propuestas de pago referentes a pagos provisionales, mensuales, trimestrales y declaraciones del ejercicio con base en la información proveniente de la facturación electrónica. Esto cuando se detecte ingresos por periodo vencido, declaraciones en ceros o ingresos declarados en el periodo que no correspondan con los datos de facturación. (Regla 2.8.5.5)
  • La realización de notificaciones personas, por correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el contribuyente no esté obligado a tener Buzón Tributario. (Regla 2.12.2)
  • Pagos que se realicen a través del servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante envío de claves a teléfonos móviles serán considerados como forma de pago válida para su deducibilidad, siempre que se cuente con los datos de identificación de la persona física a favor y el monto no exceda 8 mil pesos diarios. En operaciones superiores a 2 mil pesos al mismo beneficiario, no deben superar 30 operaciones por ejercicio. (Regla 3.3.1.37)
  • El pago de honorarios dentales para efectos de deducciones personales, serán considerados los efectuados a estomatólogos siempre que cumplan con los requisitos que la ley establece (Regla 4.3.10)
  • Los contribuyentes del RIF que obtengan además ingresos por arrendamiento deberán presentar DIOT, si en su Declaración Anual presentan deducciones autorizadas en lugar de deducción ciega. ( Regla 4.5.4)

¿Contribuyentes en la mira con auditorías electrónicas?

Desde hace varios meses y desde las últimas reformas fiscales se han venido comentando aspectos importantes para el cumplimiento de todos los contribuyentes ante los principales cambios dentro de la administración tributaria en México.

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Uno de estos cambios surge de la Contabilidad Electrónica y las necesidades de movernos y adentrarnos cada vez más en las herramientas digitales. Es por ello que las autoridades mexicanas han estado trabajando en un modelo que les permita realizar un mayor número de auditorías a los contribuyentes.

Hay que recordar que una auditoría consiste en revisar conceptos o rubros específicos de la situación fiscal de una compañía a través de su contabilidad y de acuerdo con la información proporcionada a las autoridades fiscales.

Con las auditorías hoy en día, se está buscando identificar a los contribuyentes en cuyas contabilidades se presente alguna anomalía o “foco rojo” dentro de la información presentada y para ello, las autoridades están empezando a determinar a través de medios electrónicos esta nueva forma de auditorías que constará de los mismos procesos que la auditoría convencional, desde la notificación hasta la conclusión.

Es importante considerar todos los factores e insumos que esta modalidad podrá, en un futuro cercano, aportar como apoyo a las revisiones y la determinación de conclusiones dentro de las revisiones, pues está basada en nuevas disposiciones como la Contabilidad Electrónica, la generación automática de facturas, el cruce de bases de datos internas de la Administración Tributaria, así como la información disponible de otras dependencias e incluso de terceros, con ello se pretende hacer de este proceso, una acción electrónica automatizada a prueba de fallas.

Es decir que, la autoridad Fiscal busca hacer más eficientes los procedimientos de auditorías simplificando el número de personal utilizado para las revisiones así como el tiempo de cada una de ellas.

Las revisiones electrónicas estarán a cargo de las 67 Administraciones Desconcentradas y la Administración Central de Fiscalización Estratégica lo que permite incrementar el universo fiscalizable.

Será importante tener presente como contribuyentes que el nuevo Buzón Tributario será el medio de principal contacto sobre las revisiones que se requieran por parte de las autoridades. En este buzón se podrán ver los documentos pendientes de revisión, todo tipo de notificaciones electrónicas, acuses de recibidos, las resoluciones disponibles, espacio electrónico para aportación de pruebas, entre otros.

Asimismo, las compañías, a través de sus departamentos contables y financieros tendrán que definir y aplicar nuevos procesos internos para afrontar todos estos cambios y así estar en “línea” con los requerimientos y disposiciones estipuladas por la autoridad fiscal.

Siempre será recomendable anticiparnos a todos los procesos y nuevas metodologías para evitar cualquier tipo de incumplimiento que pueda detonarse, ¿estás listo para afrontar las medidas?

¿Cuáles son los requisitos fiscales de las facturas electrónicas?

Si necesito entregar una factura ¿puedo facturar en dónde sea? ¿Existen requisitos que se deban cumplir? En este artículo damos un repaso a los elementos que debe contener una factura electrónica (CFDI), a fin de que cumpla con las características para una buena comprobación fiscal.

 

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Sin duda, este es un tema muy importante, sobre todo si recordamos que en el pasado, las empresas gastaban mucho en un buen diseño, puesto que era parte importante de su presentación y en ellas se buscaban ideas innovadoras.

Pero, en materia fiscal, ¿a las autoridades les servía de algo el formato? Con toda seguridad podemos decir que no, ya que en todo momento lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) busca, es que todas las empresas “formales” declaren sus ingresos con el objeto de obtener los impuestos correspondientes a la actividad principal.

Por eso es que durante varios ejercicios el fisco cambió las reglas del juego, y empezó a ser cada vez más exigente, con la finalidad de tener mayor certeza de los ingresos acumulables de las empresas.

Ahora, es indispensable presentar las facturas por medios electrónicos, y si solicitamos una factura “siempre” debe ser electrónica, pues la empresa deberá enviar su comprobante tanto en formato PDF como XML, aspecto fundamental en el proceso de facturación electrónica.

Los requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos generales, son los siguientes:

  1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
  2. Régimen Fiscal
  3. en que tributen conforme a la Ley del ISR.

III. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

  1. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  2. Sello digital del contribuyente que lo expide.
  3. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

  1. Valor unitario consignado en número.
  2. Importe total señalado en número o en letra.
  3. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico que autorice el SAT.

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Por otro lado, debe contener los siguientes datos:

  1. a) Fecha y hora de certificación.
  2. b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado “Addenda”, que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y que cuente con el folio asignado.

En concusión, si queremos que nuestros gastos sean deducibles, será importante validar que se cumpla con la normatividad vigente.

Contabilidad Electrónica. Aspectos más relevantes que debes cumplir

A partir de las reformas fiscales publicadas en años anteriores para este 2016, será importante poner especial énfasis en la Contabilidad Electrónica y su cumplimiento ante las autoridades fiscales.

 

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Por ello es importante recalcar que la Contabilidad Electrónica está definida por parte del SAT como “la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos”; lo cual nos obliga a pensar en las importantes modificaciones que han sufrido las empresas en los últimos periodos para poder dar cumplimiento a esta nueva normatividad.

La más simple de las obligaciones nos marca la necesidad de ingresar de forma mensual toda la información emanada de la contabilidad interna de la compañía a través de la página de internet del SAT, sin embargo, en un apartado se especifica de manera enunciativa que para dar formal status al envío de información deberá incluirse específicamente la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas correspondiente sin olvidar incluir el código agrupador que permita identificar plenamente cada uno de los conceptos presentados en los registros.

¿Quiénes están obligados a llevar la Contabilidad Electrónica?

Dentro del esquema de la Contabilidad Electrónica estarán obligados los siguientes esquemas:

  • Personas físicas: sólo aquellas que estén dadas de alta con el régimen de actividad profesional o empresarial, siempre que sus ingresos sean superiores a dos millones de pesos. También estarán obligados aquellos contribuyentes que estén dados de alta bajo el régimen de arrendamiento.
  • Personas morales: todas aquellas con actividad empresarial incluyendo con fines no lucrativos.

¿Quiénes no están obligados?

Por otra parte, es importante especificar los casos de las personas que no están obligadas y que se ajustan a los siguientes supuestos:

  • Personas físicas: aquellas que estén en régimen asalariado, servicios profesionales con ingresos menores a los dos millones de pesos por honorarios y que registren sus movimientos en mis cuentas. También se podrán considerar sin obligación aquellas que obtengan ingresos por intereses, premios o alguna enajenación de bienes.
  • Personas morales: todas aquellas pertenecientes a entidades federativas, sindicatos obreros y cualquier entidad de la administración pública paraestatal, siempre y cuando no realicen actividades empresariales.
  • Las sociedades civiles autorizadas para recepción de donativos deducibles siempre y cuando no pasen del límite mencionado anteriormente de dos millones de pesos de ingresos así como las asociaciones religiosas que registren sus transacciones en el apartado de mis cuentas.

Cuándo se envía la Contabilidad Electrónica

Las fechas para la generación y entrega del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación quedaron especificadas de la siguiente manera:

  • Personas físicas: el tipo de envío deberá ser mensual, al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información que será enviada.
  • Personas morales: se hará de manera mensual, al tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información de envío.
  • Apara aquellas que cotizan en bolsa de valores, ésta será de manera trimestral, al tercer día hábil del segundo mes posterior al del trimestre al que corresponde la información a enviar.
  • Personas físicas y morales de sector primario que optan por presentar declaración semestral, ésta será de manera semestral, al tercer o quinto día hábil del segundo mes posterior del semestre al que corresponde la información a enviar.

Por último, es importante recordar que toda la información requerida deberá ser entregada al SAT por medio del buzón tributario a través del apartado de Contabilidad Electrónica y con la firma electrónica correspondiente.

INNOVACIÓN, TENDENCIAS Y GESTIÓN EFECTIVA

El presente artículo tiene como objetivo explicar los medios autorizados para la presentación, plazos y requisitos (e.firma) de la Declaración anual para personas morales y personas físicas 2015, así como los principales aspectos a considerar en dicha presentación.

 

 

requisitos

 

A partir de los cambios en la legislación fiscal y desarrollos tecnológicos implementados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha surgido cierta incertidumbre en los contribuyentes con respecto de la forma de presentar la declaración anual de 2015, pues tanto las personas físicas como morales, tienen esta obligación dentro de los cuatro y tres meses posteriores al cierre del ejercicio, respectivamente.

En cuanto a las obligaciones de las personas físicas, podemos resumir en el siguiente cuadro:

declaración_anual_personas_fisicas_obligadas

* Hayan prestado sus servicios con posterioridad al 1 de enero o dejado de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre, o por percibir ingresos superiores a $400,000 o comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual.

Por su parte, las personas morales, tendrían las siguientes obligaciones:

declaración_anual_personas_morales_obligados

El SAT proporcionará una propuesta de declaración anual con base en la información que se encuentra en sus bases de datos, correspondientes a los ingresos, retenciones y deducciones personales.

Declaración anual de “Asalariados”

De conformidad con la regla 2.8.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2016, se permite a las personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios, y que tengan la obligación de presentar declaración anual, que opten por la presentación de la misma, en el formato de declaración anual que se encuentra disponible en la opción “Asalariados”, en el portal del SAT.

e.firma (antes firma electrónica)

La presentación de la declaración anual de 2015 se deberá enviar a través de la aplicación de declaración automática desde el portal del SAT y firmada con la e.firma (antes firma electrónica) misma que deberá encontrarse vigente al momento del envío.

Al respecto, es importante recordar que la e.firma que hoy sustituye a la anterior firma electrónica, tiene una vigencia de 4 años, la cual podrá renovarse desde el portal del SAT siempre que se encuentre vigente, o bien, acudiendo a cualquier oficina del SAT si ya se encuentra vencida, por lo que es recomendable verificar su vigencia a fin de evitar contratiempos.

Devolución automática

Las personas físicas que presenten la declaración anual de 2015 en versión simplificada, normal o complementaria, y que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios podrán gozar del proceso de devoluciones automáticas, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Envíen su declaración de forma electrónica con su e.firma (antes firma electrónica).
  • Se devolverá un importe de hasta $150,000 pesos, si el saldo a favor excede dicho monto debe solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Manifiesten su número de cuenta Clabe (18 dígitos).
  • Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
  • Manifiesten correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores cuando en su declaración registren información de impuestos retenidos, así como de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.
  • Indiquen la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral durante el ejercicio fiscal 2015.

De esta forma el compromiso del SAT, es que las personas físicas que cumplen con sus obligaciones fiscales, obtengan sus devoluciones en 5 días hábiles.

INFORMACION DE IVA E IESPS

En relación con la información correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IESPS) que se debe incluir en la declaración anual, consideremos lo siguiente:

  • No estarán obligados a proporcionar información del IVA, quienes hubiesen presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), conforme al Decreto de facilidades administrativas.
  • Al mismo tiempo que se presenta la declaración anual, debe enviarse a través de la Declaración Informativa del IEPS, MULTI-IEPS, la información relativa al IESPS.

Un último detalle aparte de presentar la declaración anual en tiempo y forma, es revisar cuidadosamente la determinación de las diversas contribuciones que se presentan, a fin de evitar contratiempos que se traducen en el pago de multas, recargos y actualizaciones, que impactan el flujo financiero de los contribuyentes.

¿Están listos? ¡Manos a la obra!

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Las ventajas de la movilidad

¿Quieres que tu negocio alcance su máximo potencial? Si es así, es momento de considerar nuevas maneras deaumentar la productividad de tus trabajadores, lo cual puedes lograr con el poder de la nube sumada al uso de dispositivos móviles. A continuación te presentamos algunas de sus ventajas. Toma nota.

 

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El poder de la movilidad

¿Imaginas a un empleado trabajando desde un dispositivo móvil en cualquier momento y lugar? Esto y más es lo que te ofrece la tecnología móvil, que gracias a la nube permite que los empleados completen sus labores donde quiera que se encuentren, ya sea que estén rumbo al aeropuerto a un viaje de negocios, en una reunión con un cliente, o de visita con un proveedor, ¡todo se puede lograr con un dispositivo móvil y soluciones en la nube!

Por ejemplo, los empleados puedes acceder a todos sus archivos, documentos, datos y aplicaciones a través de un teléfono inteligente o tableta, acelerando procesos y proyectos de trabajo sin necesidad de tener que estar físicamente en una oficina.

Trabajar con los dispositivos de los empleados

Las pequeñas empresas saben que el presupuesto muchas veces es limitado y que el tiempo vale oro, así que ¿por qué no alentar a los empleados a usar sus propios dispositivos para realizar el trabajo de oficina?

Esto reporta muchas ventajas: por un lado, se trata de hardware que ya conocen (por lo que les tomará menos tiempo familiarizarse con sus funciones) y, por otro, evita que el negocio tenga que invertir en la compra de equipo. Además, el empleado evitará tener que llevar a todas partes dos equipos: el personal y el de la empresa.

Si te interesa esta opción analiza los planes de compensación; por ejemplo, el pago de la conexión a Internet.

Capacitación de los trabajadores

Los empleados que tienen acceso a tecnología móvil tienen una mayor flexibilidad y agilidad de respuesta, lo que redunda en los resultados del negocio.

Y es que un empleado que trabaja con soluciones móviles (como las basadas en la nube de Microsoft), están a un par de clics de distancia de su cuenta de correo electrónico o de la base de datos de ventas de la empresa, sin importar su ubicación física.

Esto significa que es posible que muchos empleados trabajen de forma remota, algo que puede ayudar a mejorar su equilibrio entre trabajo y vida.

Frente a estas oportunidades que arrojan las soluciones de movilidad, ¿por qué no permitir que tus empleados pasen un día o dos trabajen en casa cada semana? Recuerda que al ser flexible con las personas, puedes mejorar su moral y el compromiso con la empresa.

Pasos para cumplir con la Declaración Anual para Personas Físicas 2015

A partir de que entró en vigor la reforma fiscal, es recomendable contar con una vida fiscal organizada, aprovechando la tecnología con la que actualmente dispone el SAT para facilitar nuestro cumplimiento tributario.

 

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En términos generales, el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente para 2016, establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas; para ello es importante:

  1. Determinar si existe obligación de presentar declaración anual

Las personas físicas que únicamente hayan obtenido ingresos acumulables en el ejercicio 2015 por concepto de salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, podrán optar por NO presentar esta declaración, siempre que los intereses reales no excedan de $100,000.00 en dicho período (Art. 150 de LISR).

En el caso de personas físicas que hayan percibido específicamente ingresos por salarios, sólo tendrán obligación de presentar declaración anual en los siguientes casos:

  • si obtuvieron ingresos acumulables por otro concepto además de salarios
  • si lo informaron a su empleador por así convenir a sus intereses
  • si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2015
  • si prestaron servicios a 2 o más empleadores en forma simultánea
  • si los ingresos por salarios proceden de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, y
  • si los ingresos anuales por salarios exceden de $400,000.00 (Art. 98,, fracción III, LISR).

No obstante, cuando dichas personas sólo hayan obtenido ingresos por salarios y no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, tendrán derecho de presentarla si su cálculo anual deriva en un saldo a su favor (Art. 260 de la RLISR).

  1. Reunir documentación comprobatoria de ingresos, deducciones y retenciones

Una vez determinado que se cuenta con la obligación de presentar declaración anual por el ejercicio fiscal 2015, es recomendable reunir la documentación comprobatoria correspondiente a los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas, las deducciones personales y el impuesto retenido.

  1. Calcular impuesto anual

El impuesto anual será el resultado de aplicar la tarifa anual a la diferencia entre ingresos acumulables menos deducciones personales, mismas que se enlistan a continuación (Art. 151 LISR):

  • Honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios; aplicables para sí mismo, cónyuge, ascendentes y desciendes en línea recta.
  • Gastos de funerales, aplicable para sí mismo, cónyuge, ascendentes y desciendes en línea recta (límite 1 Salario Mínimo General -SMG- elevado al año).
  • Donativos (límite 7% de ingresos acumulables del ejercicio anterior).
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
  • Aportaciones complementarias para el retiro realizadas a la subcuenta de retiro o a la cuenta de planes personales de retiro, así como aportaciones voluntarias para retiro (límite 10% sobre ingresos acumulables del ejercicio actual o 5 SMG elevados al año, el menor).
  • Primas de seguros de gastos médicos para sí mismo, cónyuge, ascendentes y desciendes en línea recta.
  • Transportación escolar obligatoria de descendientes en línea recta.

El monto total de estas deducciones (excepto donativos y aportaciones para el retiro) no debe exceder de 5 SMG elevados al año o del 15% del total de ingresos (incluyendo exentos), lo que resulte menor.

Contra el impuesto anual será posible acreditar el importe de los pagos provisionales que en su caso se hayan realizado y el impuesto retenido. En caso de saldo a favor, se puede solicitar en devolución o bien aplicar compensación (Art. 152 de LISR).

  1. Datos informativos obligatorios

No debemos perder de vista que las personas físicas están obligadas a informar en la declaración del ejercicio los préstamos, donativos y premios recibidos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 al año (Art. 90 de LISR). Las exenciones aplicables a ingresos por viáticos, enajenación de casa habitación, herencias o legados sólo serán aplicables cuando se informen en la declaración anual (Art. 93, antepenúltimo párrafo de LISR).

  1. Presentar declaración anual 2015

Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar al portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria para descargar el programa denominado “DeclaraSAT”, enseguida, capturar la información correspondiente al contribuyente, ingresos, deducciones, retenciones y el mismo programa efectuará el cálculo automático del impuesto del ejercicio. Esta información deberá corresponder con lo determinado legalmente por el contribuyente.

Posteriormente, a través del portal antes mencionado se deberá enviar el archivo de la declaración anual firmada electrónicamente a más tardar el 30 de abril de 2016. Si el resultado del cálculo anual derivó en un saldo a favor, éste podrá solicitarse en devolución utilizando el mismo formato de la declaración anual. Si dicho resultado resultó en impuesto a pagar, éste deberá liquidarse a través de las instituciones financieras autorizadas.

Siguiendo cuidadosamente cada uno de los 5 pasos antes descritos, las personas físicas podrán cumplir con la obligación fiscal de presentar su declaración anual del ejercicio 2015 antes de lo previsto. ¿Listos? ¡Manos a la obra!

Resuelve tus dudas sobre la Contabilidad electrónica 2016

Ya estamos en 2016, por lo que los plazos para cumplir con esta obligación fiscal se terminaron. ¿Sabes cuáles son las implicaciones legales de cumplir con esta obligación?

 

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Como dice el dicho: “no hay fecha que no se cumpla, ni plazo que no se venza”. Hoy estamos en el momento justo de acatar las disposiciones que en materia de Contabilidad Electrónica dispusieron las autoridades tributarias, un tema de gran importancia desde hace ya algunos meses y es sumamente temido, tanto por los contribuyentes, como por los colegas contadores públicos.

Desde la reforma dada a conocer en el ejercicio del 2014 se hizo saber dicha disposición, por lo que hoy es una realidad; el fundamento se encuentra tanto en el Código Fiscal de la Federación como en el reglamento al mismo y la Resolución Miscelánea.

Como ya es del orden público, desde el pasado mes de octubre entró en vigor la obligación de la Contabilidad Electrónica para personas morales y físicas que en el año 2013 hayan tenido ingresos superiores o iguales a los 4 millones de pesos. La cuestión ahora es ¿qué pasará entonces para este año? ¿quiénes están obligados, y bajo qué características, y qué plazos?

Las respuestas son simples, la obligación recae sobre aquellos contribuyentes con ingresos menores al monto mencionado con anterioridad, excepto el RIF.

Señalemos los principales cambios:

Personas físicas, deben registrar su información en la plataforma de “Mis cuentas”, siempre que sus ingresos sean menores a los 2 millones en el ejercicio de que se trate.

  • Deberán presentar la información en forma mensual a través de la página del SAT.
  • Tratándose de personas morales y físicas, deberán presentar dicha información dentro de los primeros 3 o 5 días hábiles del mes posterior al que corresponde la información.
  • Deben contar con la firma electrónica vigente.
  • Contar con los archivos XML comprimidos en formato .ZIP
  • Presentar la información según los esquemas del SAT, donde señala catálogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas del periodo, auxiliar de folios fiscales, según sea el caso y la regulación.
  • La información deberá sellarse al enviarla y cumplir dicha disposición en el tiempo y forma señalados.
  • Se tipifica como infracción el no envío de la información y tiene una sanción económica de 5 a 15 mil pesos.

Todos estos puntos señalados son vitales para nuestro sano ejercicio como contribuyentes y contadores, infórmate a tiempo y cumple con los nuevos requerimientos.

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¿En qué consisten las auditorías electrónicas?

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A partir del segundo semestre, la autoridad fiscal iniciará el proceso de auditorías electrónicas con la finalidad de detectar a posibles evasores fiscales, conoce los aspectos más relevantes ante este proceso.

Las auditorías electrónicas son un mecanismo que ejerce la autoridad fiscal sobre los contribuyentes obligados a declarar impuestos, con la finalidad de detectar evasores, “discrepancias fiscales”, fiscalizar ingresos y gastos, así como para cobrar más impuestos.

De acuerdo con la ley, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificará a los contribuyentes sobre la realización del proceso de auditoría a través del Buzón Tributario y se realizará cuando la autoridad fiscal detecte inconsistencias entre los ingresos reportados y los gastos realizados.

De acuerdo con el SAT, al informar al contribuyente sobre el procedimiento a realizar, se notificará cuál será el alcance de la revisión, en qué consistirá y cuáles son los mecanismos que se seguirán.

En caso de que se presenten irregularidades en el procesos, los contribuyentes implicados podrán presentar su queja en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), que brindará apoyo y asesoría.

Para evitar conflictos con la autoridad fiscal, los contribuyentes deben evitar algunas prácticas que, por desconocimiento, los pueden poner en la mira de las auditorías electrónicas:

  • Evitar recibir u otorgar préstamos informales a familiares. En caso de ser necesario realizar un contrato, donde se especifique el monto, cuenta, plazo a pagar y la forma como se realizarán los depósitos para pagar el adeudo.
  • Documentar los ingresos extra: depósitos, donaciones, facturas, prestación de servicios freelance o movimientos que superen los ingresos.
  • No prestar tarjetas de crédito para hacer compras o emergencias, en el caso de hacerlo, realizar un documento donde se especifique monto, cuenta y las condiciones de pago.
  • Buscar asesoría de un contador al momento de recibir un aviso de la autoridad fiscal.

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Lo que debes saber del RIF en 2016

Para este 2016, ¿qué pasará en materia fiscal con respecto al Régimen de Incorporación Fiscal? Recordamos quiénes forman parte de este régimen y sus obligaciones fiscales, así como los cambios que se han presentado para este año.

 

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El pasado 01 de enero del 2014 no fue sólo el despertar a un nuevo año, sino el comienzo a la aplicación de la Nueva Reforma Fiscal, una reforma significativa y con un cúmulo de cambios a los cuales todos nos tuvimos que adaptar, pero sobre todo exigió conocer las particularidades de la misma.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se ha convertido desde entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial y cuyos ingresos son menores a dos millones de pesos.

Los contribuyentes ahora deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que se declare, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet.

Como parte de la promoción de este régimen se otorgaron varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, mismo que iría disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.

Además durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del RIF que únicamente realizaron actos o actividades con el público en general, podían aplicar el estímulo fiscal del 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA), siempre y cuando cumplieran con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores, según decreto presentado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto.

Para el ejercicio de este año el esquema es prácticamente el mismo, sólo que deberemos considerar que el 2016 será el primer año que los contribuyentes pagarán impuestos en el siguiente orden, para empezar, en materia de ISR, deberemos considerar una reducción del 90%, por lo cual deberán de pagar el 10% de dicho impuesto; en lo que se refiere al IVA de igual forma se deberá de pagar lo que corresponda, excepto aquellos contribuyentes que sus ingresos no rebasen los $300,000 mil pesos, podrán seguir haciendo uso del decreto presidencial anteriormente mencionado.

De igual forma se ha establecido que no estará obligado a expedir CFDI por operaciones con el público en general por montos inferiores a $250 pesos si el interesado no lo solicita.

Algunos otros cambios relevantes a mencionar son los relativos a la adquisición de combustible, el cual únicamente se podrá hacer mediante pago que no sea efectivo.

En lo que se refiere a los plazos de presentación de las declaraciones, estás deberán realizarse en tiempo y forma o tendrá que abandonarse el régimen cuando no se presenten dentro del plazo, dos declaraciones en forma consecutiva.

Como contribuyentes es primordial estar enterados de todo lo que nos concierne de acuerdo al marco legal que nos rija, con el objetivo de tener un correcto cumplimiento tributario y de acuerdo a la ley.

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