Las 5 aplicaciones Office más utilizadas en México

Existen varias aplicaciones de Office 365 que se utilizan en las empresas mexicanas, dependiendo del plan de 365 que tengan y necesidades en TI; sin embargo, de acuerdo con mi experiencia en el tema y con datos del mismo Microsoft, te comparto las 5 aplicaciones Office 365 que más utilizan las organizaciones en México:

 

 

1. Exchange Online

 

Con los servicios en línea de Exchange Online obtienes acceso seguro al correo electrónico, calendario, contactos y tareas a través de PCs, la web y dispositivos móviles. Asimismo, proporciona a tu organización el control y la flexibilidad que necesitas, simplificando la administración y protegiendo tus datos.

Microsoft Exchange Online está diseñado para organizaciones que desean obtener los beneficios de correo electrónico como un servicio basado en la nube, sin sacrificar las robustas capacidades de clase empresarial que proporciona Exchange Server. Diseñado sobre la misma tecnología que Exchange Server 2016, Exchange Online proporciona a las empresas las últimas capacidades, junto con potentes herramientas basadas en web para la administración en línea.

 

 

2. Office 365 Web Apps (Word, Excel, PowerPoint, etc.)

 

Aplicaciones de productividad que te garantizan las últimas versiones de todas las aplicaciones de escritorio de Office en todo momento. Además, con Office Web Apps, puedes obtener acceso a los documentos, el correo electrónico y los calendarios desde prácticamente cualquier dispositivo.

Ve, comparte y edita documentos de Microsoft Word, Microsoft Excel, Microsoft PowerPoint y Microsoft OneNote en línea. Con Office Web Apps puedes llevar a cabo pequeñas tareas de edición básicas en cualquier lugar y prácticamente con cualquier dispositivo que disponga de conexión a Internet. Comparte los documentos con otros usuarios y edita archivos de Excel y OneNote de forma simultánea en tiempo real y en un formato uniforme, aunque los miembros de los equipos estén trabajando en una PC con una versión diferente de Office instalada, o en diferentes dispositivos.

 

 

3. Skype Empresarial

 

Es una herramienta de comunicaciones que ofrece una solución única que une voz, mensajería instantánea y conferencias de audio, vídeo y web mediante una experiencia simplificada. Con Skype Empresarial puedes reducir los costos de comunicación e incrementar la productividad de tu organización.

 

 

4. OneDrive

 

OneDrive para la Empresa es una parte integral de Office 365 o SharePoint Server y te proporciona un lugar en la nube para almacenar, compartir y sincronizar tus archivos de trabajo. Con OneDrive para la Empresa, podrás actualizar y compartir tus archivos desde cualquier dispositivo. Incluso podrás trabajar en documentos de Office con otros usuarios al mismo tiempo.

 

 

5. SharePoint

 

Es un servicio basado en la nube, hospedado por Microsoft, para empresas de todos los tamaños. Cualquier empresa puede suscribirse a un plan de Office 365 o al servicio de SharePoint Online independiente.

Tus empleados pueden crear sitios para compartir documentos e información con compañeros, asociados y clientes. Para empezar a almacenar archivos en tu sitio de grupo.

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Falta la mitad de contribuyentes por migrar a la nueva versión 3.3: SAT

A menos de 20 días de que venza el plazo, sólo la mitad de los entre 3.5 y 4 millones de contribuyentes han migrado a la nueva versión, a pesar de que el próximo año ya no serán validos sus antiguos comprobantes.

 

factura digital

Los contribuyentes están dejando para el último minuto la adopción de la nueva factura electrónica que entra en vigor el 1 de enero de 2018.

A menos de 20 días de que venza el plazo para emitir facturas con la Versión 3.3, solo la mitad de los contribuyentes ha migrado, indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Adrián Guarneros, administrador central de Servicios al Contribuyente del SAT, indicó que entre 3.5 y 4 millones de contribuyentes emiten facturas cada mes, de ese universo han migrado a la nueva versión casi 2 millones de contribuyentes, es decir, solo 50 por ciento.

«Los contribuyentes que migren a la nueva versión 3.3 deben tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2018 sus facturas carecerán de validez fiscal, quizá en este momento no ven consecuencias pero después sus comprobantes no serán válidos», comentó.

Guarneros mencionó que donde más han tenido complicaciones los contribuyentes para hacer la migración es en adecuar sus procesos para la emisión del Complemento de recepción de pagos y para identificar las claves en el Catálogo de productos de servicios.

«Los cambios en la factura están encaminados a una estandarización en el registro de la información. Donde hemos notado inquietud es en el Comprobante de recepción que, de hecho, ya existía desde 2003 pero no se emitía, y en la identificación de claves de productos o servicios», señaló.

Es por ello que el SAT amplió los plazos para cumplir con esas nuevas obligaciones como parte de la nueva versión.

La emisión del Comprobante de recepción de pagos será obligatoria a partir del 1 de abril de 2018.

Asimismo, hasta el 30 de junio de 2018 no se considerará infracción registrar una clave que no es precisa en las facturas versión 3.3. Solo se debe poner el detalle producto o servicio y de la unidad de medida en el campo «Descripción».

Quienes no han hecho la migración también deben considerar que el proceso de cambio y adecuación de sistemas tarda hasta 8 semanas, esto de acuerdo con firmas especializadas en facturación.

Los contribuyentes que no han hecho la migración deben tener presente que el SAT no prevé una nueva prórroga en el plazo para seguir emitiendo fracturas versión 3.2, por lo que a partir del 1 de enero de 2018 sólo serán válidas las facturas en versión 3.3.

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¿CÓMO CALCULAR EL AGUINALDO?

aguinaldoEl artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo.

 

 

Para aquellos trabajadores que no cuentan con un año de servicios prestados, la ley contempla el pago proporcional calculado en función de los días laborados:

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

De tal forma que:

  • Si se trabaja para el sector privado, corresponden al menos 15 días de salario.
  • Si se trabaja como empleado del Estado, corresponderán al menos 40 días de salario.
  • Si se trabaja por honorarios, por ley, no es una obligación para la empresa que contrata.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Primero se debe obtener el sueldo diario, por lo que se divide el sueldo mensual entre 30 días. El resultado se multiplica por los días que corresponden (se debe recordar que como mínimo se reciben 15 días del salario).

Para tener una noción más clara del cálculo, revisamos el caso:

Ejemplo:

Un empleado recibe 10,000 pesos de salario mensual, laboró durante todo el año. Así se calcula su aguinaldo:

10,000 pesos entre 30 días = 333.33 como sueldo diario.

333.33 de sueldo diario se multiplica por 15 días = 4,999.95

El trabajador recibirá 4,999.95 por concepto de aguinaldo.

Para obtener el cálculo del aguinaldo para una persona que laboró menos de un año en la empresa, se debe obtener el sueldo diario entre 30 días. El resultado debe multiplicarse por 15, después dividirlo entre 365 días. El resultado se multiplica por los días que sí trabajó.

Ejemplo:

Un empleado recibe 10,000 pesos de salario mensual, pero ingresó a su trabajo actual el 1 de junio, por lo que trabajó 214 días, ¿cuánto le corresponde?

10,000 pesos entre 30 días = 333.33 como sueldo diario

333.33 como sueldo diario se multiplica por 15= 4,999,95

4,999.94 se divide entre 365 días = 13,698

13.698 se multiplica por 214, los días que sí laboró = 2.931.37 pesos

El trabajador recibirá 2,931.37 pesos por concepto de aguinaldo.

Debido a que el aguinaldo es considerado como un ingreso para el trabajador, está sujeto al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), y será la obligación del patrón calcular y retener el impuesto, por lo que al hacer el cálculo se debe considerar esta retención. Si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario mínimo, entonces queda exento de impuesto.

De tal forma que los patrones tienen la obligación de pagar el aguinaldo de forma íntegra y puntual a sus trabajadores; por su parte, los trabajadores tendrán la obligación de utilizarlo de forma responsable para su mayor aprovechamiento.

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¿Cómo calcular el aguinaldo para tus trabajadores?

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Si tu empresa ya cuenta con empleados, el aguinaldo anual es una prestación que debes otorgar de forma obligatoria. Esto incluye a los trabajadores de planta, de confianza, eventuales; y contratados por una obra o tiempo determinado. ¿El pago de aguinaldo es para todos? Las únicas que no tienen derecho a este beneficio son aquellas personas que han prestado un servicio a la empresa a través del régimen de honorarios.

El cálculo mínimo de un aguinaldo en el sector privado es de 15 días de salario, siempre que el empleado haya cumplido un año en la empresa (en el caso de trabajadores al servicio del Estado, se pagan 40 días). Hay empresas que otorgan una prestación mayor a algunos trabajadores, dependiendo por ejemplo de su antigüedad en el puesto, por su jerarquía o por un tipo de contrato especial.

Ten en cuenta además que, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo se tiene que pagar en el sector privado antes del día 20 de diciembre de cada año; de parte del Estado, se deberá pagar un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.

Para calcular el aguinaldo, el primer paso es conocer cuál es el sueldo diario del trabajador. Además debes considerar lo siguiente: si una persona recibo su pago en forma mensual, hay que dividirlo entre 30 días. Si es quincenal, entre 15; y si es semanal, entre siete.

Hacemos un ejemplo práctico:

Si un empleado percibe $10,000 de salario mensual:

10,000/ 30 días= 333.33 como sueldo diario.

333.33 de sueldo diario x 15 días de aguinaldo = 4,999.95

El trabajador recibirá 4,999.95 por concepto de aguinaldo.

 

Salarios variables e impuestos

En cuanto a aquellos empleados de reciente ingreso, que todavía no hayan alcanzado los 12 meses en su puesto, hay que abonarles la parte proporcional. Por ejemplo, si alguien gana $500 pesos diarios y trabajó seis meses, le corresponde un aguinaldo de $3750 pesos.

Para los trabajadores que tengan salarios variables (por ejemplo, porque reciben bonos o comisiones), el aguinaldo debe calcularse teniendo en cuenta el promedio de ingresos que obtuvieron en los últimos 30 días en la empresa.

Hay otro dato importante a tener en cuenta: debido a que para fines fiscales aguinaldo es un ingreso, a la hora de calcularlo la empresa debe considerar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y retener esa cifra para hacer el pago correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La única excepción es cuando el aguinaldo es equivalente de 30 días de Unidad de Medidas y Actuallización (UMA) o menos.

Por último, ten en cuenta que los patrones que incumplan con esta obligación, paguen aguinaldos incompletos o fuera de término, pueden recibir multas de entre 50 y 5,000 UMA (es decir, aproximadamente desde $4,000 hasta más de $400.000 pesos), de acuerdo con el artículo 1002 de la LFT.

Recuerda que para cumplir con esta obligación, cuentas con Sistemas especializados en Nómina para el correcto cálculo y automatización del pago de aguinaldo como Aspel NOI, conócelo.

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SAT anuncia facilidades para implementación de factura 3.3

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Mediante un comunicado en el portal del SAT, el organismo emite facilidades encaminadas a consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica.

Afirma que, como resultado de un constante diálogo e interacción con los contribuyentes, el SAT amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017.

La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018. El Servicio de Administración Tributaria ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.

Las adecuaciones a la factura electrónica permitirán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.

En ese horizonte de gran alcance, el SAT reitera su convicción de que uno de los aspectos de mayor relevancia de los últimos años es el proceso de modernización de la factura electrónica y reconoce el esfuerzo de todos los sectores para sumarse a éste.

Estas mejoras a la factura, que iniciaron en 2016, se consolidan a partir del trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y contribuyentes de todos los sectores de la economía.

Como resultado de esta cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras, el Servicio de Administración Tributaria informa:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

Es así que, como resultado de la suma de esfuerzos, los contribuyentes y el SAT impulsan la modernización tributaria en México, consolidándose como referente internacional en materia de factura electrónica.

 

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PAGO DE AGUINALDO, ¿QUÉ DEBES SABER?

¿Obligación? ¿Derecho de los trabajadores? ¿Existe algún plazoSin duda, nos acercamos al final de nuestro período, el cual lleva un gran número de obligaciones en materia contable y fiscal que debemos cumplir.

 

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Una de las obligaciones clásicas es el pago del aguinaldo a nuestros trabajadores o colaboradores. Si bien es cierto que todo patrón debe saber cómo calcularlo y cuándo pagarlo, a veces se olvida este punto y, por tanto, el trabajador lo recibe después de la fecha establecida o, lo que es peor, un monto que no es el correcto.

Por esto, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que laboren en México y que perciban un salario tendrán derecho a recibir el aguinaldo anual; en caso de no haber laborado el año completo, se deberá pagar la parte proporcional.

Es importante mencionar que algunas instituciones gubernamentales e incluso empresas privadas, con el objeto de dar soporte al llamado Buen Fin, establecen adelantar un poco el pago del aguinaldo, para que el trabajador cuente con dinero para poder realizar algunas compras. Cabe resaltar que esto no es una obligación, por lo que queda sujeta a cada una de las empresas.

Lo que sí establece la ley como una obligación de la empresa es que realizará el pago del aguinaldo a todos los colaboradores a más tardar el 20 de diciembre, ya que en caso contrario se incurre en una falta. Por esto, el departamento Contable y, sobre todo, el de Nómina deben estar pendientes de los recursos que se necesitan para cumplir con la obligación.

También es importante mencionar que en caso de tener trabajadores con cualquier otro esquema de contratación diferente al de sueldos y salarios, el patrón no tiene la obligación de pagar aguinaldo, es decir, en caso de ser un trabajador bajo el esquema de honorarioséste no recibirá cantidad alguna por este concepto.

Así que el trabajador debe estar pendiente de dos cosas:

  • Máximo el 20 de diciembre debe estar depositado o pagado el aguinaldo.
  • Debes recibirlo si tu esquema de contratación es de sueldos y salarios y, dependiendo, de si trabajaste el año completo o no, por lo que deberás saber la proporción que te corresponde dependiendo del tiempo trabajado durante el ejercicio.

Por último, es importante señalar que depende de la empresa el número de días que se pagan como aguinaldo y, si bien es cierto que esto depende del paquete de compensaciones que tenga la empresa, la ley menciona el mínimo establecido, el cual es de 15 días, así que este concepto puede ser pagado por más días pero nunca por menos.

En resumen, el área encargada de nóminas estará trabajando arduamente en este cierre de ciclo con el objeto de cumplir con todas las obligaciones necesarias para tener un cierre tranquilo.

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FACILIDADES PARA IMPLEMENTAR LA NUEVA FACTURA ELECTRÓNICA

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Conoce los detalles que ofreció el Servicio de Administración Tributaria (SAT) este 22 de noviembre sobre la Factura Electrónica 3.3.

La autoridad fiscal dio a conocer a través de un comunicado publicado en su portal de Internet, la ampliación del periodo de convivencia opcional de la nueva Factura Electrónica versión 3.3.

Conoce los detalles en la reproducción que hacemos del comunicado:

El Servicio de Administración Tributaria ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.

Las adecuaciones a la factura electrónica permitirán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.

En ese horizonte de gran alcance, el SAT reitera su convicción de que uno de los aspectos de mayor relevancia de los últimos años es el proceso de modernización de la factura electrónica y reconoce el esfuerzo de todos los sectores para sumarse a éste.

Estas mejoras a la factura, que iniciaron en 2016, se consolidan a partir del trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y contribuyentes de todos los sectores de la economía.

Como resultado de esta cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras, el Servicio de Administración Tributaria informa:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

Es así que, como resultado de la suma de esfuerzos, los contribuyentes y el SAT impulsan la modernización tributaria en México, consolidándolo como referente internacional en materia de factura electrónica.

Es importante no bajar la guardia ante estos cambios fiscales, pues a pesar de la facilidad señalada por la autoridad fiscal, todos los contribuyentes debemos cumplir con esta obligación, y qué mejor que hacerlo a tiempo y sin prisas. Y tú, ¿ya estás listo?

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Prórroga para los CFDI con Complemento para pagos hasta Abril de 2018

Derivado de la prórroga que anunció el SAT para el uso obligatorio del CFDI versión 3.3, se anuncia también que el Complemento para Pagos, será opcional su uso hasta el 31 de marzo de 2018 y obligatorio a partir del 1ro de abril de 2018.

prorroga

El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos (sólo con la versión 3.3 del anexo 20). A partir del 1ro de abril de 2018, será obligatoria su emisión.

Anuncio del SAT de la prórroga del Complemento para Pagos.

El SAT ya dio a conocer el comunicado en su pagina, donde también agrego que estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

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Anuncia SAT facilidades para implementación de nueva factura electrónica

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  • Como resultado de un constante diálogo e interacción con los contribuyentes, el SAT emite facilidades encaminadas a consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica.
  • Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017
  • La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018

El Servicio de Administración Tributaria ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.

Las adecuaciones a la factura electrónica permitirán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.

En ese horizonte de gran alcance, el SAT reitera su convicción de que uno de los aspectos de mayor relevancia de los últimos años es el proceso de modernización de la factura electrónica y reconoce el esfuerzo de todos los sectores para sumarse a éste.

Estas mejoras a la factura, que iniciaron en 2016, se consolidan a partir del trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y contribuyentes de todos los sectores de la economía.

Como resultado de esta cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras, el Servicio de Administración Tributaria informa:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

Es así que, como resultado de la suma de esfuerzos, los contribuyentes y el SAT impulsan la modernización tributaria en México, consolidándolo como referente internacional en materia de factura electrónica.

 

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CFDI con Complemento de pagos: Políticas para su emisión y envío al cliente

Este primero de diciembre de 2017 entra en vigor el complemento de pagos para todos los contribuyentes que emiten Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Respecto a este punto tenemos lo siguiente:

De conformidad con la regla 2.7.1.35 de la RMF 2017, tenemos la opción de emitir el CFDI por cada pago recibido o hacer uno de manera mensual a más tardar el día décimo natural del mes siguiente, sin embargo a pesar de esta opción falta ver qué necesitan los clientes respecto a este nuevo CFDI.

Ahora va a suceder que ciertos proveedores ya tienen sus políticas establecidas, y le mandan a sus clientes como serán entregados los CFDI con complemento de recepción de pagos.

En este sentido se va a tener que llegar a un consenso para la emisión del CFDI con el complemento de recepción de pagos, ya que en algunos casos dependerá del cliente, y en otras del proveedor, respecto las opciones que nos da el SAT tenemos que ver lo que indica el artículo 6º último párrafo del CFF, el cual a la letra dice:

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Es preciso decidir dentro de la empresa que opción se tomará y mandar los comunicados correspondientes a los clientes, para que estos se encuentren enterados de la decisión tomada por la empresa para la emisión del CFDI con complemento de recepción de pagos.

Ahora respecto a la recepción del CFDI con el complemento de recepción de pagos, debemos de capacitar al encargado de recibir estos CFDI y que tiene que revisar de los mismos, ya que estos CFDI que se recibirán tendrán que amarrar con sus registros contables.

Cuando el pago se realiza con cheque

Cuando el pago se realiza con transferencia electrónica

Cuando el pago se realiza con otro método de pago

Como se puede apreciar si se tiene una relación entre la póliza del cliente (el que paga) y del proveedor (el que cobra), ya que se tiene una relación entre los datos de la póliza del pagador y la del receptor.

Revisión de Datos del CFDI con el Complemento para pagos

Datos que tiene que revisar la persona que recibe el complemento de recepción de pagos.

Por lo anteriormente expuesto es necesaria la capacitación del personal que interviene en el proceso de revisión del complemento de recepción de pagos.

 

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