Aspel- COI 8.0. Re-instalable No. 14, Versión del 09 de abril de 2019

Generación del archivo BATCH desde la barra de herramientas de Excel con Formato SAT para la DIOT con las 24 columnas. ID Relacionado 8395.

COI

Actualización de la barra de herramientas de Excel.
Dependiendo de la versión de office, el complemento se ubicara en diferentes posiciones, así como también dependerá si es actualización o instalación nueva.
 Instalación nueva en Office 2016.
La barra se encuentra en la ruta: C:\Program Files (x86)\Microsoft office\office16\Library

1

Para nuevas instalaciones, solo se apreciará un icono para la generación de la

2

carga Bath, ya que la generación de carga simplificada ya no es vigente.

 

 

 

Actualización de re instalable anterior en office 2016

Se actualizara la barra en la misma ruta: C:\Program files (x86)\Microsoft office\root\office16\Macros.

3

Al crear una empresa, no se mostrara el mensaje “‘CFDIENTODASLASPARTIDAS’ not found”.

 En la consulta del Depósito de documentos, al realizar la asociación de algún archivo, no se mostrara el mensaje “No se cuenta con los permisos necesarios para colocar el archivo”. ID Relacionado 8204.

 Al generar una póliza dinámica con IVA al 8% y con el parámetro “Genera DIOT de forma silenciosa” habilitado, se reflejaran las afectaciones correspondientes en reporte de “Operaciones con terceros detallado”.ID Relacionado 8450.

 En la consulta del Depósito de documentos, se conservan las consultas personalizadas.
 Al generar una póliza dinámica con más de un XML y con cuentas para Ingresos cobrados, tomara los ingresos efectivamente cobrados de todos los XML asociados.
 En los datos fiscales de terceros, se agrega el método de pago “11=Por cuenta de tercero”. ID Relacionado 7698.

 

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DEDUCCIONES PERSONALES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2018

Como cada año en el mes de abril, las personas físicas que
estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes
tienen la obligación de presentar su Declaración Anual del
Impuesto sobre la Renta (ISR).

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Los contribuyente obligados a presentar la Declaración Anual son los que caen en alguno de los siguientes casos:
Si percibiste ingresos por sueldos y salarios mayores a $400,000 anuales.
Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o iniciaste la prestación
de los mismos después del primero de enero, asi como en el caso de que hubieras
prestado servicios a dos o mas empresas simultáneamente.
Si percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el
caso de los organismos internacionales o hayas percibido ingresos por sueldos y
salarios provenientes del extranjero.
Si eres una persona física que además de ingresos por sueldos obtuviste ingresos
por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales (comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca), enajenación de bienes o
adquisición de bienes e intereses, así como obtención de dividendos o utilidades
distribuidas.
Vale la pena mencionar que si perteneces al régimen de sueldos y salarios, y no te
encuentras en el supuesto de obligación de presentar la declaración anual, tendrás la
opción de presentarla y poder considerar alguna de las siguientes deducciones
personales:
Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Gastos funerales
Donativos
Intereses hipotecarios reales
Aportaciones de retiro complementarias
Primas por seguro de gastos médicos
Transporte escolar obligatorio
Impuesto local sobre salarios
Colegiaturas

Cada una de estas deducciones tienen un límite y requisitos específicos para poder
considerarlas en la Declaración Anual y no obstante esto, como requisito general de las
deducciones personales, éstas deben ampararse adecuadamente con los comprobantes
fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Requisitos específicos:
a) Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Se podrán deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios
efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva
en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Dentro de
este tipo de gastos se incluye la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación,
medicinas incluidas en los comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras y
por análisis, estudios clínicos y prótesis, así como lentes en los términos comentados
más adelante.

b) Gastos funerales

Se podrán deducir los gastos funerales hasta por un salario mínimo general
anualizado, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con
quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Si la erogación se efectúa para cubrir funerales a futuro, éstos serán deducibles hasta el
año en que se utilicen dichos servicios.

c) Donativos

Los donativos serán deducibles cuando se efectúen a la Federación, a los estados,
municipios, o Ciudad de México, a sus organismos descentralizados que tributen bajo
el régimen de personas morales no lucrativas, y a las personas autorizadas para
recibir donativos deducibles.

No procederá la deducción por aquellos bienes que ya hubieran sido deducidos en una
actividad empresarial o profesional.

El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no
exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a
cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la
deducción, antes de aplicar las deducciones personales referidas en este apartado.

d) Intereses hipotecarios reales

Podrán deducirse los intereses reales efectivamente pagados en el año por créditos
hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del
sistema financiero o con organismos públicos federales y estatales, mismos que
deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del ISR.

e) Aportaciones de retiro complementarias

Las aportaciones complementarias de retiro hechas a la subcuenta de aportaciones

complementarias de retiro, según la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales
de retiro, serán deducibles siempre que en este último caso dichas aportaciones
cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro.
El monto de esta deducción tiene un límite del 10% de los ingresos acumulables del
contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el SMGC
anualizado, ahora UMA

f) Primas por seguro de gastos médicos
Las primas por seguros de gastos médicos se deducirán siempre que el beneficiario
sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en
concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
En este tipo de gasto no existe la limitante de que el beneficiario perciba menos de
un SMGC al año, como en el caso de los honorarios médicos y gastos hospitalarios.

g) Transporte escolar obligatorio

Se podrán deducir los gastos destinados a transportación escolar de los
descendientes en línea recta cuando sea obligatoria por ley en el área donde se
ubique la escuela, o bien, cuando dicho gasto se incluya en la colegiatura para todos
los alumnos. El monto correspondiente a la transportación deberá estar desglosado en
el comprobante y el pago de efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente,
transferencias electrónicas, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.

h) Impuesto local sobre salarios

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y
en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de
dicho impuesto no exceda del 5%.

i) Colegiaturas

La deducción de colegiaturas es un concepto que se establece a través de un
Decreto emitido por el Ejecutivo Federal. Este estímulo no deberá de exceder, por
cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites
anuales:
Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Profesional técnico: $17,100
Bachillerato o su equivalente: $24,500
Es también importante mencionar que a partir de 2014 se estableció una limitante para la aplicación de deducciones personales, mismas que se señalan en el último párrafo del
Artículo 151 de la Ley del ISR vigente, la cual establece que el monto total de las
deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no
podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales
elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo
aquéllos por los que no se pague el impuesto, dicha limitante no aplica para los donativos ni para las aportaciones voluntarias para cuentas complementarias de retiro.
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IMPLICACIONES DE REALIZAR OPERACIONES INEXISTENTES CONFORME AL CFF

Con la entrada en vigor del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación (CFF) en 2014, nace el concepto de “operaciones inexistentes”.

2
El CFF en el artículo 69-B establece que una operación se presume inexistente cuando:

1. Se detecte que un contribuyente ha emitido CFDI sin contar con activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los
servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales
comprobantes, o bien
2. Cuando dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
Ahora bien, para llegar a esta conclusión – es decir, de considerar que la operación es
inexistente – se debe seguir un procedimiento, a través del cual el contribuyente que
emite el CFDI debe desvirtuar la presunción hecha por la autoridad tributaria (SAT),
proporcionando elementos que demuestren que, si cuenta con activos, personal,
infraestructura, etc. que como el mismo CFF señala pueden ser directos o de forma indirecta; así como que si haya llevado a cabo el servicio, comercialización, etc.
Pasado este procedimiento, si el SAT considera que el contribuyente que emitió el CFDI no demuestra y aporta las pruebas suficientes para desvirtuar que la operación es
inexistente, sus datos serían agregados a un listado que se publicará en el Diario Oficial
de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, lo que quiere decir que dicho contribuyente se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo que nos ocupa, es decir, que la operación es inexistente. A estos contribuyentes se les ha denominado EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).
La consecuencia inmediata de la publicación anterior, de estos contribuyentes, es:

“Los efectos de la publicación de este listado serán considerar,
con efectos generales, que las operaciones contenidas en los
comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en
cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.”
Es decir que la EFOS no debería considerar como un ingreso acumulable el importe
amparado de aquellos comprobantes que hayan sido motivo de su publicación, y
tampoco un acto gravado para efectos de la Ley del Impuesto al valor Agregado.
¿Cuál es el efecto para los contribuyentes que obtienen un CFDI de un contribuyente que
está listado en el Diario Oficial de la Federación, según lo dispuesto en el artículo 69-B?
El mismo artículo 69-B señala al respecto lo siguiente:

“Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto
fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al  de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que
correspondan, mismas que deberán presentar en términos de
este Código.“

De lo anterior se desprende que los contribuyentes que tengan comprobantes de una EFOS – según el SAT – deberán:

1. Demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que
amparan los comprobantes, o
2. Corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria.
Aquí es importante resaltar que, no obstante que muchas empresas tienen políticas para
selección de proveedores – que de alguna forma verifican su integridad – es posible que
éstos puedan estar listados en la publicación del SAT, en virtud de que por alguna razón el SAT considere que el proveedor (EFOS) no demostró contar con activos, infraestructura, etc., o no fue localizado, según los criterios del SAT.
¿Deberían las empresas verificar de forma continua que sus proveedores no estén listados en la publicación del SAT para asegurarse que están en el supuesto del artículo 69- B del CFF?
La respuesta a esta pregunta, sin duda es sí, ya que de no hacerlo se podría estar en el
supuesto de ser una “Empresa que Deduce Operaciones Simuladas” (EDOS), sin tener
conocimiento, lo cual si bien es un tema de interminable discusión, el hecho es que si el SAT observa que no obstante contamos con comprobantes de una EFOS y no acreditamos
haber adquirido los bienes o servicios o no corregimos nuestra situación fiscal en el
plazo de 30 días posteriores a la publicación de la EFOS, desconociendo los efectos de
dichos comprobantes, procedería a determinar un crédito fiscal.
Se acompaña el último párrafo del artículo que nos ocupa, el cual establece lo descrito en
este párrafo:

“En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de
comprobación, detecte que una persona física o moral no
acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los
bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que
prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales
que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los
comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como
actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos
en este Código.”

Como se desprende del párrafo transcrito, las operaciones amparadas con comprobantes fiscales de una EFOS, se considera un acto simulado para efectos del CFF; al respecto el artículo 109, fracción IV del CFF establece que se sancionará con las mismas penas del delito de defraudación, a quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Por su parte el artículo 108 del CFF establece que el delito de defraudación fiscal se
sancionará con penas, como las siguientes:

1

Consideraciones adicionales

Cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Conclusiones

Como se puede observar, la falta de un control en nuestras empresas, para identificar aquellas operaciones amparadas con CFDI de contribuyentes que estén listados en el

Diario Oficial con base en lo establecido en el artículo 69-B del CFF (EFOS), puede tener consecuencias como:

1. Desconocer los efectos fiscales amparados en los mismos, y pagar los impuestos
correspondientes,

2. Imposición de créditos fiscales, y
3. Presunción de simulación de actos que se castiga con prisión.

Es por lo anterior, que sugerimos implementar en nuestras empresas una medida de control – política – que nos permita vigilar que nuestras operaciones no se ubiquen en estos supuestos  y que nos pueda considerar como EDOS debido a la contingencia que esto conlleva.

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¿DEBO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE ISR COMO PERSONA FÍSICA?

¿Aún no sabes si debes presentar la Declaración Anual como persona física? Te  sugeríamos seguir leyendo para que aclares todas tus dudas.

 

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Ha llegado abril y como cada año, hay que tener en mente cumplir con la presentación de la Declaración Anual de persona física, cuando se tiene la obligación por caer en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se tengan ingresos por sueldos y salarios (*)
b) Si se perciben ingresos por actividades empresariales y profesionales
c) Cuando existan ingresos por arrendamiento
d) En otros casos cuando expresamente exista la obligación de hacerlo dependiendo de
los ingresos percibidos por el contribuyente como es el caso de intereses,
préstamos, donativos o premios.
(*) En los casos de los ingresos por sueldos y salarios y salarios hay solo ciertos casos en
los que se tiene la obligación de presentar la declaración del ejercicio como son:
a) Cuando la persona perciba mas de $400,000 anuales por sueldos y salarios
b) Al obtener sueldos de dos o más patrones de manera simultánea.
c) Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre o iniciar la prestación de los
mismos con posterioridad al 1 de enero.
d) Obtener otros ingresos acumulables, además de salarios como actividades
empresariales y profesionales, arrendamiento, intereses, etc.
e) Percibir ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso
de organismos internacionales.
Es necesario recordar también que desde el año antepasado, se otorgó la facilidad para
que en el caso de contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios no
presenten su declaración anual aún cuando conforme a la legislación tuvieran la
obligación de hacerlo, tal como lo establece la siguiente regla de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018 vigente :
Regla 3.17.12. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR.

Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136,
fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no
estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal
situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho
ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan
excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de
instituciones que componen el sistema financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la
totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su
declaración anual del ISR del ejercicio 2017.

La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el
ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo
de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93,
fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.

b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos,
donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150

Es importante considerar que la facilidad de referencia se encuentra establecida en la
resolución miscelánea fiscal para 2018; sin embargo dado que al 1 de abril de 2019 no se
ha publicado la RMF para 2019, la regla se encuentra aún vigente aunque haciendo
alusión a la declaración correspondiente a 2017, por lo que habrá que esperar si dicha
regla se adecua durante el resto del mes de abril para tener la certeza sobre la aplicación de la facilidad y sobre todo, es importante verificar la situación particular de cada contribuyente con el contador o asesor fiscal.
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AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS, ¿ESTAMOS PREPARADOS PARA ELLAS?

En la reforma fiscal del ejercicio 2014, se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), auditorías
electrónicas, ¿sabes cómo la enfrentan los contribuyentes?

Captura
En las revisiones electrónicas, la autoridad tiene la facultad de revisar la información que presenta cada uno de los contribuyentes. Con ello se trata de verificar la correcta
determinación de pagos de impuestos, retenciones, ingresos omitidos, deducciones
incorrectas, determinar si las operaciones con los distintos proveedores que se colabora son de riesgo, inclusive, diferencias en cuotas patronales destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Su Objetivo

Lo que se quiere conseguir con estas auditorías electrónicas, es realizar una investigación del comportamiento por parte de los contribuyentes, cabe mencionar que la autoridad no notificará al contribuyente investigado, hasta concluir con su revisión vía Buzón Tributario, en caso de determinar omisiones.
Las autoridades fiscales
A fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con
ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar
la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y
documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos
específicos de una o varias contribuciones.
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o
sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al
contribuyente.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en
que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los
datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su
revisión.
Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados
financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones
que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos
fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de
disposiciones fiscales.
En caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación antes
mencionadas, en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen
saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.
La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá
efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.
En caso que las autoridades fiscales detecten hechos u omisiones que puedan entrañar
un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón
tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones
electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto;
previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales.
El SAT establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado.
Procedimiento
Las auditorías electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades
fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y
aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o
tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada
resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las
contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la
resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación
fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior mediante el pago total de las
contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos
contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar
una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente,
dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo, si la autoridad fiscal
identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente
conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser
atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del
segundo requerimiento.
b) Solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá
notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la
información.
El tercero deberá atender la solicitud dentro de los diez días siguientes a la
notificación del requerimiento; la información y documentación que aporte el
tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los diez días siguientes a
aquel en que el tercero la haya aportado; para lo cual el contribuyente contará con
un plazo de diez días contados a partir de que le sea notificada la información
adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga.

IV. La autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y
notificación de la resolución con base en la información y documentación con que
se cuente en el expediente. El cómputo de este plazo, según sea el caso, iniciará a
partir de que:
a) Haya vencido el plazo previsto o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas
ofrecidas por el contribuyente;
b) Haya vencido el plazo previsto o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas
ofrecidas por el contribuyente, o
c) Haya vencido el plazo de 10 días previsto para que el contribuyente manifieste lo
que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada
por el tercero.

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.
Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.
Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años. El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica, se suspenderá cuando:
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal
de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las
oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a
partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de
comprobación, salvo tratándose de:

I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la
huelga.
II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la
sucesión.

III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso
de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta
que se le localice.
IV. El plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la
reposición del procedimiento. Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos
meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del
procedimiento.
V. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de
comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual
se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de Internet
del SAT.

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del
contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen
algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que
deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán
desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte
resolución definitiva de los mismos.
Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de
observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos
mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y
las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.
Como se observa, la tecnología ha venido a ser desde varios años a la fecha, un aliado
importante en la recaudación de impuestos, ha hecho que sea más eficiente, nosotros
contribuyentes, debemos de tener completa nuestra información física (si así lo
decidimos) como en electrónico, lo importante es conocer los recursos que como
contribuyentes tenemos, y que existen instancias como la PRODECON, en el caso que
consideremos que el SAT en este caso, está yendo más allá de sus facultades de revisión.
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CFDI DE NÓMINA. ¿QUÉ PASA CON EL SUBSIDIO AL EMPLEO CAUSADO NO ENTREGADO?

Conoce las adecuaciones que se presentan en materia de subsidio al empleo al CFDI de Nómina, ya que no todos los trabajadores cuentan con ducho subsidio.

1
Como se recordará, en agosto de 2018 pasado se hicieron algunas adecuaciones a la guía
de llenado del CFDI de Nómina, entre ellas, la relacionada con el procedimiento para el
registro del subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo al trabajador importe por ese concepto, lo anterior se estableció a través del Apéndice 5 de la referida Guía de llenado del comprobante de Nómina y su complemento.
Es necesario recordar que una de las razones que motivó estas adecuaciones es que en la
práctica no todos los trabajadores tiene subsidio al empleo entregado en efectivo por su
nivel de ingreso mas alto en relación con el resto. En estos casos en el CFDI de Nómina los trabajadores que no tienen subsidio al empleo entregado en efectivo, no era posible capturar el subsidio al empleo causado.
La mecánica general para la determinación del ISR por sueldos o salarios y eventualmente la determinación del subsidio al empleo entregado al trabajador es la siguiente:

Ingresos por sueldos y salarios gravados del periodo
(-) Límite inferior conforme a tarifa del periodo
(=) Excedente sobre límite inferior
(X) % de ISR a aplicar sobre excedente de límite inferior
(=) ISR determinado
(+) Cuota Fija (Tarifa del periodo)
(=) ISR causado (A)
(-) Subsidio al empleo causado conforme a tabla del periodo (B)
(=) ISR a cargo (Si A>B) o subsidio al empleo a entregar al trabajador (Si A<B)

En el apéndice 5 mencionado, se señaló la forma en que se debe registrar la información
del subsidio para el empleo causado, en los casos en los que no se entrega en efectivo al
trabajador, conforme a lo siguiente:

  • En el CFDI de Nómina dentro del campo: TipoOtroPago se ingresará la clave 002
    (subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador del catálogo
    c_TipoOtroPago publicado en el Portal del SAT.
    En el campo: Concepto del Nodo: OtrosPagos se ingresará la siguiente descripción:
    “Subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador”

En el campo: Importe del Nodo: OtrosPagos se capturará: 0.01, el ingreso de este
valor servirá para habilitar la sección de SubsidioAlEmpleo.

En el campo: SubsidioCausado del Nodo: SubsidioAlEmpleo, se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la suma de este importe se  tomará como base para la precarga de la declaración anual.

El resto de los nodos y campos no mencionados en el procedimiento anterior, se deben
registrar en el comprobante fiscal conforme a las especificaciones contenidas en la
misma Guía de llenado del CFDI de Nómina.
De acuerdo con la misma guía, se da un caso hipotético de la forma en que deberá llenarse el CFDI de nómina cuando un trabajador tiene un sueldo quincenal de $3,500.00, el ISR causado del periodo es de $263.21 y el Subsidio Aplicado que le correspondió fue de $107.40, por lo que ISR a retener en el periodo es de $155.81.
De acuerdo con el apéndice 5, si el trabajador no tiene subsidio al empleo a entregar en
efectivo, se capturará en el nodo de otros pagos con la clave 002 Subsidio para el empleo
(efectivamente entregado al trabajador), como sigue:

2

Como se puede observar, el monto en el nodo de otros pagos clave 002 con valor de $0.01
permitirá habilitar la sección de SubsidioAlEmpleo donde se incluirá el subsidio causado
conforme a la tabla del subsidio correspondiente.
Es importante no olvidar la siguiente nota de la Guía de llenado del CFDI que se adicionó
en agosto de 2018 pasado:

3

La información contenida en las notas 8, 9, 10 y 11, de este Apéndice, serán obligatorias a partir de la fecha de publicación en el Portal de Internet del SAT de esta guía.”
Por lo anterior, vale la pena revisar y verificar que tu Sistema de Nómina y de emisión de CFDI de Nómina respectivo, cumpla con los requerimientos técnicos que se dieron a
conocer en el Apéndice 5 objeto de este artículo y de los demás aplicables, modificaciones y adecuaciones que todo sistema de administración de nómina, como Aspel NOI, deben tener.
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¿Tienes en orden tus documentos para la declaración anual 2018 de tu empresa?

En marzo próximo, vence el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual de impuestos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Se trata de un trámite vital para estar al día en el pago de impuestos, y así evitar multas y penalizaciones. Pero también de una buena oportunidad para revisar la salud financiera del negocio y hacer los ajustes necesarios (por ejemplo, en el manejo de los flujos de efectivo).

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Como siempre, la fecha límite para la declaración anual de las empresas es el último día de marzo. Pero como este año el 31 cae en domingo, un día inhábil, el vencimiento es el lunes 1 de abril.

Aunque cuentes con los servicios de un Contador, es importante que  tengas en cuenta cuál es la documentación necesitarás para la preparación de la declaración anual. Así que no te pierdas este checklistcon parte de la información que necesitarás para que la vayas revisando y ordenando con tiempo, y así evitar apuros de último momento.

☐ RFC, domicilio fiscal y e-firma actualizados

Si por ejemplo mudaste tus oficinas, es el momento de avisar a la autoridad fiscal, para tener todos los documentos de identificación de tu negocio al día. También es necesario recordar que la e-firma estará vigente solo por cuatro años por lo que es recomendable verificar que la misma siga vigente.

☐ Estado de resultados

En este archivo se van a registrar el total de ingresos y gastos durante el año natural calendario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. El cálculo final será el resultado del ejercicio anual, y tanto si es una ganancia como una pérdida se debe registrar en la cuenta de capital contable.

☐ Estado de posición financiera

Este documento refleja la situación financiera de la empresa al momento del cierre del ejercicio fiscal, por lo que es vital contar primero con los datos del estado de resultados. Determina la relación entre activos, pasivos y capital (o patrimonio).

☐ Facturas y complementos de pagos

El año pasado trajo muchas novedades en cuanto a los requisitos para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y además estableció la obligación de registrar los ingresos por cada factura emitida. Revisa que ningún documento haya sido rechazado o contenga errores.

☐ Comprobantes de pago de cada gasto realizado

Para poder soportar todos los egresos y acreditar el IVA correspondiente de cada factura, es imprescindible que cada CFDI esté acompañado por un cheque, comprobante de transferencia electrónica o un voucher de tarjeta de crédito. Busca esos documentos, ordénalos y archívalos en la carpeta correspondiente.

☐ Acuses de recibo que acrediten los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Se trata de los pagos mensuales del ISR que hizo tu empresa durante todo el año pasado. Si no los hiciste personalmente, pide a tu Contador que te envíe los acuses, para asegurarte que todo está en orden.

☐ Documentos que acrediten los pagos mensuales del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)

Es un pago que deberías haber hecho todos los meses sobre el IVA que cobraste a tus clientes y no pudiste deducir por tus gastos registrados. Al igual que en el punto anterior, checa que esos pagos se hicieron en tiempo y forma.

☐ CFDI de nómina

Estos documentos aplican a los pagos de nómina, por asimilados a salarios con los cuales se soportarán las deducciones de estos gastos.

¿Ya estás listo para la declaración anual?

 

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Pilares en que se sustentan los beneficios de office 365

 

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Ventajas cuantificadas. La organización combinada obtuvo los siguientes beneficios ajustados al riesgo, que reflejan los que obtuvieron las empresas entrevistadas:
• Tecnología:
o Mejora de la continuidad empresarial y reducción de horas facturables perdidas por valor de 15.000 USD anuales. La organización combinada trabaja en proyectos cuyo alcance se delimita y factura conforme a una tarifa de proyecto por hora. La organización consta, en parte, de profesionales consultores que trabajan en las dependencias del cliente y cuyas horas facturables se pierden cuando la actividad empresarial se detiene. Con Office 365, la organización puede comprobar los ingresos que se habrían perdido porque la actividad no se interrumpe a causa de los problemas habituales de infraestructura back-end y redes. En palabras de uno de los fundadores de una empresa de servicios de consultoría: “Cuando utilizábamos una solución basada en servidor, si se venía abajo, no funcionaba nada. En cambio, ahora, la falta de actividad no tiene nada que ver con Office 365 ni con el hardware. El único tiempo de inactividad sucede cuando hay problemas en la conexión a Internet y, en ese caso, podemos utilizar el teléfono para conectarnos a la red”.

Gastos evitados por valor de 18.000 USD en actualizaciones de hardware, tales como servidores y portátiles. Los clientes afirman que Microsoft Office 365 les ayuda a instaurar una política de uso de dispositivos propios (BYOD) que permite reducir la cantidad de portátiles que se renuevan al año. Esto se debe en parte al hecho de que algunos empleados utilizan su propio hardware y, por otro lado, a que Office 365 funciona también con los portátiles más antiguos, puesto que las herramientas de productividad se encuentran en la nube y no es preciso que sean compatibles con el equipo en que se ejecutan. También los clientes podrían evitar la necesidad de actualizar su servidor de oficina al cambiar a una solución en la nube. Como explica el director de TI de una pequeña empresa dedicada a la energía: “Los empleados traen sus propios dispositivos, que eligen según sus preferencias particulares que pueden ser muy marcadas. Tenemos una mezcla de equipos Mac y PC; estos últimos, no son todos de la misma marca. Además, hay usuarios de Apple, iPhone y Android. No me preocupa, porque Microsoft tiene buena reputación de asegurarse de que todo funcione correctamente”.

Eliminación de 8.100 USD en costes anuales de servicios y software de terceros. La mayoría de las pequeñas y medianas empresas han ido adquiriendo una variopinta mezcla de software de terceros, tanto interno como web, a la que se suman diversos acuerdos de licencia de proveedores de soluciones puntuales. Con Office 365, pueden combinar todas estas licencias en una sola y disponer de una mayor cantidad de funcionalidades que antes, a la vez que ahorran en los costes. Así lo plantea uno de los fundadores de una firma de consultoría: “Teníamos una cuenta de uso compartido de archivos empresarial que utilizábamos para guardar documentos que otros usuarios podían recuperar desde otra ubicación. Algunas personas también tenían cuentas de uso compartido de archivos de consumo. Ahora, con SharePoint y OneDrive, no necesitamos ninguna de estas herramientas”.

Reducción del esfuerzo de soporte de TI del 19 %. Normalmente, las responsabilidades de soporte de TI de las pymes suelen recaer en un fundador con buena disposición para los temas técnicos o en un único empleado de TI. En ambos casos, sus funciones laborales abarcan muchas áreas de la empresa, no se limitan tan solo a prestar servicios de soporte y mantenimiento del conjunto de aplicaciones de productividad. Office 365, en cambio, es un producto en la nube y la mayoría de las pymes optan por subcontratar su implementación y gestión. De este modo, es posible reducir el esfuerzo de soporte de TI.

Movilidad:
o Aumento de la productividad de los trabajadores móviles, con un ahorro de 45 horas por trabajador móvil medio. Cada uno de ellos ahorró en torno a 15 minutos al día en tiempo de abrir archivos, compartirlos y sincronizarlos fuera de la oficina. Esto afectó especialmente a los profesionales de ventas y consultoría que tienen que elaborar propuestas para sus clientes. En palabras del propietario de una pequeña firma de consultoría: “El aumento de la productividad es, en mi opinión, la mayor ventaja de Office 365. Ha permitido que todos seamos más productivos y, si cualquier elemento de hardware falla, solo hay que trasladarse, ya sea a la mesa de al lado, a otro despacho… o a la cafetería”.

Nueva definición de “mesa de oficina”: cualquier lugar del mundo donde sirvan café o haya cobertura de telefonía móvil. Varios clientes se han referido a la posibilidad de seguir siendo productivos fuera de la oficina, ya sea en una ubicación remota, en las instalaciones del cliente o en cualquier otro lugar. Al poder obtener acceso a Office 365 desde seis dispositivos distintos, mantienen la productividad independientemente de dónde se encuentren físicamente. Además, el “indicador de presencia” les sigue allá donde vayan, de tal forma que siempre están conectados y localizables por sus compañeros y clientes mientras se desplazan. Un director de TI lo corrobora: “Nos gusta que la mensajería unificada de Skype for Business esté vinculada a Outlook y ofrezca el indicador de presencia. En este momento, mientras hablo con usted, mi indicador de presencia dice que estoy ocupado y no puedo atender a nadie más. O, si alguien me quiere enviar un mensaje instantáneo o electrónico, o pasarse a verme, sabe que ahora mismo estoy en una reunión. Esto ocurre cada vez que hablo por teléfono: mi estado de presencia se actualiza automáticamente”.

Control y conformidad:
o Reducción de los costes de seguridad, riesgos y conformidad de 4.929 USD en tres años. Los clientes de pymes suelen iniciar su andadura sin grandes necesidades ni preocupaciones respecto a la protección de datos o al cumplimiento de determinadas políticas. Sin embargo, a medida que crecen, las carencias de seguridad pueden socavar rápidamente su desarrollo satisfactorio. Valoran la seguridad y fiabilidad de la marca Microsoft, que les permite evitar varios miles de dólares al año en costes de infracciones de seguridad y conformidad. Como manifiesta un socio de Microsoft: “Las pymes buscan almacenamiento de datos y documentos para agilizar su actividad empresarial [y] ser más productivas y eficientes. Y no lo quieren en un servidor local, sino que se realicen copias de seguridad externas y se sometan a la vigilancia de Microsoft. Desean un nuevo diseño de red y adoptar la nube porque les aporta continuidad del negocio y la posibilidad de colaborar en el trabajo”.

Inteligencia empresarial:
o Reducción del tiempo dedicado a la toma de decisiones en un 17 %. Se ha debido principalmente al uso de SharePoint por parte de los clientes para almacenar, gestionar y actualizar documentos esenciales de la organización en un lugar fiable, centralizado y con los permisos adecuados. Esto incluye documentación de RR. HH., informes de análisis de pérdidas y ganancias, hojas de cálculo de gestión de inventarios y materiales oficiales de tipo comercial y contractual. Uno de los fundadores de una pequeña empresa de venta minorista comenta el uso de SharePoint para la gestión de inventarios: “Utilizamos SharePoint para almacenar, controlar y gestionar nuestras hojas de Excel de inventario cada semana. Cuando los responsables entran a trabajar los domingos, lo primero que hacen es abrir SharePoint”. Uno de los encuestados, cliente también de Office 365, añade: “El tiempo de elaboración de presupuestos y precios para nuestros clientes se ha acortado considerablemente. Además, si alguna variable cambia, podemos ofrecer al cliente un cálculo más preciso”.

Comunicación en tiempo real:
o Colaboración mejorada con segregación de la información confidencial. Los clientes citaron la plataforma de comunicación integrada de Office 365 (que incluye voz, mensajería instantánea y vídeo) como una mejora fundamental para su colaboración y cultura. Un cliente lo explica de este modo: “Las reuniones virtuales y el intercambio sin problemas ayudan a las personas a mantenerse al día, tanto si han asistido a una reunión como si no”. Otro, comenta: “Los datos, las reuniones, el correo electrónico y el chat están en el mismo lugar, lo que, literalmente, acerca a los miembros del grupo”. Además, SharePoint permite el uso compartido de archivos, control de versiones y actualizaciones automáticas, pero con permisos de control de acceso que permiten a los propietarios de las empresas segregar la información de forma eficiente. Esto resulta de especial utilidad cuando se trabaja en estrecha colaboración con clientes y consultores externos, algo que hacen muchas pymes. Como indica un director de TI: “Tenemos socios de consultoría que venden nuestros productos. Como no deseamos que, necesariamente, tengan toda la información, la segregamos en silos. Esto es posible con la infraestructura de SharePoint”.

Costes. La organización combinada incurrió en los siguientes costes ajustados al riesgo:
• Tarifas de licencias de software por valor de 12,50 USD por cada licencia Business Premium. Se trata de tarifas que se pagan a Microsoft o al socio con periodicidad mensual por el acceso a Office 365.
• Costes de gestión continua de la nube de alrededor de 10.000 USD al año. Se trata de tarifas que se pagan a Microsoft o al socio con periodicidad anual por la prestación de soporte continuo del entorno de Microsoft Office 365 en la nube.
• Costes de mano de obra de implementación de alrededor de 17.000 USD iniciales. Incluyen los costes internos de configuración de licencias, formación de empleados y planificación del despliegue del entorno de SharePoint con el socio de Microsoft.

Costes de configuración iniciales de unos 9.000 USD. Estos costes incluyen la tarifa única de consultoría abonada al socio de Microsoft por la configuración de SharePoint, la migración de datos de correo electrónico y archivos, así como un servidor interno para sincronizar los inicios de sesión a la nube.

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7 tips para proteger a tu computadora de los hackers

Cada año las formas de vulnerar computadores es más sofisticada, por ello, como dueños de negocio debemos cuidar al máximo nuestra información. Te damos 7 recomendaciones.

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Internet se ha convertido en una herramienta imprescindible en la operación de los negocios pequeños y medianos: la utilizamos para hacer transferencias electrónicas, revisar el estado del inventario, compartir datos confidenciales con nuestros clientes o proveedores, y manejar las campañas en redes sociales. Sin embargo, pocas veces tenemos en cuentas los peligros de que esa información confidencial pueda ser robada.

Los ataques cibernéticos son una realidad que no podemos ignorar, y cuyas modalidades cambian año con año. La buena noticia es que podemos prevenirlos y evitarlos con prácticas sencillas y las herramientas adecuadas.

Aquí te decimos cuáles son las siete más importantes, e incluimos algunas recomendaciones para que aumentes al máximo el nivel de seguridad de las comunicaciones y redes de contacto de tu negocio.

1. Instala un anti-virus

Estos programas son básicos, y protegen tu equipo en tiempo real de código malicioso y cualquier pieza de software que pueda afectar el sistema operativo. Los mayores peligros de estos tipos de ataque son principalmente dos: eliminar archivos importantes y hacer que la computadora se vuelva más lenta.
Recomendación: cuando adquieras un anti-virus, asegúrate de que incluya una actualización automática.

2. Usa un firewall

Se trata de una capa adicional de protección, que crea una barrera entre la computadora y el exterior cada vez que te conectas a Internet. ¿Cómo? Bloqueando accesos no autorizados a un equipo y enviando avisos de alerta.

Recomendación: los costos de un firewall pueden variar mucho, así que consulta con un experto cuál es la opción que más te conviene de acuerdo al tamaño de tu negocio.

3. Suma un paquete anti-spyware

También conocidos como “troyanos”, los ataques espía pueden recolectar en segundos datos confidenciales de la empresa, como passwords de acceso a cuentas bancarias. El problema es que son difíciles de detectar y de remover del equipo, por lo que es clave contar con un programa que bloquee estas amenazas en tiempo real.

Recomendación: la mayoría de los programas anti-virus más conocidos incluyen esta herramienta, así que asegúrate de hacer la compra correcta.

4. Mantén todos los programas actualizados

Los sistemas operativos, los softwares (como los de edición de texto o cálculo) y las aplicaciones tienen que estar al día. De lo contrario, estarás abriendo pequeñas ventanas para que los códigos maliciosos ingresen en el equipo sin ser detectados.

Recomendación: fija un día por semana en tu calendario para revisar los avisos automáticos de actualización de tu computadora.

5. No abras los mensajes spam

Esto incluye los links incluidos en el email y los archivos adjuntos. En los últimos años, los piratas cibernéticos se han sofisticado y han encontrado maneras más creativas de engañar a los usuarios, así que se muy cuidadoso a la hora de revisar esta carpeta.

Recomendación: ignora especialmente los correos sospechosos que lleguen de tu banco, tu contador u otro proveedor, un cliente o un amigo.

6. Actualiza tus contraseñas

Es la forma más efectiva de prevenir la invasión de tu computadora y su sistema operativo. Ten en cuenta además que cuanto más seguro es un password, le harás más difícil el trabajo a los hackers. Usa claves complejas, que tengan al menos ocho caracteres y que no contengan datos obvios como tu fecha de nacimiento o el número de la calle de la empresa.

Recomendación: para registrar y poder recordar tus contraseñas en forma segura, usa apps como Sticky Password o Keeper Gestor.

7. Apaga la computadora

Si permanece prendida todo el tiempo, se volverá más visible para los hackers y aumentarán las posibilidades de un ataque. En cambio, cuando está apagada se corta la conexión a Internet y se cierra todo acceso a un código malicioso.

Recomendación: cierra el equipo al final de la jornada laboral, pero también durante esos períodos largos en los que estarás fuera de la oficina por presentaciones o comidas. Otro beneficio adicional es el ahorro de energía.

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Mejoras en el Re-instalable 27 de Aspel-SAE 7.0

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:

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  • Se implementa la generación del archivo Batch del DIOT con las 23 columnas del reporte de operaciones de terceros.

 

  •  Al realizar la cancelación de una Nota de Crédito aplicada a una factura que a su vez se enlazo a una Nota de venta, el movimiento de CxC de la nota de crédito ya no se visualizara dentro del estado de cuenta del cliente.

 

  • Se optimiza el proceso de la interfaz al realizar movimientos desde Aspel – Banco 4.0 con afectaciones a Aspel – SAE 7.0.

Dudas consultor@cade.com.mx