SAT aclara “lo aclarado” sobre la retención del 6%

Ante la confusión generada por la reforma al numeral 1-A fracción IV de la LIVA, referente a la retención del 6 % de IVA, el 31 de enero de 2020, la autoridad dio a conocer en su portal el anteproyecto de la modificación al Anexo 7 de la RMISC 2020, en el cual se incluye el criterio normativo “46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”.

Es importante recordar que la confusión se originó debido a que la norma señala que la retención del

6 % del IVA procederá cuando se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones; sin que se especifique que se entiende por el término “poner a disposición”.

El criterio normativo emitido por el SAT, solo traslada la confusión de la expresión “poner a disposición” a el “aprovechamiento definitivo”, no dejando claro cuando es que se aprovecha directamente del servicio prestado por personal puesto a disposición.

 Al no ser de todo claro el criterio normativo referido, el SAT publicó en su portal las preguntas frecuentes respecto de cómo piensa aplicar lo dispuesto en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA, a saber:  

 

calculadora sat

tabla

Es importante recordar que la confusión se originó debido a que la norma señala que la retención del

6 % del IVA procederá cuando se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones; sin que se especifique que se entiende por el término “poner a disposición”.

El criterio normativo emitido por el SAT, solo traslada la confusión de la expresión “poner a disposición” a el “aprovechamiento definitivo”, no dejando claro cuando es que se aprovecha directamente del servicio prestado por personal puesto a disposición.

 Al no ser de todo claro el criterio normativo referido, el SAT publicó en su portal las preguntas frecuentes respecto de cómo piensa aplicar lo dispuesto en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA, a saber:  

Con estas respuestas el SAT aclara el panorama para los causantes; destacando que el aprovechamiento directo de los servicios del personal puede confundirse, y el caso particular de la pregunta cinco lo que demuestra que el aprovechamiento fue por parte del contratista es el entregable al contratante.

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Soluciones de timbrado con elemento OtroPago

¿Al intentar timbrar los recibos de nómina de tus trabajadores te apareció el siguiente mensaje?

rerro

Te mostraremos diferentes casos y cómo solucionarlos, sin embargo, de forma general te
recomendamos realizar:

Caso y Solución
Identifica el caso que estas presentando y realiza los cambios correspondientes:

caso 1

caso 2

caso3

casxo 4

ELIMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL SUBSIDIO AL EMPLEO CAUSADO

Revisamos a detalle el Apéndice 5 de la Guía de llenado del CFDI de nómina, donde se trata la eliminación del procedimiento del Subsidio para el empleo causado cuando no se entrega al trabajador.

subsidio_al_empleo_causado

A través de su portal de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió un comunicado el pasado 27 de enero de 2020 dentro de la sección del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina, para dejar sin efectos el procedimiento para informar los datos del Subsidio al Empleo (SE) causado cuando no se entrega SE al trabajador contenido en el Apéndice 5 de la Guía de llenado del CFDI de Nómina.
Es necesario recordar que el antecedente de este procedimiento surge desde agosto de 2018 cuando se incluyó en la Guía de llenado del CFDI de Nómina el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” que buscaba subsanar la problemática que se presentaba en los casos cuando el SE era menor al ISR causado ya que aún cuando se disminuye de dicho impuesto, el importe correspondiente no se incluía en el CFDI, lo que ocasionaba diferencias en el cálculo anual del trabajador. En términos generales la problemática se subsanó en términos generales habilitando el dato del “subsidio causado” con el valor de 0.01.
En relación con esto y como se mencionó anteriormente,  la autoridad fiscal difundió a través de su portal de Internet el siguiente comunicado (fragmento):
Recibo de nómina 1.2
Patrón: A partir del 1 de abril de 2017, la única versión válida para emitir recibos de nómina a tus trabajadores, es la 1.2. del complemento de nómina. La emisión de estos recibos es una obligación de los contribuyentes que efectúen pagos a sus trabajadores por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribu​yentes asimilados a salarios.
El 11 de diciembre de 2019, fue publicada una revisión al complemento de nómina versión 1.2 que impacta a las validaciones que llevan a cabo los Proveedores de Certificación de CFDI, la cual entrará en vigor el 1 de enero del 2020 de forma opcional, siendo ya de forma obligatoria a partir del 1 de febrero 2020.  En esta última fecha queda sin efectos el “Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” el cual será eliminado en la siguiente actualización a dicha guía.
Como patrón, te impacta:
En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”). Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Vale la pena señalar que en relación con lo anterior, en diciembre de 2019 la autoridad fiscal llevó a cabo una actualización al estándar del Complemento de nómina “Recibo de nómina versión 1.2 revisión B”. Como resultado de dicha actualización, se deberán llevar a cabo validaciones adicionales del complemento por parte de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) al momento del timbrado, como las siguientes:
  • Se adicionó una validación que obliga a incorporar el Elemento SubsidioAlEmpleo cuando el régimen de contratación del trabajador corresponda a Sueldos y salarios.
  • Se adicionaron validaciones para el ajuste del Subsidio al empleo causado (nuevo Apéndice 7 de la Guía de llenado).
  • Se modificó la validación del atributo Importe, del Elemento OtroPago, para permitir registrar un importe igual o mayor que “0” en el caso del SE.
Con las actualizaciones efectuadas en diciembre de 2019 en lo que corresponde al manejo del SE y las validaciones que tiene que hacer el PAC,  la representación del CFDI para el registro del subsidio causado cuando no se entregó en efectivo al trabajador contenidas en el Apéndice 5 mencionado anteriormente, resultaban innecesarias en la actualidad por lo que la autoridad fiscal decide dejarla sin efectos a partir del 1 de febrero de 2020.
Aspel NOI 9.0 se encuentren listo con los cambios, adecuaciones y validaciones correspondientes para iniciar este 1º. de febrero de 2020 con todos los requisitos aplicables para la emisión de los CFDI de nómina y evitar cualquier inconveniente o problemas para su deducibilidad.

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Mejoras en el Re-instalable 5 de Aspel-NOI 9.0

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:


 Se conserva el estatus “Alta” de las percepciones y deducciones personalizadas P105, P106,D103 y D104 después de realizar la traducción.
 Mantenimiento al proceso de respuesta en los archivos enviados al IDSE.

 Optimización en la migración de claves de acceso en los perfiles de usuario.
 Actualización de los archivos de dispersión de nómina tomando solo el monto pagado en efectivo.

 

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Configura ajuste del subsidio causado en Aspel NOI 9.0

1

  • Para evitar el Ajuste al subsidio causado que solicita la autoridad, te recomendamos que el pago de Subsidio al empleo se realice en la última nómina del mes, esto siempre que en tu empresa sea posible realizarlo.

Ejemplo, para pagar subsidio al empleo en la última nómina del mes en nominas quincenales:

  1. Primera quincena desactiva parámetro Sin devolución

2

  1. Segunda quincena activa parámetro Con devolucion               3
  • En caso de pagar el subsidio cada nómina se recomienda mantener apagado el parámetro Percepciones/Deducciones SAT de cálculo en el recibo de nómina, esto para evitar confusión.

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5

 

A continuación, se indica la configuración para las percepciones y deducciones en Aspel NOI:

 

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N060. Configura ajuste del Subsidio causado con una nómina quincenal en Aspel NOI 9.0

 

 

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Nuevos cambios del CFDI de nómina con Aspel NOI 9.0

1

 

2

A. TipoRegimen
1. Si el valor de este atributo (Tiporegimen) es 02 (Sueldos) debe existir el campo TipoOtropago con clave 002 (Subsidio al empleo), siempre que, NO se haya registrado otro elemento OtroPago con el valor 007 (ISR ajustado por subsidio) o 008 (Subsidio entregado que no correspondía) en el atributo TipoOtropago

3

2. Si en este atributo (TipoRegimen) existe una clave distinta a 02 (Sueldos), en el atributo TipoOtroPago NO deberá contener la clave 002(Subsidio al empleo),007(ISR ajustado por subsidio) o 008(Subsidio entregado que no correspondía).

 

4

B. Otropago.Importe
1. Si el valor del atributo TipoOtroPago es 002 (Subsidio para el empleo), este atributo debe ser menor o igual que el valor del atributo SubsidioCausado.

 

5

2. Si el valor del atributo TipoOtroPago es diferente a 002 (Subsidio al empleo), este atributo debe ser mayor que cero.

6

C. OtroPago.SubsidioCausado
El valor registrado en este atributo Subsidio causado, deberá ser menor o igual a 407.02, cuando el valor registrado en el atributo NumDiasPagados es menor o igual a 31.

7

Para evitar el Ajuste al subsidio causado que solicita la autoridad, te recomendamos que el pago de Subsidio al empleo se realice en la última nómina del mes, esto siempre que en tu empresa sea posible realizarlo.
Ejemplo, para pagar subsidio al empleo en la última nómina del mes en nominas quincenales:
1. Primera quincena desactiva parámetro Sin devolución

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▪ En caso de pagar el subsidio cada nómina se recomendación mantener apagado el parámetro Percepciones/Deducciones SAT de cálculo en el recibo de nómina, para evitar confusión.

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b) Configura percepciones y deducciones.

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Mejoras en el Re-instalable 4 de Aspel-NOI 9.0

noi nuevo

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:
 Integración de las funciones @SINBCOS y @SUSTCAR para el formato del archivo dispersión de nómina de Banamex.
 Generación del archivo de dispersión con codificación ANSI para los bancos BBVA y Santander.

 Se integra filtro por estatus de trabajador en la generación del archivo de dispersión de nómina.

 Manejo de dos ciclos dentro de la función INILISTATRAB para el archivo de dispersión “Bank of America”.

Se incluye el archivo para la dispersión de nómina Banco AFIRME. ID relacionado 9382.
 Comparativa de la forma de pago cheque o tarjera de débito al generar el archivo de
dispersión de nómina de Banco of TOKYO.
 Mejoras en el proceso de envió de archivo del IDSE al IMSS.

 Se conserva el nombre completo del usuario al solicitar respuesta al IMSS para el archivo IDSE.
 Impresión del reporte de movimientos afiliatorios IDSE.
 Verificación de RFC en los datos generales del trabajador.
 Compatibilidad en instalaciones con máquinas virtuales.
 Al exportar la consulta de acumulados de nómina en formato Excel, se agrega la clave del trabajador.

Buscanos: www.cade.com.mx/noi9

 

Recibo de nómina

Recibo de nómina 1.2

 

reciboo

Patrón: A partir del 1 de abril de 2017, la única versión válida para emitir recibos de nómina a tus trabajadores, es la 1.2. del complemento de nómina. La emisión de estos recibos es una obligación de los contribuyentes que efectúen pagos a sus trabajadores por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribu​yentes asimilados a salarios.

El 11 de diciembre de 2019, fue publicada una revisión al complemento de nómina versión 1.2 que impacta a las validaciones que llevan a cabo los Proveedores de Certificación de CFDI, la cual entrará en vigor el 1 de enero del 2020.

Como patrón, te impacta:

  • En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.

 

  • No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”). Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.

 

  • Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

 

Esta revisión no modifica la estructura técnica del complemento, por lo que se mantiene como la versión 1.2.

Consulta cómo expedir facturas por concepto de nómina y la forma de registrar los datos dentro del complemento respectivo. Consulta la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina.

Documento​​
​Descripción
Publicación en esta página
Consulta​
​Guía de llenado
​​Aplicable para la versión 3.3 de la factura y el complemento de nómina versión 1.2​
14/10/2019 ​
​Histórico de la guía de llenado
​Versiones anteriores de la guía de llenado.
—-​
​Calendario de actualizaciones
​Revisiones a la guía de llenado.
10/01/2020​
​Catálogo del complemento

​​​​Consulta las claves y descripciones de los catálogos requeridos para llenar tu factura.​

Nota: La fecha de inicio y fin de vigencia para las claves incluidas en las actualizaciones de los catálogos, se indican en las columnas correspondientes en cada catálogo, por lo que para aquellas claves cuya vigencia expiró, no se podrán utilizar a partir de la fecha indicada en la columna fecha fin de vigencia.

05/12/2019​​
Catálogo​​
​Preguntas frecuentes
Respuesta a las que se realizan con mayor frecuencia (vigente).
24/03/2017
​Histórico de preguntas frecuentes
Versiones anteriores del documento de preguntas frecuentes​.
—-​
—-​
​Casos de uso
​Material de apoyo para la generación de facturas.
​07/08/2017
PAC´s
Relación de proveedores de certificación de factura que ofrecen los servicios de timbrado de recibo de nómina con complemento de nómina 1.2.​​​
​—-
Material de apoyo
Presentaciones, videos, etc.
—-

Documentos técnicos del recibo de nómina versión 1.2 vigentes hasta 31 de enero del 2020

Documento ​Última modificación en éste portal
​​​Esquema nómina12.xsd​​ ​12/08/2017
Estándar nómina12​​ ​12/08/2017
Esquema de los catálogos​ ​08/10/2018
Secuencia de cadena original.xslt ​01/11/2016
Patrón de datos.xsd​​ ​14/12/2017
matriz de errores_nómina_V12.xls ​28/04/2017

 

Documentos técnicos del recibo de nómina versión 1.2 revisión B vigente a partir del 01 de enero del 2020

Documento ​Última modificación en éste portal
​​​Esquema nómina12.xsd​​ ​11/12/2019
Estándar nómina12​​ 11/12/2019
Esquema de los catálogos​ 11/12/2019
Secuencia de cadena original.xslt ​01/11/2016
Patrón de datos.xsd​​ ​14/12/2017
matriz de errores.xls ​17/12/2019

Documentos técnicos del recibo de nómina, no vigentes

​Nómina versi​ón 1.1 vigente hasta el 31 de marzo del 2017.​
​Estructura nómina1.xsd
Estándar nómina11
Secuencia de cadena original nómina 11.xslt
Catálogos del complemento de nómina
Guía para elaborar el recibo de nómina
​Preguntas frecuentes del recibo de nómina 
Preguntas frecuentes de la emisión del recibo de nómina mensual​

​​​​​​​​​​​​​Nota: Aplica para facturas versión 3.2.
Vigencia: Enero del 2014 al 31 de marzo 2017.​​​​​​​​​

Mejoras en el Re-instalable 03 de Aspel-NOI 9.0

Se describen las mejoras que se realizaron al Sistema Aspel-NOI 9.0 con el re-instalable No.3

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:

 Implementación de ajuste al subsidio para el empleo conforme al apéndice 7 de la guía de llenado.  Registro de percepciones y deducciones con las siguientes consideraciones:

 

122

 Configuración de percepciones Sistema sección y deducciones Parámetros del sistema.

123

Nota: Aquellos usuarios con bases de datos nuevas ya que de forma automática la realiza el sistema.

 

 Las operaciones se generan de m anera interna verán reflejados en el archivo XML. NO requieren realizar esta configuración, por lo que los El proceso de ajuste solo se debe realizar en la última nómina movimientos de ajuste d se el mes el cual debe tener como tipo de cálculo  ajustado en parámetros de la nómina. Se debe habilitar el parámetro “Desglosar Percepciones / Deduccione s SAT de cálculo en el recibo de nómina” para que los cálculos correspondientes del apéndice 7 se reflejen en el recibo de nómina del trabajador, de lo contrario, sólo se reflejaran en el XML

 

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 Optimización en proceso de importación de “Movimientos a la nómina”. ID relacionado 9345.

 Se conserva el valor del SDI capturado manualmente al generar nuevos periodos con el parámetro “Incrementar sueldos a mitad de nómina” activo. ID relacionado 9267.

 Mejoras en el “Reporte de nómina” con el filtro por “Registros patronales”. ID relacionado 9279.  Se optimiza el cierre de sesión. ID relacionado 9292.

 Optimización en proceso de Traducción. ID relacionados: 9290 y 9335  Mejoras en los mensajes de validación para las series en periodo de prueba o Demo-educativa. ID relacionado 9256.

 Optimización en la generación del archivo para la emisión de cheques con Interfaz Banco. ID relacionado 9262.

 Mantenimiento en impresión de finiquitos tras realizar traducción. ID relacionado 9319.

 Se incluyen formatos para recibos de nómina tamaño media carta y doble por página. ID relacionado 9308

 Compatibilidad de perfiles con sistemas anteriores (XE8). ID relacionado 9338 Considerar que si se instala un sistema con dicha versión después de instalar NOI 9.0 se debe ingresar a la carpeta de perfiles y editar el archivo de connections.ini , ubicar la línea MetaDataPackageLoader=TDBXDevartInterBaseMetaDataCommandFactory,DbxDevartInterBaseDriver250.bpl , agregar al inicio “;”, guardar cambios. Con este proceso ingresaran los demás sistemas.

 Importación de archivos con formato “NOI 4.5” es retirada de las funciones del sistema. ID relacionado 9333.

 Optimización en el formato “Banorte.XML” para el proceso de dispersión de nómina.

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CORRECCIÓN DE CFDI DE NÓMINA CORRESPONDIENTE A SUELDOS 2019

Corrección de CFDI de nómina correspondiente a sueldos 2019

12.PNG

A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 pubilicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 28 de diciembre de 2019, se incluyó como el ejercicio pasado, la Regla 2.7.5.7. misma que establece un periodo de tiempo para la corrección de los CFDI por nómina correspondientes al ejercicio 2019.

Al efecto la regla establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020, a diferencia de la regla incluida el ejercicio anterior que era el 15 de abril de 2019, siempre y cuando se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Conforme a la misma regla y derivado de esta facilidad, el CFDI de nómina que se expida se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando se incluya como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al mismo comprobante.

Adicionalmente, al tomar el beneficio que se incluye en regla comentada, no se libera a los contribuyentes de efectuar el pago de la diferencia no cubierta junto con los accesorios correspondientes.

Finalmente, es importante recordar que nuestros sistemas de nómina, como Aspel NOI, cumplan con todos los requisitos técnicos y administrativos aplicables para la emisión de los CFDI de nómina, aunque eventualmente podamos tomar los beneficios de la regla 2.7.5.7 de la RMF comentada anteriormente.

Regla RMF 2019:
2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29 , segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27 , fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99 , fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como «fecha de pago» el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

Regla RMF 2020
2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2019

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

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