claves del futuro del trabajo que impactarán en tu Pyme

La globalización de la economía, el mayor acceso a la tecnología y la llegada de las nuevas generaciones al mercado laboral están teniendo impactos profundos en el mundo del trabajo. Y en estas últimas semanas, con la irrupción de la crisis por el Coronavirus, algunas de esas transformaciones se han acelerado a una velocidad vertiginosa.

pexels-photo-4050287

Está claro que nada será igual después de estas semanas de encierro obligado y home office. Van a cambiar, y para siempre, la forma en la que los equipos se comunican y funcionan, las habilidades que vamos a necesitar para desempeñar nuestro trabajo, y sobre todo la naturaleza de las estructuras laborales de las empresas.

Por eso es tan importante que, cómo líder de tu compañía, te detengas un minuto a analizar cuáles son las cuatro claves del futuro del trabajo y cómo ya están impactando en tu negocio. Es una cuestión de estrategia, pero también de supervivencia.

#1. Más talento freelance

La necesidad de adaptarse a cambios más acelerados en las demandas de los clientes y, a la vez, de mantener los costos bajo control, está empujando a las empresas a fortalecer el talento interno con colaboradores externos. Esta tendencia se ve fortalecida además por la irrupción en el mercado laboral de los millennials, que valoran más su independencia y prefieren opciones más flexibles para trabajar.

Las empresas más tradicionales están enfrentando serios problemas para adoptar esta tendencia de la manera correcta, ya que solo se enfocan en ventajas como la liberación del pago de aguinaldos, aportes patronales e indemnizaciones por despido. La clave está en la formación de equipos donde empleados y freelancers colaboren, aporten lo mejor que tienen y puedan, además, avanzar en sus carreras con condiciones de trabajo favorables para todos.

#2. El home office

La cuarentena por el Coronavirus obligó a millones de empresas en todo el mundo a incorporar la modalidad del trabajo remoto de un día para otro. Y la realidad es que la mayoría de estas compañías, aún las más grandes, no están preparadas para hacerlo de la manera más productiva.

El home office quedó para quedarse, porque es en estos momentos cuando muchos empresarios están descubriendo sus ventajas en términos de costos, mayor velocidad en algunos procesos (como el pago de impuestos o de la nómina) y productividad de los trabajadores. El reto es hacer un diagnóstico preciso sobre cuáles son las áreas de la empresa donde esta tendencia imparable puede marcar la diferencia, y luego trabajar en la capacidad técnica, los nuevos procesos de trabajo, y la capacitación de los empleados y colaboradores involucrados.

#3. Líderes más ágiles

Las transformaciones por las que están atravesando las empresas son enormes, pero sobre todo son rápidas. Y por eso, las más exitosas son aquellas que son lideradas por emprendedores y empresarios capaces de adelantarse a los cambios y ajustar su propuesta de valor a los nuevas demandas de sus consumidores (en cuestión de meses, semanas o incluso días).

Estos líderes ágiles tienen una capacidad de aprendizaje permanente, menor aversión al riesgo y son buenos formadores de equipos. Y sobre todo, son jefes capaces de impulsar a sus empleados a ser más autónomos y responsables, y de compartirles los permisos, los procesos y las herramientas que necesitan para tomar sus propias decisiones.

#4. Compensaciones personalizadas

Esta tendencia es más fuerte entre los grandes corporativos, pero está empezando a permear entre las pequeñas y medianas empresas, sobre todo cuando se trata de la compensación de los niveles directivos. Los salarios ya no serán fijos, sino que una parte estará determinada por resultados medibles, aportación de valor para el cliente o al clima laboral, habilidades y participación en los logros de equipo (ya no tanto individuales).

Esto va a significar un cambio incómodo para los empleados de mayor edad y acostumbrados a los mecanismos de compensación más tradicionales, pero que todavía pueden ser muy valiosos para la empresa. Por eso hay que aplicar estos cambios de manera gradual y estratégica, y siempre dentro de un ambiente de mucha comunicación y diálogo abierto.

Para más información que te ayude a hacer crecer tu negocio, ¡síguenos en Facebook!

¿Qué debes saber sobre la prórroga para la presentación de la Declaración de Personas Físicas?

prorroga_declaracion_anual

El 22 de abril de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF), donde se adicionó la Regla 13.2., que prevé la extensión de dos meses para la presentación de la Declaración Anual de las personas físicas correspondiente a 2019.

13.2. Plazo para la presentación de la declaración anual

Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

Adicionalmente, a través de un comunicado de prensa, el SAT dio a conocer esta facilidad en virtud de que los sistemas se encontraban saturados por la alta demanda para generar o actualizar la contraseña a través del nuevo servicio digital denominado SAT-ID, el cual aún está en proceso de mejora.

Derivado de lo anterior, surgieron algunas consideraciones que originalmente no se aclaran en la regla proyectada o en el comunicado de prensa mencionado, especialmente en temas operativos relativos al pago del impuesto.

1. Pago mediante línea de captura

Hasta antes de que la autoridad fiscal diera a conocer esta facilidad, varios contribuyentes presentaron su declaración anual y generaron un saldo a cargo por lo que obtuvieron una línea de captura para el pago del impuesto que vence el 30 de abril.

En relación con lo anterior, puede existir el caso de que haya personas que quieran tomar la facilidad para pagar el impuesto con posterioridad al 30 de abril, no obstante a través de la RMF o el comunicado de prensa no se aclaró si esta línea de captura sería válida hasta el 30 de junio, o si sería necesario obtener otra nueva línea de captura.

En relación a lo anterior, el SAT dio a conocer las preguntas frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019, el 23 de abril de 2020, dentro de las cuales la autoridad señala lo siguiente:

1. Presenté mi declaración antes del día 24 de abril del 2020, y me resultó una cantidad a pagar con fecha límite el 30 de abril del 2020, y no la he pagado, ¿puedo tomar el benefició de la ampliación para pagar hasta el 30 de junio del 2020?

Sí, presentando una declaración complementaria de tipo modificación de obligación.

Por lo anterior, el nuevo plazo legal para la presentación de la declaración anual 2019 de personas físicas vence el 30 de junio. Cualquier pago realizado antes de esa fecha no debe generar ni actualización in recargos.

2. Causación de accesorios

Otra de las dudas frecuentes de los contribuyentes era lo relacionado con la causación de los accesorios, dado que en el caso de que resulte impuesto a cargo, y de tomar la facilidad de presentar la declaración hasta el 30 de junio, dicho impuesto no se estaría pagando en el plazo legal establecido. Sin embargo y siendo congruente con la extensión de plazo, no debería existir la causación de accesorios.

Lo anterior se convalida por parte del SAT de acuerdo con la siguiente respuesta dentro del documento de Preguntas Frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019:

4. Si presento mi declaración en los meses de mayo y junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿se calcularán actualizaciones y recargos?
No, ya que la regla 13.2 publicada el día 22/04/2020, en la 1a. RMRMF 2020, 4a versión anticipada, amplía el plazo para la presentación de la declaración anual.

Por tanto, las personas que aprovechen la prórroga y presente su declaración anual a más tardar el 30 de junio y efectúen el pago correspondiente, no causarán actualización ni recargos, precisamente por estar dentro del plazo previsto en las disposiciones fiscales.

3. Modalidad de pago en parcialidades

En relación al pago del impuesto que resulte, las personas físicas tienen la opción de efectuar su pago en una sola exhibición o bien en parcialidades.
Sobre el particular, con la extensión no se definía lo que pasaría en el caso de los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de pago en parcialidades y que ya hubieran generado su línea de captura para su primera parcialidad con fecha de vencimiento el 30 de abril, además de las fechas para los pagos subsecuentes.

Al respecto, dos de las respuestas a las preguntas contenidas en el documento de Preguntas Frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019 establecen lo siguiente:

6. Ya había presentado mi declaración y optado por pagar en parcialidades y a la fecha no he realizado ningún pago de éstas, y deseo aplicar el benefició de la ampliación del plazo para presentar la declaración hasta el 30 de junio, ¿qué debo hacer?

Para los contribuyentes que a la fecha no hayan realizado ningún pago, pueden presentar una complementaria de tipo modificación, para que se generen nuevamente sus parcialidades, considerando la ampliación del plazo al 30 de junio.

7. Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo y opto por pagar en parcialidades, ¿cuáles serán las fechas de pago?
  • La 1ra parcialidad será con fecha 30 de junio del 2020
  • La 2da parcialidad será con fecha 31 de julio del 2020
  • La 3ra parcialidad será con fecha 31 de agosto del 2020
  • La 4ta parcialidad será con fecha 30 de septiembre del 2020
  • La 5ta parcialidad será con fecha 03 de noviembre del 2020
  • La 6ta parcialidad será con fecha 30 de noviembre del 2020

Por lo anterior, resulta claro que aquellas personas que ya hubieran presentado su declaración y tengan una línea de captura que vence el 30 de abril y aún no han efectuado su pago, deberán presentar una declaración complementaria (con los mismos datos), generando así una nueva línea de captura para el primer pago y los subsecuentes.

Por lo anteriormente señalado, vale la pena considerar esta facilidad otorgada por la autoridad fiscal sobre todo en esta época complicada, donde la liquidez para cubrir las obligaciones fiscales podría ser escasa.

Síguenos en Facebook

Three reasons why Windows Server and SQL Server customers continue to choose Azure

For the past 25 years, companies of every size have trusted Windows Server and SQL Server to run their business-critical workloads. In fact, more than 70 percent of on-premises server workloads today run on Windows Server.

Read More…

Microsoft identity-driven security

As the security landscape becomes more mobile and complex, traditional security methods are no longer up to the task. Check out this infographic to learn why the holistic approach of Microsoft’s Identity-Driven Security was designed to handle the threats of today, and tomorrow.

View: Microsoft identity-driven security

Nuestro objetivo es que regreses todos los días…

Millones de emprendedores y empresarios de todo el mundo están esforzándose en estos momentos por sacar adelante sus negocios desde un escenario inusual: su casa. Y para los que son padres, el reto pude ser aún mayor; porque además de trabajar, evitar las distracciones y darse tiempo para descansar, hay que alimentar a los niños, ayudarlos con la tarea y pensar en nuevas formas para entretenerlos. Todo en 24 horas.

papa

Los momentos de estrés, ansiedad y preocupación por el futuro pueden ser muchos. Pero también los de alegría por la posibilidad de pasar más tiempo con aquellos que amamos. Al final, y como ante cualquier desafío que se nos presenta en la vida, la clave está en el equilibrio y en tomar las medidas necesarias para también aprovechar las oportunidades (siempre existen). Así que estos son los consejos que necesitas para trabajar desde casa si tienes hijos.

☐ 1. Sé realista en cuanto a tus exigencias

Esto te incluye a ti, a tus empleados y a tu familia. Estamos viviendo circunstancias excepcionales, y no podemos esperar generar los mismos ingresos que hace un mes, o estar siempre al tope de nuestra productividad u optimismo. Practica la paciencia.

☐ 2. Establece acuerdos básicos

Ten una conversación honesta con tu pareja y con los niños sobre lo que están viviendo, cómo se sienten y qué necesitan resolver para pasar la cuarentena de la mejor manera posible. Y luego, lleguen a convenios básicos sobre, por ejemplo, los horarios para comer o ver la tele, o cómo se van a repartir las tareas de limpieza.

☐ 3. Relájate más que de costumbre

Si bien la disciplina es básica en estos momentos, cuando hay niños que cuidar todo puede salirse un poco de control. Básicamente porque son niños, y tienen mayores dificultades que los adultos para entender qué está pasando, para respetar horarios estrictos, para controlar su necesidad de salir a jugar y para manejar sus emociones.

☐ 4. Arma un espacio fijo de trabajo

La ubicación depende del tamaño y de las características de cada casa o departamento. Pero en lo posible, evita trabajar en la mesa de la cocina, o en la misma sala donde los niños están viendo la televisión. Tener un lugar exclusivo para trabajar te va a permitir no solo concentrarte más, sino poder dividir las horas de trabajo y descanso.

☐ 5. Apóyate en aplicaciones y gadgets para evitar distracciones

Puedes usar auriculares, para evitar escuchar el ruido ambiente o los gritos de los niños. O listas de canciones que te ayuden a concentrarte. También son muy útiles las aplicaciones que te ayudan a evitar el uso excesivo del celular o el acceso a Internet durante determinados periodos de tiempo, para entonces aprovechar mejor cada hora y avanzar a paso firme con los pendientes.

☐ 6. Date tiempo para estar solo

Toma turnos con tu pareja para que, mientras uno cuida de los más pequeños, el otro pueda salir a dar un paseo corto, pasear al perro o regar las plantas de la azotea. Es importante que lo hagan todos los días, y por no menos de media hora. Además de relajarse, esto les va a permitir tomar unos minutos de sol, fundamental para mantener un buen estado de salud.

☐ 7. Comparte tiempo con tu pareja

Si los dos padres viven juntos, y para mantener una buena relación en momentos tan desafiantes, es fundamental que reserven un espacio en el día para relajarse, conversar sobre cómo se sienten o compartir una película. Cuando estamos bajo tanta presión, la comunicación abierta y el apoyo mutuo se vuelven imprescindibles.

Para más información que te ayude a hacer crecer tu negocio, ¡síguenos en Facebook!

LO QUE DEBES SABER SOBRE EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE IMPUESTOS

El Artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, tanto de la federación como de los estados, la Ciudad de México y el municipio en el que residan, de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes.

 

contribuyente_no_cumple_impuestos

Como se aprecia, este dispositivo constitucional impone la obligación de contribuir al gasto público de los tres niveles de gobierno, lo que indica que el contribuyente responderá a las obligaciones fiscales cuando se coloque en las hipótesis de causación en los ámbitos federal y local. Ello no quiere decir que los contribuyentes causantes de la imposición fiscal coincidan con las mismas hipótesis, ya que esta disposición solo comprende la obligación de los mexicanos y no las facultades de las autoridades cuando están debidamente reguladas por el Artículo 124 constitucional y mediante un sistema de exclusión de facultades; de modo que no existe la remota posibilidad de que se tolere la concurrencia impositiva del gobierno federal y de los estados de la república sobre las mismas hipótesis de causación.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala en la tesis

232309 “Proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el Artículo 31, Fracción IV constitucional” que el principio de proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos; esto significa que las contribuciones deben establecerse de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.

Con base en lo explicado, el contribuyente se encuentra obligado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes; no obstante, en ciertas ocasiones se puede incurrir en el incumplimiento u omisión del pago de contribuciones. El Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla el delito de defraudación fiscal y sus respectivas sanciones para quienes omitan total o parcialmente el pago de impuestos por medio de engaños o aprovechamiento de errores. Es importante señalar que este código tipifica la defraudación fiscal como un delito y a la evasión no, puesto que la defraudación tiene como elemento primordial la malversación premeditada y la evasión no necesariamente es con alevosía.

Es una realidad que en muchos casos los contribuyentes pueden tener desconocimiento de las leyes fiscales e incumplir sin darse cuenta, ya sea por desidia o por ignorar las consecuencias en las que se pueden ver envueltos; derivado de su incumplimiento, pueden ubicarse en los supuestos de una infracción o, en el peor de los casos, en la comisión de un delito de carácter fiscal. Persistentemente, cuando exista defraudación fiscal habrá evasión, en tanto que cuando haya evasión no precisamente habrá defraudación, dado que en ocasiones se eluden impuestos por error o indolencia, es decir, sin intención.

Es parte de un sistema jurídico prever sanciones en caso de que se infrinjan las leyes y las disposiciones de naturaleza fiscal, tanto por parte del contribuyente como de cualquier persona a quien la ley le imponga obligaciones de esta índole. Las infracciones tributarias son normalmente de naturaleza administrativa con base en una norma tributaria, cuyo mandato incumple el sujeto de una forma directa o abierta. Por su parte, también hay ilícitos penales materialmente fiscales que son delitos especiales al estar contemplados en un ordenamiento distinto del Código Penal (el CFF), pero que finalmente se desarrollan en su ámbito —es decir, una misma conducta puede generar ambos tipos de sanciones: administrativas y penales—.

Incumplimiento doloso

Ante la comisión de una conducta ilícita, es importante conocer siempre el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de un acto; dicho en términos penalistas, determinar la culpabilidad. La culpabilidad es, pues, la relación que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.

El dolo puede entenderse como la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho ilícito. En el primer párrafo del Artículo 9 del CFF se describe la intencionalidad dolosa: «obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley».

En el incumplimiento doloso hay dos elementos:

  • Moral o ético: saber que se violenta o infringe la norma fiscal.
  • Emocional: voluntad de realizar el acto.

En materia fiscal, el dolo deberá tomarse en cuenta y probarse por la autoridad administrativa al determinar o cuantificar la sanción a imponer al infractor, para que esta no vulnere los principios constitucionales que rigen en el procedimiento sancionador. En el Artículo 75 del CFF se prevén las agravantes que considera una infracción.

Incumplimiento culposo

El incumplimiento culposo, imprudencial o no intencional ocurre cuando se deja de responder ante las normas impositivas sin la intención de hacerlo, ya sea por negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia o impericia.

Los elementos de la culpa son: una conducta, carencia de cuidado, resultado previsible y evitable, tipificación del resultado y nexo de causalidad. En este sentido, es frecuente encontrarse con la comisión de infracciones administrativas por negligencia o por haber omitido la presentación de algún aviso o declaración que exijan las normas fiscales.

De conformidad con el Artículo 74 del CFF, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso, así como los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. Tanto las sanciones como las penas que se aplican por la comisión de un ilícito deben fundarse y motivarse, por lo que debe considerarse la intención que tuvo el sujeto activo de la conducta ilícita, lo cual influirá en la determinación o cuantificación de la sanción.
Incumplimiento por causas externas

Esta situación se presenta cuando se incumple con la obligación contributiva por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes, por fuerza mayor o caso fortuito. El caso fortuito tiene por característica peculiar que es un acontecimiento que ocurre de manera inusitada —ya sea por actos de terceros, accidentes o causas ajenas a la voluntad del sujeto que debe cumplir una obligación jurídica—, y lo sorpresivo o inusitado del acontecimiento no permite al sujeto afectado la posibilidad de evitarlo, oponerse o resistirse al acontecimiento que lo provocó.

Por otra parte, se considera que el concepto de fuerza mayor corresponde al acontecimiento que está dotado de una fuerza superior e irresistible, ajena a la conducta o voluntad del sujeto obligado, precisamente porque la causa fue producida con tal fuerza que es incontrastable, cuya imposibilidad de reducirla o contrarrestarla libera al obligado de la responsabilidad del incumplimiento de la obligación existente a su cargo.

El Artículo 73 del CFF establece:

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

El Artículo 39, Fracción I del CFF señala que el ejecutivo federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá:

Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Conclusión

El incumplimiento de una obligación fiscal implica infracción o delito según sea el caso. La infracción o el delito ameritan una pena para el responsable de los mismos. También cuando una contribución se paga tardíamente han de generar recargos por concepto de indemnización al fisco.

El incumplimiento es un hecho objetivo que acarrea consecuencias de derecho. Tanto el contribuyente como aquellos a quienes las leyes fiscales impongan una obligación pueden ser responsables por incumplimiento y, por tanto, ser sujetos a procedimientos y sanciones, tal y como lo indica el Artículo 71 del CFF.

Es importante conocer los actos que las leyes consideran como incumplimiento, ya que en ocasiones no se le da la importancia y, por lo tanto, no se miden las consecuencias.

Síguenos en Facebook

SQL Server 2008 and 2008 R2 end of support is coming

As the saying goes, all things must come to an end. With end of support nearing for SQL Server 2008 and 2008 R2, this solution brief provides information to help you make a smooth transition and an overview of the new features you can benefit from in SQL Server 2017 and the Azure SQL Database Managed Instance.

View: SQL Server 2008 and 2008 R2 end of support is coming

The total economic impact of Microsoft Azure SQL Database managed instance

What is the economic impact of switching from an on-premises SQL Server to Azure? Microsoft asked Forrester to find out. Four client interviews later, the results are in: See how you can save by switching to Azure!

View: The total economic impact of Microsoft Azure SQL Database managed instance