Restricciones para la emisión de CFDI a través de portales web

La autoridad fiscal dio a conocer que las empresas están obligadas a otorgar las facturas en el momento en que el cliente así lo disponga y no hasta que éste pueda tener acceso a Internet.

emision-CFDI

En los últimos tiempos varias empresas han habilitado, a través de sus portales web, la opción de facturación en línea, la cual implica que los clientes pueden obtener su CFDI en cualquier lugar y no precisamente en el establecimiento del proveedor o prestador de servicios.

En un inicio, la emisión de CFDI por vía electrónica implicaba un ahorro en los bolsillos del proveedor o prestador de servicios, toda vez que no incurría en costos de papelería y no era necesario contratar personal para la emisión de éstos; sin embargo, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica deberá ser entregada al contribuyente sin necesidad de que éste realice una gestión adicional.

Lo anterior fue dado a conocer a través de un comunicado de prensa, en el cual se observan los siguientes puntos:

  • Se publica una nueva regla que protege al comprador de prácticas poco claras en la emisión de la factura.
  • El comprador no debe adquirir su factura al ingresar a un portal, ya que es obligación del vendedor emitirla directamente.

¿Qué pasa si el contribuyente no sigue las indicaciones de la autoridad?

El SAT considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que:

“A través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de CFDI para su debida certificación, sólo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invite al mismo a proporcionar sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permita en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.

¿Por qué es una práctica indebida?

Es considerada una práctica indebida porque el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de los CFDI, con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.

Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.

Conclusiones

Esta medida indica que los proveedores y prestadores de servicios no podrán pedirle a los clientes que generen el CFDI que ampare los productos o servicios que adquirieron, sino que ellos mismos lo tendrán que hacer desde su establecimiento.

Síguenos en Facebook

 

Cómo calcular el ISR mensual para salarios

¿Lo que te descuentan en nómina por concepto del ISR es conforme a la Ley? En el siguiente artículo te explicamos de qué manera puedes efectuar tu propio cálculo.

ISR-trabajadores

Frecuentemente nos encontramos con amigos, compañeros de trabajo, familiares y conocidos confundidos por el importe que les descuentan en sus trabajos por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Por ello, en este artículo te explicaremos cómo saber si el descuento que te hacen es correcto; y para este fin, ejemplificaremos con diversas tablas el cálculo mensual del ISR retenido a un empleado.

El ISR tiene como función gravar los ingresos y el salario percibido por un trabajador. Este impuesto se calcula con la tarifa establecida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual se cita a continuación. “La retención se calculará aplicando la siguiente tabla a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario”:

cómo-calcular-ISR

¿Cómo calcular mi ISR?

1. Debes restarle el Límite Inferior (L.I.) a tu ingreso mensual. El resultado que te arroje es la Base para el Impuesto.

2. A la Base para el Impuesto debes aplicarle la Tasa correspondiente al renglón del Límite Inferior empleado en el punto número 1.

3. Al resultado de ésta suma deberás adicionarle la ‘Cuota Fija’, la cual te proporcionará el ISR antes de subsidio.

4. Al ISR antes de subsidio deberás aplicarle la tabla del subsidio establecido en el artículo 10 que a la letra cita:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la Fracción I del Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del Artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente”:

cálculo-mensual-ISR

5. En caso de salir negativo, el subsidio resultante se lo adicionarás al Ingreso.

6. Al ingreso le restarás el impuesto y el resultante es el dinero que se te entregará por concepto de nómina.

Como se puede ver en el cálculo, mientras más alto es tu ingreso, menor es el subsidio para el empleo.

Ejercicio:

A continuación, te presentamos un ejercicio con el cálculo mensual del ISR de 5 trabajadores, el cual incluye a 2 empleados con los que no aplica el subsidio al empleo:

ejemplo-cálculo-ISR

*Salario Mínimo General del Distrito Federal aplicable en 2014.

Como se vio a lo largo de este artículo, es importante que sepas qué cantidad de dinero te retienen por concepto del ISR, para que de esa forma no te veas afectado por un mal cálculo del retenedor.

¿Has comprobado si la retención que te realizan es la correcta? ¿Qué método empleas normalmente para calcular tus impuestos?

Síguenos en Facebook

Quizá también te interese…

Contenido relacionado:

Causas por las que quedan sin efecto los certificados digitales

Te decimos bajo qué circunstancias pueden llegar a ser cancelados los certificados digitales y la vigencia con la que cuentan para efectos fiscales.

certificado-digital-cancelado

Los medios de comunicación entre la autoridad y los contribuyentes han evolucionado con el paso de los años y todo parece indicar que los tiempos en los que éstos asistían a la Administración Local de Servicios al Contribuyente a realizar los trámites relacionados con su situación fiscal han quedado atrás.

En la actualidad, el Código Fiscal de la Federación (CFF) cuenta con un capítulo  denominado “De los medios electrónicos”, el cual abarca desde el artículo 17- C hasta el 17- K.

Asimismo, se establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a los contribuyentes a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, pues tiene el mismo valor probatorio.

¿Qué es un documento digital?

Se entiende por documento digital a todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Vigencia de los certificados

Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de 4 años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo.

Cancelación de los certificados

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos cuando:

  • Lo solicite el firmante.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado:

Dudas más comunes sobre el aguinaldo

El aguinaldo es la prestación laboral más esperada del año; sin embargo, en ocasiones se desconoce cuánto se recibirá y de qué depende el monto. Estas y otras preguntas resolveremos a continuación.

pago-aguinaldo

Te presentamos los datos fundamentales que todos los patrones y trabajadores deben saber sobre el aguinaldo. ¡Toma nota!

1. ¿El aguinaldo es una bonificación?

No, no es un bono ni un regalo, es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

2. ¿Tengo que cumplir un año trabajando para recibir aguinaldo?

No, los trabajadores que no lleguen a laborar el año completo, estén o no prestando sus servicios en la fecha en que se pague el aguinaldo, tienen derecho al pago de la parte proporcional calculada en función de los días laborados en el año.

3. ¿Qué trabajadores tienen derecho al aguinaldo?

Todos, sin excepción alguna, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores del campo. Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la LFT.

4. ¿Los que trabajan por honorarios reciben aguinaldo?

No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

5. ¿Cuánto me corresponde de aguinaldo?

Por lo menos 15 días de salario.

6. ¿Me quitan impuestos del aguinaldo?

De acuerdo con la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el aguinaldo no está gravado con este impuesto siempre y cuando no rebase los 30 días de salario mínimo.

7. ¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?

La fecha límite es el 20 de diciembre.

8. ¿Se puede pagar el aguinaldo en especie o/y en partes?

No, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. El aguinaldo debe pagarse en efectivo, con la moneda en curso legal y en una sola exhibición.

9. ¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar el pago de aguinaldo?

Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no le sea cubierta o se le pague de forma incompleta. Debe acudir a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajador (PROFEDET).

10. ¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos.

¿Sabías que Aspel-NOI, el Sistema de Nómina Integral, efectúa el cálculo de esta prestación de forma automática? Mira un ejemplo aquí

La importancia de los costos para la toma de decisiones

                                       administración-costos

Al contar con una adecuada determinación de los costos, se podrá contar con apropiados precios de venta que harán que una empresa sea exitosa en todos los aspectos.

Los empresarios son gente que tienen buenas ideas, que identifican necesidades y que pueden hacerse fácilmente de capital para poder invertir. Por lo general, tienen un “sexto sentido” y un sofisticado tino para los negocios que siempre los hacen crecer.

Cuando se inicia un negocio, los socios lo hacen con frenesí incontrolado, las ideas surgen y el principal objetivo es ver cómo sus sueños se cristalizan, es crear y observar cómo los productos que pensaron se pueden tocar; en esos momentos el ímpetu emprendedor hace que todo sea posible y los financiamientos son una realidad y con ello la consolidación de las cosas; en esta etapa los empresarios todavía no se preocupan por la rentabilidad o los costos, únicamente les interesa cubrir sus aspiraciones.

Por lo general en los inicios, los empresarios hacen todo; son los que realizan la producción, la venta, la mercadotecnia; le piden a la prima de uno de los socios que sea ella la que lleve la Contabilidad, pues “ella está estudiando eso”, no se preocupan por el área de recursos humanos y las nóminas, pues “el negocio todavía no es grande y no lo necesita”; ¿pensar en medidas de control interno tales como políticas o procedimientos? No, para nada, la empresa no lo necesita, ellos mismos crean sus propios controles.

Al tener los ánimos acelerados, los empresarios siguen con su proyecto, todavía les alcanza el dinero que pudieron conseguir y por lo tanto siguen operando de esta forma sin que se preocupen.

Al pasar el tiempo, los productos se lanzan al mercado y empiezan a tener aceptación con los clientes y los pedidos empiezan a llegar; al fin, ese sueño que empezó como una idea, ahora toma forma y las campanas se empiezan a echar al vuelo.

Se sigue produciendo y debido a que se empieza a tener flujos por el producto de las ventas, los empresarios siguen operando sin todavía preocuparse acerca de la rentabilidad.

Pero como no todo es “miel sobre hojuelas”, llega el momento en que los empresarios observan que los flujos de efectivo no son suficientes; observan que hace falta personal y que quizá no hay una adecuada administración de los inventarios, tienen mucho de lo que no necesitan y poco de lo que quieren para producir; la Contabilidad no está actualizada y con ello no se tiene una idea precisa de la rentabilidad y por lo tanto de los compromisos que se deben cubrir (pasivos); la falta de los controles internos demuestra que tienen fugas de todo y, por lo tanto, los objetivos que se habían planteado al inicio, no se van a poder alcanzar.

Al no llevar un adecuado análisis de costos, los empresarios se dan cuenta de que sus precios de venta no contemplaban, por ejemplo, los gastos de fletes o los intereses del préstamo que solicitaron o los gastos de empaque o la proporción de los gastos fijos, tales como la renta de la oficina y de la bodega, o tan simple los gastos como el teléfono o la luz; se dan cuenta de que quizá su precio de venta es bajo con respecto a lo que realmente están gastando y con ello empieza una etapa de frustración.

Es por ello que los empresarios deben darse cuenta que la administración del negocio debe estar de la mano con las ideas iniciales, se deben de implementar medidas de control interno no importando el tamaño de la empresa y principalmente se debe tener contemplado un adecuado sistema de costos que le permita a la empresa medir los resultados esperados contra los reales, por lo que las recomendaciones serían:

Contar con un profesional de la Contaduría y, por consecuencia, un adecuado sistema contable que les permita registrar todas las operaciones del negocio.

– El Contador puede ayudarles a la determinación del método de valuación de los inventarios que pueden ser:

  • Costo de adquisición
  • Costo estándar
  • Detallistas

– Él también podrá ayudar con las fórmulas de asignación del costo que pueden ser:

  • Costos identificados
  • Costo promedios
  • Primeras entradas primeras salidas

– Y, obviamente, con la identificación de los:

  • Gastos indirectos, que son los que se pagan independientemente de los niveles de producción
  • Gastos indirectos variables, que son los que se incurren en proporción a la producción
  • Elaboración de presupuestos de ventas, de lo general a lo particular (de forma anual, mensual, semanal, por producto, por vendedor, etc.)

– Los controles internos en el manejo de los gastos de venta y los de administración y la determinación de los costos financieros.

– No hay que olvidar que se debe contemplar el organigrama de la empresa.

Como conclusión podemos decir que los Contadores Públicos son los mejores aliados de los empresarios, ya que la combinación de las ideas y buenos controles hará que los negocios permanezcan en el mercado; contando con una adecuada determinación de los costos y la utilidad que se pretende obtener, se podrá contar con apropiados precios de venta que harán que la empresa sea exitosa en todos los aspectos.

No habrá prórroga para la Contabilidad Electrónica: Aspel de México

prórroga-contabilidad

El próximo 1 de enero de 2015 más de 6 millones de contribuyentes tendrán que cumplir con la ley y llevar 100% de su Contabilidad de manera electrónica. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no brindará una nueva prórroga, alertó Gilberto Sánchez Vázquez, director general de Aspel de México.

“La Contabilidad Electrónica es una medida fiscal que no tiene reversa, a pesar de ello, observamos que no va a la velocidad adecuada; creemos que los contribuyentes buscan que se postergue el proceso, y eso no sucederá”, abundó en entrevista.

De acuerdo con datos del órgano fiscalizador y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en el país el universo de contribuyentes obligados a llevar Contabilidad Electrónica es de 6 millones 140 mil causantes.

De los cuales, 2 millones 246 mil son personas morales y 3 millones 894 mil corresponden a personas físicas, comentó Sánchez Vázquez.

El director general de la empresa mexicana dedicada a ofertar software administrativo, consideró que es importante que los contribuyentes no dejen todo para el último minuto, ya que podría haber consecuencias; llevar su Contabilidad en medios electrónicos es su obligación.

En tanto, como parte de las nuevas medidas fiscales que entraron en vigor con la Reforma Hacendaria, se estipuló que a partir de 1 de julio de 2014 los contribuyentes estaban obligados a llevar Contabilidad Electrónica. Empresas, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial están obligadas a entregarle su información al SAT.

Luego de unos meses, el órgano fiscalizador del país, al percatarse que los contribuyentes tenían conflictos por adecuarse al sistema, brindó una prórroga.

De esta manera, y de acuerdo con la última oportunidad para que los contribuyentes se adecuen al sistema: el catálogo de cuentas con su código agrupador y balanza de comprobación del mes de julio a diciembre de 2014, se entregará a más tardar el 31 de enero.

El costo no es un obstáculo

Sánchez Vázquez reconoció que adecuarse al sistema no es costoso, ya que en el mercado existen alternativas tanto para las personas físicas como para los grandes corporativos, con un costo desde 5,195 pesos.

Incluso, detalló, hay alternativas con una renta mensual desde 299 pesos para todos aquellos empresarios que tengan a su cargo entre 5 y 150 empleados.

El pago de la renta del sistema, dijo, puede ser domiciliado al recibo telefónico del contribuyente si no se cuenta con una tarjeta de crédito, no hay pretextos.

“De pronto los contribuyentes pueden tener la impresión de que adecuarse al sistema es costoso, pero hay diferentes opciones para todos los presupuestos; el reto es más tecnológico”, dijo.

Finalmente, el directivo conminó a los contribuyentes que aún no contratan una solución de Contabilidad Electrónica lo hagan en el transcurso del mes para evitar contratiempos y multas al arranque del 2015.

Elementos que deben contener las representaciones impresas del CFDI

Conoce los requisitos con los que deben cumplir los CFDI impresos para no perder su validez.

La tecnología ha orillado a los contribuyentes a mantener una actualización constante en los sistemas computacionales, ya que las operaciones que antes se realizaban sin la necesidad de recurrir a los sistemas electrónicos, ahora han migrado a un esquema digital.

comprobantes-fiscales-impresos

A pesar de la migración, las disposiciones fiscales aún contemplan las representaciones impresas de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Según la fracción V del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF),  una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, se deberá entregar o poner a disposición de los clientes el archivo electrónico del CFDI, así como su representación impresa, la cual sólo se otorgará cuando les sea solicitada por el cliente; sin embargo, ésta sólo servirá para comprobar la existencia del comprobante fiscal, por lo que no basta con la representación impresa para considerar una erogación como deducción.

De acuerdo con la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las representaciones impresas del CFDI, además de cumplir con los requisitos establecidos en el CFF, deberán contener lo siguiente:

I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que establecen las reglas de carácter general.

II. Número de serie del Certificado de sello digital (CSD) del emisor y del SAT.

III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.

V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI. Al tratarse de las representaciones impresas de un CFDI emitidas por ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios estarán sujetos a lo siguiente:

a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.

b) Respecto a lo señalado en la fracción II de estos requisitos, se incluirá el número de serie de Certificado Especial de Sello Digital (CESD) del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) en sustitución del número de CSD del emisor.

Conclusiones

Cumplir correctamente con las obligaciones fiscales representa la tranquilidad del contribuyente, contrario a lo que sucede con el incumplimiento, el cual trae consigo sanciones impuestas por las autoridades fiscales.

Las sanciones serán el resultado de una visita domiciliaria dirigida a la revisión de los comprobantes fiscales.

Cómo revisar la Contabilidad Electrónica desde el punto de vista del auditor externo

La Contabilidad Electrónica es un requerimiento fiscal, más no contable; sin embargo, en este caso, trasciende y se convierte en un asunto contable con fines fiscales, ya que involucra la operación de actividades diarias y, por lo tanto, le afecta al auditor externo de este trabajo.

revision-contabilidad-electronica

Los auditores para sustentar su opinión acerca de que los estados financieros están libres de errores o incorrecciones materiales, emplean sus procedimientos mediante la utilización de pruebas selectivas, tomando en consideración la aplicación de las pruebas sustantivas o de cumplimiento, según sea el caso y el riesgo de auditoría.

La planeación de la auditoría es la etapa donde se contempla la revisión del control interno, ahí se determinan los riesgos, alcances y oportunidad de los procedimientos de auditoría.

A la fecha, la misma autoridad sigue haciendo ajustes a sus requerimientos iniciales; por ello el auditor debe preparar una estrategia relativa a las áreas que son afectadas por la Contabilidad Electrónica, que estará dirigida a validar los controles internos implementados por la administración.

Revisión del control interno

  • Identificar si en la empresa existe un adecuado ambiente de control y conocimiento por parte de la administración de la compañía para verificar el grado de cumplimiento de la nueva disposición, por lo que es necesario realizar entrevistas con funcionarios de la empresa.
  • Elaborar descriptivos y mapeos de procesos que afectan la Contabilidad Electrónica, para identificar cuellos de botella que pudiesen retrasar los registros.
  • Confirmar que el personal de la empresa se encuentre debidamente capacitado para el cambio.
  • Comprobar que la empresa tiene sistemas de cómputo que puedan proporcionar ayuda en el cumplimiento de las nuevas obligaciones, y con ello eliminar el riesgo informático.

Recordemos que el auditor hace la revisión del control interno para determinar el alcance y oportunidad de las pruebas de auditoría y éstas se realizarán proporcionalmente con la fortaleza del control interno; esto es, si basados en el juicio profesional del auditor, el control interno es adecuado, sus pruebas serán menores que si no lo estuviera.

Pruebas de cumplimiento (PC)

Aquellas que realiza el auditor para obtener evidencia de que los controles establecidos por la administración y las disposiciones legales están siendo ejecutadas de forma correcta, como es el caso de la Contabilidad Electrónica.

Pruebas sustantivas (PS)

Están relacionadas con importes, estas pruebas pueden contener detalle de transacciones, saldos contables, así como información a revelar. El auditor debe realizar investigaciones adicionales que determinen si las partidas seleccionadas cuentan con evidencia suficiente que sirva para soportar las aseveraciones de las cifras de los estados financieros. En algunas ocasiones, las empresas tratan de utilizar los papeles de trabajo de auditores como parte del registro contable; situación que no puede ser permitida bajo ninguna circunstancia.

Oportunidad de las pruebas de auditoría

Se refiere al momento en que se lleva a cabo, por ejemplo a un período, o a la fecha de la evidencia de auditoría. Por lo general en la auditoría previa se realizan, principalmente, pruebas de cumplimiento, mientras que en las auditorías de cierre, predominan las pruebas sustantivas.

Debemos tomar en consideración que en todos los casos se deben incluir, en los programas de auditoría, las revisiones a los cambios significativos que pudieron haberse presentado desde la última vez que se probaron los controles, más cuando el SAT sigue actualizando sus reglas referentes a la Contabilidad Electrónica.

Revisiones específicas del auditor externo en la Contabilidad Electrónica mediante la aplicación de pruebas de cumplimiento (PC) y pruebas sustantivas (PS)

Este artículo es interactivo, por lo que basado en los párrafos anteriores, deberás marcar con una “X” si es una PC o una PS, según sea el caso:

  • Revisar que las tablas de referencia se encuentren con firmas de elaboró, revisó y autorizó acerca del mapeo del actual catálogo de cuentas contra el código agrupador del SAT. (PC) o (PS)
  • Revisar que se hayan emitido políticas contables y se conserve evidencia de que el personal adecuado lo haya recibido y se haya contado con un soporte de que se ha impartido capacitación. (PC) o (PS)
  • Realizar pruebas al sistema contable de la empresa para comprobar que éste contenga los campos necesarios para la aplicabilidad de la Contabilidad Electrónica. (PC) o (PS)
  • Revisar que los saldos iniciales de las balanzas coincidan con respecto a los saldos finales de la balanza de comprobación definitiva, que fue base para la elaboración de los estados financieros auditados. (PC) o (PS)
  • Verificar que la suma de los movimientos de cargo y abono de las balanzas de comprobación sean los mismos con respecto a la suma de los cargos y abonos del detalle de las pólizas contables. (PC) o (PS)
  • Envío de confirmaciones externas a clientes y proveedores, donde además de confirmar el saldo de la partida, confirmen los números UUID de las facturas. (PC) o (PS)
  • Obtener evidencia del procedimiento utilizado por la empresa para validar que los RFC de todas las erogaciones realizadas no se encuentran en la “lista negra del SAT”. (PC) o (PS)
  • Comprobar que todos los CFDI recibidos de las erogaciones son validados en el portal del SAT. (PC) o (PS)
  • Verificar que los maestros de proveedores contengan un campo con suficiente espacio en dígitos para poder ingresar el número del UUID y que éste se muestre en el estado de cuenta del proveedor, adicionalmente que contengan campos donde se pueda identificar el banco y cuenta donde se realizarán los pagos. (PC) o (PS)
  • Confirmar que todas las erogaciones siempre se encuentren asociados a un RFC, un monto y, al momento del pago, con una fecha, un banco y cuenta de origen, además de un banco y cuenta destino. (PC) o (PS)
  • Verificar que el auxiliar de clientes contenga un campo  que identifique el UUID de los productos vendidos y que éstos se muestren en los estados de cuenta de los clientes. (PC) o (PS)
  • Confirmar que todos los ingresos siempre se encuentren asociados a un RFC, un monto y a una fecha. (PC) o (PS)
  • En los casos de los bancos, confirmar que la empresa identifica los movimientos de cheque o transferencia, y que estos últimos se encuentren mapeados contra el maestro de proveedores para realizar únicamente traspasos a cuentas de proveedores debidamente registradas. (PC) o (PS)

A pesar de que los auditores externos revisarán la Contabilidad Electrónica hasta que termine el ejercicio, es importante que desde las auditorías previas se apliquen procedimientos, pruebas de control y sustantivas, que ayuden a obtener evidencia que soporte su opinión.

Cambios en el control interno con la aplicación de la Ley Antilavado

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o Ley Antilavado trae consigo una extensa carga administrativa, que hasta hace poco no se tenía contemplada.

ley-antilavado

Al ser una ley nueva se sugiere revisar los actuales procedimientos y determinar si es necesario rediseñar las políticas por parte de la administración de la empresa, ya que la falta de cumplimiento de las nuevas obligaciones podría poner en riesgo la continuidad de las operaciones de la organización.

La Ley Antilavado obliga a las empresas a designar un responsable para el cumplimiento de las obligaciones, en caso de no contar con uno, la autoridad podrá asumir que el responsable es el administrador único o los integrantes del órgano de administración de la empresa; por ello, los controles internos deben contemplar un análisis detallado de las áreas involucradas en la operación, y designar a la persona más adecuada; cabe mencionar que no por ser un tema relacionado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se debe hacer responsable al Contador General o al Contador Fiscalista de la empresa, salvo en los casos que, una vez analizados, se concluya que sea alguno de ellos.

La Ley Antilavado se enfoca, principalmente, en:

La identificación de actividades de la empresa, si es que se consideran como vulnerables según la ley; cabe mencionar que las actividades vulnerables pueden ser las propias del giro de la empresa, o las realizadas en forma esporádica.

Nuestros clientes que participan en dichas actividades vulnerables.

Lo primero que tiene que hacer la administración de la empresa, antes de rediseñar el control interno, es identificar si sus operaciones se encuentran consideradas como vulnerables y rebasan los límites en períodos acumulados de 6 meses, que, según el artículo 17 de la Ley Antilavado, son:

  • Práctica de juegos con apuestas, concursos, o sorteos.
  • La emisión de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas, que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, distintas a las emitidas por el sistema financiero.
  • La emisión de cheques de viajero, distintos a los emitidos por el sistema financiero.
  • Ofrecimiento de operaciones de mutuo, préstamos o créditos, con o sin garantía, distintos a los emitidos por el sistema financiero.
  • Prestación de servicios de construcción de bienes inmuebles, o intermediación de la transmisión de la propiedad.
  • Comercialización de metales y piedras preciosas.
  • Subastas de obras de arte.
  • Comercialización de vehículos nuevos o usados.
  • Blindaje de vehículos terrestres.
  • Servicio de traslado y custodia de valores.
  • Prestación de servicios profesionales independientes por operaciones de:
    • Compra-venta de inmuebles.
    • Administración de recursos o activos, manejo de cuentas bancarias de clientes.
    • Prestación de servicios de fe pública.
    • Recepción de donativos.
    • Prestación de servicios de comercio exterior.
    • Derechos de uso o goce de bienes inmuebles.

Una vez identificadas las actividades vulnerables, los controles internos deben cuidar que cumplan los requisitos del artículo 18 de la Ley Antilavado que son:

  • Identificación y verificación de clientes.
  • Aviso de inscripción y actividades presentados por el cliente ante la SHCP.
  • Identificar al beneficiario real.
  • Establecer un sistema de guardia y custodia de la información recabada de los clientes.
  • Presentación en tiempo y forma de los avisos a la SHCP.
  • Permitir a la SHCP practicar visitas de verificación.

Se sugiere que el control interno contemple la elaboración de expedientes que se conserven de manera electrónica o en papel, por un plazo de 5 años.

Es de suma importancia para las empresas que la administración de la misma deje claro a su personal que no deberán existir transacciones con clientes que no quieran proporcionar información para el expediente.

Cabe mencionar que las sanciones por omisiones pueden repercutir a las empresas con:

  • Multas económicas.
  • Revocaciones de permisos (juegos y sorteos).
  • Cancelación de habilitaciones (notarios públicos y agentes aduanales).
  • Prisión de los responsables del cumplimiento de las obligaciones.

En resumen, el control interno en la aplicación de la Ley Antilavado contempla:

  • Capacitación al personal operativo, contraloría y auditoría en la Ley Antilavado.
  • Creación de procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones.
  • Creación de expedientes del cliente.
  • Guardia y custodia (electrónica o en papel) por 5 años de los expedientes.
  • Asignación de un responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley Antilavado.
  • Presentación, en tiempo y forma, de los avisos ante la SHCP.
  • Sistema de revisión de Diarios Oficiales de la Federación para conocer cualquier cambio que se presente en la Ley Antilavado.

Cómo serán las auditorías con la Contabilidad Electrónica

Las reglas de la Contabilidad Electrónica exigen una forma diferente de revisar las cosas. Un aspecto fundamental es tener una idea clara de cómo deberán realizarse las auditorías.

conta

Uno de los aspectos que no se ha discutido lo suficiente con la Contabilidad Electrónica es la forma en que cambiarán los procesos de auditoría. Con las nuevas reglas, la Contabilidad debe enviarse en español, (anteriormente, algunos despachos y empresas la registraban en inglés por cuestiones internas), y generar archivos XML que contengan lo siguiente:

  • Catálogo de cuentas
  • Balanza de comprobación
  • Información de pólizas generadas

Con las políticas actuales, las empresas deben considerar el gasto extra en el que incurrirán las empresas en los sistemas electrónicos contables; ya que para poder cumplir con estas disposiciones, tendrán que incorporar campos que actualmente no se incluyen.

Experiencias del año 2000

Antes, la mayoría de los sistemas utilizaban únicamente 2 dígitos para identificar el año, a partir de entonces tuvo que darse un cambio para que éste se representara con 4 dígitos; esto generó erogaciones a las empresas. Si hacemos una analogía con la Contabilidad Electrónica, las empresas deberán gastar en modificar sus sistemas para que se dé un cabal cumplimiento a las disposiciones fiscales. Como la vez anterior, los cambios solicitados no aportan un valor agregado para las empresas, salvo que todas las operaciones deberán registrarse antes de 5 días transcurridos de haber celebrado la transacción, teniendo un registro más ágil de las cuentas.

Las empresas que no cuenten con presupuestos asignados para realizar cambios en sus sistemas de cómputo, deberán ser doblemente cuidadosas, ya que el registro manual generará duplicidad en esfuerzos y podría ocasionar que la confiabilidad y precisión se vean mermadas y en consecuencia tener una falta de veracidad de la información y un riesgo alto en el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Procedimientos de auditoría aplicables en la Contabilidad Electrónica

  • Verificar diariamente en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el Diario Oficial de la Federación (DOF) para identificar si existen modificaciones que pudieran relacionarse con la Contabilidad Electrónica; además de tener un calendario (de preferencia digital), donde se marquen las fechas para el cumplimiento de las obligaciones.
  • En toda la información que se envíe al SAT mediante el archivo XML, el auditor debe verificar que dicho archivo cuente con un proceso de elaboración, verificación y aprobación por parte del personal del área de impuestos y finanzas de la empresa.
  • Verificar que el catálogo de cuentas se encuentre debidamente cruzado y autorizado contra el código agrupador del SAT y tenga las caídas necesarias en el archivo XML.
  • Revisión del sistema de cómputo que genere una balanza de comprobación basada en el código agrupador del SAT y cumpla con los requerimientos necesarios en el archivo XML, así como que ésta se encuentre basada en el marco contable de la empresa y se expresen las cifras en moneda nacional.
  • Asegurarse de que el procesamiento y verificación de transacciones se realice dentro de los 5 días posteriores a la operación.
  • Cotejar que el área fiscal cuente con un proceso de revisión de que los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) obtenidos y emitidos sean válidos.
  • Comprobación que todas las operaciones del flujo de efectivo de entrada y salida contengan el folio fiscal de las facturas, así como la identificación de los impuestos y registro federal de contribuyentes de operaciones con un tercero.
  • Verificar que el área de impuestos cuente con la evidencia suficiente con respecto a la obtención de acuses de recibo en el envío de cualquier información entregada al SAT.
  • Verificación de procedimientos de consulta diaria al Buzón Tributario, ya que mediante este medio el SAT nos hará notificaciones de requerimiento de información.

Es importante que la administración de la empresa esté involucrada con los cambios fiscales, de esta forma apoyará el proceso de implementación en toda la organización.

La Contabilidad Electrónica es un hecho y las empresas deben asimilar que hay cambios en los procesos y forma de registro, los cuales son necesarios para el cumplimiento de objetivos de la entidad. Los auditores son las personas idóneas para realizar el monitoreo de los controles y ayudarán a confirmar que las medidas internas sean adecuadas en las circunstancias dando una seguridad razonable de que los objetivos de la empresa serán alcanzados.