Novedades en materia de CFDI´s y contabilidad electrónica

Con fecha 29 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF-2015). A continuación señalamos los aspectos que consideramos más relevantes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y de contabilidad electrónica, que entrarán en vigor a partir del 23 de octubre de 2015:

diario

Cumplimiento de requisitos en la emisión de comprobantes fiscales

Se señala que para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes pueden incorporar en los CFDI que expidan, en los campos del “Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales” la expresión “NA” o cualquier otra análoga.

Expedición de CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario (Capítulo 2.7)

Se precisa que las partes del contrato deben entregar a los notarios públicos de manera simultánea a la firma de la escritura, el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR y el total de IVA que se traslade, para que dichos notarios expidan el CFDI correspondiente. (RMF 2.7.1.22)Asimismo, se precisa que dichos notarios deberán efectuar la retención y entero de dichas cantidades, teniendo la retención de ISR el carácter de pago definitivo, debiendo enterar los impuestos retenidos, a más tardar en los 15 días siguientes a la firma de la escritura.

Casos en que no se debe expedir CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

Se señala que para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, dichos fedatarios no deberán expedir el complemento por la indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante su Fe, mediante los cuales el propietario o titular de un terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones, cuando:

  • El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal.
  • En el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso.

Lo anterior es aplicable cuando ninguna de las partes entregue al notario público, previamente a la firma de la escritura el monto total de las retenciones de ISR y, en su caso, IVA que correspondan.

Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos (RMF 2.7.1.28)

Se señala que en los CFDI de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como por las Comisiones de Derechos Humanos, se debe incorporar el “Complemento de Donatarias”, asentando en el campo o atributo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”.

Dichos CFDI’s se podrán emitir a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, la cual se encuentra disponible en el sitio de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Cabe mencionar que tanto para las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, como para las Comisiones de Derechos Humanos, se elimina la facilidad de no señalar en el CFDI los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos deducibles.

Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

Se establece que para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del CFF, las asociaciones de intérpretes y de actores, los sindicatos de trabajadores de la música y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, que opten por expedir a través de un PSECFDI, los CFDI de sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes, deberán realizar la distribución de los ingresos a las personas físicas por cuya cuenta y orden realizan los cobros, entregando un CFDI para efecto de que los ingresos cobrados no sean atribuibles a la persona moral.

Adicionalmente, será necesaria una representación impresa del CFDI emitido a la persona física receptora del ingreso, recabando la firma de consentimiento de la emisión del CFDI a su nombre que servirá como confirmación de la recepción del ingreso, conservando dicha representación impresa como parte de su contabilidad.

Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios

Se señala que para los efectos del artículo 32, apartado B, fracción VIII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) cuando los integrantes del consorcio opten por que las contraprestaciones sean entregadas al operador para que las distribuya entre los integrantes del consorcio en las proporciones convenidas, cada integrante deberá expedir al operador un CFDI respecto de la parte proporcional que le corresponda de cada contraprestación.

Para tales efectos, el CFDI que se expida por los integrantes del consorcio al operador, deberá incorporar el Complemento “Ingresos atribuibles a los Integrantes de un Consorcio derivados de la Contraprestación de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” Ell SAT publicará en su página de internet, el complemento correspondiente el que contendrá la siguiente información:

  • El número de contrato del cual deriva la contraprestación respectiva.
  • Referencia de que el CFDI se encuentra vinculado con el CFDI expedido por el operador del consorcio al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo con motivo de las contraprestaciones que hubiese recibido a nombre del consorcio.
  • Número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI con el cual se encuentra vinculado, así como el nombre y clave en el RFC del operador del consorcio.
  • Mes al que corresponden las contraprestaciones.
  • Importe total de las contraprestaciones pagadas al operador del consorcio.
  • Porcentaje que el importe que ampara el CFDI a que se refiere esta regla representa respecto del total de las contraprestaciones entregadas al operador del consorcio.

El operador deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir con los requisitos antes señalados.

Cabe señalar que hasta en tanto el SAT publique los complementos a que hacen referencia dichas reglas, los CFDI correspondientes deberán emitirse incorporando la información prevista en dichas reglas dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios.

Se señala que para los efectos del artículo 32, apartado B, fracciones III, V, VII y IX de la LISH, los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados con motivo de la ejecución del contrato correspondiente, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto el SAT publique en su página de internet, mismo que contendrá la siguiente información:

  • Número de contrato con el cual se encuentra vinculado el gasto.
  • Indicar si la erogación realizada por el operador se trata de un costo, gasto o inversión.
  • Señalar la fase del contrato con la que se encuentra relacionada el costo, gasto o inversión.
  • Referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI expedido al operador del consorcio con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados.
  • Número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI con el cual se encuentra vinculado, así como el nombre y clave en el RFC del operador del consorcio.
  • Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados.
  • Importe total de los costos, gastos o inversiones efectuados y que se encuentran amparados en el CFDI expedido al operador del consorcio con motivo de los mismos.
  • Porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior.
  • Actividad, sub-actividad y tarea con la cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate.
  • Centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área contractual correspondiente.
  • Monto de la parte proporcional del IVA acreditable que le corresponda al integrante del consorcio de que se trate.

El operador deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir con los requisitos antes señalados.

Cabe señalar que hasta en tanto el SAT publique los complementos a que hacen referencia dichas reglas, los CFDI correspondientes deberán emitirse incorporando la información prevista en dichas reglas dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

Contabilidad electrónica
Se establece que las Personas físicas (RIF, Honorarios y otros), así como los no contribuyentes de ISR autorizados para recibir donativos deducibles, cuando en ambos casos sus ingresos no rebasen dos millones de pesos, quedarán relevadas de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Llevar contabilidad en medios electrónicos.
  2. Entregar la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
  3. Poner a disposición del SAT la contabilidad en medios electrónicos, cuando así lo requiera.

Lo anterior, siempre que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” a través del Portal “Trámites y Servicios” de la página de internet del SAT

Homologación del Salarios Mínimo

Aumenta otra vez salario mínimo: ya es uno solo en todo el país

A partir del 1 de octubre será de $70.10 diarios. Esto contribuye a resarcir la pérdida del poder adquisitivo de los mexicanos, dice el Secretario del Trabajo.

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El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó homologar la zona económica B con la A, por lo que a partir del 1 de octubre próximo, el salario mínimo general en todo el país será de 70.10 diarios.

De acuerdo con Notimex, en conferencia de prensa en la sede de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los representantes del órgano tripartito (gobierno, empresarios y trabajadores) coincidieron en señalar este hecho como histórico y que contribuye a resarcir la pérdida del poder adquisitivo de los mexicanos.

El titular de la Secretaría del Trabajo y Precisión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, puso énfasis en que por primera vez en 98 años habrá un solo salario mínimo en todo el país, con lo que se cumple un anhelo histórico de los mexicanos de que no haya trabajadores de primera, segunda o tercera clase.

Explicó que desde el inicio de la actual administración federal se estableció el compromiso por escrito, en el Plan Nacional de Desarrollo, de mejorar los ingresos de los trabajadores y de resarcir la pérdida del poder adquisitivo del salario.

Destacó que la consecución de la homologación de las zonas geográfica en materia de salarios mínimos fue producto de un intenso y respetuoso diálogo tripartito, donde empresarios y trabajadores pusieron de su parte para hacer esto una realidad.

Sobre el impacto de la medida, Navarrete Prida dijo que beneficiará de inmediato a cerca de 751 mil trabajadores que laboran en dos mil 341 municipios del país y demarcaciones del Distrito Federal, que estaban en la zona geográfica B con un salario diario de 68.25 pesos y que desde el próximo 1 de octubre ganarán 70.10 pesos diarios.

Asentó que sumado al incremento nominal decretado para 2015, que fue de 4.2 por ciento, con esta homologación el salario mínimo experimentó un incremento real de 4.1 por ciento, la mayor ganancia para estas percepciones desde 1976.

Además, dijo, si se consideran los índices inflacionarios de este año, que han alcanzado cifras mínimas históricas inferiores de 3.0 por ciento, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios es de 5.1 por ciento, el cual se había desplomado hasta en 76 por ciento desde la década de los 70 del siglo pasado.

Cinco acuerdos

El presidente de la Conasami, Basilio González Núñez, detalló a su vez que el pasado jueves emitieron dos resoluciones y cinco acuerdos, en el que destaca el relativo a la homologación de las zonas geográficas y el establecimiento de un solo salario mínimo general.

Destacó que para llegar a esta decisión, los factores de la producción analizaron, junto con la autoridad, las condiciones económicas y sociales del país y se dejó en claro que la determinación no dependía de la voluntad de un sólo actor, sino que fue el consenso y la suma de voluntades lo que la cristalizó.

Refirió que también decidieron que exista un solo salario mínimo para las 59 profesiones, que es el vigente en la zona geográfica A, y ampliar el periodo de vigencia de la Comisión Nacional Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios, la que concluirá sus labores el 23 de junio de 2016.

Explicó que el último punto obedece a varios factores como el que la iniciativa para la desvinculación de los salarios mínimos de otras leyes y contribuciones aún no se aprueba en el Congreso de la Unión y en las legislaturas estatales, por tratarse de una reforma constitucional.

González Núñez aclaró que con las resoluciones y acuerdos tomados por la Conasami no se llega al fin o conclusión del proceso para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos que ha tenido varias limitaciones, como el bajo índice de productividad que hay en el país, por ejemplo.

Dijo que es solo el primer paso hacia la consecución del mandato constitucional de que el salario mínimo deba ser suficiente para que un jefe de familia pueda cubrir sus necesidades materiales, sociales y culturales y los requerimientos de educación de sus hijos.

En la conferencia de prensa estuvieron presentes los presidentes del Consejo Coordinador Empresarial, Gerardo Gutiérrez Candiani; de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Juan Pablo Castañón; y de la Confederación de Cámaras Industriales, Manuel Herrera Vega.

Asimismo, de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, Enrique Solana Sentíes, y del Congreso del Trabajo, Ramón Humberto Ojeda.

En su oportunidad, los dirigentes empresariales e industriales dijeron respaldar en todo lo que vale estos acuerdos para homologar las zonas geográficas salariales y refrendaron su compromiso de avanzar en la recuperación gradual, responsable y sostenida de los ingresos de los trabajadores.

Afirmaron que el sector privado asumirá el costo económico que conlleva el ajuste salarial y expresaron su convicción de seguir impulsando en el Congreso de la Unión el tema de la desvinculación de los salarios mínimos de otras contribuciones y leyes federales y locales.

Aseguraron que el poner un piso base salarial en toda la República es un salto de calidad hacia el impulso del mercado interno, pero admitieron que aún hace falta mucho por hacer en este terreno, por lo que urgieron a los poderes Ejecutivo y Legislativo a atender las propuestas del sector privado nacional en la materia.

Requisitos de los recibos de nómina electrónicos CFDI

recibo cfdi

El  29 de octubre del 2013 se aprobó la Reforma Fiscal en la que se incluye la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF). Ahí se indicó que las empresas deben emitir recibos de nómina en forma de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los que hoy conocemos como recibos de nómina electrónicos.

La nómina ha sido, y seguirá siendo, un  tema de cuidado en las empresa mexicanas; cumplir con este requisito es muy importante para los patrones porque son los principales obligados de cumplir a los trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por supuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, tienen que cumplir con lo que se indica en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual se encarga de hacer valer los derechos de los trabajadores, propiciando el trabajo digno en todas las relaciones laborales.

En este contexto, podemos definir que la nómina es el registro de los días trabajados y los salarios percibidos por aquellos trabajadores al servicio de otros (patrones), en el que se establecen los conceptos de percepciones y deducciones para cada una de estas personas, en un período determinado.

¿Qué es una nómina para el IMSS?

Para que una nómina se considere válida, nos podemos apoyar con el reglamento de la Ley de Seguro Social (LSS), en el art. 9, relacionado con la fracción II del art. 15, donde se indica que:

Los requisitos que deben contener las nóminas son:

a) Nombre del patrón

b) Registro Federal del Contribuyente (RFC) patronal y el registro patronal ante el IMSS

c) El periodo de pago de la nómina: semanal, catorcenal, quincenal, mensual

d) Nombre completo del trabajador

e) El RFC y la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador

f) La fecha de ingreso del trabajador, duración de la jornada y el tipo de salario

g) Los días laborados o la unidad de tiempo pactada

h) El salario cuota diaria y el Salario Base de Cotización (SBC)

i) Las deducciones y percepciones derivadas de la relación de trabajo (legales y contractuales)

j) El neto (efectivo) que recibe el trabajador y su firma

Requisitos de las nóminas para el SAT

Como desde el año 2014 los recibos de nómina deben emitirse como factura electrónica o recibo electrónico, esta nueva forma de expedir los documentos de pago integra y sistematiza los registros de la nómina, de seguridad social y de impuestos federales.

Los CFDI deben contener los siguientes requisitos de forma obligatoria:

  1. RFC del empleador
  2. Nombre del empleado
  3. RFC del empleado
  4. Monto total de las percepciones
  5. Monto total de las retenciones
  6. Total de impuestos retenidos
  7. Aportaciones de seguridad social
  8. Medio de pago
  9. Régimen fiscal en que tributa el patrón
  10. El importe total consignado en letra
  11. La expresión “Se paga en una sola exhibición”
  12. Forma en la que se realizó el pago (cheque, efectivo, transferencia)
  13. Lugar de expedición del comprobante, señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
  14. CURP
  15. Tipo de régimen, requisito obligatorio para señalar la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado por el SAT
  16. Fecha de pago: Fecha efectiva de la erogación y que en el CFDI de nómina se debe expresar como: aaaa-mm-dd
  17. Fecha inicial para señalar el día en que inicia el período de pago: en el CFDI de nómina se expresa: aaaa-mm-dd
  18. Fecha final de pago, para señalar el día final del período de pago. Se expresa: aaaa-mm-dd
  19. Número de días pagados
  20. Periodicidad del pago
  21. Versión complemento de CFDI nóminas (comprobante de egreso por concepto de nómina)
  22. Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
  23. Descuento: Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido)
  24. Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
  25. Total: Pago realizado al trabajador. Sera igual al subtotal menos los descuentos, menos las retenciones efectuadas
  26. Cantidad: Aplica el valor “1”
  27. Unidad: Se utilizara la expresión “Servicio”
  28. Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
  29. Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas)

Para el IMSS, si el patrón no exhibe nóminas o éstas están incompletas, puede acarrearle la comisión de una multa, la aplicación de sanciones administrativas derivadas de alguna revisión como producto de una inspección ordinaria o extraordinaria del trabajo, incluso en alguna controversia laboral, al no poder acreditar alguno de los conceptos de pago o deducción anteriormente mencionados.

Recordemos que ahora el IMSS tiene la obligación de reportar alguna anomalía que detecte en los recibos de nómina al SAT, o viceversa, como pueden ser Salarios Mínimos Generales (SMG) reportados de menos en uno y de más en la otra institución.

Te sugerimos revisar regularmente tanto el complemento emitido por el SAT, que contiene los requisitos para emitir los recibos de nómina, como el catálogo de claves para completar la información de algunos campos particulares de los mismos, ya que hay modificaciones que se realizan ocasionalmente, y de no realizarlas en el pago de nómina se convertiría en un gasto no deducible para el empleador (patrón).

¿Has revisado si tu recibo de nómina electrónico incluye todos los puntos que aquí se mencionan?

¿Estoy listo para subirme a la nube?

Sabemos que quieres que tu empresa sea más productiva, que necesitas bajar costos y que deseas vender más, por lo que te proponemos revisar las señales que te indican si ha llegado el momento de adoptar soluciones en la nube. ¡Toma nota!

Sientes necesidad de mejorar los tiempos de respuesta. Tu competencia te está ganando porque su respuesta es más ágil que la tuya, tu infraestructura en TI no le permite a tu fuerza de ventas trabajar en cualquier lugar, y el mail con la cotización llegó un poco tarde, y la decisión está tomada. Gracias por participar.

El presupuesto nunca es suficiente para renovar el área de TI. Si te esperas a actualizar hardware y software simultáneamente, ese momento nunca llegará. Tampoco vas a comprar software y esperar a capitalizarte para lo demás mientras se hace obsoleto. En ese caso, el software como servicio es la solución, pues la inversión inicial es mínima y proyectada mensual o anualmente según te convenga. Y corre sobre el mismo hardware, sólo necesitas tu navegador.

Necesitas tener más control sobre tus procesos. Con los servicios colaborativos de la nube ya no necesitarás tener recursos de sistemas corriendo de un lugar a otro vigilando que todo marche bien. Las actualizaciones y respaldos corren a cargo del proveedor. ¡Tú solo preocúpate por hacer tu trabajo!

Tienes en mente la seguridad todo el tiempo. Si temes que una descarga de corriente, intrusión física o accidente físico acabe con la seguridad de tus servidores, es momento de migrar a la nube, donde estas posibilidades no existen. Recuerda que es por eso que las principales agencias gubernamentales, servicios militares e instituciones financieras de todo el mundo ahora recurren a los servicios cloud.

Te urge liberar espacio en la oficina. Con los servicios en la nube ya no será necesario tener espacios ocupados con aire acondicionado, consumiendo energía para mantener a punto tus servidores. El proveedor de servicios es quien se encarga de toda la infraestructura. Nada mal.

Tienes el sistema de la ‪#‎Competencia‬ y no sabes que hacer. Súbete a la experiencia ‪#‎Cade

Las empresas en México enfrentan un gran reto tecnológico y contable para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales referentes a la contabilidad electrónica, impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Se recomienda a las empresas utilizar software empresarial que integre la solución contable, para realizar este proceso de manera automática y amigable.

“Hoy se puede adoptar un software de administración que integre contabilidad electrónica, con rentas muy accesibles, pero sobre todo, se pueden aprovechar todos los beneficios adicionales que ofrecen, para administrar la operación de la empresa y lograr incrementar su liquidez, rentabilidad y productividad”.

Una empresa que no utiliza un sistema de contabilidad integrado a su ERP (Enterprise Resource Planning) y que únicamente se apoya con la herramienta electrónica del SAT, referente al módulo de contabilidad:

  • Invierte más tiempo y realiza más esfuerzo, para generar y analizar que su catálogo de cuentas y su balanza de comprobación cubra sólo los niveles de cuenta mayor y subcuenta a primer nivel.
  • Es propensa a generar errores ya que capturar a mano la información para la balanza de comprobación fiscal y las pólizas de ingreso y de gasto, es tedioso y tardado, pero sobre todo peligroso porque se presta a errores humanos.
  • Tienen que invertir tiempo en depurar su catálogo de cuentas, ya que la mayoría de los sistemas de administración contienen información que no necesariamente esta actualizada.

Una empresa que utiliza una solución de contabilidad electrónica integrada a un sistema empresarial, como Crescendo:

  • Su sistema genera la contabilidad electrónica que solicita el SAT, de manera automática e inmediata porque se nutre de la información diaria que registra el ERP, referente a las operaciones diarias de la empresa, ya sea ventas, compras y movimiento de los bancos.
  • Disminuye tiempos, gastos y esfuerzos de operación.
  • Un sistema de contabilidad electrónica integrado al ERP comparte al SAT, la información que se requiere; además, los directivos y/o los contadores de las empresas pueden consultar y analizar todo el resto de la información que el sistema empresarial integral les proporciona para generar más negocio.

Cade Soluciones estamos Listos con distintas soluciones que los ayudara a adoptar estrategias de la contabilidad electrónica.

Beneficios de los inventarios rotativos en las empresas

El inventario es uno de los activos más valiosos con que cuenta una empresa porque agrega utilidad de tiempo, lugar y cantidad a los productos, es decir que, si un producto no está en el lugar determinado, en el tiempo necesitado y en las cantidades solicitadas, pierde posibilidades de consumo.

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Mantener un inventario entonces, significa tener una fuente directa y continua de abastecimiento en cualquier época, y asegurar así que se prestará un servicio constante y eficiente al cliente.

En consecuencia, la correcta gestión de inventarios requiere de una buena contabilidad, y su objetivo es identificar los valores que deben incluirse en el costo de los productos o servicios vendidos durante un periodo, a fin de planificar el siguiente.

Esto hace posible afrontar cualquier tipo de contingencia en las empresas en relación con los materiales, estimaciones y necesidades dentro de sus operaciones diarias. ¿Cuál es la importancia entonces, de una correcta toma de inventario físico? ¿Cuáles son las principales actualizaciones dentro de la Norma de Información Financiera? ¿Es aún seguro y confiable realizar la toma del inventario físico?

Los inventarios físicos siempre nos van a permitir actualizar nuestros conteos y existencias reales sobre los artículos que se tengan con una proximidad del 100%, en tanto que los inventarios rotativos o cíclicos nos van a permitir enfocarnos en aquellos artículos que tienen una mayor representación, mayor costo o mayor movimiento dentro de nuestra empresa.

Los grandes beneficios de los inventarios rotativos o cíclicos es la presencia de información precisa sobre aquellos productos que consideramos de alta rotación, ya que este método nos permite hacer un conteo regular durante el ejercicio fiscal. Para determinar este conteo se recomienda como proceso establecer intervalos representativos determinados por el ciclo de negocio, por líneas de tiempo, categoría de los productos, su importancia o su recurrencia, entre otros.

Una práctica común entre las empresas consiste en apoyarse en auditores externos que proporcionan todos los conocimientos necesarios para la realización de la toma de inventarios, e incluso determinan la metodología más recomendada para el giro del negocio en cuestión, a fin de potencializar al máximo la toma de decisiones, con base en información precisa y en tiempo real.

Actualmente, las Normas de Información Financiera como base, han tenido el objetivo principal de la valuación, presentación, revelación y existencia de productos para el reconocimiento de los inventarios en el estado de posición financiera de una entidad económica. A través de estas normas se pueden dar a conocer objetivos como por ejemplo, el importe del costo que debe reconocerse como un activo y diferirse como tal hasta el momento en que se venda. Así se establecen normas para valuar los inventarios y poder reconocerlos en los resultados.

Estos factores deberán ser tomados en cuenta al momento de tratar de implementar o llevar a cabo la valuación de inventarios, de ahí la importancia de considerar la toma física de inventarios (especialmente cuando decidimos considerar inventarios rotativos o cíclicos) como el principal método para el manejo de nuestros insumos.

Entre la información más relevante a considerar para la toma de decisiones en estos casos, se encuentran los cambios y actualizaciones dentro de la Normas de Información Financiera, especialmente la emisión de la NIF C-4 referente a los inventarios.

Cabe señalar que, con la nueva emisión de la NIF C-4 referente a los inventarios, han desaparecido, por ejemplo, diferencias significativas con respecto a las Normas Internacionales de Información Financiera como son:

a) Valuación con el método de últimas entradas primeras salidas

b) Costeo directo

c) Modificación de la regla de valuación al costo

d) Revelaciones

e) Anticipo a proveedores

RIF quedan exentos de presentar contabilidad electrónica

Como sabemos la Contabilidad electrónica se volvió  una pesadilla para todos, pero algunos lograron salvarse de esta obligación y un ejemplo de ello son los RIF  Régimen de Incorporación Fiscal   que esto antes eran los Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS),  con dicha migración   ya era un poco pesado para ellos ya que anteriormente solo pagaban su cuota bimestral  pero  con estos cambios ya están obligados a facturar  y a llevar su contabilidad en forma.

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Una buena noticia para estos RIF   es que consiguieron ganar un amparo colectivo donde tienen el beneficio de estar exentos de la obligación de presentar la contabilidad electrónica a la que obliga el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esto se dio a conocer por el  abogado Gonzalo Castillo Pérez quien  es especialista en temas fiscales y asesor de empresas, esto después de que el poder judicial  considero anticonstitucional esa obligación.

Castillo Pérez comento, que fueron dos juzgados los que concentraron estos amparos a nivel nacional tras las disposiciones de la reforma fiscal en el sentido de obligar a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas a elaborar su contabilidad y subirla al portal del SAT, sin embargo los más afectados con esta medida son los REPECOS ahora integrantes del RIF“,

Este beneficio es únicamente para quienes presentaron este amparo ya que los demás contribuyentes tendrán que dar cumplimiento a esta disposición  establecida por el SAT.

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Consulta, recuperación y cancelación de una factura electrónica o CFDI

Los emisores de CFDI pueden recurrir al portal de contribuyentes del SAT para cancelar, consultar y recuperar comprobantes emitidos. Aquí te decimos cómo hacerlo.

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Como contribuyentes interesados, para consultar una factura electrónica desde el portal de Internet del SAT, también llamada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), expedida a nuestro favor como gasto, sea por compra o contratación de algún bien o servicio, o también a manera de ingreso propio, se pueden realizar o elegir entre 2 opciones:

  • Por folio fiscal: El usuario debe ingresar el folio fiscal deseado.
  • Por rango de fecha en la emisión: Se debe proporcionar, de manera obligatoria, el rango de fecha y hora de emisión del comprobante y, de forma opcional, el RFC del receptor.

Una vez capturados los parámetros deseados de consulta, el usuario debe de hacer clic en el botón “Buscar CFDI”. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes que el usuario haya emitido.

Si el CFDI fue encontrado, se muestran los siguientes resultados (campos):

  • RFC del emisor
  • Nombre o razón social del emisor
  • RFC del receptor
  • Nombre o razón social del receptor
  • Folio fiscal
  • Fecha de expedición
  • Fecha de certificación SAT
  • Estado CFDI
  • PAC que certificó

Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, sólo se mostrarán los primeros 500 registros (20 por página) y un mensaje informativo para notificar al usuario.

Posterior a la consulta, el usuario puede ejecutar una de las siguientes acciones: mostrar detalle, recuperar CFDI, cancelar CFDI, (recuperar acuse de cancelación en caso de que el CFDI esté previamente cancelado) o imprimir los resultados.

Si no aparece ningún CFDI con los criterios de búsqueda introducidos, se muestra la leyenda: “No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente”. Si el usuario desea obtener más detalle sobre el CFDI que ha encontrado, debe de hacer clic sobre el icono “Mostrar detalle”. Esta acción exporta un reporte con el detalle del CFDI en formato PDF.

¿Cómo recuperar facturas CFDI desde el portal del SAT?

Ante la emisión de comprobantes fiscales digitales, existe la posibilidad de que sucedan siniestros que ocasionen la pérdida de información en los equipos de cómputo de los contribuyentes emisores y, como resultado, el descontrol de comprobantes emitidos.

Los emisores de CFDI pueden recurrir al portal de contribuyentes del SAT para cancelar, consultar y recuperar comprobantes emitidos. Se deben ingresar los siguientes datos en la opción que la página del SAT muestre, mediante la siguiente liga:

  1. Ingresa el RFC, la CIECF o FIEL.
  2. El primer apartado permite buscar los CFDI por folio o por fecha de emisión.
  3. Ingresa el folio fiscal del CFDI que quieras cancelar, consultar o recuperar. Si es más de un CFDI, se recomienda que la búsqueda se realice por fechas, una inicial y otra final. Esta opción de búsqueda permite filtrar las facturas por RFC del receptor y estado del documento (vigente o cancelado). Presiona el botón “Buscar CFDI” para mostrar los resultados.

La consulta muestra el folio fiscal, RFC y nombre del emisor. Si el proceso que deseas realizar es la cancelación de CFDI, activa la casilla que se ubica al inicio de cada renglón y enseguida presiona el botón “Cancelar seleccionados”. Los botones permiten ver el detalle y descargar el archivo XML del CFDI. Para recuperar los CFDI que se hayan extraviado, presiona el segundo botón. La opción “Exportar resultados a PDF” permite descargar un archivo con el detalle de cada CFDI timbrado en el rango de fechas seleccionadas.

De esta manera, se podrán recuperar los XML de los CFDI extraviados. Al finalizar este proceso, haz clic en el botón “Cerrar sesión”.

¿Cómo cancelar un CFDI en la página de Internet del SAT?

En los últimos meses, hemos escuchado hablar en varias ocasiones del CFDI, el cual debemos emitir para recibir un ingreso por la actividad que desarrollamos. Sin embargo, existe la posibilidad de que queramos cancelarlo para que quede sin efecto.

La cancelación del CFDI se puede derivar ya sea por un error al emitir el comprobante o por una cancelación de las operaciones. A continuación, te mostramos el procedimiento de cancelación de un CFDI, el cual se realiza a través de la página del SAT:

  1. Ingresa a www.sat.gob.mx y dirígete al menú “Trámites”.
  2. Una vez en ese apartado, da clic a la pestaña “Factura electrónica”.
  3. Se desplegará un menú en la parte inferior de la pestaña “Factura electrónica”. Haz clic en “Consultar, cancelar y recuperar”.
  4.  Ingresa al menú “Acceso a los servicios electrónicos”.
  5. Para poder navegar en este último apartado, es necesario que utilices la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
  6. Una vez que la ingreses, haz clic en “Consultar facturas emitidas”.
  7. Anota el folio fiscal de la factura que quieras cancelar.
  8. Haz clic en “Buscar CFDI”. Esta opción se encuentra en la parte inferior derecha de la página, donde se mostrará el folio fiscal que seleccionaste en el proceso de búsqueda.
  9. Haz clic en “Acciones”, en el recuadro del folio fiscal que vas a cancelar, y luego en el ícono “Cancelar seleccionados”, el cual se encuentra en la parte inferior derecha de la página.
  10. Hecho todo lo anterior, te aparecerá un acuse que certificará la cancelación del folio fiscal.

Como conclusión, es importante cancelar los CFDI oportunamente, de lo contrario se considerarán ingresos acumulables, toda vez que la autoridad presume que, al registrar el CFDI, se va a obtener un ingreso y éste afectará la base para el pago del impuesto.

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Especificaciones para una versión lanzada de Windows 10

Si deseas actualizar tu equipo o tableta a Windows 10, necesitarás

             windows 10a

                                           Requisitos del sistema

  • Sistema operativo más reciente : Asegúrate de que estás ejecutando la versión más reciente, como Windows 7 SP1 o Windows 8.1 Update.
    • ¿No sabes qué versión estás ejecutando? Consúltalo y descúbrelo aquí.
    • ¿Necesitas descargar la versión más reciente? Haz clic aquí para descargar Windows 7 SP1 o Windows 8.1 Update.
  • Procesador : Procesador o SoC de 1 gigahercio (GHz) o superior
  • RAM : 1 gigabyte (GB) para 32 bits o 2 GB para 64 bits
  • Espacio en el disco duro : Sistema operativo de 16 GB para 32 bits y de 20 GB para 64 bits
  • Tarjeta gráfica : Controlador DirectX 9 o posterior con WDDM 1.0
  • Pantalla: 1024×600

Notas importantes

  • La capacidad de actualización de un dispositivo tiene factores que van más allá de la especificación del sistema. Esto incluye el soporte de controlador y firmware, la compatibilidad de aplicaciones y el soporte de las características, independientemente de si el dispositivo cumple o no la especificación mínima del sistema para Windows 10.
  • Si tu equipo o tableta actualmente ejecuta Windows 7 SP1 o Windows 8.1 Update, puedes comprobar si cumple los requisitos mediante ‘Revisar mi equipo’ en la aplicación Get Windows 10.
  • Las aplicaciones, los archivos y la configuración migrarán como parte de la actualización, sin embargo es posible que algunas aplicaciones o configuraciones no migren.
    • Para las aplicaciones de antivirus y antimalware, Windows comprobará si tus suscripciones están actualizadas. Windows desinstalará la aplicación y conservará la configuración. Después de la actualización, Windows instalará la versión más reciente disponible con la configuración establecida antes de la actualización. Si tu suscripción no está actualizada, la actualización habilitará Windows Defender.
    • Algunas aplicaciones del OEM podrían eliminarse antes de la actualización.
    • Para determinadas aplicaciones de terceros, la aplicación “Get Windows 10” examinará la compatibilidad de la aplicación. Si existe un problema conocido que impedirá la actualización, se te informará de la lista de aplicaciones con problemas conocidos. Puedes aceptarla y las aplicaciones se eliminarán del sistema antes de la actualización. Asegúrate de copiar la lista antes de aceptar la eliminación de la aplicación.

Sección de características obsoletas

  • Si tienes Windows 7 Home Premium, Windows 7 Professional, Windows 7 Ultimate, Windows 8 Pro con Media Center o Windows 8.1 Pro con Media Center e instalas Windows 10, Windows Media Center se eliminará.
  • Para la reproducción de DVD se requiere un software independiente
  • Los gadgets de escritorio de Windows 7 se eliminarán como parte de la instalación de Windows 10.
  • Los usuarios de Windows 10 Home obtendrán las actualizaciones de Windows Update automáticamente cuando estén disponibles.
  • Los juegos Solitario, Buscaminas y Corazones, que vienen preinstalados en Windows 7, se eliminarán como parte de la instalación de la actualización a Windows 10. Microsoft ha lanzado sus propias versiones de Solitario y Buscaminas, llamadas “Colección de solitarios de Microsoft” y “Buscaminas de Microsoft”.
  • Si tienes una unidad de disquete USB, deberás descargar el controlador más reciente desde Windows Update o del sitio web del fabricante.
  • Si tienes Windows Live Essentials instalado en el sistema, se eliminará la aplicación OneDrive y se reemplazará con la versión de bandeja de entrada de OneDrive.

Requisitos adicionales para usar algunas características

  • Cortana solo está disponible actualmente en Windows 10 para Estados Unidos, Reino Unido, China, Francia, Italia, Alemania y España.
  • El reconocimiento de voz variará según el micrófono del dispositivo. Para tener una experiencia de voz mejor, necesitarás:
    • Una variedad de micrófonos de alta fidelidad
    • Controlador de hardware con la geometría de la variedad de micrófonos expuesta
  • Windows Hello requiere una cámara por infrarrojos con iluminación especializada para el reconocimiento facial o la detección del iris, o un lector de huellas dactilares compatible con el Marco biométrico de Windows.
  • Continuum está disponible en todas las ediciones de Windows 10 al activar y desactivar manualmente el “modo tableta” en el Centro de control. Las tabletas y los 2 en 1 con indicadores GPIO o los que tengan un indicador de portátil o tableta táctil podrán configurarse para entrar automáticamente en el “modo tableta”.
  • Se puede hacer streaming de música y vídeo a través de Xbox Music o Xbox Video en regiones específicas. Para ver la lista de regiones más actualizada, visita el sitio web de Xbox en Windows.
  • La autenticación en dos fases requiere el uso de un PIN, equipo biométrico (lector de huellas digitales o cámara por infrarrojos con iluminación) o teléfono con capacidades WiFi o Bluetooth.
  • La cantidad de aplicaciones que se pueden acoplar dependerá de la resolución mínima de la aplicación.
  • Para usar la función táctil, necesitas una tableta o un monitor que sea compatible con la función multitáctil (más información)
  • Para algunas características es necesario contar con una cuenta de Microsoft
  • Acceso a Internet (pueden aplicarse tarifas adicionales del ISP)
  • Para un arranque seguro se requiere firmware compatible con UEFI v2.3.1 Errata B y con la entidad de certificación de Microsoft Windows en la base de datos de firmas UEFI
  • Algunos administradores de TI pueden habilitar el Inicio de sesión seguro (Ctrl + Alt + Supr) antes de que aparezca la pantalla de inicio de sesión. En las tabletas sin teclado, puede que sea necesaria una tableta con el botón Windows porque la combinación de teclas en una tableta es el botón Windows + botón de encendido.
  • Es posible que algunos juegos y programas requieran tarjetas gráficas compatibles con DirectX 10 o superior para un rendimiento óptimo
  • BitLocker To Go requiere una unidad flash USB (solo para Windows 10 Pro)
  • BitLocker requiere un Módulo de plataforma segura (TPM) 1.2, TPM 2.0 o una unidad flash USB (solo para Windows 10 Pro y Windows 10 Enterprise)
  • El cliente Hyper-V requiere un sistema de 64 bits con capacidades de traducción de direcciones de segundo nivel (SLAT) y 2 GB de RAM adicionales (solo para Windows 10 Pro and Windows 10 Enterprise).
  • Miracast requiere un adaptador de pantalla que sea compatible con el Modelo de controladores de pantalla de Windows (WDDM) 1.3 y un adaptador Wi-Fi que sea compatible con Wi-Fi Direct.
  • La impresión Wi-Fi Direct requiere un adaptador Wi-Fi compatible con Wi-Fi Direct y un dispositivo compatible con la impresión Wi-Fi Direct.
  • Para instalar un sistema operativo de 64 bits en un equipo de 64 bits, el procesador tiene que ser compatible con CMPXCHG16b, PrefetchW y LAHF/SAHF.
  • InstantGo solo funciona con equipos diseñados para el modo de espera conectado.
  • El cifrado del dispositivo requiere un equipo con InstantGo y TPM 2.0.

Ediciones de actualización

Te mantendrás en ediciones similares de Windows. Por ejemplo, si ahora usas Windows 7 Home Premium, te actualizarás a Windows 10 Home.

Actualizar desde Windows 7*


De la edición A la edición
Windows 7 Starter Windows 10 Home
Windows 7 Home Basic
Windows 7 Home Premium
Windows 7 Professional Windows 10 Pro
Windows 7 Ultimate

Actualizar desde Windows 8**


Desde la edición A la edición
Windows 8.1*** Windows 10 Home
Windows 8.1 Pro Windows 10 Pro
Windows 8.1 Pro Student
Windows 8.1 Pro con WMC
Windows Phone 8.1**** Windows 10 Mobile

Las ediciones “N” y “KN” siguen la ruta de actualización de la edición principal (por ejemplo, Windows 7 Professional N se actualiza a Windows 10 Pro).

Se excluyen algunas ediciones: Windows 7 Enterprise, Windows 8/8.1 Enterprise y Windows RT/RT 8.1. Los clientes de Software Assurance activos con licencias por volumen tendrán el beneficio de actualizar a ofertas de Windows 10 para empresas, externas a esta oferta.

Microsoft Office VS Google Apps para trabajar en Android

Descubre cuáles son las aplicaciones disponibles para Android que te permitirán trabajar sin problemas dentro y fuera de la oficina.

Banners-Office-Vs-Google

El trabajo móvil ha tenido gran influencia en el mundo empresarial desde hace ya bastante tiempo, pero cuando se trata de trabajar en dispositivos móviles con sistema operativo Android, la mayoría de los usuarios prefieren utilizar una computadora debido a temas de funcionalidad.

Ciertamente las tablets comerciales están preparadas para apoyar un esquema de trabajo flexible, ya que vienen con seguridad de hardware, batería de larga duración y una amplia gama de aplicaciones empresariales para elegir, pero, ¿cuáles son las aplicaciones disponibles que te permiten trabajar sin problemas dentro y fuera de la oficina?

A continuación te presentamos las opciones de productividad empresarial disponibles para Android:

Microsoft Office para Android

Fabricante: Microsoft

Costo: Gratis, sin embargo las capacidades superiores para nivel Enterprise exigen una suscripción a Office 365.

Ventajas:

  1. Office para Android ofrece integración perfecta con todos los demás productos Office, sin necesidad de convertir documentos.
  2. Incluye una excelente versión de Outlook, la cual combinado con una suscripción a Office 365 le permite acceder a servicios de correo electrónico, colaboración, comunicación y redes sociales mediante versiones en host de Exchange Server,Skype for Business, SharePoint y Office Web Apps, además de Yammer.
  3. Una reciente integración, también permite a los usuarios acceder a Dropbox directamente desde las aplicaciones de Office y editar archivos sin tener que salir de la aplicación.

Desventajas:

  • Si bien Office para Android es gratis, requiere una suscripción para acceder a los beneficios empresariales de Office 365.
  • Algunos clientes sugieren problemas para abrir y modificar archivos cifrados e inconvenientes con temas de impresión.

Google Apps for Work para Android

Fabricante: Google

Costo: Gratis para descargar; precio por plan empresarial mensual.

Ventajas:

  1. Google Apps for Work, al estar diseñador exclusivamente para Android, ofrece una mayor compatibilidad.
  2. Los usuarios de Google tienen acceso a Docs, Sheets y Slides, que son comparables con las aplicaciones Microsoft Word, Excel y PowerPoint.
  3. Integración con Google Drive, que ofrece uso compartido y edición simultánea de documentos, además de Hangouts para videoconferencias.
  4. Las suscripciones empresariales incluyen correo electrónico, calendario integrado y almacenamiento.
  5. Próximamente Android permitirá separar los perfiles personales y laborales, lo que refuerza la seguridad en el tema BYOD.

Desventajas:

  • Los paquetes de aplicaciones empresariales de Google pueden costar menos que Office, pero no son gratis.
  • Si su empresa ya invirtió mucho en productos Microsoft Office para desktops, el esfuerzo necesario para convertir documentos quizás no valga la pena.

Hasta hace poco tiempo, usar productos Microsoft en dispositivos móviles era territorio exclusivo de desarrolladores de aplicaciones independientes, lo cual traía consigo resultados dispares. Entre algunas de las aplicaciones independientes más sonadas están:

  • OfficeSuite 8 (gratis, Mobile Systems) es una aplicación popular para usuarios que simplemente deseen usar Microsoft Office sin herramientas de colaboración.
  • Docs to Go (gratis, $14,99 sin publicidad) admite Dropbox, OneDrive y Google Drive, pero la interfaz no se termina de acomodar a Android.
  • Polaris Office (gratis, suscripción anual opcional) tiene una interfaz atractiva, pero está muy integrado con su propio servicio en línea.

Existen muchas otras aplicaciones, algunas efectivamente son gratuitas, pero pocas son buenas soluciones de productividad empresarial. También podemos encontrar una amplia gama de dispositivos en el mercado y siempre habrá usuarios que prefieran usar un sistema operativo en comparación de otro. Lo mejor es evaluar las necesidades de los usuarios, para poder encontrar el dispositivo y la solución que se adapte a estos.

En conclusión, si su empresa ya invirtió en licenciamiento de Office y desea impulsar la movilidad, Office para Androidvale la pena por su integración impecable. Además Microsoft ha puesto gran empeño en desarrollar sus aplicaciones y soluciones de productividad, para que exista una integración total sin importar el dispositivo, su marca, o sistema operativo (iOS, Android y Windows Phone).

Evalúe tablets y equipos empresariales para sus usuarios…
Conozca las ventajas de Office 365…