Prepárate para la emisión de CFDI por retenciones

Como parte de las obligaciones fiscales, los contribuyentes deben expedir comprobantes digitales para registrar operaciones diferentes a las actividades de venta o renta de productos y servicios.

 

cfdi_retenciones

Este tipo de documentos contienen información de retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, integrándose por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega un complemento, correspondiente a cada caso.

Entre estas obligaciones se encuentran los CFDI’s de retenciones por:

  • Pagos al extranjero (Título V de la Ley del ISR)
  • Dividendos y/o utilidades, entre otras
  • Pago de viáticos
  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Premios
  • Enajenación de bienes
  • Impuesto de Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Las constancias de retención se podrán emitir anualmente, en el mes de enero del año inmediato siguiente de acuerdo con el que corresponde, en el caso de los documentos para 2016, deberán entregarse en enero de 2017, es por ello que hacia el cierre fiscal, debe contemplarse la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas a los contribuyentes.

A continuación presentamos la información que debe contener el CFDI de Retenciones e información de pagos, así como el complemento que deben tener las principales operaciones:

CFDI de retenciones

Aquí puedes consultar las preguntas frecuentes sobre la emisión del documento electrónico de Retenciones e información de pagos.

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Cambios para los Recibos de Nómina Electrónicos en 2017

Cambios para los Recibos de Nómina Electrónicos en 2017 

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Desde 2014 existe la obligación para los patrones de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para la nómina; a partir de 2017 se deben implementar cambios relevantes en su emisión para el adecuado cumplimiento de dicha obligación

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a finales del 2015 cambios al Anexo 20 con una nueva versión de los CFDI’s, entre ellos modificaciones específicas para los Recibos de Nómina Electrónicos.

La nueva versión 1.2 de la nómina digital será obligatoria a partir del 1 de enero de 2017, por lo que debemos estar preparados para cumplir con los nuevos requisitos fiscales que incluyen nuevos campos, nodos y atributos que precisan información en un mismo CFDI.

Asimismo, los cambios incluyen nuevas reglas de validación, que permitirán la correcta expedición de los Recibos de Nómina Electrónicos y nuevos catálogos para su llenado.

De acuerdo con el artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014, se elimina la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de Sueldos y Salarios correspondiente a 2017, ya que la información que se entregaba en dicho formato, ahora será parte de los Recibos de Nómina Electrónicos también conocidos como CFDI de nómina.

A continuación enlistamos los cambios más relevantes a tomar en cuenta:

  • Validación de datos como percepciones
  • Catálogos de conceptos (homologación, modificación e inclusión de nuevos catálogos)
  • Inclusión de información contenida en la DIM
  • Información para la identificación de origen del recurso utilizado para la nómina
  • Información sobre el patrón o percepciones a través de un tercero
  • Información relativa a otros pagos recibidos por los trabajadores
  • No permitir números negativos en percepciones de descuentos negativos.

Con la actualización de los Recibos de Nómina Electrónicos se incluyen reglas de validación para el registro de información del complemento, así como 15 catálogos para el uso del complemento para nómina, algunos de nuevo uso y otros con modificaciones, tal como se muestra en la siguiente tabla:

catálogos recibos de nómina electrónicos

La autoridad fiscal publicará un apartado de preguntas frecuentes al documento “Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisión de CFDI-Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados” que trataremos posteriormente, así como la “Guía de llenado del comprobante del recibo de nómina CFDI y su complemento“.

Recuerda estar al tanto de las modificaciones sobre los Recibos de Nómina Electrónicos y contar con un software con las disposiciones fiscales como Aspel NOI. Cumple a tiempo con esta disposición fiscal para la deducibilidad de la nómina a partir del próximo año.

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CUENTAS DE ORDEN Y LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Qué son las cuentas de orden? ¿Para qué sirven?  ¿Modifican nuestra información financiera?

En términos generales, la Contabilidad ayuda a las organizaciones a tener un efectivo control y registro de todas las transacciones económicas de la empresa, es decir, aquellas que se pueden expresar en términos cuantitativos, en particular, en unidades monetarias. Para esto, es necesario contar con nuestro catálogo de cuentas, el cual, prácticamente se convierte en nuestro “menú de cuentas”.

cuentas_de_orden_contabilidad_electronica

Con la actual Contabilidad Electrónica podemos encontrar dentro del portal del SAT el catálogo sugerido, ahí se puede observar que contamos con cuentas que agrupan y clasifican a los diferentes activos, pasivos, capital, ingresos, egresos, entre otros; los cuales naturalmente influyen dentro de la información financiera, esto es dentro del balancegeneral y estado de resultados.

Las cuentas de orden no influyen en la emisión de los estados financieros, esto es, que si bien es cierto, que se deben expresar en términos y valores reales, éstas no afectan ni modifican de manera directa a los estados financieros, es decir, que no se encuentran dentro de las clasificaciones comentadas.

Asimismo, se puede observar que dentro del clasificador del SAT en el código agrupador 800, podemos localizar las cuentas de orden. Si bien es cierto, que no influyen en los resultados de la contabilidad, éstas son muy utilizadas para llevar el control económico de la entidad y así poder saber de forma certera qué sucede con los recursos económicos de la misma.

Dentro de las cuentas de orden podemos encontrar la siguiente clasificación: contingentes, recordatorias y de controles administrativos y las fiscales.

Utilizar las cuentas de orden nos ayuda a llevar el correcto registro de todos los eventos que ocurren dentro de la empresa, siempre, con el objeto de poder llevar un buen control de todos los recursos, además de tener toda la información necesaria para tomar las mejores decisiones.

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CFDI Nómina 2017 – Anuncia el SAT el Complemento versión 1.2 para los XML

Se publico el nuevo complemento para los recibos de nómina en su versión 1.2 que entrará en vigor en 2017, el SAT dio a conocer el día de ayer 30 de septiembre las especificaciones técnicas del nuevo complemento del CFDI de los recibos de pago de nomina (complemento de nómina).

La versión que se utilizara durante el resto de 2016 es la 1.1 y la versión 1.2 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

El SAT mencionó que el motivo de dar a conocer este nuevo complemento es para que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan con anticipación esta especificación, y estén en condiciones de ponderar,  planear e iniciar oportunamente  las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de su vigencia, incluyendo el desarrollo o modificaciones pertinentes a sus sistemas informáticos y procesos internos.

 

cfdi-nomina-version-1-2

Cuando entrará en vigor el Complemento versión 1.2?

La utilización de los Complementos en los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios, asimilados a salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (CFDI de Nómina), deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su portal. (regla 2.7.5.3)

En la publicación del SAT de la 5ta modificación a la RMF 2016, señala en el articulo Tercero Transitorio que el complemento 1.2 para los CFDI de Nómina iniciará su vigencia a partir del 1ro de enero de 2017. Esto conforme a lo establecido en la regla 2.7.1.8 en su segundo párrafo de la RMF vigente.

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. CFF 29

INVENTARIO AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL

De acuerdo al artículo 76, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales y personas físicas con actividad empresarial, están obligadas a realizar un levantamiento de inventarios al cierre del ejercicio.

 

inventario

 

Entre otras obligaciones, este artículo establece que se debe formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al término del ejercicio. Para cumplir con dicha disposición, el artículo 110 del nuevo reglamento de la Ley del ISR establece que para las personas morales, el inventario debe ser físico total de las existencias a la fecha que se formule dicho estado y puede anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio con conteos físicos parciales durante el ejercicio.

Sobre las personas físicas con actividad empresarial, el artículo 110, fracción V de la LISR señala que también están obligadas a llevar un inventario físico de existencias al 31 de diciembre de cada año, pero podrán aplicar las disposiciones para las personas morales en cuando a realizarlo el último día de noviembre o de forma periódica.

Para efectos de la contabilidad en relación a los inventarios se debe tomar en consideración los siguientes puntos:

  • Realizar el registro detallado de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados o mercancías para la venta, materiales, repuestos y accesorio para ser consumidos en la producción de bienes fabricados para la venta o prestación de servicios, empaques o envasados.
  • Se llevará un control sobre las existencias a principio y final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, asimismo la fecha de entrega o recepción, así como los casos de devolución, donación o destrucción deberán ser especificados.
  • Identificar las bienes como producidos o adquiridos, ya sean materias primas, productos terminados o en proceso de fabricación, enajenados, destinados a donación o destrucción.

Como puede verse, el tema del inventario al cierre fiscal se facilitará ante una práctica correcta al momento de realizar los registros dentro del proceso de administración de una empresa.

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CAMBIO DE D.F. A CIUDAD DE MÉXICO EN LOS CFDI

Tras la Reforma Política en la capital del país, el nombre de ésta cambió de Distrito Federal a Ciudad de México con efectos fiscales a partir del 31 de enero de 2017, ¿ya estás listo?

 

ciudad_de_mexico_cfdi

Recordemos que con el cambio de denominación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  señaló, con base en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, a través de la regla 1.10 que la modificación del domicilio fiscal de las facturas electrónicas y de otros documentos fiscales deben aplicar el cambio a más tardar el 31 de enero de 2017.

“Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), declaraciones, avisos o informes que se presentan ante las autoridades fiscales hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas en la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales. CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84.”

Conforme con esta regla, aquellos documentos que al 1 de febrero de 2017 aún tengan registrado “Distrito Federal” serán considerados como erróneos, lo que podría afectar en la deducibilidad de los CFDI’s y generar sanciones económicas, es por ello que se debe estar atento a que los cambios se realicen a tiempo.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en sus artículos 81 y 82 se señala que las sanciones por utilizar un domicilio fiscal equivocado en las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias van de los 920 a 3,080 pesos.

Asimismo, cabe señalar que el SAT anunció que para aquellos contribuyentes que se encuentren ubicados en Ciudad de México y estén registrados en su base de datos,  las modificaciones se realizan de forma paulatina y automática en sus sistemas, pero es recomendable revisar que las modificaciones estén hechas para evitar contratiempos.

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¿Qué son los complementos del CFDI?

La obligación de expedir y solicitar comprobantes mediante documentos digitales está contemplada en el artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), revisamos el artículo y los elementos que debe contener conforme a la autoridad fiscal.

La fracción VI de este artículo nos marca que debemos cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general; dichas reglas acerca del esquema de facturación electrónica, las contiene el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

cfdi

El rubro III.C del Anexo 20, nos brinda las pautas para el uso de la facilidad de dos nodos opcionales: <Complemento> y <ComplementoConcepto>. La opción del nodo <Complemento> no es del todo cierta debido a que el rubro III.B nos da los parámetros del estándar y uso del <Complemento obligatorio>: Timbre Fiscal Digital del SAT (TFD).

El complemento TFD, es el resultado de la validación de un CFDi o del documento de retenciones e información de pagos, asignación de un folio fiscal e incorporación del sello digital del SAT, por consiguiente, este <complemento> siempre integrará todos nuestros CFDI.

De manera secuencial, en el estándar del CFDi encontramos los complementos del siguiente modo:

  • <Complemento Concepto>
  • <Complemento>
  • <Complemento> <tfd:TimbreFiscalDigital/>

El contenido de estos nodos es de uso fiscal, por lo que los contribuyentes están obligados a utilizarlos de acuerdo con el sector o actividad específica al que pertenezcan.

¿Pero que son los complementos de CFDi?

No existe una definición en ley de este concepto, pero diremos que el “Complemento Concepto” es el nodo o estándar que pretende regular un acto o transacción especifica. El nodo o estándar “Complemento” es aquel que pretende regular una actividad o sector en específico. Los “complementos de concepto” utilizados actualmente en los CFDi son los siguientes:

  • Instituciones Educativas Privadas
  • Venta de vehículos
  • Terceros
  • Acreditamiento del IEPS

En tanto, los “Complementos” que se están ya utilizando en los CFDi son:

  • Timbre Fiscal Digital (TFD)
  • Estado de cuenta de combustible de monederos electrónicos
  • Donatarias
  • Compra venta de divisas
  • Otros derechos e impuestos
  • Leyendas fiscales
  • Persona física integrante de coordinado
  • Turista pasajero extranjero
  • Spei de tercero a tercero
  • Sector de ventas al detalle (detallista)
  • CFDi registro fiscal
  • Recibo de pago de nómina
  • Pago en especie
  • Vales de despensa
  • Consumo de combustible.
  • Aerolíneas
  • Notarios Públicos
  • Vehículo usado
  • Servicios parciales de construcción
  • Renovación y sustitución de vehículos
  • Certificado de destrucción
  • Obras de arte plásticas y antigüedades
  • INE
  • Comercio exterior

¿Puede un CFDI tener más de un complemento?

Sí, dependiendo del acto o actividad y del sector al que pertenezca el contribuyente que emita el CFDI, por ejemplo, una Línea Aérea que venda paquetes turísticos, utilizará el complemento Timbre Fiscal Digital, otros impuestos y derechos, leyendas fiscales, turista pasajero extranjero, Aerolíneas, terceros.

Para una mejor ejemplificación del <Complemento> se puede consultar en la página de TUA facturado por líneas aéreas no es un ingreso donde se puede observar el uso del complemento “Aerolíneas”, y “El CFDI por gastos de terceros” donde se trata el uso de <ComplementoConcepto> “Terceros”.

Es importante que identifiquen y verifiquen si ya están utilizando los complementos tanto en los CFDI que reciben como en los que emiten, ya que su uso es obligatorio, el no utilizarlos puede generar gastos no deducibles, impuestos no acreditables o acumulación de ingresos.

Ahora dime ¿cuál complemento ya estás utilizando y a qué sector perteneces?

Guía de llenado del comprobante del recibo de nómina CFDI y su complemento

 

A través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se da a conocer la guía que detalla cómo se debe llenar los datos en el comprobante fiscal por concepto de nómina.

 

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Tal como se había anunciado, la autoridad fiscal presentó una guía fiscal para el llenado del Facebook. El 24 de octubre el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, a través del cual se especifica cómo se debe realizar el llenado de los datos a registrar en el comprobante fiscal (CFDI) cuando se emite por concepto de pago de salarios y en general, por la prestación de servicio de personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, así como los datos que se deben registrar en el complemento de nómina que se incorpora al comprobante fiscal de referencia.

A través del Anexo 20 se especifica la estructura, forma y sintaxis que debe tener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por lo que la guía contiene la descripción de la información que debe tener a la mano el contribuyente al momento de emitir un CFDI, así como ejemplos.

Asimismo, se cuenta con la guía de llenado, que describe los datos que se deben registrar en el complemento del recibo de pago de nómina que se debe incorporar al CFDI conforme a la regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para generar comprobantes de nómina mensual, en lugar de expedir uno por cada pago.

Aquí puedes descargar la guía con los detalles del llenado y ejemplos

Prepárate para cumplir con esta disposición fiscal a tiempo, recuerda que su aplicación será obligatoria a partir del 1 de enero de 2017. La utilización de un software puede facilitar la tarea, conoce más sobre Aspel-NOI y las ventajas que te proporciona.

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Complemento para Comercio Exterior, versión 1.1

Se da a conocer la especificación técnica del complemento del CFDI para el comercio exterior, en su versión 1.1.

La autoridad fiscal da a conocer de forma anticipada las especificaciones técnicas que contiene el complemento del CFDI de comercio exterior. De acuerdo con lo publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión 1.1 del complemento adiciona un nuevo grupo de funcionalidades adicionales:

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a) Un nodo para ser usado en caso de operaciones de exportación definitiva de mercancías en definitiva tipo A-1 en casos en los cuales estas mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo ésta es a título gratuito, es decir, sin recibir pago a cambio o sin ser una venta.

b) Actualización de validación referente a la identificación de producto o productos en varias fracciones arancelarias.

c) Actualización del catálogo de fracciones arancelarias

d) Incorporación de domicilios para emisor y receptor (que aplicará en el futuro para la versión 3.3 del nuevo Anexo 20)

Aclara que el nodo para usar en operaciones de exportación definitiva de mercancías tipo A-1, en los casos de no ser enajenación de estas o de enajenación a título gratuito, que está incluido en la versión 1.1 del complemento, fue publicada para que los contribuyente y empresas desarrolladoras de software conozcan las especificaciones y puedan planear e iniciar las adecuaciones necesarias para la puesta en marcha al inicio de la vigencia, la cual estará determinada por las Reglas Generales de Comercio Exterior.

También se publicará una guía técnica fiscal que sirva de asistente para el llenado del complemento de CFDI de comercio exterior.

Cabe recordar que de acuerdo con  la fracción III del Artículo transitorio único de las RGCE para 2016, a partir del 1 de enero de 2017 será obligatorio para los contribuyentes incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI emitidos por exportaciones de mercancías en definitiva tipo A-1; mientras que de acuerdo con información del SAT, la versión 1.1 publicada el 21 de octubre será obligatoria a partir de marzo de 2017.

Para el uso del complemento, en el portal del SAT se aclara que los contribuyentes que desde 2016 hayan optado por comenzar el complemento en su versión 1.0, o hayan iniciado su implementarla para 2017, podrán seguir usando o desarrollando esta versión, o si lo requieren podrán implementar la 1.1.

Requisitos fiscales de los registros contables de impuestos

Señalaremos a continuación las NIF’s aplicables en materia de registro de impuesto, así como otros detalles acerca del registro de impuestos diferidos, las provisiones de impuestos y el impuesto corriente.

 

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Los impuestos diferidos se configuran cuando la entidad económica anticipa o retrasa el pago de cualquier contribución, lo cual origina una discrepancia entre la legislación fiscal y la técnica contable, esto sólo es posible cuando la entidad puede probar razonablemente que en el futuro podrá reversar dicho diferimiento, ya sea por la generación de utilidades, laamortización de pérdidas o el acreditamiento (aplicación) de créditos fiscales que sean legalmente compensables.

Para estos casos el CINIF emitió la Norma de Información Financiera (NIF) D-4 “Impuestos a la utilidad”, cuya entrada en vigor aplica para ejercicios que iniciaron a partir del 1 de enero de 2008.

Dicha norma establece las reglas que deberán observarse para el reconocimiento de losimpuestos a la utilidad, y define normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, ya sean causados y diferidos, o devengados durante el periodo contable.

En cuanto a la norma internacional es la IAS 12, la encargada de establecer el tratamiento contable de los impuestos a las ganancias, considerando que este término incluye todos los impuestos, nacionales y extranjeros, relacionados con las ganancias sujetas a imposición.

Algunos conceptos que sirven para interpretar y aplicar de mejor manera la norma, son los siguientes:

a) Impuestos a la utilidad. Se integran con el impuesto causado y el impuesto diferido del periodo.

b) Impuesto causado. Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.

c) Impuesto diferido. Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo, y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

Este impuesto se devenga en un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales.

d) Impuesto causado por pagar o por cobrar en el período:

            (-)  Anticipos enterados

            (+) Impuestos causados en periodos anteriores y no enterados

            (=) Impuesto por pagar (impuesto por cobrar)

e) Pasivo por impuesto diferido. Es el impuesto a la utilidad pagadero en periodos futuros derivado de diferencias temporales acumulables.

f) Activo por impuesto diferido. Es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros derivado de diferencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar, según proceda.

g) Diferencia temporal. Es la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal, a la vez, puede ser deducible o acumulable para efectos fiscales en el futuro:

i. Diferencia temporal deducible. Es aquella partida que, en periodos futuros, disminuirá la utilidad fiscal o, incrementará la pérdida fiscal; por lo que genera una partida de activo por impuesto diferido.

ii. Diferencia temporal acumulable. Aquella partida que en periodos futuros, incrementará la utilidad fiscal o, disminuirá la pérdida fiscal; por lo que genera una partida de pasivo por impuesto diferido.

h) Utilidad fiscal y pérdida fiscal. Para la definición y determinación de estos conceptos, debe atenderse a las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de los estados financieros.

i) Crédito fiscal. Para efectos de esta norma, es todo aquel importe a favor de la entidad, que puede ser recuperado contra el impuesto a la utilidad causado, siempre que la entidad tenga la intención de así hacerlo; por este motivo, representa un activo por impuesto diferido para la entidad.

No se considera parte de este rubro, el exceso de pagos provisionales sobre el impuesto a la utilidad causado, ya que éste forma parte del rubro llamado impuestos por cobrar.

j) Tasa de impuesto causado. Es la tasa promulgada y establecida en las disposiciones fiscales, a la fecha de los estados financieros que se utiliza para el cálculo del impuesto causado.

k) Tasa de impuesto diferido. Es la tasa promulgada o sustancialmente promulgada en las disposiciones fiscales a la fecha de los estados financieros y, según se prevé, es la tasa que se utilizará para el cálculo del impuesto que se causará en la fecha de la reversión de las diferencias temporales o, en su caso, de la amortización de las pérdidas fiscales.

l) Tasa efectiva de impuesto. Es la tasa que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (suma de impuesto causado e impuesto diferido) entre la utilidad, antes del impuesto a la utilidad.

Normas de valuación

El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe determinarse utilizado el método de activos y pasivos, este método compara los valores contables y fiscales de los activos y pasivos de una entidad.

De la comparación anterior surgen diferencias temporales deducibles o acumulables, a las que se les aplica la tasa de impuesto diferido correspondiente; el resultado obtenido corresponde al activo o pasivo por impuesto diferido del periodo.

Los valores contables de los activos y pasivos que se mencionan en el párrafo anterior resultan de aplicar íntegramente las NIF, mientras que los valores fiscales se determinan con base en las disposiciones fiscales aplicables en el periodo.

En este orden de ideas, el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido debido a diferencias temporales acumulables, se genera cuando:

El valor contable de un activo > el valor fiscal

El valor contable de un pasivo < el valor fiscal

Por otra parte, el reconocimiento de un activo por impuesto diferido por diferencias temporales deducibles, se origina cuando:

El valor contable de un activo < el valor fiscal

El valor contable de un pasivo > el valor fiscal

No debe determinarse impuesto diferido por aquellas partidas que no afectarán ni la utilidad o pérdida neta contable, ni la utilidad o pérdida fiscal.

Normas de presentación

a) El impuesto causado debe presentarse dentro del balance general, como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo.

En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado: impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuas.

b) El impuesto diferido debe presentarse dentro del balance general; los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso, y los netos de las estimaciones para activo por impuesto diferido no recuperable, deben presentarse en el largo plazo y deben compensarse dentro de un solo rubro, salvo que:

i. Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal; o

ii. No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.”

El impuesto diferido del periodo, debe presentarse:

i. En el estado de resultados; este impuesto debe incorporarse como un componente del rubro impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuas.

ii. En el capital contable, si es que está relacionado con otras partidas integrales; este impuesto debe sumarse o restarse al importe de dichas partidas integrales.

Dentro del estado de resultados o en sus notas, debe presentarse la composición del rubro impuestos a la utilidad, por lo que respecta al impuesto causado y al diferido, sin incluir el impuesto causado y diferido por operaciones discontinuas.

Normas de revelación

En notas a los estados financieros, debe revelarse lo siguiente:

a) La composición del impuesto a la utilidad, desglosando los importes de los impuestos, causado y diferido.

b) La integración del impuesto a la utilidad derivado de las operaciones discontinuas, señalando el importe causado y diferido.

c) Las tasas de impuesto causado y diferido, mencionando las variaciones de dichas tasas y su impacto en la utilidad.

d) La tasa efectiva del impuesto, así como una conciliación entre ésta y la tasa de impuesto causado, mostrando las partidas e importes por los que dichas tasas difieren entre sí.

Finalmente, mencionar que la tasa efectiva de impuesto es la que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (conformado por la suma del impuesto causado y el impuesto diferido) entre la utilidad, antes del impuesto a la utilidad.

La revelación de la tasa efectiva del impuesto y la conciliación entre dicha tasa y la tasa delimpuesto causado, permitirá a los usuarios de los estados financieros evaluar la importancia de tales partidas en conciliación y el impacto que pudieran tener en el impuesto causado.

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