CRITERIO IMSS RESPECTO A LA UMA

El 25 de enero de 2017, el Consejo Técnico del IMSS se reunió para definir uno de los puntos sobre los que existía incertidumbre en cuanto al manejo que se le dará al pago de cuotas derivado de la reforma constitucional que desvincula al salario mínimo como medida de referencia.

 

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El Director de Incorporación y Recaudación del IMSS, dio a conocer a través de su cuenta de Twitter los principales puntos del acuerdo del consejo técnico que se espera sea publicado en los siguientes días para que surta efectos legales.

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El Consejo Técnico del IMSS acuerda el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que establece la Reforma Constitucional.

Se aclara que se aplicará la UMA para el pago de cuotas, como lo es el caso de la Cuota Fija, o bien para el caso de los elementos no integrantes al salario base de cotización, como lo es la despensa que actualmente esta referenciada al salario mínimo.

Sobre este particular, hay

que recordar que derivado del nuevo salario mínimo que entro en vigor a partir de enero, muchos patrones presentaron modificaciones de salario para los trabajadores con tope salarial considerando como parámetro el salario mínimo debido a que en la fecha límite para presentar los avisos aún no se contaba con un criterio definido por la autoridad. En este punto se aclara que el tope será con base en la UMA y por tanto las Emisiones Mensuales Anticipadas (EMA) se ajustaran a este parámetro.

Todos estos cambios se verán reflejados en el Sistema Único de Autodeterminación, por lo que habrá que estar pendientes de los parches que se den a conocer antes del pago de cuotas.

Entre los puntos a destacar se encuentran:

  • El límite inferior de registro del Salario Base de Cotización será el salario mínimo, ya que está prohibida la inscripción al IMSS por debajo de dicho límite.
  • El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, será de 25 UMAS por constituir una referencia.
  • Los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, serán ajustados en la Emisión Mensual Anticipada.
  • El SUA permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA.

Este Acuerdo del Consejo Técnico está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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VENCE PLAZO PARA CAMBIO DE D.F. A CDMX EN DOCUMENTACIÓN

El próximo 31 de enero de 2017 vence el plazo para utilizar la denominación “Distrito Federal” en los documentos y comprobantes fiscales sin problema. Recuerda que a partir del 1 de febrero es necesario actualizar  este dato.

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Derivado de la Reforma Política de la Ciudad de México, promulgada a inicios de 2016, la denominación “Distrito Federal” cambia por la de “Ciudad de México” con efectos a partir del 30 de enero de 2016; sin embargo, el SAT otorgó un plazo que vence el 31 de enero de 2017 con fundamento en la regla 1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada en el DOF el 1º. de abril de 2016 a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016, para que los comprobantes y otra documentación fiscal continúe señalando “Distrito Federal” en lugar de “Ciudad de México”, consecuentemente a partir del 1 de febrero de 2017, todos los documentos, para que tengan validez, deberán señalar “Ciudad de México”.

Por lo anterior,  las empresas ya deben estar cambiando los datos de los clientes y proveedores en el sistema de administración, de forma que aquellos que estén ubicados en el Distrito Federal, se les modifique su domicilio a la Ciudad de México.

Cabe señalar que aquellas empresas que tengan su domicilio fiscal o algún local o establecimiento en el Distrito Federal, no tienen necesidad de presentar aviso de cambio de domicilio, pues será la propia autoridad quien actualice de forma automática los datos conforme a la regla 2.5.17 de la RMF.

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Requisitos para la configuración del Complemento de Nómina v1.2 Vigente a partir del 1 de enero de 2017

 

 

Con la intención deevitarte demoras en el proceso de la configuración de tu Nómina Aspel NOI 8.0 te agradeceremos tener a la mano los archivos, requisitos2documentos y datos cuando confirmes tu cita.
Los siguientes requisitos SON INDISPENSABLES en el momento de la instalación y configuración … Para la configuración de los CFDIs debes contar con:

 

1

 

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3

4

5

La información detallada la puedes consultar en:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_nomina.aspx
http://www.sat.gob.mx/NominaDigital/Paginas/default.htm
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/ConsultaRFC/

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ACLARACIÓN DEL IMSS SOBRE USO DE UMA O SMG

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El pasado 20 de diciembre de 2016 el Instituto Mexicano del Seguro Socia (IMSS) emitió el Oficio N° 09 52 17 9000 / UISS / 37, referente a la aplicación del nuevo salario mínimo a partir del 1 de enero de 2017, sobre el cual se publica una aclaración.

Asimismo, a través del Oficio N° 09 52 17 9000 / UISS / 01, fechado el 5 de enero de 2017 el IMSS aclara que en el oficio de origen no se hizo ningún pronunciamiento con respecto a la aplicación de la UMA conforme a la Ley respectiva publicada el 30 de diciembre del mismo año, también señala que se está realizando un análisis sobre el tema para definir en breve el criterio de aplicación de la UMA.

A continuación citamos el oficio de fecha 5 de enero de 2017.

IMSS
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN
UNIDAD DE INCORPORACIÓN AL SEGURO SOCIAL

Ciudad de México, a 5 de enero de 2017

Oficio N° 09 52 17 9000 / UISS / 01

CC. Delegados Regionales, Estatales y en el Distrito Federal.

El alcance al oficio número 09 52 17 900/UISS/37 de fecha 20 de diciembre de 2016, me permito precisar su contenido conforme a lo siguiente:

1.- El objeto del oficio es comunicar, como todos los años, el nuevo salario mínimo aprobado de conformidad con la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales a partir del 1° de enero del año 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.

2.- Hacer de su conocimiento las cuotas aplicables a las contrataciones de seguros voluntarios (continuación voluntaria, incorporación voluntaria y seguros facultativos) tomando en consideración que al momento de la emisión del oficio estaba pendiente la publicación de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no había definición del valor que habría de regir al 3 de enero de 2017.

3.- La emisión del oficio no constituye un pronunciamiento sobre la aplicación de la UMA, para efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales del régimen obligatorio.

De igual forma se hace de su conocimiento que en conjunto con las diversas tareas del instituto, se está haciendo un análisis de los supuestos en que será aplicable la UMA, lo cual se les dará a conocer una vez concluido el mismo.

Agradeceré a ustedes difundir el contenido del presente oficio al personal de las Áreas de Afiliación y Vigencia de Derechos, así como de Cobranza.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente,

(Firmado)

Norma Gabriela López Castañeda

Titular de la Unidad

C.c.p.

– Tuffic Miguel Ortega.- Director de Incorporación y Recaudación. Presente

– José Arturo Lozano Enríquez.-Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza. Presente

– Luis Gerardo Magaña Zaga.-Titular de la Unidad de Servicios Estratégicos. Presente

– Titulares de las Jefaturas de Servicios de Afiliación y Cobranza de las Delegaciones del Instituto.

– Subdelegados del IMSS

De acuerdo con lo anterior, posiblemente el IMSS modificará su criterio de considerar el SMG para la determinación de las cuotas de seguridad social, donde se espera que aclare sólo para efectos del pago de pensiones se utilice el SMG; sin embargo hay que esperar el pronunciamiento de esta dependencia para tomar acción sobre los cálculos correspondientes. Colega, ¿por el momento qué consideras para estos conceptos?

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Mejoras en el Re-instalable 04 de Aspel NOI 8.0

 

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En este Re-instalable se incluyen nuevas funciones:

 

Aplicación de movimientos a la nómina por concepto Otros Pagos

 

Dentro del catálogo de claves SAT se incluyeron dos conceptos para el control de las percepciones y deducciones que se quieran clasificar para el nodo de Otros Pagos, por ejemplo, Préstamos personales que no forman parte del salario del trabajador.

 

Consideraciones: 

 

  • Para que una percepción forme parte del nodo otrospagos, en bases fiscales se deberá seleccionar la opción no definido en la base gravable ISR.

 

  • Para que una deducción forme parte del nodo otrospagos, el monto de la deducción se deberá capturar con el signo negativo además de asignar la clave SAT 1999.

 

  • Para el caso de un movimiento de tipo deducción con una clave SAT diferente a la 1999 con un monto negativo, se genera como un concepto de otro pago.

 

Al realizar el timbrado del recibo electrónico con estos conceptos, en el XML la clave SAT que se incluye será la No. 999 – “pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”.

 

 

Aplicación de movimientos a la nómina por concepto de Viáticos

 

Para realizar este tipo de movimiento se debe agregar una nueva percepción y/o deducción indicando como clave SAT 1003 y en el caso de percepciones indicando que su base gravable para el ISR es No definida.

 

Consideraciones:

 

  • Cuando se aplique un movimiento de tipo percepción, su valor deberá ser capturado en positivo.

 

  • Cuando se aplique un movimiento de tipo deducción, su valor deberá ser capturado con signo negativo.

 

 

 

 

La impresión del recibo electrónico con estos movimientos se puede realizar con el formato RepRecElectViaticos.qr2.

 

Nota: Para estos tipos de movimientos se sugiere que la aplicación se realice en una nómina de tipo especial para no interferir con el proceso de la nómina.

 

Además, se realizaron las siguientes mejoras:

 

ü  Actualización del archivo plantillaCFDI_3_2_V12.xml en la carpeta comprobantes de Datos N de las empresas registradas.

 

ü  Actualización de las claves SAT publicadas al 30 de diciembre de 2016 por la autoridad.

 

ü  Timbrado de recibos electrónicos cuando el emisor es persona física.

 

ü  Emisión del reporte “Depósito de pago de nómina”

 

ü  Es posible editar el CBB en el recibo de nómina digital.

 

ü  En las consultas personalizadas se puede modificar la fórmula.

 

ü  Si los certificados tiene un espacio al final de la contraseña, el sistema lo valida y permite el timbrado.

 

ü  Se incluye en la ayuda del sistema los siguientes procesos:

 

o    Emisión de Recibos electrónicos con Información de subcontratación para personas físicas y morales.

o    Determinar el origen de los recursos para las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF)

 

CADE Te Decimos Como

 

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Salario mínimo 2017: Avisos afiliatorios al IMSS

El 1 de enero de 2017 entró en vigor el nuevo salario mínimo de $80.04, publicado el pasado 19 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

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El Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), establece que el IMSS aplicará de oficio las modificaciones al Salario Base de Cotización (SBC) originadas por el cambio de los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) correspondiente a prima vacacional y aguinaldo, únicamente para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo, y que tengan un año o menos de antigüedad laborando para el patrón que lo tiene inscrito.

Asimismo, conforme al artículo 15 fracción I y 34 fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) los patrones deben comunicar al Seguro Social las modificaciones de salario que reporten sus trabajadores, con motivo del aumento del salario mínimo general correspondiente.

Derivado de lo anterior, los patrones deberán presentar los avisos afiliatorios de modificación salarial por los trabajadores que perciban el salario mínimo, y que además se ubiquen en cualquiera de los siguientes casos:

  • Que el trabajador perciba salario mínimo profesional.
  • Cuando la prima vacacional y aguinaldo y días de vacaciones sean superiores a los mínimos de Ley y además se tengan otras prestaciones.
  • Que el trabajador tenga más de un año al servicio del patrón.
  • Que el trabajador reciba otras prestaciones cuyo limite de integración esté referida al salario mínimo del Distrito Federal.
  • Que el trabajador cotice con un salario superior a 25 VSMGVDF.

Asimismo, conforme al Artículo 34 de la LSS, cuando se modifica el salario base de cotización en su parte fija, el patrón tiene un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario, para presentar el aviso respectivo, por lo que se tendría hasta el viernes 6 de enero de 2017 para presentar los avisos correspondientes.

De no cumplir con estas disposiciones, los patrones pueden hacerse acreedores a una multa de entre 20 a 125 VSMGVDF conforme a los artículos 304-A, fracción III y 304-B, fracción II de la LSS. En relación con lo anterior, de acuerdo con el Artículo 304-C de la misma LSS, no se impondrán multas cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados.

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Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Hoy 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Conoce los detalles sobre su actualización en 2017.

 

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Cabe recordar, que el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, a través del cual se desvincula el salario mínimo como elemento de índice o referencia para fines ajenos al pago del trabajador por servicios subordinados, y se adopta la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Esta modificación entró en vigor el 28 de enero de 2016, y a esta fecha el valor inicial de la UMA se estableció de $73.04 y así permanecerá hasta su actualización de acuerdo con la ley reglamentaria, la cual debió ser expedida por el Legislativo a más tardar el 26 de mayo de 2016; sin embargo no se publicó sino hasta este 30 de diciembre de 2016.

La Ley que se publica en el DOF retoma el método de cálculo establecido en el decreto reformatorio constitucional, para indicar que el valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI.

El INEGI publicará en el DOF, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de año que corresponda.

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¿Existe diferencia entre costo y gasto?

Existen varios autores que no encuentran como tal una diferencia entre ellos, en este artículo comentaremos a cerca de algunas diferencias que nos ayudan, incluso, a poder realizar un presupuesto y a tomar las mejores decisiones en materia de jerarquización de egresos.

 

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Veamos primero el concepto de costo, que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio. Si agregamos al costo de la materia prima el costo de la mano de obra, podemos obtener el costo de la producción. Entonces, como comentan algunos autores, el costo se “controla pero no se evita”.

En otras palabras, el área de compras será la encargada en todo momento de revisar los costos, con el objeto de disminuirlos y así obtener un mejor margen de ganancia. Entonces, los costos se pueden controlar pero no evitar, puesto que son indispensables para el desarrollo del producto o la prestación del servicio.

En lo que se refiere al concepto de gasto, éste es un concepto de utilidad tanto para las familias como para las empresas o el gobierno. Por eso, la alta gerencia, sin duda, necesitará analizar cuáles se pueden evitar y con este poder, cumplir la premisa económica –disminución de gastos, maximizando utilidades-. Por consiguiente, es indispensable que, analicemos en dónde se pueden reducir, ya que una vez que podemos lograr la minimización de los mismos, tendremos como efecto inmediato el aumento en la rentabilidad.

En conclusión, si bien es cierto que algunos autores reconocen que no existe diferencia conceptual entre costos y gastos; de acuerdo con lo que hasta aquí hemos expuesto, podemos argumentar que sí existe una diferencia conceptual, en tanto que el costo no se evita sólo se controla y el gasto se evita, por lo que se trata de minimizarlo.

Esta gran diferencia nos ayuda a tomar las mejores decisiones dentro de la empresa y a definir el destino de los recursos económicos de la entidad.

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CANCELACIÓN DE CFDI’S EN 2017

Una de las modificaciones más importantes como parte de la Reforma Fiscal para 2017 en cuanto a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), es la relativa a la cancelación de los mismos, ¿conoces cómo aplicará para el próximo año?

 

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La nueva medida incorporada en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)crea una obligación adicional al contribuyente que necesite cancelar un CFDI: a partir de mayo de 2017 el contribuyente que cancele un CFDI deberá contar con el consentimiento del receptor. De acuerdo a la exposición de motivos de dicha reforma es que “el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos.”

¿Cuáles son las razones para cancelar un CFDI?

En la práctica existen varias razones por las cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI, por ejemplo:

  1. Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
  2. Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
  3. No incorporar los 4 últimos dígitos de la tarjeta bancaria (no obligatorio)
  4. Error en los montos de la operación (facturar en exceso o de menos)
  5. No se paga la operación amparada por el CFDI (principal motivo de cancelación)
  6. Productos y servicios (error en el concepto)
  7. Impuestos aplicables en la factura electrónica
  8. Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.
Procedimiento para la cancelación de un CFDI a partir de 2017

Aún está pendiente que el SAT defina cuál será el proceso para la cancelación de un CFDI a partir de 2017 a través de reglas de carácter general (Resolución Miscelánea); sin embargo la modificación al articulo 29-A del CFF para 2017 menciona lo siguiente:

Artículo 29-A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

…………………………………………………..

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

Intensificar el uso de Buzón Tributario

Como se recordará, el Buzón Tributario es el método implementado por el SAT para comunicarse directamente con los contribuyentes. Esta herramienta busca emitir requerimientos y notificaciones a los contribuyentes, sin tener que recurrir a las visitas domiciliarias. Por lo anterior, podría pensarse que el uso del Buzón Tributario es la mejor opción para el SAT de hacer llegar diferentes anuncios (requerimientos) a los contribuyentes.

Si el SAT busca que los contribuyentes se den de alta en el Buzón Tributario con la finalidad de poder recibir sus requerimientos más rápido, podríamos concluir que la autoridad posiblemente buscará intensificar su uso para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI a partir de 2017, debido a que es el medio idóneo para que un contribuyente le avise a otro contribuyente que necesita efectuar la cancelación para tener el debido soporte ante el SAT según la nueva disposición del CFF en 2017.

Entrada en vigor para el nuevo procedimiento de cancelación de un CFDI

De acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF reformado para 2017, será hasta el 1 de mayo de 2017 cuando ya no se pueda cancelar un CFDI sin el consentimiento del receptor.

Recomendación

Es importante que con antelación a la entrada en vigor de esta reforma, evalúes la mejor forma para soportar tanto documentalmente como en tus sistemas administrativos y contables, la cancelación de un ingreso antes de cancelar un CFDI, ya que la cancelación de un comprobante, supone para el SAT que el contribuyente quiere evitar la acumulación de ingresos, cuando muchas veces no es así.

No obstante, si se cuenta con la evidencia de la razón por la que se documenta una cancelación de ingresos de forma distinta a la cancelación del comprobante propiamente dicho, podrían tenerse los elementos suficientes para demostrar a la autoridad la razón por la que no se canceló un comprobante.

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