CFDI: NUEVA VERSIÓN DE COMPLEMENTO RECEPCIÓN DE PAGOS

Debemos prepararnos para los cambios en materia de Facturación Electrónica, ya que se está por entrar en vigor la versión 3.3 del CFDI, por lo que abordaremos a detalle el complemento de recepción de pagos.

El 12 de mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet diversas facilidades en materia de Facturación Electrónica, con lo cual los contribuyentes podrán utilizar la versión 3.3 del Anexo 20 a partir de julio, y convivir aún con la versión 3.2 hasta el 1 de diciembre de este año, por lo que es indispensable estar preparados con los cambios.

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El complemento de recepción de pagos deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos de la contraprestación en parcialidades o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso si se trata de operaciones a crédito y éstas se paguen en su totalidad en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Algunas novedades que incluye la versión 3.3 del Anexo 20 son las siguientes:

  • En caso de que los montos de la factura sean elevados, se debe solicitar la confirmación al PAC, quien asignará un folio de autorización.
  • Será el mismo caso cuando los tipos de cambio son demasiado bajos o altos en relación con el valor del mercado cambiario.
  • Incluye información sobre el uso que el receptor le dará al comprobante.
  • Identifica los bienes y las mercancías que serán facturados con base en un catálogo.
  • Disminuye el riesgo de cometer errores de captura y ser sancionado por ellos.

El complemento de recepción de pagos tiene como finalidad:

  • Facilitar la conciliación de facturas con pagos.
  • Detallar la cantidad que se paga e identificar la factura que se liquida.
  • Cumplir con el requisito de registrar la forma de pago en la factura.
  • Evitar la cancelación de facturas que ya han sido pagadas.
  • Realizar las correcciones emitiendo un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • La cancelación por errores se podrá realizar siempre que el CFDI se sustituya por otro con los datos correctos a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición:

  • Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
  • Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá:
    • Señalar “cero pesos” en el monto total de la operación.
    • En “Método de pago” colocar la palabra “pago”.
    • Incorporar al CFDI el “Complemento para pagos” (en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida).
    • El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI o incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, se deberá utilizar —siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal— el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35, para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Por último, cabe mencionar que el comunicado establece que el proceso de cancelación de CFDI entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

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El 1 de julio habrá una nueva versión de la factura electrónica del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informo este viernes que a partir del 1 de julio entrara en vigor la nueva versión 3.3 de la factura electrónica.

«Los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación», informa la autoridad tributaria en un comunicado.

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El SAT dijo que a partir del 1 de diciembre, la única versión valida para emitir las facturas electrónicas será la nueva versión.

Recordó que la emisión de comprobantes con el Complemento de Recepcion de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 solo con la versión 3.3 de factura electrónica y obligatorio a partir del primer día del diciembre mes de este año.

El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrara en vigor el 1 de enero del 2018.

El organismo afirma que en los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades

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PAGO DE PTU: FECHAS INICIALES Y FINALES A INCORPORAR EN EL CFDI DE NÓMINA

Conoce cómo se incorpora el pago de las utilidades de los trabajadores a los Recibos de Nómina Electrónicos de las empresas. Te damos los detalles.

 

Recibos_Nómina_Electrónicos_PTU

Como se recordará, el pasado 28 de octubre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet la guía de llenado para los contribuyentes que emitan el CFDI de nóminas.

Entre otros, los aspectos que destacan en dicho documento son los siguientes:

  • Nómina ordinaria:  es el pago del sueldo fijo ya sea semanal, quincenal o mensual
  • Nómina extraordinaria:  son pagos como la PTU, el aguinaldo, y pagos por  separación
  • Concepto de percepciones (antes era opcional)
  • El importe total de la nómina no puede ser negativo
  • En caso de llenar el campo de registro patronal, porque cuentas con él, es obligatorio también capturar en los campos de número de seguridad social, fecha de inicio de la relación laboral, antigüedad , riesgo de trabajo y salario diario integrado de los trabajadores de que se trate
  • El campo de RFC de patrón origen, se refiere cuando el empleador a través de un tercero (fideicomiso) paga una jubilación o pensión.
  • En el supuesto de la subcontratación el RFC a manifestar es el de la empresa que contrata a otra para que los trabajadores les presten un servicio.
  • Se considera que el porcentaje de tiempo es el tiempo que el trabajador prestó sus servicios a diversas empresas (outsourcing). Si solo presta el servicio a una empresa se anota 100 %

Como puede observarse, el pago de la PTU se refleja en el CFDI como Nómina extraordinaria, en adición a lo anterior, han surgido dudas entre los contribuyentesrespecto a qué poner en “fecha inicial y fecha final de pago” en el CFDI cuando se trata de una Nómina extraordinaria como es el caso del pago de PTU, dudas a las que el SAT ha respondido a través de las “Preguntas y respuestas sobre el tema de emisión de CFDI de nómina”, congruentes con lo señalado en la propia guía para el llenado del CFDI de nómina, como sigue:

FechaFinalPago

Es la fecha final de pago, debe ser mayor o igual a la FechaInicialPago.

Para el caso de nóminas extraordinarias como aquella en que se entrega la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, se podrá señalar como FechaInicialPago y FechaFinalPago, la misma fecha, es decir, del día en que se realice el pago al trabajador.

Se debe señalar el año a cuatro posiciones, un guion, el mes a dos posiciones, un guion y el día a dos posiciones.

Ejemplo:

FechaFinalPago-680x104

Fundamento legal: Artículo 99, fracción III de Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Recuerda que es necesario estar actualizados con la versión 1.2 del complemento de la Nómina Digital, Aspel NOI 8.0 te ayuda a cumplir con todos los requisitos fiscales.

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LO QUE DEBES TOMAR EN CUENTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES (PTU)

Ya estamos en mayo y una vez que hemos pasado el periodo de declaraciones, es indispensable cumplir con la entrega de la PTU a los trabajadores. Conoce el ABC de este derecho.

 

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En el artículo 123 constitucional se establece, en la fracción IX, el derecho de los trabajadores mexicanos a participar de las utilidades de las empresas donde han intervenido en el proceso productivo, correspondientes al año de operación.

El reparto de utilidades se realiza a más tardar 60 días después de la fecha de pago del impuesto anual, por lo que las empresas (personas morales), deben hacer la entrega de la PTU a más tardar el 30 de mayo; mientras que las personas físicas deben realizarlo antes del 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?

Los trabajadores que se encuentran al servicio de un patrón tienen este derecho, a excepción de los siguientes casos:

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente del pago de dichas utilidades.
  • Profesionales y técnicos que laboran bajo el concepto de honorarios o no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
¿Cuándo no se pagan utilidades?

Existen supuestos en los cuales las empresas no están obligadas al pago de utilidades, que son contemplados en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y son los siguientes:

  • Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la creación de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Instituciones de asistencia privada que efectúan actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
  • IMSS o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para ramas de la industria.
¿Cómo se distribuyen las utilidades?

Los trabajadores tienen el derecho de recibir al menos el 10% de las utilidades de la empresa, para lo cual se debe determinar la renta gravable:

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Una vez obtenido dicho cálculo, la cantidad será distribuida de la siguiente manera:

  • Se divide el monto en dos partes iguales
  • La primer se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando los días trabajados (de cada trabajador), independientemente del monto de su salario.
  • La otra mitad se reparte en proporción al monto salarial por el trabajo prestado durante el año.

Cabe recordar que es necesario hacer al cálculo del ISR correspondiente a cargo del trabajador a retener en la Nómina para lo cual es importante mencionar la exención que se tiene sobre este concepto equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador conforme al artículo 93 de la Ley del ISR en su fracción XIV.

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Cambios CFDI 2017: nueva versión 3.3 CFDI y complemento de recepción de pagos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México publicó de manera anticipada dos especificaciones técnicas que darán lugar a actualizaciones en los CFDI a partir del 1 de julio de 2017.

 

 

complento de pagos

Como ya adelantábamos, los objetivos de estas actualizaciones están orientados a garantizar una mejor experiencia de uso en la factura electrónica y, también, a subsanar incidencias que se van detectando con el tiempo y la aplicación de este sistema.

Por un lado, se dan a conocer las especificaciones técnicas del Anexo 20 en su versión 3.3. Esta nueva versión convivirá con la versión actual 3.2 de manera simultánea durante el primer semestre de 2017 para facilitar la adaptación. Esta evolución del CFDI tiene como misión fomentar la calidad de la información contenida en los CFDI para permitir una explotación más efectiva, abriendo la puerta para futuras simplificaciones de trámites o eliminación de reportes.

¿Qué cambios plantea la nueva versión 3.3 de CFDI?

La nueva versión contempla cambios tanto en la estructura, formato de datos, características de los datos, catálogos de datos como en las validaciones y reglas de cálculo. En concreto, destacamos los siguientes cambios:

  • Se aplicarán nuevas reglas de validación para comprobar la coherencia de los datos y evitar posibles errores.
  • Se emplearán 23 catálogos para mejorar la precisión de los datos, algunos aceptados internacionalmente. A través de ellos se designará la información de determinados campos.
  • La información existente se integrará con el proceso de facturación, de modo que en la presentación de las declaraciones algunos campos se presentarán pre-llenados.

¿Cómo funcionará el complemento de recepción de pagos de CFDI?

Por otro lado, en cuanto al complemento de recepción de pagos, en su versión 1.0, deberá incorporarse al CFDI que se expida para confirmar la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Esta versión también entrará en vigor el 1 de julio de 2017 pero habrá que adaptar tecnológicamente los sistemas de gestión o contables para asociar los pagos con sus respectivas facturas.

Mejoras en la factura electrónica en México

El SAT se encuentra en constante actualización y evolución de su esquema de facturación electrónica, con el objetivo de mejorar la consistencia de los datos, la automatización de los procesos y un mayor control de la contabilidad fiscal.

La primera actualización de 2017 llegará el 1 de enero con la una nueva versión 1.2 del complemento de nómina.

Además, recientemente, el SAT también ha actualizado el complemento de comercio exterior para CFDI a su versión 1.1 y que entrará en vigor en marzo de 2017.

Todas estas modificaciones son analizadas y aplicadas por Edicom en su plataforma CFDI para que todos nuestros clientes puedan trabajar de manera eficiente y siendo estos cambios transparentes para ellos.

Edicom es, además, Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) desde 2010 y desde 2015 es también Proveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales (PCRDD). La doble certificación como PAC y PCRDD es una garantía para los clientes, que pueden centralizar en un único proveedor todos los procesos ligados a su cumplimiento fiscal, incrementado así la eficiencia y maximizando las ventajas.

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GENERALIDADES EN MATERIA DE ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO

Conoce los aspectos más importantes acerca este tipo de acreditamiento, el cual sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.

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De conformidad con el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los residentes en México podrán acreditar, contra el ISR que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de alguna fuente ubicada en el extranjero, siempre y cuando, se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la propia Ley del ISR.

Inicialmente debemos tener claro que un impuesto pagado en el extranjero se considera que tiene la naturaleza de ISR, cuando cumple con lo establecido en las reglas generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, la propia Ley considera que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumple con lo establecido en las reglas generales que expide el SAT y cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor.

En ese sentido, la regla I.3.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017,establece el procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR, cuando cumple con los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto pagado en el extranjero:

a) Se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal cuya aplicación sea general y obligatoria.

b) No se realice como contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención de un beneficio personal, directo o específico.

c) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad social o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación.

d) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un accesorio de una contribución o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación.

II. Que el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago. Cuando no sea claro si el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago, se deberá determinar que la base gravable del impuesto mide la renta.

Para los efectos de esta fracción se deberá analizar:

a) Que el régimen jurídico del impuesto permita figuras sustractivas similares a las que la Ley del ISR establece o, de manera alternativa, prevea medidas que permitan obtener una base neta.

b) Que el régimen jurídico del impuesto determine que los ingresos se obtienen y las figuras sustractivas se aplican, en momentos similares a los que establece la Ley del ISR.

Límite de acreditamiento:

En el caso de personas morales, el monto del impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 30%, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley referente a los ingresos percibidos en el ejercicio, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones tendrán el siguiente tratamiento:

a) Las que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al 100%;

b) Las que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas y,

c) Las que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio.

El cálculo del límite de acreditamiento se realizará por cada país o territorio de que se trate; tratándose de personas morales, la suma de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero que se tiene derecho a acreditar de manera directa e indirecta, no excederá del límite de acreditamiento.

Acreditamiento directo:

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del ISR pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

Para afectos del acreditamiento se considerará como ingreso acumulable:

a) El dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

b) El monto proporcional del ISR corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aún cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto esté limitado.

Requisitos del acreditamiento:

a) Que la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero.

b) Que dicha propiedad se detente al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.

Para la determinación del monto proporcional se aplica la siguiente fórmula:

                                   determinación_monto_proporcional-1-220x69

Donde:

MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.

Acreditamiento indirecto:

Se podrá acreditar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Quien efectúe el acreditamiento, deberá considerar como ingreso acumulable:

a) El dividendo o utilidad percibido en forma directa por la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

b) El monto proporcional del ISR corporativo que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el acreditamiento, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto este limitado.

Requisitos del acreditamiento:

a) Que la sociedad residente en el extranjero que haya pagado el ISR que se pretende acreditar se encuentre en un segundo nivel corporativo.

b) Que la persona moral residente en México tenga una participación directa en el capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuye dividendos de cuando menos un 10%.

c) Que la sociedad sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación indirecta, debiendo ser esta última participación de cuando menos el 5% de su capital social.

d) Los porcentajes de tenencia accionaria señalados, deberán haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.

e) La sociedad residente en el extranjero en la que la persona moral residente en México tenga participación indirecta, deberá ser residente en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

Para la determinación del monto proporcional se aplica la siguiente fórmula:

                              determinación_monto_proporcional_2-300x68

Donde:

MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, misma que distribuye dividendos o utilidades a la otra sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez distribuye dividendos o utilidades a la persona moral residente en México.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

D2: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por la primera distribución.

U2: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después del pago del ISR en segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC2: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

Finalmente, es importante señalar que cuando el ISR se encuentre dentro del límite de acreditamiento y no pueda acreditarse total o parcialmente, se tendrá un plazo de acreditamiento de diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

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¿Cancelar o solo Retimbrar los CFDI de Nómina con el nuevo complemento 1.2 del SAT?

Si aprovechaste la facilidad que dio el SAT para no timbrar la nómina de enero a marzo de 2017 con el nuevo complemento para la nómina 1.2, es tiempo de retimbrar lo que se emitió con el complemento anterior que se utilizaba en 2016.

A continuación, expondré las opciones que tienen los contribuyentes para cumplir en tiempo y forma con el nuevo complemento 1.2 para elaborar los recibos de nómina en 2017; para los que aún no utilizan el nuevo complemento deben retimbrar sus nóminas a más tardar el 1ro de abril de 2017. 

 

  1.2

El SAT en su sección de preguntas frecuentes del uso del nuevo complemento para la Nómina 1.2, menciona que no es necesario el cancelar los CFDI emitidos con la versión 1.1.

 ¿Se deberán cancelar los CFDI de nómina emitidos en 2017 con la versión 1.1 conforme a la facilidad del artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF 2017?

No será necesario Cancelar CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 siempre y cuando sean re expedidos conforme a la versión 1.2.

Facilidad de utilizar el complemento 1.2 hasta abril de 2017

En la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017 en el articulo Trigésimo Segundo se menciona que el complemento anterior de nomina en su versión 1.1 se podrá seguir utilizando durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).

En el articulo mencionado, tambien especifica que los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.

 

Si se Cancelan Si se Retimbran
En la base de datos del SAT quedaran solo los XML con el complemento correcto (versión 1.2) En la base de datos del SAT tendrás 2 CFDI´s de nómina que amparan el mismo periodo de pago, lo que los diferenciará será la versión (1.1 o 1.2)
Cuando obtengas un reporte con los CFDI de Nómina no tendrás duplicidad de ingresos, ya que solo consideramos los XML vigentes. Es recomendable tener una relación de los CFDI de Nómina con el complemento 1.2 que sustituyen a los anteriores.
Si cancelas tendrás que tener mucho cuidado de no cancelar un CFDI de nomina incorrecto. No será necesario cancelar los CFDI de nómina timbrados con el complemento anterior.
Debes de considerar que se trata de una tarea laboriosa, dependiendo del volumen de CFDI de nómina que se emitieron de enero a marzo de 2017.Para efectos de comprobación fiscal, los CFDI que se emitieron con el complemento 1.1 son válidos contablemente. Al evitar la cancelación de los CFDI emitidos con el complemento 1.1, podrás ahorrar el proceso en la página del SAT o desde tu sistema de nóminas.

 

 

En el artículo trigésimo segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, menciona que no es necesario cancelar los CFDI de nómina emitidos con el complemento 1.1, sin embargo, se podría interpretar que si se pueden cancelar.

Conclusión

Es importante que los encargados de emitir la nómina tengan elaborada una relación de los CFDI´s de nómina emitidos con el complemento anterior y cual CFDI con el nuevo complemento lo reemplaza, con la finalidad de en caso de una revisión del SAT ya cuenten con esa información amarrada.

Cada contribuyente debe considerar los Pros y Contras de retimbrar los CFDI sin cancelar los anteriores, pero deben saber que el cancelar y volver a emitir los CFDI de nómina también podría ser una opción.

 

ANEXO 20, LINEAMIENTOS PARA LA GENERACIÓN DE LA VERSIÓN 3.3 DEL CFDI

El 10 de enero de 2017 fue publicado en el DOF el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el cual que contiene los lineamientos para la generación de la nueva versión 3.3 del CFDI que será obligatoria a partir de julio 2017.

A continuación te presentamos los apartados que contiene el Anexo 20, para que tengas una idea claro de los conceptos se adicionan o modifican, conforme los  siguientes apartados:

   anexo 20

I.        Del Comprobante fiscal digital por Internet:

a) Estándar de comprobante fiscal digital por Internet.

b) Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet.

c) Estándar del servicio de cancelación.

d) Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa.

e) Secuencia de formación para generar la cadena original para comprobantes fiscales digitales por Internet.

f) Validaciones adicionales a realizar por el proveedor.

II.       Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

a) Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

b) Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos.

c) Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos.

d) Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

III.      De los distintos medios de comprobación digital:

a) Estándares y especificaciones técnicas que deben cumplir las aplicaciones informáticas. para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada.

b) Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT.

a. Estándar del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.

b. Secuencia de formación para generar la cadena original del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.

c. Uso del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.

c) Uso de la facilidad de nodos opcionales y

d) Uso de la facilidad de ensobretado

IV.     Generalidades.

a) De los distintos tipos de datos y catálogos.

V.           Glosario.

Te recomendamos revisar los detalles del Anexo 20 para tener claridad en el uso que se debe hacer conforme a la nueva versión 3.3 del CFDI.

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COEFICIENTE DE UTILIDAD Y LAS NOVEDADES PARA RIF EN 2017

El 23 de diciembre 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para el ejercicio 2017, en la que podemos encontrar uno de los cambios más significativos desde que la figura del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) existe.

Para éste 2017 se podrá hacer uso del coeficiente de utilidad, pero existen otras modificaciones que también tendremos que considerar, como son: la aplicación de la deducción mayor a los ingresos por contribuyentes del RIF, y el cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la parte de utilidades que corresponde a sus trabajadores (Participación de los Trabajadores en las Utilidades o PTU).

     coeficiente_de_utilidad_RIF

¿Cómo será el uso e implementación de éste coeficiente de utilidad?

La RMF en su regla 3.13.15, a la letra dice:

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) de su Reglamento, y el artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren tributando conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que por el ejercicio fiscal 2017 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018.

¿Cómo es la determinación y aplicación del coeficiente de utilidad por contribuyentes del RIF en las declaraciones provisionales bimestrales?

En la misma RMF, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la regla 3.13.16, indica el procedimiento para la determinación y aplicación de este Coeficiente de Utilidad, cuya regla indica:

Para los efectos del artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes del RIF que opten por utilizar el coeficiente de utilidad, presentarán las declaraciones de pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio a través del “Servicio de Declaraciones” del portal del SAT, multiplicando el coeficiente de utilidad por la totalidad de los ingresos a que se refiere en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponda el pago.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes del RIF determinarán el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, considerando como utilidad fiscal la suma de las utilidades fiscales obtenidas en uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior conforme al artículo 111 de la Ley del ISR, y como ingresosnominales considerarán la suma de los ingresos de cada uno de los bimestres del mismo ejercicio.

Al resultado que se obtenga conforme al primer párrafo de esta regla, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8. y se le aplicará la tarifa acumulada para los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre contenidos en el Anexo 8 para los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.

El pago provisional bimestral determinado conforme al párrafo anterior, se podrá disminuir conforme a los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de acuerdo al ejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y acreditar los pagos provisionales bimestrales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad, así como las retenciones que le hayan efectuado.

Otra de las modificaciones  importantes de la RMF, para las personas que tributan como RIF y relacionada con el coeficiente de utilidad, es la que tiene que ver con la determinación de los pagos bimestrales de los contribuyentes bajo el RIF, éste procedimiento se indica en la regla 3.13.17:

Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, a que se refiere el artículo 111, último párrafo de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año.

La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:

I. La utilidad fiscal se obtendrá restando a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8., y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 111 de la citada Ley.

III. Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen.

IV. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le hayan efectuado.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de esta Ley.

En lo que se refiere al plazo de permanencia y porcentajes de reducción por ejercicio fiscal para contribuyentes del RIF que opten por aplicar coeficiente de utilidad:

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 111, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, artículo 23, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la LIF y reglas 3.13.3., 3.13.4., 3.13.5, 3.13.12., y 3.13.14., los contribuyentes que tributen bajo la figura del RIF que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, a que se refiere el último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, deberán considerar la RMF en su regla 3.13.18, en la que se menciona:

El plazo de permanencia en el aludido régimen así como el de la aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones por ejercicio fiscal, de acuerdo al año calendario.

Para efectos del párrafo anterior, en caso de que las personas físicas se inscriban en el RIF con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate, considerarán su primer ejercicio fiscal como irregular, y deberán aplicar los plazos y porcentajes señalados en el párrafo anterior, correspondientes al primer ejercicio fiscal, dentro de dicho periodo.

Renta gravable para efectos de la determinación de la PTU para contribuyentes que opten por utilizar el coeficiente de utilidad en el RIF:

Para efectos del artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes del RIF, que opten por aplicar el coeficiente de utilidad en sus pagos provisionales bimestrales, determinarán la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, disminuyendo de los ingresos acumulables en el ejercicio las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos del artículo 28, fracción XXX de la citada Ley, así como las deducciones autorizadas del ejercicio y podrán efectuar el pago en el plazo establecido en la regla 3.13.21. Lo anterior se publica en la RMF como regla 3.13.19.

Aplicación de la deducción mayor a los ingresos por contribuyentes del RIF

La Regla 3.13.20 de la RMF vigente para 2017, indica:

Para los efectos del artículo 111, séptimo y último párrafos, 112, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR, cuando las deducciones sean mayores a los ingresos percibidos del periodo, la diferencia que resulte se considerará como deducción, la cual podrá aplicarse en los periodos siguientes hasta agotarla, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno, aún y cuando cambien al régimen señalado en el Título IV, Capítulo II, Sección I, por los ingresos obtenidos por la actividad empresarial. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes del RIF que hayan optado por aplicar el coeficiente de utilidad a que se refiere el último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR podrán aplicar la diferencia como deducción en la declaración del ejercicio.

Cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU

Para los efectos del artículo 111, octavo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del año de que se trate (RMF Vigente en 2017 regla 3.13.21).

Como se observa, además del incremento paulatino que los contribuyentes del RIF tendrán cada año del ISR, Hacienda, da una opción para el pago de éste impuesto.

Se tendrá que analizar cuál de los dos esquemas es conveniente para cada uno de nosotros y no tomarlo a la ligera, para evitar compararlo erróneamente con el coeficiente de utilidad de las Personas Morales pues, como sabemos, mientras más pequeño es el coeficiente de utilidad de una PM, menor será el entero que debamos hacer de impuestos. Una vez con los resultados en la mano, sólo resta ser objetivos y tomar las decisiones pertinentes.

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SAT 2016: Nuevo Anexo 20 ¿Estás Preparado?

Durante estos últimos años las autoridades fiscales detectaron una problemática importante en el envío de la información. La falta de precisión en los datos requeridos, errores en los importes y cálculos de los impuestos así como campos que no se utilizaban eran constantes obstáculos que llevaron a la creación de un nuevo Anexo 20.

 

anexo 20

Con la introducción de este la autoridad podrá identificar de una manera más precisa a los contribuyentes y tendrá información de mayor calidad que permita su explotación.

Estos son los cambios del nuevo Anexo:

Comprobante fiscal digital a través de Internet:

  1. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet
  2. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet
  3. Estándar del servicio de cancelación
  4. Especificación técnica del código de barras bidimensional
  5. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.
  6. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos
  7. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos.
  8. Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos
  9. Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

 III. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos por concepto de Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (nómina).

  1. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos de nómina
  2. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan pagos de nómina.
  3. Estándar del servicio de cancelación de pagos de nómina
  4. Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos de nómina.
  5. De los distintos medios de comprobación digital:
  6. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada
  7. Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT
  8. Uso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> y <ComplementoConcepto>
  9. Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>
  10. De los distintos tipos de datos:
    • Tipos complejos
    • Tipos simples

El total de campos opcionales y requeridos en el nuevo anexo 20 será de 147, entre ellos hay:

  • 17 nodos opcionales
  • 65 campos opcionales
  • 11 nodos requeridos
  • 54 campos requeridos
  • 17 campos mínimos para emitir CFDI

El nuevo anexo 20 tendrá validación de datos y operaciones aritméticas. De igual manera hará uso de los catálogos así como identificación de zona horaria respecto al lugar de expedición y permitirá el uso de monedas distintas al peso. impuesto trasladado y retenido conforme a catálogos, tasa o cuota conforme a catálogo, cambio en método de pago, se incorporará la orden de compra, tendrá un campo para registrar el UUID de un CFDi relacionado, se incorporará el campo para anotar el CURP del emisor y receptor así como su validación, entre otros.

También contará con un nuevo nodo Elemento Tercero en donde se podrán especificar viáticos, destinatarios, sociedad conyugal y copropietario.

No solamente se tienen previstos estos cambios en el Anexo 20 para este 2016, no pierdas tiempo he infórmate sobre los cambios que se harán al CFDI así como el nuevo CFDI de Nómina.