¿DÓNDE DEBE PERMANECER MI CONTABILIDAD?

A partir de 2014, y conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), como persona física o moral obligada a llevar Contabilidad, deben cumplirse ciertas reglas, las revisamos a detalle.

 

DONDE_GUARDO_MI_CONTABILIDAD

Las fracciones I y II del artículo 28 del CFF establecen diversas reglas relativas a la contabilidad entre las que destacan las relacionadas con:

  • Los reportes
  • Los registros
  • La forma en la que debe estar integrada: libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, entre otros.

Asimismo, desde el año 2014, se debe llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

¿Es posible llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal?

Las reglas aplicables a la Contabilidad para efectos fiscales se han modificado de manera importante desde 2014; uno de sus cambios más relevantes lo constituye lo dispuesto en la fracción III del artículo 28 del CFF, donde se establece que:

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.”

Si la Contabilidad debe registrase en medios electrónicos, ¿es posible que pueda llevarse por esa vía en un lugar distinto al domicilio fiscal? ¿es obligatorio que la Contabilidad se lleve en el domicilio fiscal?

En respuesta a las preguntas anteriores, es posible que el proceso de la Contabilidad Electrónica se efectúe en un lugar distinto al domicilio fiscal del contribuyente, toda vez que en el CFF no se establece ninguna prohibición; sin embargo, como lo establece el artículo 28 del CFF señalado, la documentación comprobatoria que soporta los registros contablesdeberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

En una forma de trabajo tradicional cuando la Contabilidad se lleva o procesa en el despacho del contador que presta sus servicios, debe devolverse a la brevedad al contribuyente toda la documentación soporte relativa a la comprobación de ingresos, gastos y demás documentos, para que se conserve en el domicilio fiscal de éste y no en el despacho del Contador.

Existen en el mercado soluciones y herramientas que permiten optimizar el procesamiento de la información en los registros contables de los contribuyentes, que facilita este proceso y asegura que los registros Contables permanezca en el domicilio fiscal de los contribuyentes en todo momento.

Estas soluciones son normalmente unidades que trabajan como disco duro virtual y que permiten tener en la nube la información que sirve de base para el procesamiento de la Contabilidad, con lo que se evita incurrir en infracciones innecesarias en materia de conservación de la Contabilidad.

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CFDI versión 3.3, sin prórroga

La autoridad fiscal informó que no habrá más retrasos para cumplir con la nueva disposición fiscal, por lo que hizo un llamado a todos los contribuyentes para actualizar sus sistemas de facturación y hacer las adecuaciones en su Contabilidad lo más pronto posible.

 

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En el marco de la Jornada de Orientación Sobre Actualización de la Factura, el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Osvaldo Santín indicó que no habrá nuevos plazos para cumplir con los nuevos requisitos fiscales de la Factura Electrónica.

A continuación reproducimos el comunicado publicado el pasado 24 de agosto en el portal del SAT para que tengas a la mano todos los detalles sobre el nuevo CFDI:

 

  • El SAT lleva a cabo la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura, donde se imparten diversos talleres y se atiende personalmente durante todo el día a alrededor de 8 mil contribuyentes con dudas sobre la actualización de la factura.
  • La actualización entró en vigor el 1 de julio. Como una facilidad a los contribuyentes pueden seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre.
  • En la inauguración estuvieron presentes Prodecon, CCE, IMCP, AMITI y AMEXIPAC, quienes destacaron la necesidad de que los contribuyentes actualicen cuanto antes su emisión de facturas.

Los contribuyentes están realizando un gran esfuerzo en la actualización de la factura, en virtud de ello se otorgó una prórroga para iniciar su uso a partir del 1 de diciembre, plazo que ya no se extenderá a fin de que a partir de 2018 toda la información esté disponible en una sola versión que permita simplificar aún más las obligaciones, así lo dijo el Jefe del SAT, Osvaldo Santín, al inaugurar la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura.

La actualización de la factura tiene beneficios para los contribuyentes y empresas al hacerlos más competitivos, y hacia adelante seguir eliminando obligaciones fiscales para facilitar el cumplimiento, comentó el jefe del SAT, por lo que, para acompañarlos en este proceso, a nivel nacional se realizan acercamientos con los contribuyentes a través de chats interactivos, video tutoriales, jornadas de orientación y talleres.

La Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura se realiza en el World Trade Center de la Ciudad de México, durante la misma se llevan a cabo diversos talleres en temas como identificación de productos y servicios y unidad de medida, comprobante de recepción de pagos, tips de operación y para generar correctamente la actualización de factura, entre otros, y está disponible un stand del SAT con asesores fiscales para despejar dudas de manera personalizada.

Durante el evento de inauguración, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Procuradora de la Defensa del Contribuyente mencionó que a veces los cambios son difíciles, pero que gracias a esta actualización es posible hacer declaraciones prácticamente automatizadas y revisiones más sencillas, como ya lo está haciendo el SAT.

Por su parte, Pablo Mendoza García, Presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) dijo que es necesario trabajar juntos en la implementación de estos cambios, y que el Consejo trabaja en reuniones periódicas con el SAT a fin de que juntos puedan agilizar este proceso entre los contribuyentes;Luis González Ortega, por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo que los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos han  comprobado los beneficios como disminución de costos administrativos y sistematización de procesos y que en el Instituto están convencidos que esta medida facilita el cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes.

En su intervención, Gilberto Sánchez Vázquez, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), precisó que tienen una colaboración estrecha con la autoridad fiscal para la adopción de nuevos requisitos fiscales y reconoció el movimiento de vanguardia que impulsa el SAT que permite elevar la competitividad de las empresas con mayor calidad de la información en la factura.

Por su parte, Javier Vega Flores, Presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) expresó que el uso de medios electrónicos transparenta la economía y que México es guía y ejemplo a nivel mundial para replicar el modelo de facturación electrónica.

La actualización de la factura entró en vigor el 1 de julio, los contribuyentes ya pueden migrar a la nueva versión. Como una facilidad podrán seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre. En el portal del SAT se puede consultar toda la información disponible y tener acceso a video tutoriales y chats, y también estará disponible el material de los talleres que se impartan en la Jornada de Orientación. Asimismo, el SAT informó que en todas sus oficinas de Servicios al Contribuyente hay talleres semanales de forma presencial.

Colega, te invitamos a tomar previsiones para que tus clientes cumplan de forma adecuada con estos cambios. Sabemos que los procesos para adoptar los nuevos lineamientos en Contabilidad pueden tomar tiempo, por eso ¡no dejes todo al final!

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PAGOS AL EXTRANJERO: CASOS EN LOS QUE SE EXPIDE UN CFDI

Desde hace algún tiempo, ha causado duda entre algunos contribuyentes el tema de los requisitos que deben cumplir las deducciones para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), específicamente en el tema del CFDI por pagos efectuados a residentes en el extranjero, cuando provienen de fuente de riqueza ubicada en el país.

 

pagos extranjeros

Es necesario señalar, que estos requisitos han sufrido varios cambios,  por lo que debemos estar pendientes para asegurar su deducción.

El artículo 27 de La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), señala que uno de los requisitos de las deducciones es que estén amparadas con un comprobante fiscal.

Adicionalmente, el último párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que:

“las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.

Este artículo también establece que los comprobantes fiscales deben ser digitales por internet.

No perdamos de vista el artículo 27 fracción V de la Ley del ISR que indica:

Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.”

Entonces, al remitirnos al artículo 76 fracciones III, VI, VII, y X de la Ley del ISR en el que seestablecen las obligaciones de información en materia de pagos al extranjero, destacamos la fracción III:

III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

Con base en lo anterior, si un contribuyente efectúa pagos al extranjero y los mismos constituyen fuente de riqueza ubicada en el país, tiene la obligación de emitir un CFDI.

Es necesario en primer lugar, identificar si la empresa o contribuyente debe emitir un CDFI de pagos y retenciones al extranjero, verificando si los pagos realizados se ubican en alguno de los siguientes conceptos que contempla el Título V de la Ley del ISR “De los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”:

ingresos riqueza territorio nacional

Si alguno de los pagos logra identificarse con operaciones que haya generado alguno de los ingresos mencionados anteriormente, se tiene que verificar en cada caso si son efectivamente ingresos de fuente de riqueza ubicada en México y por lo tanto tener la certeza para proceder a expedir el CFDI por cada operación.

Lo anterior, asegurará a la empresa cubrir en forma adecuada los requisitos en cuanto a la deducción de pagos al extranjero cuando los mismos provengan de fuente de riqueza ubicada en México, para fines de ISR.

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No habrá otra prórroga en la actualización de la factura: SAT

  • El SAT lleva a cabo la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura, donde se imparten diversos talleres y se atiende personalmente durante todo el día a alrededor de 8 mil contribuyentes con dudas sobre la actualización de la factura.sat
  • La actualización entró en vigor el 1 de julio. Como una facilidad a los contribuyentes pueden seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre.
  • En la inauguración estuvieron presentes Prodecon, CCE, IMCP, AMITI y AMEXIPAC, quienes destacaron la necesidad de que los contribuyentes actualicen cuanto antes su emisión de facturas.

Los contribuyentes están realizando un gran esfuerzo en la actualización de la factura, en virtud de ello se otorgó una prórroga para iniciar su uso a partir del 1 de diciembre, plazo que ya no se extenderá a fin de que a partir de 2018 toda la información esté disponible en una sola versión que permita simplificar aún más las obligaciones, así lo dijo el Jefe del SAT, Osvaldo Santín, al inaugurar la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura.

La actualización de la factura tiene beneficios para los contribuyentes y empresas al hacerlos más competitivos, y hacia adelante seguir eliminando obligaciones fiscales para facilitar el cumplimiento, comentó el jefe del SAT, por lo que, para acompañarlos en este proceso, a nivel nacional se realizan acercamientos con los contribuyentes a través de chats interactivos, video tutoriales, jornadas de orientación y talleres.

La Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura se realiza en el World Trade Center de la Ciudad de México, durante la misma se llevan a cabo diversos talleres en temas como identificación de productos y servicios y unidad de medida, comprobante de recepción de pagos, tips de operación y para generar correctamente la actualización de factura, entre otros, y está disponible un stand del SAT con asesores fiscales para despejar dudas de manera personalizada.

Durante el evento de inauguración, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Procuradora de la Defensa del Contribuyente mencionó que a veces los cambios son difíciles, pero que gracias a esta actualización es posible hacer declaraciones prácticamente automatizadas y revisiones más sencillas, como ya lo está haciendo el SAT.

Por su parte, Pablo Mendoza García, Presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) dijo que es necesario trabajar juntos en la implementación de estos cambios, y que el Consejo trabaja en reuniones periódicas con el SAT a fin de que juntos puedan agilizar este proceso entre los contribuyentes;Luis González Ortega, por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo que los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos han  comprobado los beneficios como disminución de costos administrativos y sistematización de procesos y que en el Instituto están convencidos que esta medida facilita el cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes.

En su intervención, Gilberto Sánchez Vázquez, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), precisó que tienen una colaboración estrecha con la autoridad fiscal para la adopción de nuevos requisitos fiscales y reconoció el movimiento de vanguardia que impulsa el SAT que permite elevar la competitividad de las empresas con mayor calidad de la información en la factura.

Por su parte, Javier Vega Flores, Presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) expresó que el uso de medios electrónicos transparenta la economía y que México es guía y ejemplo a nivel mundial para replicar el modelo de facturación electrónica.

La actualización de la factura entró en vigor el 1 de julio, los contribuyentes ya pueden migrar a la nueva versión. Como una facilidad podrán seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre. En el portal del SAT se puede consultar toda la información disponible y tener acceso a video tutoriales y chats, y también estará disponible el material de los talleres que se impartan en la Jornada de Orientación. Asimismo, el SAT informó que en todas sus oficinas de Servicios al Contribuyente hay talleres semanales de forma presencial.

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CFDI 3.3 Y LA EMISIÓN DE ANTICIPOS RECIBIDOS

Revisamos a detalle qué acciones debemos tomar en cuenta ante una situación de anticipo para la emisión de los nuevos CFDI versión 3.3, ya que la autoridad fiscal ha realizado algunas modificaciones como el del catálogo “TipoRelación”, ¡actualízate!

 

CFDI_3_3_anticipos

Con la llegada de la nueva versión del CFDI 3.3 y al no estar permitido el manejo de cantidades negativas en los mismos, surgió una problemática relativa al caso de la emisión de CFDI cuando se reciben anticipos y la posible doble acumulación a los ingresos cuando se emitiera el CFDI por la operación total, sobre todo para el caso de pagos provisionales del ISR.

Como se recordará, a través del Apéndice 6 de la Guía del llenado de CFDI 3.3 difundida el pasado 23 de mayo, en principio la autoridad sólo estableció las situaciones que deben considerarse como un anticipo y que califican como tal.

En relación con lo anterior, el 18 de julio de 2017 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 en la que se adicionó la regla 3.2.25 que establece lo siguiente en materia de los anticipos recibidos y su acumulación:

Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación

3.2.25.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.

Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.

Con esta regla se precisa que los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 de la misma RMF, debiendo emitir un CFDI correspondiente al anticipo que se reciba.

Conforme a la regla los contribuyentes deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos que se recibieron, ambos de conformidad con los lineamientos establecidos en la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 de la RMF.

Con esta regla, ahora es más claro de acuerdo con las disposiciones de la Ley del ISR que el monto del anticipo se deberá acumular en el periodo en el pago provisional del período en que se obtenga. Asimismo, al momento en el que se concrete la operación, deberá emitirse el CFDI por el total de la misma, donde se podrá acumular como ingreso en el pago provisional respectivo, sólo la cantidad que resulte de disminuir los ingresos por anticipos acumulados anteriormente, al precio total de la operación.

Cabe señalar que conforme a la misma regla, la opción sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad.

El SAT actualizó recientemente el catálogo “TipoRelación” al cual se agregó una nueva clave “07 CFDI por aplicación de anticipo”. Esta clave de relación se utilizará en el CFDI de egreso para disminuir el monto total de la Factura que ampara la totalidad de la operación, con lo cual se tendrá tanto el comprobante por el total de la operación así como el comprobante de egreso donde se aplicó el anticipo.

Por lo anterior, es recomendable seguir atentos a estas precisiones por parte de la autoridad para hacer las adecuaciones a los Sistemas de Facturación y Contables o bien contar con un software que incluya todas estas consideraciones para evitar errores o inconsistencias en el llenado de los comprobantes correspondientes.

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Actualización a catálogos: “ClaveProdServ” y “Moneda” en CFDI versión 3.3

La autoridad fiscal presentó un ajuste a dos de los nuevos catálogos para el llenado de la Factura Electrónica 3.3. Revisamos a detalle en qué consiste la modificación que será válida a partir del 14 del presente mes.

 

catálogos_moneda_productos_y_servicios

Dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se incluyó el 10 de agosto, una nueva modificación a dos de los 17 catálogos para el CFDI versión 3.3, mismos que estarán vigentes a partir del 14 de agosto.

a) Claves de productos y servicios “ClaveProdServ”.

Se modificó el dato relativo al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que el bien o servicio que se facture pueda causar. Anteriormente, este dato señalaba que no debería incluirse, ahora el desglose de este impuesto será opcional.

Catálogo anterior:

catálogo productos y servicios versión anterior

Catálogo actualizado

catálogo productos y servicios versión actualizado

b) “Moneda”

Adicionalmente, la autoridad actualizó el catálogo referente al de moneda a cuando la facturación se lleva en moneda extranjera en cuyo caso puede existir una variación en el tipo de cambio. En esta actualización se incrementaron los porcentajes de variación que puede tener cada moneda a 500%, con lo que dicha variación resultaría prácticamente nula y por lo tanto la validación de este dato a través del mecanismo de “Confirmación” resultaría inoperante.

Catalogo anterior:

catálogo moneda sin cambios

Catálogo actualizado:

catálogo_moneda_despucatálogo moneda actualizado

Como puedes observar, es importante que consideres estos cambios y actualices tu Sistema Contable  y de Facturación antes del 14 de agosto, ¡Consulta aquí el catálogo del SAT!

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Cómo aplica la “Forma de pago” en la nueva Factura Electrónica 3.3

La emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) ha cambiado con la versión 3.3 y los requisitos a cumplir incluyen nuevos catálogos que debemos tomar muy en cuenta, ya que varían respecto a la versión 3.2 de la Factura Electrónica.

 

forma de pago

De acuerdo con los nuevo catálogos para la versión 3.3 del CFDI, existe información en el  catálogo “FormaPago” correspondiente a la forma en que se realizó el pago de la operación (si se realizó en efectivo, a través de cheque nominativo, transferencia electrónica, entre otros), que dio origen a la emisión del comprobante que debe incluirse en el mismo, conforme a lo siguiente:

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Sobre el particular, es necesario mencionar que en la versión 3.2 anterior, este campo es de texto libre, asimismo para dicha versión se establecía que en caso de existir más de una forma de pago, se deberían seleccionar las claves, comenzando por la que correspondiera a la forma con la que se efectuó la mayor cantidad del pago, finalizando con la clave con la que se efectuó el pago menor.

En relación a los casos en los que exista mas de una forma de pago en una operación, en la Guía de llenado de los CFDI para la nueva versión 3.3, se establece lo siguiente:

FormaPago

  • Se debe registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe el donativo, contenidos en el comprobante.
    • En el caso, de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal, los contribuyentes deberán consignar en éste, la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de conformidad con el catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT. En este supuesto no se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore , porque el comprobante ya está pagado.
    • En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Como puede observarse, en esta nueva versión, cuando existan mas de una forma de pago, bastará con incluir la clave con la que se liquide la mayor cantidad de pago y en caso de que los montos con los que se liquide el pago sean iguales, quedará a discreción del contribuyente señalar una de las formas de pago con la que se recibió el pago respectivo.

Para lo anteriormente expuesto, es importante tomar en cuenta estas precisiones dentro de los sistemas o software administrativofacturación y de facturación que involucra el proceso de la emisión de la nueva Factura Electrónica, así como del personal encargado del proceso, con el fin de minimizar las posibles inconsistencias en el llenado de los comprobantes relativos a este y otros datos e información.

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ESQUEMA DE CANCELACIÓN CFDI EN 2017. ACTUALIZACIÓN

¿Qué sucede con el esquema de cancelación del CFDI? ¿Qué podemos hacer para cumplir a tiempo con esta disposición fiscal? aquí hacemos el recuento de las modificaciones de este esquema, ¿qué aspectos implica y cómo podemos prepararnos para cumplir.

 

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Como se recordará, la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)para 2017 adicionó un par de párrafos para establecer que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación y mediante artículos transitorios del CFF se indicó que esta disposición entraría en vigor el 1 de mayo de 2017, adicionalmente, a través de los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se prolongó el plazo hasta el 1 de julio de 2017, para finalmente extenderse hasta el 1de enero de 2018.

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal, para cancelar un CFDI el emisor debe enviar al receptor una solicitud de aceptación de la cancelación a través del Buzón Tributario, adicionalmente, de acuerdo con la misma Resolución, existen casos en los que el emisor podrá cancelar un CFDI sin que sea obligatoria la autorización del receptor de acuerdo con la regla 2.7.1.39

En relación con el esquema de cancelación de un CFDI, a través de la la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación  el pasado 18 de julio, la autoridad  modificó la regla mencionada así como la regla 2.7.1.38, conforme a lo siguiente:

a) Se modificó el plazo de  “72 horas” por el de “tres días” para la aceptación o el rechazo de la cancelación por parte del receptor, o en su caso, para cancelar el CFDI.

b) Se incluyeron los siguientes supuestos en los que procede la cancelación del comprobante, sin que medie aceptación del receptor:

  • “Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.”
  • “Emitidos por los integrantes del sistema financiero.”
  • Se establece que “cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.”

Derivado de lo anterior, es necesario prever desde ahora todas las adecuaciones a lossistemas contables y de facturación, así como a los procesos dentro de la empresa para cumplir adecuadamente con el esquema de cancelación de un CFDI no obstante que dicho esquema entra en vigor en enero de 2018.

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LLENADO DEL CFDI GLOBAL VERSIÓN 3.3 (OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL)

Conoce qué aspectos debes considerar respecto a la emisión de facturas globales por ventas con el público en general con la versión 3.3 del CFDI, ya que tenemos varios elementos tanto en las diferentes guías publicadas, así como el Código Fiscal de la Federación.

 

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De acuerdo con las diferentes publicaciones de guías y demás información que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado difundiendo respecto a la versión 3.3 del CFDI, había quedado pendiente información relativa a la emisión de facturas globales por ventas con el público en general, incluidos los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), misma que la autoridad fiscal dio a conocer el pasado 30 de junio.

Los argumentos que el SAT da a conocer en la Guía de referencia se señalan a continuación:

“Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 2.7.1.24., y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción IV establece el requisito de incluir en el comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dicha clave esta publicada en la regla 2.7.1.26. de la RMF vigente.

No obstante lo señalado y considerando que conforme a lo establecido en el artículo 29, último párrafo del artículo del citado Código, el SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con medios electrónicos que en dicha reglas determine, dicho órgano desconcentrado ha otorgado en la regla 2.7.1.24. una facilidad para el caso de las operaciones en dónde no se cuenta con la clave de en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en estas operaciones que se celebradas con el público en general, un comprobante simple o simplificado que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:

  •     Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
  •     El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el publico en general que se emitieron en el período.
  •     Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.26.

El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.

El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.

Los contribuyentes que tributen en el RIF, podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a través de Mis Cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En operaciones en dónde a pesar de que se trate de las celebradas con el público en general, el pago se haga en parcialidades o de manera diferida, es decir no se pague al momento de realizar la operación, no aplica la facilidad contenida en la regla 2.7.1.24 y por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado en lugar de un CFDI al cliente, y se deberá en su lugar observar lo dispuesto en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.”

En relación con lo anterior, aunque el llenado de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet globales es similar al CFDI por ventas individuales, es recomendable revisar la guía de referencia, para verificar el adecuado llenado de información en los comprobantes globales que amparen operaciones con el público en general, misma que podrás encontrar en este enlace.

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Clave 99 “Por definir” en el campo “Forma de Pago” dentro del CFDI

El pasado 18 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en la cual se dieron a conocer varias reglas relativas a los CFDI.

 

clave_99_factura_electrónica

Respecto a la clave 99 “Por definir”, se modificó la Regla 2.7.1.32 de dicha resolución,  mediante la cual se establece que los contribuyentes deben considerar para el campo que se menciona, lo siguiente:

“II.  Forma en que se realizó el pago  se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.”

Adicionalmente, el artículo sexto transitorio de dicha resolución, señala que lo anterior es aplicable a partir del 1 de julio de 2017; no obstante lo anterior, no se precisa situación alguna en cuanto a la versión 3.2 del CFDI, por lo que crea confusión si la eliminación de la expresión “NA” para incluir la clave 99 “por definir” también es aplicable para la versión 3.2 del CFDI, versión que sigue siendo opcional hasta el 30 de noviembre de 2017.

De lo anterior se desprende que la aplicación de lo señalado anteriormente en cuanto a la señalar la clave 99 “Por definir” en el campo de forma de pago no aplicaría para el CFDI versión 3.2, si no únicamente para la versión 3.3 del CFDI, debido a que la regla no podría ser aplicable a la versión anterior ya que dicha versión considera el método de pago y la forma de pago de manera invertida en relación a la versión 3.3, en adición a que la versión 3.2 no contiene complemento de pago.

Cabe mencionar que, no obstante la conclusión a la que se podría arribar conforme a lo anterior, es importante adoptar el criterio que mejor se acople a las circunstancias de la empresa y en todo caso hacer las adecuaciones correspondientes para migrar a la versión 3.3 del CFDI lo mas pronto posible.

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