APLICATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR SUBCONTRATACIÓN LABORAL

Hacemos un repaso a las obligaciones de los esquemas de subcontratación de personal, que han presentado algunas modificaciones respecto a la Ley del ISR e IVA.

 

aplicativo_subcontratacion_laboral

Uno de los aspectos importantes a destacar en 2017 fue el relacionado con esquemas de subcontratación de personal o de nómina (Outsourcing), por lo que se hicieron modificaciones a la Ley del ISR y del IVA a partir de ese año para adicionar requisitos, deducir en el ISR y acreditar el IVA respectivo los servicios pagados en este esquema.

El 31 de enero de 2017 el SAT publicó la versión anticipada de la 1ª. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017, que estableció en la regla 3.3.1.44, un plazo extendido para el cumplimiento inicial de las nuevas obligaciones mencionadas anteriormente relacionadas con los servicios de subcontratación laboral que iniciaría en abril utilizando el aplicativo informático que se daría a conocer en el Portal del SAT.

El  31 de marzo de 2017, el SAT modificó la proyección de esta regla para establecer que la información de outsourcing a presentarse se podría enviar por los meses de enero a junio, a partir de julio de 2017.

Posteriormente, el 29 de junio de 2017, se amplió nuevamente el diferimiento del cumplimiento de obligaciones de outsourcing, estableciendo que la información de los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, se presentaría a partir del mes de diciembre.

Finalmente, el 16 de noviembre de 2017 el SAT publicó en su portal, un proyecto de la Sexta modificación a la resolución miscelánea 2017, para reformar la regla 3.3.1.44 y diferir la obligación del Contratante y Contratista, en subcontratación, del cumplimiento de las obligaciones del ISR e IVA, a partir del 1 de enero de 2018.

Derivado de lo anterior, el SAT puso a disposición a partir del pasado 11 de enero, el aplicativo a que se refiere la regla 3.3.1.44. a través del cual el contratante y contratista podrán cumplir con las obligaciones establecida en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, y 5, fracción II de la Ley del IVA; requisitos para poder deducir el gasto y acreditar el IVA correspondiente, incluso para las operaciones realizadas en 2017.

El mencionado aplicativo se podrá localizar en el Buzón Tributario, sección de “Aplicaciones” “Subcontratación Laboral” ingresando con el RFC y la e-firma del contribuyente aquí.

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¿CÓMO CALCULAR EL AGUINALDO?

aguinaldoEl artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo.

 

 

Para aquellos trabajadores que no cuentan con un año de servicios prestados, la ley contempla el pago proporcional calculado en función de los días laborados:

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

De tal forma que:

  • Si se trabaja para el sector privado, corresponden al menos 15 días de salario.
  • Si se trabaja como empleado del Estado, corresponderán al menos 40 días de salario.
  • Si se trabaja por honorarios, por ley, no es una obligación para la empresa que contrata.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Primero se debe obtener el sueldo diario, por lo que se divide el sueldo mensual entre 30 días. El resultado se multiplica por los días que corresponden (se debe recordar que como mínimo se reciben 15 días del salario).

Para tener una noción más clara del cálculo, revisamos el caso:

Ejemplo:

Un empleado recibe 10,000 pesos de salario mensual, laboró durante todo el año. Así se calcula su aguinaldo:

10,000 pesos entre 30 días = 333.33 como sueldo diario.

333.33 de sueldo diario se multiplica por 15 días = 4,999.95

El trabajador recibirá 4,999.95 por concepto de aguinaldo.

Para obtener el cálculo del aguinaldo para una persona que laboró menos de un año en la empresa, se debe obtener el sueldo diario entre 30 días. El resultado debe multiplicarse por 15, después dividirlo entre 365 días. El resultado se multiplica por los días que sí trabajó.

Ejemplo:

Un empleado recibe 10,000 pesos de salario mensual, pero ingresó a su trabajo actual el 1 de junio, por lo que trabajó 214 días, ¿cuánto le corresponde?

10,000 pesos entre 30 días = 333.33 como sueldo diario

333.33 como sueldo diario se multiplica por 15= 4,999,95

4,999.94 se divide entre 365 días = 13,698

13.698 se multiplica por 214, los días que sí laboró = 2.931.37 pesos

El trabajador recibirá 2,931.37 pesos por concepto de aguinaldo.

Debido a que el aguinaldo es considerado como un ingreso para el trabajador, está sujeto al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), y será la obligación del patrón calcular y retener el impuesto, por lo que al hacer el cálculo se debe considerar esta retención. Si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario mínimo, entonces queda exento de impuesto.

De tal forma que los patrones tienen la obligación de pagar el aguinaldo de forma íntegra y puntual a sus trabajadores; por su parte, los trabajadores tendrán la obligación de utilizarlo de forma responsable para su mayor aprovechamiento.

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