Utiliza la App de NOI Asistente como colaborador o reloj checador

NOI Asistente es una app que permite a los empleados o colaboradores de la organización, el registro diario de su asistencia, así como la autorización de eventos como: vacaciones y permisos, desde un dispositivo móvil o Tablet.
Permite consultar el registro de puntualidad, asistencia y los recibos digitales de nómina, así como el estado de los eventos solicitados.

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Beneficios:

 Administra y resguarda la información de tus colaboradores como: recibos de nómina,
solicitud de vacaciones y permisos.

 Organiza con máxima flexibilidad los horarios de entrada, salida, comida, turnos, días
laborables y no laborables, entre otros. Para una o varias oficinas de acuerdo con tus
necesidades.

 Consulta las incidencias de tu personal por semana, mes o año desde cualquier lugar y
hora que requieras la información.

 Convierte un dispositivo móvil en un práctico reloj checador con la facilidad de corroborar su identidad mediante huella dactilar o NIP de forma rápida y segura.

A continuación, te indicamos los pasos para manejar NOI Asistente app:

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Ingresa a la tienda virtual de tu dispositivo móvil o Tablet realiza la búsqueda de la aplicación NOI Asistente descarga e instala.

 

Para realizar la instalación requieres:

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La App de NOI Asistente esta diseña para trabajar en línea, por ello es indispensable
que cuentes con una conexión estable a internet.

 

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Aprovecha 30 dias Gratis noiasiste.com

Mejoras en el Re-instalable 6 de Aspel-NOI 9.0

 Implementación del intérprete para la exportación de información en la sección
Herramientas/ Exportar información.

 

 

Consideraciones:
 Esta herramienta tiene como finalidad la obtención de información por medio de
comandos y fórmulas que NOI tiene disponibles dentro de la sección Reportes
/Administrador de reportes /Lista de comandos y fórmulas de editor.

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Se enfoca en la extracción de datos para aquellos clientes que cuentan con aplicaciones
externas y necesitan importar la información proveniente de NOI.
 Tomar en cuenta que solo exporta información sin mostrar una vista previa por lo que
no realiza la impresión de recibos electrónicos.

 No es un editor ni un administrador de reportes para FTO.
 El resultado de la ejecución será un archivo en formato TXT.
 No se utiliza el comando Pantalla, en caso de que un archivo contenga este comando
al ejecutarlo se mostrara el mensaje: No hay registros que reportar.

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 Después de indicar el formato a obtener, se debe definir la ruta en donde se guardará
el archivo y su nombre, al final del nombre colocar la extensión .TXT

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 Durante el proceso de ejecución del archivo el icono de “Exportar información” se
encontrará en color Naranja.

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Si aún no finaliza el proceso y se quiere abrir el archivo que estamos generando, el reporte se mostrara vacío y con el mensaje:

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Bastara con aceptar y cerrar el documento, posteriormente esperar a que finalice el proceso para volver a consultar la información.
 Al seleccionar la herramienta Exportar información se visualizará una ventana que
permitirá indicar el archivo a interpretar y el botón “Editar Formato”. El objetivo de este
botón es el abrir el formato en un editor para modificar su estructura.

 

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 Para poder utilizar el botón “Editar Formato” deberá tener configurado en parámetros del sistema/Aplicaciones Asociadas, el editor de textos

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Si no se tiene nada configurado saldrá el siguiente mensaje

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 Mantenimiento a emisión de recibos por conceptos de Indemnización, omitiendo el nodo de subsidio para el empleo.

 Reporte “Acumulados de nómina” se emite de acuerdo a filtro de registro patronal.

 Actualización de montos de SDI mediante proceso de “Cálculo inverso” al utilizar la opción Sueldo Diario.
 Actualización del cálculo Prima de Antigüedad con base a Salario Mínimo de acuerdo a los Artículos 50 y 485-486 de la Ley Federal del Trabajo.
 Mantenimiento a proceso de envío y recepción de movimientos “IDSE”.
 Se muestran fotografías guardadas de trabajadores en reporte de credenciales del sistema.
 Disminución de tiempo en traducción de perfiles, permitiendo que las estaciones de trabajo vean los mismos usuarios.
 Proceso de envío automático de correo adjunta PDF y XML de recibo.
 Movimientos “Enlace SUA” se presentan aplicando filtro Registro patronal en caso de
manejar múltiples.
 Se optimiza tiempo de instalación de re instalable.
 Mantenimiento en “Lista campos del editor” para proceso de Dispersión de Nómina.
 Trabajadores con estatus Baja o Incapacidad no se reflejan en proceso Dispersión /
Depósito.

 Optimización en la emisión de reporte “Impuesto mensuales” permitiendo capturar el
porcentaje del impuesto sobre la nómina.

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Dudas: consultor@cade.com.mx

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Checklist: ¿estás al día con los requisitos de la nueva nómina digital 2020?

Desde febrero de 2020 los nuevos requisitos para la generación de los recibos de nómina se volvieron obligatorios. Sin embargo, son muchas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que todavía no están cumpliendo con esta disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y eso solo puede significar desorden administrativo y futuras sanciones por parte de la autoridad fiscal.

 

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Recordemos que esta medida fue tomada por el SAT debido a la cantidad de inconsistencias encontradas en la presentación de informes relacionados con los CFDI’s de nómina desde hace tiempo, particularmente en cuanto al subsidio al empleo.

Si todavía no estás al día con este cambio, o tienes dudas sobre lo que está haciendo tu Contador, te preparamos este checklist con los 10 puntos más importantes que tienes que tener en cuenta al momento de generar un comprobante de nómina. Algunas de estas recomendaciones no son nuevas (de hecho, están vigentes desde que los CFDI se volvieron obligatorios), pero es un buen momento para repasarlas. Así evitarás errores, inconvenientes y sanciones.

1. Asegúrate de contar con la plataforma de nómina adecuada ☐

Contrata los servicios de una empresa reconocida en el mercado y que mantenga actualizados sus sistemas según las últimas disposiciones del SAT.

2. Registra a tu personal en el régimen que le corresponde ☐

Eso te permitirá calcular correctamente percepciones y deducciones, así como evitar contingencias y riesgos fiscales.

3. Declara las percepciones y deducciones de forma transparente ☐

Ten cuidado con considerar como exentas percepciones que son consideradas gravadas, además cumple con la regulación laboral en materia de mostrar de manera detallada tanto percepciones como deducciones en los recibos de nómina.

4. Haz la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando estés obligado a ello ☐

Como empresa, eres responsable solidario ante la autoridad fiscal de descontar y luego de pagar este gravamen.

5. Clasifica el monto del ISR retenido correspondiente al período de pago con la clave “002” de deducción ☐

No uses la clave “101”, que se utiliza para reportar el resultado del cálculo anual del ISR.

6. Registra el subsidio para el empleo causado ☐

Registra de manera adecuada en loss. CFDI de nómina tanto el subsidio causado y pagado a los colaboradore

7. Reporta los viáticos ☐

Hazlo en el apartado “Otros pagos” y en su correspondiente comprobación en el apartado “Percepciones”.

8. Registra la prestación por fondo de ahorro ☐

Es un concepto que no puede quedar fuera del comprobante de nómina.

9. Emite los comprobantes de manera adecuada cuando un trabajador se separa de su empleo ☐

Si además de su indemnización debes pagar su nómina, puedes emitir dos CFDIs por dos conceptos diferentes o generar un solo CFDI con dos complementos de nómina.

10. No olvides la firma del trabajador en los recibos impresos ☐

Asegúrate de contar con ella para la validez de los comprobantes y la mayor protección de la empresa en caso de un litigio laboral.

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La validación del CFDI de nómina ya es obligatoria

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El 11 de diciembre pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó los siguientes cambios en el complemento de nómina versión 1.2, que entraron en vigor el 1 de enero de 2020:

  • Cuando se paguen conceptos de sueldos y salarios, se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo. Aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”. Aunque el trabajador no tenga derecho al subsidio para el empleo, deberá anotarse un cero en el subsidio pagado.
  • No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en el artículo 94, fracción I, de la Ley del ISR (Régimen de contratación “02”). El SAT recomienda consultar y utilizar la Guía de llenado del recibo de nómina, Apéndice 6, para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
  • El monto para el subsidio del empleo no puede ser mayor que los montos establecidos en las disposiciones fiscales.

Cuando entraron en vigor, estos cambios al CFDI de nóminas eran opcionales. Pero a partir de febrero, son obligatorios.

 

 

Soluciones de timbrado con elemento OtroPago

¿Al intentar timbrar los recibos de nómina de tus trabajadores te apareció el siguiente mensaje?

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Te mostraremos diferentes casos y cómo solucionarlos, sin embargo, de forma general te
recomendamos realizar:

Caso y Solución
Identifica el caso que estas presentando y realiza los cambios correspondientes:

caso 1

caso 2

caso3

casxo 4

ELIMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL SUBSIDIO AL EMPLEO CAUSADO

Revisamos a detalle el Apéndice 5 de la Guía de llenado del CFDI de nómina, donde se trata la eliminación del procedimiento del Subsidio para el empleo causado cuando no se entrega al trabajador.

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A través de su portal de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió un comunicado el pasado 27 de enero de 2020 dentro de la sección del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina, para dejar sin efectos el procedimiento para informar los datos del Subsidio al Empleo (SE) causado cuando no se entrega SE al trabajador contenido en el Apéndice 5 de la Guía de llenado del CFDI de Nómina.
Es necesario recordar que el antecedente de este procedimiento surge desde agosto de 2018 cuando se incluyó en la Guía de llenado del CFDI de Nómina el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” que buscaba subsanar la problemática que se presentaba en los casos cuando el SE era menor al ISR causado ya que aún cuando se disminuye de dicho impuesto, el importe correspondiente no se incluía en el CFDI, lo que ocasionaba diferencias en el cálculo anual del trabajador. En términos generales la problemática se subsanó en términos generales habilitando el dato del “subsidio causado” con el valor de 0.01.
En relación con esto y como se mencionó anteriormente,  la autoridad fiscal difundió a través de su portal de Internet el siguiente comunicado (fragmento):
Recibo de nómina 1.2
Patrón: A partir del 1 de abril de 2017, la única versión válida para emitir recibos de nómina a tus trabajadores, es la 1.2. del complemento de nómina. La emisión de estos recibos es una obligación de los contribuyentes que efectúen pagos a sus trabajadores por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribu​yentes asimilados a salarios.
El 11 de diciembre de 2019, fue publicada una revisión al complemento de nómina versión 1.2 que impacta a las validaciones que llevan a cabo los Proveedores de Certificación de CFDI, la cual entrará en vigor el 1 de enero del 2020 de forma opcional, siendo ya de forma obligatoria a partir del 1 de febrero 2020.  En esta última fecha queda sin efectos el “Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” el cual será eliminado en la siguiente actualización a dicha guía.
Como patrón, te impacta:
En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”). Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Vale la pena señalar que en relación con lo anterior, en diciembre de 2019 la autoridad fiscal llevó a cabo una actualización al estándar del Complemento de nómina “Recibo de nómina versión 1.2 revisión B”. Como resultado de dicha actualización, se deberán llevar a cabo validaciones adicionales del complemento por parte de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) al momento del timbrado, como las siguientes:
  • Se adicionó una validación que obliga a incorporar el Elemento SubsidioAlEmpleo cuando el régimen de contratación del trabajador corresponda a Sueldos y salarios.
  • Se adicionaron validaciones para el ajuste del Subsidio al empleo causado (nuevo Apéndice 7 de la Guía de llenado).
  • Se modificó la validación del atributo Importe, del Elemento OtroPago, para permitir registrar un importe igual o mayor que “0” en el caso del SE.
Con las actualizaciones efectuadas en diciembre de 2019 en lo que corresponde al manejo del SE y las validaciones que tiene que hacer el PAC,  la representación del CFDI para el registro del subsidio causado cuando no se entregó en efectivo al trabajador contenidas en el Apéndice 5 mencionado anteriormente, resultaban innecesarias en la actualidad por lo que la autoridad fiscal decide dejarla sin efectos a partir del 1 de febrero de 2020.
Aspel NOI 9.0 se encuentren listo con los cambios, adecuaciones y validaciones correspondientes para iniciar este 1º. de febrero de 2020 con todos los requisitos aplicables para la emisión de los CFDI de nómina y evitar cualquier inconveniente o problemas para su deducibilidad.

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Mejoras en el Re-instalable 5 de Aspel-NOI 9.0

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:


 Se conserva el estatus “Alta” de las percepciones y deducciones personalizadas P105, P106,D103 y D104 después de realizar la traducción.
 Mantenimiento al proceso de respuesta en los archivos enviados al IDSE.

 Optimización en la migración de claves de acceso en los perfiles de usuario.
 Actualización de los archivos de dispersión de nómina tomando solo el monto pagado en efectivo.

 

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Configura ajuste del subsidio causado en Aspel NOI 9.0

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  • Para evitar el Ajuste al subsidio causado que solicita la autoridad, te recomendamos que el pago de Subsidio al empleo se realice en la última nómina del mes, esto siempre que en tu empresa sea posible realizarlo.

Ejemplo, para pagar subsidio al empleo en la última nómina del mes en nominas quincenales:

  1. Primera quincena desactiva parámetro Sin devolución

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  1. Segunda quincena activa parámetro Con devolucion               3
  • En caso de pagar el subsidio cada nómina se recomienda mantener apagado el parámetro Percepciones/Deducciones SAT de cálculo en el recibo de nómina, esto para evitar confusión.

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A continuación, se indica la configuración para las percepciones y deducciones en Aspel NOI:

 

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N060. Configura ajuste del Subsidio causado con una nómina quincenal en Aspel NOI 9.0

 

 

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Nuevos cambios del CFDI de nómina con Aspel NOI 9.0

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A. TipoRegimen
1. Si el valor de este atributo (Tiporegimen) es 02 (Sueldos) debe existir el campo TipoOtropago con clave 002 (Subsidio al empleo), siempre que, NO se haya registrado otro elemento OtroPago con el valor 007 (ISR ajustado por subsidio) o 008 (Subsidio entregado que no correspondía) en el atributo TipoOtropago

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2. Si en este atributo (TipoRegimen) existe una clave distinta a 02 (Sueldos), en el atributo TipoOtroPago NO deberá contener la clave 002(Subsidio al empleo),007(ISR ajustado por subsidio) o 008(Subsidio entregado que no correspondía).

 

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B. Otropago.Importe
1. Si el valor del atributo TipoOtroPago es 002 (Subsidio para el empleo), este atributo debe ser menor o igual que el valor del atributo SubsidioCausado.

 

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2. Si el valor del atributo TipoOtroPago es diferente a 002 (Subsidio al empleo), este atributo debe ser mayor que cero.

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C. OtroPago.SubsidioCausado
El valor registrado en este atributo Subsidio causado, deberá ser menor o igual a 407.02, cuando el valor registrado en el atributo NumDiasPagados es menor o igual a 31.

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Para evitar el Ajuste al subsidio causado que solicita la autoridad, te recomendamos que el pago de Subsidio al empleo se realice en la última nómina del mes, esto siempre que en tu empresa sea posible realizarlo.
Ejemplo, para pagar subsidio al empleo en la última nómina del mes en nominas quincenales:
1. Primera quincena desactiva parámetro Sin devolución

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▪ En caso de pagar el subsidio cada nómina se recomendación mantener apagado el parámetro Percepciones/Deducciones SAT de cálculo en el recibo de nómina, para evitar confusión.

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b) Configura percepciones y deducciones.

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