¿Qué es un anticipo?

Antecedentes

anticipo
De acuerdo al Art. 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) los contribuyentes deben emitir factura electrónica (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban,por el pago de sueldos y salarios o por las retenciones de impuestos que efectúen. Dentro de estas operaciones se encuentran aquellas en las que se recibe algún importe por concepto de anticipo
para una operación futura.
Fiscalmente, se entenderá por anticipo cuando se reciba un pago en donde:

 No se conoce o no se ha determinado el bien o el servicio que se va adquirir o el
precio del mismo.
 No se conoce o no se ha determinado el bien o el servicio que se va adquirir ni el
precio del mismo.

No se considera anticipo:

 La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, por ejemplo, el pago
que se realiza como garantía en la renta de un inmueble.
 En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que
se va a adquirir y de su precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un
anticipo.

Con base en la guía de llenado del Anexo 20, se tienen dos opciones para realizar la emisión y aplicación de CFDI por anticipos:

 Aplicación mediante un CFDI de Egreso (Nota de crédito).
 Aplicación mediante descuentos por partida.

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Cómo buscar mi clave de producto o servicios para facturar

Uno de los más grandes retos para este 2018 es la entrada de la ya conocida factura 3.3. Un problema con el que muchos se han encontrado es poder identificar la clave del producto o servicio que dan, sobre todo en empresas que son muy especializadas.

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El SAT dio a conocer hace bastante tiempo una aplicación que se puede usar para buscar nuestra clave de nuestro producto o servicio. En esta aplicación se pueden buscar todas las claves de los productos o servicios que permite la versión de CFDI 3.3

Como encontrar mi clave de producto o servicio

Usar esta herramienta es muy sencillo, aunque existen 2 formas de encontrar la clave de tu producto o servicio. La primera es a través de las diferentes divisiones que hay:

  • Aquí seleccionas si es un producto o servicio.
  • División. Ya que seleccionaste el tipo, podrás seleccionar la división. A partir de aquí deberás poner especial atención a qué te dedicas a vender.
  • Este se desplegará según la división que hayas puesto.
  • Finalmente, la clase es la que puedes colocar sin llegar al último código de la clave. Este es el que define a qué te dedicas.

Este método puede ser confuso para quienes no tienen bien claro qué es lo que venden, o por el hecho de que existen nombres de categorías que no tienen mucha relación, de primera vista.

 

 

El SAT dio a conocer hace bastante tiempo una aplicación que se puede usar para buscar nuestra clave de nuestro producto o servicio

La otra forma de buscar nuestra clave de producto o servicio es a través de la búsqueda que también se encuentra en el mismo sistema.

Aquí solo tenemos que buscar lo que vendemos, pero debemos ser objetivos, pues si lo que vendemos son muebles hechos de madera, no buscaremos “madera”, sino que buscaremos la palabra muebles. Entonces, veremos un gran número de opciones a elegir. Aquí es donde tú, o el dueño de la empresa deben tener bien claro qué es lo que venden. ¿Venden muebles para casas? ¿Muebles de camping? ¿Muebles de autopistas?

Justamente aquí es el punto en donde quería llegar, pues, aunque el catálogo de claves es muy extenso, se hace más chico desde el momento en que sabemos qué vendemos.

Sé objetivo en la búsqueda de tu clave de producto o servicio

A veces nos encerramos tanto en lo que decían las facturas anteriormente y perdemos de vista el verdadero objetivo de lo que vende la empresa. Un claro ejemplo son las promociones. Hay muchas empresas que se dedican a vender “Promociones”. Sí, está bien, pero ¿qué tipo de promociones? Hay algunas promociones que lo que hacían era contratar a gente para promocionar un producto o servicio, y adivina qué, eso es outsourcing. Si buscas esta palabra encontrarás la clave del servicio que buscabas, o quizás no.

Quizá lo que vendías eran promociones a través de catálogos, o quizá vendías materiales promocionales, pero si buscas “promociones” no vas a encontrar nada.

Un buen tip que puedes usar es revisar el acta constitutiva o el alta del SAT para guiarte de lo que debes buscar.

Buscar la clave de producto o servicio es más de sentido común que otra cosa. No pierdas de vista a lo que realmente te dedicas, pues quien debe definir esta clave de servicio o producto debe ser una persona que conozca íntegramente el negocio, y ese alguien generalmente es el dueño de la empresa, o el contador.

Si tienes duda de qué clave debes usar, puedes dejarnos tu comentario y te recomendaremos la mejor opción.

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LO QUE DEBES RECORDAR SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y SUS NOVEDADES EN 2018

Estamos habituados a escuchar sobre la obligación de la Contabilidad Electrónica, pero ¿sabes cuáles son las novedades específicas para este 2018?

2

Como ya se ha comentado ampliamente en diversas fuentes, las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial, están obligados a llevar Contabilidad Electrónica


 y a enviar esta información al SAT.

Para estos efectos, quienes estén obligados deberán enviar la información a través del Buzón Tributario conforme se indica en el siguiente calendario:

 

1

Por otro lado, el 6 de enero de 2017 se publicó el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, que contenía los lineamientos técnicos para generar la Contabilidad en medios electrónicos y se anunció la nueva versión de la Contabilidad Electrónica 1.3. En este caso, aunque no se anunció la vigencia de la versión 1.1., a partir de octubre de 2017 las autoridades fiscales aceptaron la Contabilidad Electrónica en la versión 1.3.

A la versión 1.3 se le agregó información referente al método de pago (cheque, transferencia y otro método de pago) cuando existe salida y entrada de recursos, se modificó también el estándar técnico de los archivos XML

Asimismo, se modificó la longitud y el patrón en el atributo número de trámite, en devoluciones y compensaciones, así como en el atributo naturaleza del nodo de cuentas del catálogo, donde se detalla que existen cuentas de activo, pasivo y capital, mismas que se pueden presentar con naturaleza deudora y acreedora.

Finalmente, es importante señalar que, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer el 29 de noviembre de 2017 el anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para ese año, que en su artículo cuarto transitorio contempló la posibilidad para los contribuyentes de enviar la Contabilidad Electrónica con la versión 1.1 hasta el 31 de diciembre, o utilizar el Documento Técnico Versión 1.3., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RMF para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de dicho año, por lo que a partir del 1 de enero de 2018 será obligatorio utilizar la versión 1.3.

¿Estás cumpliendo con la nueva versión?

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Actualización 2018 a las guías de llenado del CFDI 3.3

La autoridad fiscal dio a conocer las fechas en las que podrán presentarse actualizaciones a las guías de llenado de CFDI conforme al Anexo 20, ¡actualízate!

 

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El lunes 8 de enero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal de Internet, la última versión del calendario de actualizaciones a las Guías de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Dicho calendario muestra las diferentes fechas de las revisiones a dichas guías durante 2017 y 2018.

Asimismo, dichos calendarios de revisión de las Guías señalan que la próxima revisión a las mismas corresponderá al semestre de enero a junio de 2018 y establece que cualquier cambio se publicará el 6 de julio de 2018, por lo que el SAT no está previendo efectuar  actualizaciones durante el primer semestre de 2018 por lo que respecta a las Guías de llenado del CFDI.

A continuación presentamos el calendario de publicaciones al Anexo 20 para que estés atento a las modificaciones y realices las adecuaciones pertinentes a tus Sistemas Contables.

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¿Qué debo saber para emitir con versión 3.3?

¿Qué es lo primero que debo conocer antes de actualizar mi sistema?

Las claves del producto/servicio y unidad de medida asignadas por el SAT, de acuerdo al giro de su negocio.

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¿Cómo puedo saber qué claves debo utilizar ?

Si usted desconoce las claves asignadas por el SAT a su producto/servicio recomendamos:

  1. Apoyarse a través de su contador.
  2. Descargar y consultar el catálogo de claves publicado por el SAT en http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/paginas/anexo_20_version3.3.aspx
  3. Utilizar la herramienta publicada por el SAT en http://www.cade.com.mxclave

 

 

Ya tengo las claves de los productos/servicios  ¿Qué proceso sigue?

Actualizar su sistema de facturación.

 

¿Cómo llevo a cabo la actualización de mi sistema?
Al ingresar al sistema le aparecerá una ventana de confirmación donde le preguntará si desea utilizar la versión 3.3 y usted solo deberá elegir «Usar Ahora«. En ese momento el sistema se actualizará de manera automática.

 

Ya actualice mi sistema ¿Cuál es el primer paso que debo llevar a cabo?

Deberá configurar su sistema actual considerando los 17 nuevos catálogos y los formatos.

¿Cómo puedo realizar la primer factura con la versión 3.3?

El proceso para elaboración de su CFDI 3.3 es igual que la version 3.2, con la parte de los nuevos campos obligatorios y los campos opcionales

 

¿Qué sucede si utilizo claves incorrectas de mis productos o servicios ?

Debe expedir nuevamente el CFDI con la clave correcta.

 

¿Existe alguna penalización si utilizo claves incorrectas de mis productos o servicios ?

En este momento no. El SAT indica que los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio de 2018 para no recibir multas por uso incorrecto de las claves.

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¿Qué es un CFDI de traslado y para qué sirve?

¿Has escuchado mencionar el nombre CFDI de traslado o carta porte? ¿Sabes que es? A continuación te diremos lo básico que debes conocer sobre este tipo de documento.

El CFDI de traslado anteriormente conocido como carta porte es básicamente un documento en el cual se encuentran declaradas todas y cada una de las mercancías que son transportadas por la vía terrestre y es requerida por las empresas transportistas para amparar dicho traslado.

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Los contribuyentes pertenecientes al sector de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, según los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, expedir un comprobante impreso con los requisitos marcados en la regla I.2.7.1.23. de la RMF, independientemente de los establecidos por la SCT. (Regla I.2.7.1.23.)

Cuando nos preguntamos que es un CFDI de traslado, también debemos preguntarnos sobre la importancia que posee, ya que solamente por medio de este tipo de documento es posible que se pueda tener un respaldo ante la autoridad sobre el tipo de mercancía o mercancías que son transportadas de un punto a otro por la vía terreste.

Para que el CFDI de traslado realmente se considere como tal, es decir que tenga un peso importante debe contener las siguientes características.

¿Qué es un CFDI de traslado y para qué sirve?

Para que las cartas porte sean consideradas como tal, la ley exige que deben contener cierto tipo de información en su elaboración, estos son algunos de los requisitos o exigencias legales para realizarla de la forma correcta:

Especificar el tipo de carta: es necesario que se especifique que es un CFDI de traslado para que no sea confundida con otras, como la carta de embarque por darte un ejemplo.

Datos del transportador: otro de los datos de importancia son el nombre y el domicilio que posee la persona que será la encargada o responsable de transportar la mercancía.

Datos del remitente: es importante también que dentro de la carta se especifiquen perfectamente el nombre y domicilio de la persona o de la entidad que recibe la mercancía en su lugar de destino.

El número de la orden: otro dato muy importante que no debe faltar se relaciona con el número de orden que debe tener la carta correspondiente con la mercancía.

Descripción de la mercancía: como su nombre lo indica es importante que haya una descripción detallada sobre el tipo de mercancía que es transportada sin que se ignore ningún tipo de detalle.

Gastos: dentro de lo que es un CFDI de traslado es importante que dentro de ella se identifiquen todos y cada uno de los gastos que se tienen con concepto de flete, transporte, combustibles, entre otras que consideremos son adecuadas.

Tipo de transporte: sabemos que es por vía terrestre, pero debe especificarse el tipo de auto, modelo entre otras especificaciones que se consideren son muy importantes.

La importancia de este tipo de documento radica en que funciona como un contrato de transporte de las mercancías, con ella la persona que transporta tiene derecho a cobrar el importe del servicio, además que aquella persona que espera la mercancía tiene derecho en caso de que esta sea perdida o extraviada, o quizás dañada.

Básicamente esta es la información que necesitamos saber sobre los CFDI de traslado y de la importancia que poseen, si quieres conocer un sistema que te ayuda a la generación y cumplimiento de todos los requisitos para los CFDI de traslado, contáctanos y con gusto te ayudaremos.

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Nuevos tipos de Comprobante

A partir del 1 de diciembre, Nómina y Recepción para Pagos, serán reconocidos como un Tipo de CFDI.

El uso de dos nuevos tipos de Comprobante y la implementación de un Catálogo para indicar esta información en un CDFI, sin duda facilitará al contribuyente el proceso de facturación.


nuevos cfdi
Lo anterior es derivado de los esfuerzos del Servicio de Administración Tributaria por clasificar la información contenida en una factura electrónica y contar con más detalles de la operación por la que se emitió.

Si bien es cierto que la autoridad extendió una facilidad para adoptar estas nuevas medidas hasta el próximo 1 de diciembre, te recomendamos adelantarte e ir conociendo las características de estos Comprobantes:
  • Recepción de Pagos.
Se utiliza para registrar las operaciones que se paguen en parcialidades o en una sola exhibición, pero que no sea pagada al momento de la expedición de la factura.
Además debe ser incluido, con la Clave P en las transacciones a crédito pagadas en fecha posterior a la misión del Comprobante Fiscal Digital por Internet.
  • Nómina
Anteriormente se entendía Nómina como un Complemento de la factura electrónica, para la versión 3.3 del Anexo 20, se realizó la transición para integrarlo como un tipo de  Comprobante.
En ese sentido, se debe señalar la Clave N del Catálogo de Tipo de Comprobante, en una factura que se emita por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos.
Cabe señalar que por sus características, la autoridad fiscal, reconoce este el Comprobante de Nómina como una especie de factura de egresos.
Asimismo, se mantienen los tres tipos de Comprobante que ya se venían manejando desde la versión 3.2, tales como:
  • Ingreso
Este tipo de Comprobante se utiliza para reconocer los ingresos que obtiene una persona física o moral al intercambiar un producto o servicio comercialmente.
  • Egreso
De acuerdo al Catálogo, se debe registrar con la Clave E, y se utiliza para amparar devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Traslado
Con la Clave T, este Comprobante acredita la propiedad de las mercancías en traslado, es decir, aquellos productos que son transportadas por vía terrestre, a menudo es requerida por empresas transportistas.
  • CFDI de retenciones e información de pagos.
Por último, el CFDI de retenciones se utiliza para informar de un pago en el que se realizó una retención de impuestos, por ejemplo, el pago de intereses.
Pese a que también se dio a conocer una versión 1.1 del timbre fiscal, subrayamos que en este CDFI no se realizaron modificaciones, por lo tanto, el timbre fiscal se debe mantener en la versión 1.0
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Factura 3.3. ¿Cómo identificas la clave de tu producto o servicio?

Conoce los pasos a seguir para identificar tus productos y servicios en el catálogo del SAT para la nueva Facturación Electrónica.

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Con el uso obligatorio de la nueva Factura Electrónica 3.3, todavía hay algunos puntos que vale la pena revisar para estar bien preparados. Uno de los que ha despertado más confusión es la identificación de las claves en el llamado “Catálogo de Productos y Servicios”.

Como ya hemos comentado el emisor de un nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tendrá que identificar lo que está vendiendo de manera más precisa, según un catálogo estandarizado de más de 52,000 claves de productos y servicios. El código correspondiente deberá ser ahora incluido en el campo “Clave Prod Serv”.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció facilidades para la adopción del nuevo sistema, y uno de ellos tuvo que ver precisamente con este tema. Hasta el 1 de junio de 2018, no se considerará una infracción equivocarse en la clave del producto o en la unidad de medida. Eso sí, siempre y cuando el emisor de la Factura haya descrito correctamente su producto, servicio o unidad de medida.

¿Pero cómo identificar de manera correcta el código indicado? El SAT incluyó en su página Web una herramienta interactiva y muy útil para orientarte: solo hay que completar cuatro campos, que se van haciendo más específica la búsqueda y nos van llevando hacia la información que necesitamos.

Veamos un ejemplo concreto y paso a paso para que te quede más claro.

Supongamos que tienes una tienda de alquiler de uniformes. Lo primero que tienes que hacer es hacer clic en la página del SAT donde se encuentra esta herramienta de búsqueda. 

Luego debes seleccionar la información correspondiente. En este caso sería:

  • Tipo: servicio
  • División: servicios personales y domésticos
  • Grupo: asistencia doméstica y personal
  • Clase: servicios de lavandería

Haz clic en “Buscar”. Eso te arrojará varios resultados y códigos, donde encontrarás el que estás buscando:

91111501 – Alquiler de uniformes

Por supuesto, es importante que antes de emitir la primera factura confirmes los datos con el cliente que la va a recibir y con tu contador.

Como ves, completar este requisito no debe ser más complicado de lo que parece. Sólo hay que tomarse el tiempo necesario para asesorarse e identificar los productos y servicios propios de tu negocio. Prepárate para cumplir con la autoridad  fiscal en tiempo y forma. ¡Manos a la obra!

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Decimales en cantidades y precios en los sistemas Aspel.

En el presente documento, se describe la manera en que los sistemas Aspel trabajan con la cantidad de decimales (en precios y cantidades) y la forma en que estos se ubican en el CFDI. Esto con el fin de apoyar al usuario para que tenga la certeza de que sus comprobantes emitidos están alineados con lo que solicita la autoridad en el estándar y en la guía de llenado (da clic aquí para verla).

 

A continuación un ejemplo de cómo los sistemas Aspel operan con los decimales:

 

Se tiene una configuración de dos decimales en precios y montos, y se requiere generar un CFDI v3.3 por la venta del siguiente producto y cuyos montos son los que el usuario puede ver en el sistema:

 

Cantidad Descripción IVA Precio unitario Total partida
1 Juego de pinzas 16% 2465.20 2465.20
 

 

 

 

 

 

IVA 394.43
Total 2859.63

 

Para este caso, en el nodo de Impuestos del CFDI se tiene lo siguiente:

xml

 

Se puede notar que existe una diferencia en el campo “Importe” del nodo de Impuestos por partida, el cual se presenta con tres decimales (394.432) ; y el nodo de TotalImpuestosTrasladados que solo presenta dos (394.43).

 

En las especificaciones técnicas y en la guía de llenado se especifica para cada uno de los productos en el campo del Importe lo siguiente:

 

“El valor de este campo será calculado por el sistema que genera el comprobante y considerará los redondeos que tenga registrado éste campo en el estándar técnico del Anexo 20”

 

En otras palabras, el sistema en el cual se genere la factura realizará las operaciones necesarias para ingresar la cantidad correcta y de acuerdo con las nuevas validaciones para el CFDI v3.3 considerado todos los decimales resultantes de la operación.

Para el nodo “TotalImpuestostraslados” se especifica que:

“Es el total de los impuestos trasladados que se desprenden de los conceptos contenidos en el comprobante fiscal, el cual debe ser igual a la suma de los importes registrados en la sección Traslados, no se permiten valores negativos y es requerido cuando en los conceptos se registren impuestos trasladados. Este campo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda“

 

De acuerdo con esta descipción, las cantidades en este nodo se registrarán siempre redondeando los importes a los decimales que maneja la moneda en la operación, por lo que cualquier cantidad que componga este nodo, será redondeada sin importar la cantidad de decimales que acumuló anteriormente. Es decir, si el importe del impuesto en las partidas es de 394.432, para el acumulado en el nodo TotalImpuestosTraslados y cada uno de los subnodos, el importe será 394.43, ya que se está redondeando a dos decimales.

 

A continuación se ilustra la forma en que opera el sistema con un producto de costo unitario 95.265. En la imagen se observa en la columna del precio unitario la cantidad 95.2650, mientras que en el subtotal se respetan los decimales indicados en el catálogo de monedas dejando un resultado de 95.27.

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Considerando estas premisas, los usuarios pueden estar seguros de que los comprobantes generados con los sistemas Aspel cumplen con todas las especificaciones establecidas por la autoridad y por tal motivo, son válidos.

 

IMPORTANTE   

La autoridad ha indicado que estás reglas se van a aplicar en los TOTALES DEL DOCUMENTO y en los TOTALES DE IMPUESTOS, y que a nivel concepto o partida está permitido el uso de hasta 6 decimales.

 

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Falta la mitad de contribuyentes por migrar a la nueva versión 3.3: SAT

A menos de 20 días de que venza el plazo, sólo la mitad de los entre 3.5 y 4 millones de contribuyentes han migrado a la nueva versión, a pesar de que el próximo año ya no serán validos sus antiguos comprobantes.

 

factura digital

Los contribuyentes están dejando para el último minuto la adopción de la nueva factura electrónica que entra en vigor el 1 de enero de 2018.

A menos de 20 días de que venza el plazo para emitir facturas con la Versión 3.3, solo la mitad de los contribuyentes ha migrado, indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Adrián Guarneros, administrador central de Servicios al Contribuyente del SAT, indicó que entre 3.5 y 4 millones de contribuyentes emiten facturas cada mes, de ese universo han migrado a la nueva versión casi 2 millones de contribuyentes, es decir, solo 50 por ciento.

«Los contribuyentes que migren a la nueva versión 3.3 deben tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2018 sus facturas carecerán de validez fiscal, quizá en este momento no ven consecuencias pero después sus comprobantes no serán válidos», comentó.

Guarneros mencionó que donde más han tenido complicaciones los contribuyentes para hacer la migración es en adecuar sus procesos para la emisión del Complemento de recepción de pagos y para identificar las claves en el Catálogo de productos de servicios.

«Los cambios en la factura están encaminados a una estandarización en el registro de la información. Donde hemos notado inquietud es en el Comprobante de recepción que, de hecho, ya existía desde 2003 pero no se emitía, y en la identificación de claves de productos o servicios», señaló.

Es por ello que el SAT amplió los plazos para cumplir con esas nuevas obligaciones como parte de la nueva versión.

La emisión del Comprobante de recepción de pagos será obligatoria a partir del 1 de abril de 2018.

Asimismo, hasta el 30 de junio de 2018 no se considerará infracción registrar una clave que no es precisa en las facturas versión 3.3. Solo se debe poner el detalle producto o servicio y de la unidad de medida en el campo «Descripción».

Quienes no han hecho la migración también deben considerar que el proceso de cambio y adecuación de sistemas tarda hasta 8 semanas, esto de acuerdo con firmas especializadas en facturación.

Los contribuyentes que no han hecho la migración deben tener presente que el SAT no prevé una nueva prórroga en el plazo para seguir emitiendo fracturas versión 3.2, por lo que a partir del 1 de enero de 2018 sólo serán válidas las facturas en versión 3.3.

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