10 puntos para conocer el Complemento para Pagos del SAT

El nuevo Complemento de Recepción de Pagos, también llamado Recibo Electrónico de Pagos (REP); es un CFDI de tipo “P” que contiene la información específica sobre las contraprestaciones recibidas, es decir; es una factura a la cual se le incorpora información adicional específica sobre pagos recibidos.

COMPLEMENTO

La fecha límite para emitir el recibo electrónico de pago es el décimo día natural del mes siguiente en el que se recibió el pago.

Entrará en operación obligatoria a partir del 1 de septiembre del presente año.

Para poder emitir este nuevo tipo de CFDI, existen reglas que los contribuyentes deben tener en cuenta, entre ellas se encuentran las siguientes:

1) VERSIONES

El Recibo Electrónico de Pago (REP) solamente puede ser incorporado en un CFDI de Ingresos emitido en versión 3.3 del Anexo 20, por otra parte; el complemento llevará la versión 1.0.

2) MÉTODO Y FORMA DE PAGO

El CFDI de Ingresos versión 3.3 al que se le incorporará el Recibo Electrónico de Pago (REP), debe tener establecido que el método de Pago de ese comprobante será “PPD” (Pago en parcialidades o diferido).

Pago en parcialidades se refiere a que la transacción será liquidada con más de una operación financiera y el pago diferido significa que la contraprestación se hará en una sola exhibición y en un futuro. Así mismo, la forma de pago que se establecerá en el citado CFDI de Ingresos, será la correspondiente a la clave “99” (por definir) ya que al no ser pagado en ese momento; no se sabe el medio por el cual recibiremos el ingreso.

3) EMISIÓN

La fecha límite para emitir el Recibo Electrónico de Pago es el décimo día natural del mes siguiente en el que se recibió el pago; es decir, por ejemplo: una contraprestación fue recibida el día último de junio del 2018 el CFDI “P” deberá emitirse a más tardar el día 10 de julio del 2018; misma fecha límite será aplicable si la contraprestación se recibió el día 1 de junio del mismo año. Si no se cumple con esta fecha límite, el contribuyente podrá incurrir en infracciones y generar multas.

No se puede emitir Recibo Electrónico de Pago con una fecha de pago a futuro ya que la fecha de recepción de la contraprestación debe ser igual o anterior a la fecha de emisión del Complemento de Recepción de Pagos, es decir; en el campo “Fecha” se registra la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se asienta la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación. Cabe mencionar, que si la contraprestación fue recibida por medio de un cheque, se debe registrar la fecha en la que se recibe dicho instrumento financiero; sin importar que el depósito se acredite después.

4) VALIDEZ FISCAL

El Recibo Electrónico de Pagos es requisito para poder realizar el acreditamiento de los impuestos trasladados, o en su caso la deducción.

5) FORMAS Y ESCENARIOS DE EMISIÓN

5.1 Un Pago Recibido Liquida Varios CFDI Tipo “I”: Emitir un solo CFDI “P” en el cual se incluirán, dentro del campo identificador del documento; las referencias de los folios fiscales (UUID) correspondientes a cada una de las facturas que se liquidan.

5.2 Recepción de varios pagos durante el mismo periodo y del mismo receptor: Cuando se presente este supuesto, se deberá emitir un solo Recibo Electrónico de Pago generando varios apartados “Pago” para relacionar cada contraprestación recibida, así como la relación de los UUID de las facturas que se vinculan con dichas contraprestaciones.

5.3 Recepción de pago con transferencia electrónica de fondos:

En este supuesto, es decisión del emisor llenar la información del campo “TipoCadPago”. Si se opta por incluir esa información, entonces también se deberá registrar la información de los campos “CertPago”, “CadPago” y “SelloPago”.

6) CANCELACIONES

6.1 Cuando sea incorrecto el RFC del receptor que se estableció en el recibo electrónico de pagos, éste CFDI “P” podrá ser cancelado siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

6.2 Cuando ya se cuente con al menos un Recibo Electrónico de Pago que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI de Ingresos emitido no podrá cancelarse y las correcciones deberán llevarse a cabo mediante CFDI de Egresos.

6.3 Cuando el Recibo Electrónico de pagos se haya emitido con errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Si el error fue porque no debió emitirse ya que la contraprestación se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso.

7) DESGLOCE DE IMPUESTOS

En el Recibo Electrónico de Pagos no se desglosan los impuestos, ya sean trasladados o retenidos debido a que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos que se especificaron en el CFDI de Ingresos.

8) CRITERIOS DE ASIGNACIÓN

Para determinar a qué CFDI de Ingresos se aplicará un pago recibido, los contribuyentes aplicarán los criterios de asignación en el siguiente orden:

  • a) Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se respetará dicha disposición.
  • b) En caso de no existir disposición jurídica expresa, se aplicará el acuerdo expreso establecido por las partes involucradas.
  • c) De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.
  • d) En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI de Ingreso a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI de Ingresos pendientes de pago más antiguos.

9) CAMPOS QUE COMPONEN EL CFDI AL QUE SE LE INCORPORE EL RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGOS

Comprobante: en este campo se establece la información relacionada al comprobante. Cabe destacar que la Forma de Pago, el Método de Pago y las Condiciones de Pago no se llenan en este apartado. El subtotal y total llevarán el valor de cero y no se registrarán descuentos. Este será un comprobante de tipo “P”.

10) BENEFICIOS

El recibo electrónico de pagos proporciona, entre otros, dos grandes beneficios:

  • a) Se evita la cancelación de Facturas emitidas y ya pagadas, por lo que se evita tener documentos que no son válidos fiscalmente.
  • b) Establece controles en las cuentas por cobrar de los contribuyentes.
  • c) Evita malas prácticas comerciales y fiscales.
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Guía para saber qué Forma de Pago poner en el CFDI 3.3 y evitar errores ante el SAT

metodo de pago

Con la entrada del CFDI versión 3.3, seguramente ya sabes que para una factura electrónica que ya está pagada le tienes que asignar la forma de pago que corresponda. Las formas de pago más comunes son efectivo, cheque, transferencia electrónica y tarjeta de crédito, es por eso que son las primeras en el catálogo de formas de pago del anexo 20 del SAT.

Pero en algunos casos, los clientes pagan con otra forma de pago, que podría considerarse similar o llegarse a confundir con las primeras 4 del catálogo antes mencionado.

Catálogo de Formas de Pago explicado

Es por eso que nos dimos a la tarea de buscar la definición de cada una de las formas de pago del catálogo del Anexo 20, ya que aún existen dudas de como utilizar las demás formas de pago (excepto las primeras 4).

En algunos casos, la definición se extrajo del Código Civil Federal, Banco de México e incluso del Diccionario de la Real Academia Española, buscando dar una explicación más clara de lo que significa el concepto de la forma de pago.

Clave de Forma de Pago Descripción Concepto Fundamento
01 Efectivo Dicho del dinero: En monedas o billetes. DRAE
02 Cheque nominativo Título de crédito expedido a cargo de una institución de crédito Art. 175 LGTYOC
03 Transferencia electrónica de fondos Es el servicio que permite realizar pagos entre clientes de distintos bancos, mediante transferencias electrónicas de fondos. Banxico
04 Tarjeta de crédito Tarjeta electrónica emitida por bancos, grandes almacenes y otras entidades, que permite a su titular el pago sin dinero en efectivo o el acceso al cajero automático. DRAE
05 Monedero electrónico Una tarjeta prepagada multifunción recargable que puede ser utilizada para pequeños pagos minoristas en sustitución de las monedas. Véase tarjeta prepago multifunción. Banxico
06 Dinero electrónico Valor almacenado de forma electrónica en dispositivos tales como una tarjeta chip o un disco duro en un ordenador personal. Banxico
08 Vales de despensa Bono o tarjeta que sirve para adquirir comestibles u otros artículos. DRAE
12 Dación en pago La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida. Articulo 2095 CCF
13 Pago por subrogación La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro Acreedor preferente; II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición. Articulo 2058 CCF
14 Pago por consignación Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa. Articulo 2098 CCF
15 Condonación La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera. Articulo 2210 CCF
17 Compensación Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Articulo 2185 CCF
23 Novación Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. Articulo 2213 CCF
24 Confusión La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. Articulo 2206 CCF
25 Remisión de deuda Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. Articulo 2209 CCF
26 Prescripción o caducidad Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Articulo 1135 CCF
27 A satisfacción del acreedor
28 Tarjeta de débito Tarjeta electrónica mediante la cual el importe de la operación realizada con ella se carga inmediatamente en la cuenta bancaria del titular. DRAE
29 Tarjeta de servicios Para los efectos de los artículos 29-A, fracción VII, inciso c) y 32-E del CFF, las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México. Regla 2.7.1.33 RMF 2018
30 Aplicación de anticipos
31 Intermediario pagos Forma de pago usando gestores de pagos Regla 2.7.1.41 RMF 2018
99 Por definir

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ERRORES EN LA INSTRUMENTACIÓN Y ENVÍO DEL COMPLEMENTO RECEPCIÓN PAGOS

Conoce los errores más comunes que se presentan en el llenado del complemento de recepción de pagos y ¡evítalos!

 

Errores_complemento_pagos

El año pasado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dictó las reglas para la nuevaFactura o CFDI 3.3, que tiene mucho que ver con esta columna que hace referencia al complemento de recepción de pagos versión 1.0. Hablaremos de los errores más comunes en el llenado de los campos y, como consecuencia, el envío del complemento.

Muchos de los errores se cometen porque no se conocen los elementos que forman parte integral de la validación que hace el SAT. Es importante recordar que tenemos cinco elementos principales y estos a su vez contienen elementos adicionales o datos que deben requisitarse, y algunos de ellos tiene implícito un catálogo. Estos elementos son los siguientes:

  1.  Pago
  2. DoctoRelacionado
  3. Impuestos
  4. Retenciones
  5. Traslados

Los errores comunes están en los atributos relacionados con los elementos mencionados. Es prudente que revises con atención y de manera uniforme principalmente los siguientes (aunque todos son importantes):

a) FormaDePago
b) Moneda
c) Tipo de cambio
d)  RFCEmisor
e) Cuenta Ordenante
f) Importe del saldo
g) Número de parcialidad

Todos los campos son importantes, no sólo los siete enunciados; hay más de 30 atributos en los que existe validación al interior de la página del SAT, y en algunos de ellos claramente es mandatorio y debe ir un valor numérico o alfanumérico, que está relacionado abiertamente con el CFDI 3.3. Cabe mencionar que este complemento debe expedirse por larecepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero que la misma no sea cubierta al momento de la expedición. Esto incluye aquellas operaciones que se hayan pactado a crédito o que sencillamente sean liquidadas en fechas posteriores.

Otro de los puntos que debes tener en consideración es que la expedición del comprobante se deberá hacer a más tardar al décimo día natural del siguiente mes al que se recibió el pago, la justificación es que el dato es utilizado como información en la determinación del IVA mensual correspondiente.

Es un poco confusa la utilización de dicho comprobante y los casos en que debe utilizarse y en qué casos no es necesario, así como cuáles son los campos a utilizarse, debido a que deben estar relacionados con el CFDI. En muchos de los casos se trata de los siguientes:

a) Compensación de pagos
b) Pago por definir
c) Pago diferido o en parcialidades

¿Cuáles son tus dudas sobre este complemento de recepción de pagos? No olvides ponerlas en los comentarios.

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Nueva versión complemento recepción de pagos 1.0

La nueva Factura Electrónica 3.3 presenta nuevos requisitos para especificar cómo se realiza y paga la operación. En el caso del complemento de recepción de pagos, debemos conocer las reglas para cumplir de forma adecuada en la emisión de los CFDI.

 

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La nueva versión de la Factura Electrónica 3.3, nos indica que debemos de elaborar un complemento de la misma en el momento en que se reciba el o los pagos por el concepto que especifica. Es decir, si nosotros emitimos una Factura por una venta a crédito, debemos de indicar en ella que el pago fue en parcialidades o diferido, y la forma de pago debe indicarse con la clave 99 “Por definir”, ya que en ese momento no sabemos cómo se va a liquidar ese adeudo.

En las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicadas el 30 de noviembre de 2016 en la página del SAT, se especifica cómo se debe elaborar el complemento de una Factura en el momento en que se reciba cada pago.

Si la operación fue de contado, únicamente se tiene que elaborar la Factura de venta, indicando en el campo que corresponde a forma de pago, si éste se hará en efectivo, cheque nominativo, transferencia, etc., y en el campo de método  de pago: pago en una sola exhibición.

La entrada en vigor de este complemento se ha pospuesto en varias ocasiones, pero la última fecha establece que se aplicará a partir del 1º de septiembre de 2018.

En el siguiente cuadro se muestra cuándo y qué datos debe de llevar la factura y el complemento de pago:

Otros datos que debe de llevar el complemento de pago:

  • Uso del CFDI: P01 “por definir”, ya que en la factura se tiene que indicar cuál es su uso.
  • En el complemento de pagos no debe incluirse desglose de impuestos.
  • Se puede hacer un solo complemento de pago, si en un solo pago se saldan varias facturas; en ese caso, en la referencia se tiene que indicar cuáles son las facturas que están pagando. No hacer un complemento por cada pago.

En conclusión, la finalidad de este comprobante fiscal es evitar la cancelación de facturas ya pagadas, tener correctamente ubicadas las facturas que ya fueron liquidadas con las que se tienen por cobrar y, en resúmen, llevar un mejor control de las cuentas por cobrar.

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CFDI de 3.3 de Egresos – Como emitir una nota de crédito de forma correcta (para el SAT)

Sin lugar a dudas, con la entrada del CFDI versión 3.3 el SAT ha generado mucha incertidumbre en los contribuyentes. Pero eso se debe a que la forma en que se emitían los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet no estaba estandarizada.

Si bien las guías del SAT deben de ser consideradas por los contribuyentes como reglas para la emisión de los CFDI´s, estas no explican de forma entendible lo que emisor necesita saber respecto al tema.

Por esa razón quisimos exponer con nuestras palabras, que se debe de considerar al momento de emitir una Nota de crédito con el CFDI versión 3.3 del SAT.

Que es un Comprobante de Egreso (nota de crédito)

A continuación, les dejo la definición descrita en la guía del SAT del CFDI 3.3:

Comprobante de Egreso: Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.

Tipo de Comprobante E

El SAT asigno la letra E para los CFDI de egresos, esto identificara que el tipo de comprobante que se está emitiendo es de Egresos y que se trata entonces de una Nota de Crédito.

Clave de producto o servicio 84111506 en devoluciones, descuentos y bonificaciones

Si se otorga a los clientes algún tipo de descuento o bonificación en la adquisición de algún producto o servicio, incluso cuando se realice la devolución de mercancía, la clave de producto o servicio debe de ser:

84111506 – Servicios de Facturación

Esto de acuerdo con las guías de emisión del SAT y a lo que ha expuesto en diferentes foros.

¿Porque utilizar esta clave en lugar de la clave del producto o servicio?

Es la pregunta que todos nos hacemos cuando estamos emitiendo un CFDI de egresos (nota de crédito), pero para que nos demos una idea de porque pasa esto, te comento que no es el único documento al que el SAT predefine la clave de producto o servicio.

Queda a consideración de cada contribuyente el poner la clave 84111506 en las notas de crédito por devolución de mercancías.

Estos son algunos de los CFDI más comunes a los que el SAT le ha predefinido la clave de producto y servicio:

En el caso de descuentos y bonificaciones podría ser entendible que se utilice solo la clave 84111506, pero en el caso de devolución de mercancía no se sabe porque el SAT en sus ejemplos no pone la clave del producto o servicio devuelto.

Catálogo de tipos de relación entre CFDI´s

Para relacionar un CFDI con otro, debe existir un CFDI emitido con anterioridad (CFDI origen). La nota de crédito debe relacionarse con el UUID del CFDI origen, para que la autoridad sepa a qué CFDI de ingreso se le está aplicando el CFDI de egreso.

 

Tipo de Relación para los CFDI de Egresos (nota de crédito)

Si se tratara de descuentos o bonificaciones, se utilizará el tipo de relación 01 No de Crédito de los documentos relacionados.

En dado caso de que se devuelvan mercancías, se llenará el campo con el valor 03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos.

UUID del CFDI Relacionado

Ya que se defina en el CFDI que existe relación con otro documento, se deberá ingresar el UUID del CFDI emitido con anterioridad.

Para obtener el UUID del CFDI emitido anteriormente, lo puedes hacer abriendo el archivo XML o la representación impresa.

En algunos programas podrás ingresar el UUID seleccionando el XML y con esto permitiendo que lo lea, tomando el UUID que contenga el documento electrónico.

Uso del CFDI en las notas de crédito

Al tratarse de un CFDI de egresos, no será un comprobante de deducción para el receptor, ya que se está emitiendo para disminuir el importe de un CFDI relacionado.

Por lo tanto, el Uso del CFDI por las notas de crédito emitidas deberán contener la clave G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Ejemplo un CFDI de Egresos (nota de crédito) por devolución de mercancías

El ejemplo del SAT para la cuando se necesite emitir un CFDI por la devolución de mercancía es el siguiente:

Consideraciones finales

Al tratarse de un CFDI emitido al RFC de su cliente, este deberá ser entregado al mismo, lo puedes hacer entregando en un dispositivo de almacenamiento, poniéndolo a disposición del cliente para su descarga o enviando los documentos (XML y PDF) vía correo electrónico.

Si aún no tienes un servicio de facturación electrónica eficiente, puedes visitarnos en Programas de CFDI versión 3.3, para que compruebes porque son los más amigables para los emisores.

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¿ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DE ISR UN CFDI CANCELADO?

En el presente artículo revisamos los aspectos clave sobre el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) en materia de los CFDI que son cancelados y que pretenden ser utilizados para deducción autorizada.

 

efectos_ISR_en_CFDI_cancelado

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las deducciones autorizadas para las personas morales que tributan en el Título II de dicha Ley, tienen que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ser estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente.
  • En materia de Inversiones (activos fijos o gastos y créditos diferidos), aplicar los porcientos máximos de deducción.
  • Estar debidamente amparadas con un comprobante fiscal, y en pagos que  excedan de $ 2,000.00, el mismo debe efectuarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito o bien monedero electrónico autorizado.
  • Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez de los ingresos.

Antes de que fuera obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) los comprobantes que se emitían en papel, eran solicitados por  el cliente (receptor del documento) quien además podía solicitar a su proveedor (emisor), la cancelación o sustitución del documento cuando se presentaban ciertas circunstancias y finalmente era el receptor quien tenía el control y resguardo del documento que su proveedor le expedía.

Actualmente el emisor de un CFDI tiene la facultad de decidir si cancela un comprobantepor alguno de las siguientes causas:

  • RFC incorrecto, errores en datos fiscales, método o forma de pago incorrectos y otros errores.
  • Por inconsistencia en los consecutivos internos.
  • Por no cobrar el comprobante.

No obstante lo anterior, el emisor también podría indebidamente cancelar un CFDI sin notificar al receptor de acuerdo con las excepciones establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal en esta materia, lo que pareciera dejar en estado de incertidumbre jurídica al receptor del comprobante que pretende tomar la deducción autorizada.

Conforme a lo mencionado anteriormente, surge entre varios contribuyentes la duda e inquietud si ante una situación como la de estar frente a un CFDI cancelado por el emisor de manera arbitraria e indebida, pondría en riesgo la deducción de una operación soportada con dicho CFDI cancelado.

Al respecto, si bien es un tema en el que posiblemente se tenga que recurrir al asesor legal del contribuyente y analizar el caso en particular mas ampliamente y se tenga que dirimir con las autoridades fiscales en caso de que éstas rechacen alguna deducción, argumentando que los comprobantes respectivos han sido cancelados por el emisor o que los mismos no se encuentren vigentes, los tribunales se han pronunciado en el sentido de que debe prevalecer el fondo sobre la forma, esto es, que la autoridad fiscal debe anteponer el fondo de las operaciones sobre cuestiones de forma, lo que llevaría a pensar que en este tipo de situaciones, la deducción de una operación podría llevarse a cabo siempre que se demuestre que efectivamente se haya efectuado la operación y no sólo supeditarla  al cumplimiento de requisitos de forma como es el caso de tener el CFDI vigente correspondiente.

Es importante mencionar que para verificar el estado que guardan los CFDI que amparan para el contribuyente algún gasto, adquisición o inversión, puede utilizarse el validador de CFDI que el SAT tiene a disposición en su página de Internet o bien utilizar alguna herramienta o software que permita visualizar los comprobantes fiscales y si los mismos se encuentran activos.

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Nueva Prórroga para el CFDI con el complemento para pagos (hasta septiembre de 2018)

El complemento para pagos a incorporar en los CFDI´s con método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido), no será obligatorio emitir hasta el 1ro de septiembre de 2018. El complemento para pagos se deberá utilizar en los CFDI que no sean pagados al momento de su emisión, se generará dicho CFDI cuando el cliente realice el pago del comprobante, ya sea por cada parcialidad o por la totalidad del CFDI.

El SAT actualizó el 2do Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 el 16 de febrero de 2018, el documento se puede consultar en la página de Internet del SAT, en la sección de legislación/ Resolución Miscelánea Fiscal 2018 / versiones anticipadas. Se dio a conocer una prórroga en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), específicamente en el inicio de la obligación del complemento para pagos.

Antes y después de la prórroga del SAT

Antes de esta prórroga, se especificó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que los CFDI con el complemento para pagos, serán obligatorios a partir del 1ro de abril de 2018, pero con la publicación del tercero resolutorio, será hasta el 1ro de septiembre de 2018 cuando se tenga la obligación:

Antes (RMF 2018):

Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

Después (Tercero Resolutorio del anteproyecto 1ra modificación a la RMF 2018):

Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.

Obligación de emitir el CFDI con el complemento para pagos

Como se menciona en la modificación del artículo séptimo transitorio en el anteproyecto de la 1ra modificación a la RMF 2018, la regla 2.7.1.35 obliga a los contribuyentes a emitir el CFDI con el complemento, por cada uno de los pagos que se reciban.

Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

CFF 29, 29-A, RCFF 39

 

 

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DETECTA SAT 10 PRÁCTICAS INDEBIDAS EN LA EMISIÓN DE FACTURAS

Detecta SAT 10 prácticas indebidas en la emisión de Facturas

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La autoridad fiscal dio a conocer 10 prácticas indebidas que se han identificado en la emisión de la Factura Electrónica 3.3. Revisa los detalles y evita caer en este tipo de acciones.

A través de un comunicado en su portal de internet fechado el 1 de febrero del presente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde las prácticas indebidas que se han detectado en la emisión de facturas (CFDI) por parte de algunos contribuyentes.

Las malas prácticas identificadas por el SAT son:

  1. Exigir cualquier dato distinto al RFC. La autoridad señala que solicitar un dato distinto no es requisito para la emisión de la factura, por lo que llama a los contribuyentes al cuidado de datos personales que no son requisito fiscal.
  2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, cuando es opcional, es decir, que los contribuyentes tienen la opción de revisar la emisión de las facturas a través de la página del SAR, con RFC y contraseña, por lo que no es necesario presentar un email para su envío.
  3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir IVA, sin importar la solicitud de la factura.
  4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal, ya que éste se debe generar y entregar en el establecimiento donde se realiza la operación y al momento, si así lo requiere el contribuyente.
  5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción, ya que ésta se puede emitir con posteridad, mientras sea el mismo año en que se realizó la operación.
  6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.  La forma de pago se debe registrar cuando se realice efectivamente.
  7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si no se conoce esta información, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o la que señale el receptor.
  8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo, siempre se deberá emitir factura cuando así lo solicite el contribuyente.
  9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos, ya que estos también deben facturarse.
  10. No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

También la autoridad fiscal indica que de no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, con los respectivos requisitos señalados por el SAT, se podrán considerar infracciones.

Recomendamos ampliamente revisar los detalles de estas prácticas indebidas para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales.

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Nuevo CFDI 3.3: guía para evitar errores

Conoce los puntos clave que debes considerar para evitar errores durante el llenado de tus nuevas Facturas Electrónicas

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Se acabó el plazo, desde el pasado 1 de enero, el uso de la nueva Factura Electrónica es obligatorio. Seguramente ya estás trabajando para generar tus nuevos comprobantes, y aunque tienen muchas ventajas, todavía son muchas las dudas que existen sobre la información que debemos incluir o las nuevas reglas de validación.

Para que puedas emitir tu primer CFDI 3.3 sin errores, aquí te compartimos una guía básica de cinco pasos.

1. Asegúrate de que cuentas con la plataforma adecuada

Lo primero que tienes que hacer es comunicarte con tu actual proveedor de emisión de Facturas Electrónicas, y realizar los pasos necesarios para migrar al formato 3.3. Por ejemplo, algunas empresas piden la actualización de los sistemas para realizar la migración, y toda la información histórica (como el sello digital, los comprobantes anteriores o los datos de los clientes). Si tienes dudas, aprovecha para optar por un nuevo servicio, que sea más eficiente, fácil de usar y que te de tranquilidad sobre el proceso de timbrado y validación.

2. Confirma las claves de tus productos y servicios, y la clave de unidad

Éstos son algunos de los puntos que han despertado mayor confusión. Aunque la responsabilidad final sobre la veracidad de la información es del emisor del comprobante, lo recomendable es que consultes a tus clientes sobre la información que vas a incluir en estos campos. Ten en cuenta que el catálogo publicado por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) incluye más de 52,000 claves de productos y servicios (estandarizadas internacionalmente), con su correspondiente clave de unidad. Para encontrar la información correcta, el SAT publicó la siguiente herrramienta.

3. Ten a la mano la información sobre el método de pago

Otra novedad importante del nuevo CFDI 3.3 que debes tener en cuenta. Ahora, a menos que una Factura sea abonada en el mismo día de su emisión, tendrás que especificar que habrá un “pago en parcialidades o diferido”. Y emitir un recibo o complemento de pagos cuando el comprobante quede saldado. Confirma el dato con tu cliente para evitar tener que cancelar el documento y tener que generar uno nuevo.

4. ¿Cuál será el uso de CFDI?

Aquí un dato que deberá proporcionarte el cliente. Esta clave presenta opciones como “D01. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “G.1. Adquisición de mercancías”. Por ahora, el SAT está aceptando el más general “G03. Gastos en general”, pero con el tiempo deberás ser más específico. Según explicó el organismo, el objetivo de incluir este campo es fiscalizar de una manera más efectiva la compra, venta y circulación de mercancías.

5. Especifica los impuestos

Ahora, en cada factura habrá que especificar el valor total, el impuesto o retención que se aplicó, el importe y la tasa correspondiente. En este punto, apóyate con tu contador (sobre todo cuando las tasas impositivas sean variables), para que los subtotales y totales cuadren. Como en el punto anterior, el objetivo de la autoridad tributaria es conocer con mayor detalle la actividad económica de los contribuyentes y combatir la evasión.

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Recepción de pagos en la interfaz Aspel-SAE 7.0 y Aspel Banco 4.0

El 1ro. de Julio del 2017 entró en vigor la emisión de comprobantes fiscales de recepción de pagos para la nueva versión 3.3 y a partir del 1ro. de abril del 2018 será obligatoria su emisión.

 

Este complemento debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación.

 

Recordando que la interfaz entre Aspel-Banco y Aspel-SAE consiste en que Aspel-BANCO realiza el registro de los pagos de las compras y el cobro de las facturas capturadas en Aspel-SAE, en este documento se describen los pasos que te ayudarán a validar que la interfaz esté habilitada y posteriormente elegir la manera de capturar la recepción de pagos de acuerdo con tus necesidades

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Aspel-Banco 4.0 no realiza el timbrado del complemento de recepción de pagos.

 

Para consultar los sistemas que están preparados para emitir recibos electrónicos de pagos te invitamos a consultar el documento E011. Sistemas Aspel con emisión de recepción de pagos en nuestra base de conocimientos.

Desde Aspel-BANCO sí es posible realizar la recepción de pagos, pero es Aspel-SAE el sistema que se encargará de timbrarlo.

 

Para cumplir con esta obligación sigue estos pasos:

  1. Configuración de parámetros del sistema:
  2. Asignación de CxC en conceptos bancarios.
  3. Decide la forma en que capturarás la recepción de tu pago.

 

A continuación se describe cada uno.

 

  1. Configuración de parámetros del sistema:

 

Ingresa a tu sistema Aspel-BANCO

 

Menú Configuración / Parámetros del sistema / Interfaces Aspel

 

  1. a) Habilita la casilla Interfaz con Aspel SAE en la pestaña Datos generales en el campo Empresa se debe validar el número de empresa con la cual existirá la interfaz en Aspel SAE 7.0.

 2

                    

  1. Asignación de CxC en conceptos bancarios.

Menú Archivo / Conceptos

  1. a) Los conceptos bancarios relacionados con clientes se deben relacionarse con algún concepto de CxC.

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                     Figura 2- Asignación de CxC en conceptos bancarios en Aspel Banco


 

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