¿Qué pasa si no se expidió oportunamente el complemento de pago?

A forma de contexto debemos de forma general retomar el régimen de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), así el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) es donde se regulan los requisitos que deben cumplir que, en su fracción VII, inciso b), señala que, cuando en una operación la contraprestación no se pague de contado, sino en parcialidades o de forma diferida, o sea, que el pago se haga posterior a la emisión de la factura, quien recibe el pago emitirá un comprobante por el valor total de la operación, también conocido como “Complemento de pago”, o para esta colaboración utilizare “Recibo Electrónico de Pago” o por sus siglas como REP, y en su caso, se hará uno por cada uno de los pagos parciales que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante las reglas de carácter general que publique. Hasta este punto menciono que se trata de un deber del emisor, donde sólo el receptor debe verificar su autenticidad y qué se cumplan con cada uno de los elementos mencionados, de caso contrario pedir que se sustituya para corregir.

 

que pasa

Es importante resalta en esta parte, que el riesgo principal para el emisor ante una irregularidad es la imposición de alguna sanción, pero de fondo no se afecta la acumulación de ingresos o traslación de impuestos; mientras tanto, ante un escenario como este el receptor debe ser muy consciente que el mismo precepto establece que “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”, y que de igual forma la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) exige como requisito de la deducciones que se cuenta con un comprobante que cuente con los requisitos establecidos en el CFF, y de manera directa, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se contempla que para que el impuesto acreditable sea procedente, la erogación de la que deriva debe cumplir con los requisitos establecidos para la deducciones contenidas en la Ley del ISR.

Con lo expuesto en el párrafo anterior externo la parte medular de este análisis sobre los REP que, de forme breve reitero, ante una omisión o irregularidad en la emisión de una CFDI o REP, para el emisor será una infracción que lo hará acreedor a una sanción, pero lo efectos fiscales de su operación se ven alterados o afectados. Por el lado contrario, en el caso del receptor, las consecuencias de errores en el llenado de los comprobantes son diametralmente distintas, pues estos se traducen improcedencia de deducirlos y en la imposibilidad de acreditar los impuestos indirectos, lo que afecta gravemente su situación contributiva.

Siguiendo con el contexto del análisis, paso ahora sobre los REP, la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, contempla que el receptor del pago debe emitir el comprobante respectivo a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago recibido. Aquí es lo preocupante para los que efectuaron el pago de la operación y requieren contar con su REP, dando así cumplimiento y procedencia a la deducción o acreditamiento de impuestos, por lo que surge la pregunta: ¿Qué sucede cuando se expide con posterioridad a los diez días posteriores al mes en que se efectuó el pago? ¿Se pierde el derecho de deducción y acreditamiento? Claro que no pasa nada, de adelanto menciono que sería una sólo la infracción al emisor y el receptor podrá tener su derechos a salvo como lo explicare en líneas subsecuentes.

Tomando en cuenta que el artículo 29 del CFF establece expresamente las obligaciones para los contribuyentes que deban “emitir” CFDI, el más importante, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A, el cual, obliga al emisor a que contenga no solamente los datos en listados en este precepto, sino también aquellos que den a conocer mediante reglas generales, de aquí para el tema que nos ocupa, la regla 2.7.1.35. de la RMF, establece como obligación del emisor a hacerlo a más tardar en el plazo señalado, dejando en claro que en él, y solamente en él recae esa obligación y es quien tiene la posibilidad material y jurídica de realizarlo en tiempo y forma, destacando que se trata de una “acción”. Lo que debe tener en cuenta el receptor, pero sobre todo cuidado como lo expresé en renglones anteriores, es que el CFDI se autentificado y que cumpla con los requisitos del CFF y de la RMF, respecto al REP de que expida dentro de los diez días establecidos, pero en este último caso, de no hacerlo dentro de ese tiempo, partamos de que se trata de una obligación del emisor -sin que tenga una posibilidad directa de solucionarlo el receptor-, por lo que, no implica que el REP le limite sus efectos fiscales, pues de estar con todos los datos es procedente todo, pues es algo muy distinto, que se expida fuera de ese plazo, que para éste último supuesto no existe regulación expresa.

Para reforzar lo antes señalado, no olvidemos tener en cuenta que las disposiciones fiscales señalan de forma específica que los comprobantes no serán suficiente para que proceda la deducción o acreditamiento cuando se ubiquen en alguno de los siguientes dos supuestos:

1. No reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como a la reglas de carácter general, que para éstas tengo un comentario posterior.

2. Que los datos contenidos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

Respecto al punto primero anterior, es concreto y preciso, se tiene un lista de requisitos los que se deben cumplir cabalmente, sin embargo, cabe precisar sobre el tema de la temporalidad de la emisión del REP, no se encuentra en estos preceptos, sino en la RMF, por lo que el plazo de emisión no puede considerarse como requisito, puesto que no hay disposición legal expresa sobre la temporalidad de su emisión. La reflexión anterior es debido q que no se incumple con los requisitos del CFF, ya que el plazo para emisión esta en RMF, eso es con base en el principio de legalidad.

En el fondo de tema, el plazo de emisión es obligatorio para el emisor, pero no es un requisito de procedencia para deducción. Como última reflexión, quien está obligado a emitir el REP es quien recibe el pago, lo que se traduce en su responsabilidad y no del receptor. Que por su cumplimiento se trata de un requisito que no depende del receptor, sino de quién recibe el pago -emisor REP-, estamos ante una circunstancia no controlable por el receptor del REP, pues es una obligación de un tercero, del receptor del pago.

En una conclusión particular, sostengo que la fecha de emisión del REP no es un requisito para su deducción o acreditamiento en observación del principio de legalidad en primer orden. Además, tenemos diversos criterios judiciales aplicables de forma análoga, como el que al rubro dice: COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE CONTIENEN”, mismo que en su parte central destaca que al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, se le obliga sólo a verificar los datos contenidos en el documento y no la comprobación del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en la factura; por lo tanto, al ser un requisito de cumplimiento en materia de CFDI que no depende del contribuyente que lo recibe, resulta excesivo cualquier rechazo, pues se estará pasando de alto el aspecto sustancial y de fondo, es decir, sin considerar que el receptor del REP efectivamente realizó el pago en determinada fecha lo que actualiza la procedencia de sus efectos fiscales a su favor. El rechazo de una erogaciones bajo un requisito fuera del alcance del contribuyente atenta contra el principio de proporcionalidad plasmado en nuestra Carta Magna y los derechos fundamentales de las personas.

siguenos: cade.com.mx

CANCELACIÓN DE CFDI DESDE NOVIEMBRE 2018

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¿Estás listo para cumplir con el nuevo esquema de cancelación
de los comprobantes fiscales? De acuerdo con la autoridad
fiscal, ya no hay marcha atrás e inicia esta disposición el 1° de noviembre.
Como recordaremos, hasta antes del 1 de noviembre de 2018, los contribuyentes
cancelaban sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sin necesidad de la
aceptación de la persona que recibía dicho comprobante, lo que podía tener  repercusiones y diversas implicaciones para éste en temas de deducibilidad para ISR y acreditamiento de IVA para el mismo receptor.
Como una medida para evitar la cancelación arbitraria de Facturas que pudieran afectar a los contribuyentes que las reciben, la falta de información, entre otras razones, la autoridad fiscal realizó varias adecuaciones en este tema como las siguientes:
El Buzón Tributario ya no es el medio para solicitar la cancelación, ahora solo servirá a
los contribuyentes para recibir notificaciones y solicitudes para la cancelación de algún
comprobante fiscal.
El emisor de la Factura realizará la solicitud de cancelación a través de la página del
SAT.
La aceptación o rechazo de la cancelación por parte del receptor del CFDI se realizará
a través del portal del SAT o bien, a través de los servicios de un proveedor de
certificación.

Adicionalmente, en agosto de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a
conocer en su portal de Internet un Manual de Usuario de alrededor de 60 páginas para la Cancelación del CFDI, el cual representa una guía para identificar el procedimiento a seguir dependiendo el tipo de comprobante que requiera cancelarse a partir de este mes de noviembre.
¿Por qué razón se cancela un CFDI?
Un CFDI puede cancelarse entre otros supuestos, cuando:
1. Contiene datos incorrectos, como RFC, nombre o razón social, domicilio, entre otros

2. No se realizó el pago de la factura.
3. Hay errores en el manejo de los conceptos
4. Presenta inconsistencia en los importes, impuestos, entre otros.
5. No se respetaron las condiciones comerciales pactadas entre el emisor y receptor.

 
Conforme al Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, se establece que las solicitudes de cancelación se pueden realizar a través del Portal del SAT por Internet,  siguiendo en términos generales el siguiente procedimiento:

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El proceso de solicitud de cancelación es en línea en el portal del SAT, mismo que consiste en realizar la captura de la información estando conectado a Internet; sin necesidad de descargar algún
¿Qué necesitas para ingresar al servicio de cancelación de CFDI en el portal
del SAT?
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Contraseña (antes CIEC)
e.firma (Firma electrónica)
Para facilitar el proceso de facturación y aclarar cualquier duda, podrás encontrar y descargar el Manual de referencia en el portal del SAT en el apartado de “Factura electrónica” “Cancelación (nuevo esquema)” que se encuentra aquí.
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SAT | Servicio de Cancelación de CFDI’s

El Servicio de Administración Tributaria, a través del nuevo esquema de cancelación de CFDI’s, pretende proteger a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes. (SAT)

diagrama cancelacion

¿A QUIÉN APLICA?

Personas Morales y Físicas

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes (72 horas) contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como positiva y la factura será cancelada.
  4. En caso de ser rechazada la solicitud de cancelación, el emisor podrá volver a enviar la solicitud, sin embargo, en esta ocasión el receptor no tendrá tiempo límite para responder a ésta.

EXCEPCIONES

En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata. En la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
  1. CFDI de Ingresos no mayor a $5000 (cinco mil pesos mexicanos)
  2. Cuando se trate de un CFDI por concepto de nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).​
  3. Cuando el CFDI se haya emitido mediante la herramienta electrónica de Mis Cuentas en Factura Fácil.
  4. Cuando amparen retenciones e información de pagos.
  5. Cuando se expidan en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24
  6. Cuando se expidan a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  7. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la emisión del CFDI.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.

PASO A PASO

Para llevar a cabo la cancelación de comprobantes de ingreso, deberás de tomar en cuenta que existen 2 procesos para esta cancelación:
  • Cancelación sin aceptación.
  • Cancelación con aceptación.
En este documento sólo contemplaremos la cancelación con aceptación.
Para llevar a cabo la cancelación desde el portal del SAT con los siguientes pasos:
  1. Ingresa al Portal del SAT
  2. Selecciona el documento a cancelar.
  3. Espera la respuesta.
A continuación se describe cada uno:
1. INGRESA AL PORTAL DEL SAT
Para tener acceso a la plataforma será necesario lo siguiente:
  • Estar registrado como Persona Física o Moral.
  • Contar con las credenciales para el acceso.
  • Tener vigentes los archivos del Sello digital o FIEL.
Una vez considerado lo antes mencionado a continuación se mostrarán las 2 opciones para el ingreso a la plataforma.
2. SELECCIONA EL DOCUMENTO A CANCELAR
Una vez dentro de la plataforma, selecciona el comprobante a cancelar.
Para esto deberás de considerar si el documento es cancelable, este proceso lo realiza el SAT de manera interna.
Ya seleccionado el documento da clic en cancelar seleccionados.
Consulta de comprobantes
3. ESPERA LA RESPUESTA
Por último sólo tendrás que esperar la respuesta de tu receptor o que pasen 3 días hábiles (72 horas) sin obtener respuesta para que tu documento sea considerado como una cancelación válida, es decir, que quede cancelada por plazo vencido.
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El nuevo proceso de cancelación de facturas entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018.

No se tiene previsto una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

 

comunicado sat

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que no se tiene previsto una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

Los nuevos servicios requeridos para la cancelación de facturas estarán a disposición de los contribuyentes en el portal de internet del SAT el 1 de noviembre. A la fecha el 100% de los proveedores de certificación ya están habilitados para operar el nuevo esquema.

El Código Fiscal de la Federación prevé que las facturas sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y poder aceptarla o rechazarla.

Lo anterior, en razón de que se detectó que algunos contribuyentes emisores de comprobantes los cancelaban injustificadamente de manera unilateral, sin importar que estos ya estuvieran pagados y la operación que soportaban se hubiera realizado efectivamente.

Para implementar este procedimiento de cancelaciones, considerando los avances de los desarrollos tecnológicos, el SAT ya ha dado facilidades que han prorrogado su entrada en vigor, por lo que en definitiva este iniciará el 1 de noviembre de 2018.

mas información: cade.com.mx

 

CONOCE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA RMF: DECRETOS Y BENEFICIOS FISCALES 2018-2019

Conoce las modificaciones que se presentan en la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018, ¿has revisado las
actualizaciones?

 


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El 28 de septiembre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su
página de Internet la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal (RMF) para 2018, que incluye cambios relevantes, entre otros, la facilidad de no emitir el CFDI con el complemento para pagos si se conoce la forma de pago y se paga antes del día 17 del mes posterior.

2

Una vez aprobado el paquete económico para 2019, se estiman probables reformas fiscales en materia de:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Cabe destacar que estas reformas fiscales entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
¿Qué se propone con las nuevas reformas fiscales?

  • Reducir el ISR, IVA e IEPS, dentro de la zona libre fronteriza, como sigue:
    ISR corporativo al 20%.
  • El IVA al 8%.
  • El IVA se homologará, específicamente, en las ciudades fronterizas con relación al
    impuesto sobre ventas (“sales tax”) aplicable en cada uno de los estados de la frontera  norte del lado estadounidense (California 8.54%; Arizona 8.33%; Nuevo México 7.66%; Texas 8.17%).
  • IEPS aplicable al establecimiento de tarifas y precios de las gasolinas y diesel (incluyendo electricidad) similares a las vigentes en los Estados Unidos.

Lo que se ha venido mencionado es que no se incrementarán los impuesto; sin embargo, aún no hay una estrategia definida, por lo que habrá que esperar a que se apruebe y publique la reforma fiscal para 2019 para conocer los cambios a las disposiciones fiscales que se aplicarán a partir de 2019.
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Fecha límite para emitir el CFDI de pagos y multas aplicables por tipo de contribuyente

Los contribuyentes no solo tienen que tener en cuenta cada mes el último día de pago de impuestos, contabilidad electrónica o el envío de la DIOT, con la entrada del CFDI con el complemento para pagos también tienen que cuidar que antes del décimo día del mes siguiente se hayan emitido los CFDI de pagos correspondientes a los CFDI de ingresos que se cobraron.

 

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Se trata de los CFDI emitidos con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) que fueron pagados en el mes y por lo tanto el emisor está obligado a amparar el cobro con un CFDI de pagos o también conocido como Recibo Electrónico de Pagos (REP).

Conteo del décimo día para el CFDI de pagos

La regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 indica que la fecha límite de emisión del CFDI para pagos es a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente en que se efectuó el pago, al tratarse de días naturales no se puede aplicar el calculo de días hábiles.

Uno o varios CFDI de pagos

Si se emitió en septiembre de 2018 un CFDI con método de pago PPD y forma de pago 99 (por definir), recibiendo el pago total o parcial durante el mismo mes, se tendrá que tomar en cuenta para emitir el CFDI para pagos de forma global o emitir un CFDI relacionando solo un pago.

Si durante el mes se realizaron cobros del mismo cliente (RFC receptor) estos podrán emitirse en un solo CFDI de pagos, relacionando los documentos de ingresos que están afectando.

Multa por no emitir el CFDI por los pagos de CFDI con PPD

La multa por no haber emitido un REP no está expresada de forma clara en el Código Fiscal de la Federación, pero al tratarse de la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet, aplica para el articulo 83 del CFF.

Así lo explica el SAT en la guía de llenado del REP:

Multa incluida en la guía de llenado del CFDI con el complemento para pagos del SAT

Cuando el contribuyente reciba el pago de la contraprestación y no emita el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda o lo emita posteriormente, podría incurrir en la infracción contenida en el artículo 83, fracción VII y generar una multa en términos del artículo 84, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Articulo 83 fracción VII del CFF

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
……….

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Articulo 84 fracción IV del CFF

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
………
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

Consideraciones ante la obligación de emitir el REP

No todos los CFDI de ingresos que no son pagados en el momento de expedición tienen que tener el método de pago PPD y forma de pago 99, la nueva regla 2.7.1.44 da la opción de emitirlos con PUE y la forma de pago que receptor establezca, con esto se evitaría emitir el REP.

Lo anterior es válido, siempre y cuando el receptor del CFDI de ingresos realice el pago antes del día 17 del mes siguiente. Por ejemplo, si se emitió un CFDI el 01 de septiembre de 2018, este podrá ser pagado hasta el 17 de octubre de 2018.

El aplicar esta opción se tiene que monitorear todos esos CFDI de ingresos que se emitieron con PUE sin estar pagados, ya que pasando el día 17 del mes siguiente al que fueron emitidos y no fueron pagados, se tendrá que corregir esa situación. Se realiza la emisión del CFDI con los mismos datos, pero con método de pago PPD y forma de pago 99. Por lo tanto, se estará obligado a emitir un CFDI de pagos cuando realice el cobro de este.

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HAY DOS NUEVOS SUPUESTOS EN QUE NO SERÁ NECESARIO QUE TE APRUEBEN LA CANCELACIÓN DE UNA FACTURA

Anteriormente había 12 supuestos con los que se podía cancelar una factura sin la aprobación del receptor. Ahora son 14…

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El nuevo esquema para cancelar una factura fue prorrogado a último momento por el SAT el pasado 31 de agosto. Éste entrará en vigor de forma definitiva (o por lo menos eso dice el SAT) el 1 de noviembre.

El proceso para cancelar una factura varía dependiendo de si cae o no en uno supuestos en que no hay que pedir la autorización del receptor para proceder con la cancelación.

Anteriormente los supuestos eran 12, pero en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos, publicada el 17 de septiembre, se modificó la regla 2.7.1.39, con lo que se agregaron dos nuevos supuestos bajo los cuales se puede cancelar una factura sin preguntarle al receptor.

Los nuevos supuestos son:

  1. Cuando el CFDI sea emitido por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  2. En el supuesto del último párrafo de la regla 2.7.1.44.

En la resolución de modificaciones aludida arriba, el SAT adicionó la regla 2.7.1.44, según el cual los emisores tienen la opción de usar “PUE” (pago en una sola exhibición) como método de pago aunque se vaya a realizar en parcialidades, siempre que se haya pactado que el monto de la transacción terminará de cubrirse antes del día 17 del siguiente mes.

Si el pago no se completa en ese plazo, dice la regla 2.7.1.44, el CFDI emitido originalmente tendrá que ser cancelado. Se emitirá un nuevo comprobante, relacionado con el anterior como “Sustitución de los CFDI previos”, usar “99” como forma de pago y “PPD” como método de pago.

Así, si en este contexto no se completa el pago en el plazo señalado, el emisor podrá cancelar el comprobante fiscal sin tener que preguntarle al receptor.

Gracias, SAT… siempre poniendo más reglas.

 

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ADECUACIONES EN LA EMISIÓN DE CFDI EN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal de Internet el 17 de septiembre de 2018, una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.

cancelacion
Dentro de dicha versión se incluyeron algunas modificaciones relacionadas a la emisión  de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) como se muestra a continuación:
a) Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Se hace una aclaración dentro de la regla 2.7.1.39 para establecer que en el caso de la
cancelación de CFDI que no requiere aceptación del receptor en cuanto a los
comprobantes de hasta $5,000, los mismos se refieren a los montos totales en el
comprobante y no únicamente a ingresos amparados.
Asimismo, se adicionan dos casos mas de cancelación que no requieren aceptación del
receptor:

Los emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y
aprovechamientos.

Aquellos CFDI que no se paguen a mas tardar el día 17 del mes posterior a aquel en que se expidió y que se mencionan mas adelante en el inciso b).
Se establece también que cuando se cancele un CFDI por la que no se requiera aceptación del receptor, pero la operación subsista, el contribuyente emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 de la RMF.
b) Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola
exhibición”

Se adiciona la regla 2.7.1.44, la cual entra en vigor desde el 1 de septiembre de 2018, para
otorgar una facilidad de no emitir CFDI con complemento de recepción de pagos en los
siguientes casos:

Se cobre o se estime cobrar la totalidad del comprobante a mas tardar el día 17 del mes
siguiente a aquél al que se emita el CFDI.
Se emita el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición” y se señale
la forma en que se recibirá el pago.
Además, en los casos antes señalados deberá observarse lo siguiente:
El IVA o IEPS se acreditarán en el mes en que efectivamente se paguen, siempre que
el pago total del CFDI se haga entre el día 1 y 17 del mes posterior a aquel en que se
expidió el mismo.
Si la forma de pago se hace en forma distinta a la señalada en el CFDI original, se
debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior.
Si el monto del CFDI no se paga a mas tardar el día 17 del mes posterior al de la
fecha del comprobante, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método
de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”,
relacionando el nuevo con el cancelado como “sustitución de documentos”.
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MANUAL DE USUARIO PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI

cfdi cancela

Como recordarás, estamos cerca de la entrada en vigor del esquema para la cancelación de CFDI que el Emisor necesita llevar a cabo. Dicho plazo se encuentra fundamentado en el artículo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 .
En la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, artículo

Tercero Resolutorio, en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2018, se modificó la Regla 2.7.1.38. que establece el procedimiento para solicitar la cancelación al receptor del CFDI.
La modificación de dicha regla consiste en la eliminación del Buzón Tributario para la
cancelación de los CFDI y solamente permitirá al contribuyente solicitar la misma a través de una herramienta en la página de Internet del SAT.
En cuanto al Receptor, recibirá dicha solicitud a través de su Buzón Tributario, pero la
aceptación o rechazo de la cancelación se hará en la herramienta antes mencionada o en su caso a través de o a través de los servicios de un proveedor de certificación.
Es necesario recordar que el procedimiento general para la cancelación de un CFDI en esta nueva modalidad, es el siguiente:
1. Los Emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del
Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.

2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura,
recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de
cancelación.
3. El Receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del
Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se
considera como aceptación y la factura será cancelada.
4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del
receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva. (1)
Sobre el particular, en días pasados la autoridad fiscal emitió un Manual de Usuario para la cancelación del CFDI de poco mas de 60 páginas con la finalidad de que los contribuyentes conozcan el funcionamiento del nuevo servicio de cancelación de CFDI y se explica detalladamente el proceso que los contribuyentes deberán implementar para sus cancelaciones.

Básicamente en el contenido de dicho manual se establecen los siguientes apartados:
a) Requisitos para ingresar al servicio:
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Contraseña (antes CIEC) e.firma
b) Procedimiento para Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

c) Procedimiento para Cancelación de CFDI con aceptación del receptor

d) Procedimiento para Cancelación de un CFDI origen al que se le haya relacionado al
menos un CFDI
Podrás encontrar aquí y descargar el Manual de referencia en el portal del SAT en el apartado de “Factura electrónica” “ Cancelación (nuevo esquema)”.

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CFDI de ingreso con PUE si esta pagado el mismo mes (sin complemento para pagos)

El día de ayer publicamos el anuncio del SAT vía videochat de la facilidad para poder emitir un CFDI de ingresos con la forma de pago con la que el cliente va a pagar, permitiendo también que el método de pago sea PUE (pago en una sola exhibición) aunque no esté pagado en el momento de su emisión.

 

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En la sesión que dio el SAT se mencionó que se va a publicar la regla en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 donde se expondrán los supuestos en los que el contribuyente podrá emitir sus facturas NO PAGADAS con el método de PUE “Pago en Una sola Exhibición”.

Dicha regla aun no se encuentra publicada en la página del SAT como versión anticipada a la RMF 2018, pero en redes sociales está circulando la supuesta regla 2.7.1.44 la cual transcribimos a continuación:

Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” (pendiente de publicarse)

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente a aquél en que se celebró la operación, el acreditamiento del IVA e IEPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.

Transitorio

X2. Lo previsto en la regla 2.7.1.44. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.

Comentarios

Al parecer esta facilidad que se otorga a los contribuyentes que emiten CFDI que ya conocen la forma de pago y se liquidan dentro del mismo mes a más tardar el 17 del mes siguiente, creando la obligación de enterar el ingreso y trasladar los impuestos en el mes de cobro.

Para eso el contribuyente tendrá que cuidar que el cobro del CFDI se de dentro del mismo mes si realiza el calculo de impuestos en base al método y forma de pago, en su defecto deberá cancelar el CFDI emitido con PUE y forma de pago, para sustituirlo con un CFDI de ingreso con método de pago PPD y forma de pago 99 (por definir).

Se tendrá que considerar que, si llega a cambiar la forma de pago que plasmaron en el CFDI de ingresos, se tendrá que sustituir por error en la emisión.

El aplicar o no la posible facilidad del SAT es decisión de cada contribuyente, ya que esto conlleva aún más control de cuales CFDI están cobrados o no, supuestamente el complemento para pagos vendría a sustituir en un futuro la DIOT, ya que informaría al SAT cuales son los pagos del mes que realizó el contribuyente, pero si se toma la facilidad el SAT no sabrá cuales son las operaciones de terceros del mes.

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