¿Qué cambios necesita un programa de nómina digital?

Del ábaco a la tableta
Durante el tiempo de desarrollo de la tecnología, los modelos de administración han tenido un peso significativo en la pauta del desarrollo de las soluciones de las tecnologías de la información.

brian aspelA la par de un registro de papel, en ocasiones enorme y de varios metros cuadrados, los archivos de computadora necesarios para hacer el balance contable era esencial para no perder la brújula de las ganancias y terminar pagando una suma considerable a la Secretaría de Hacienda por errores u omisiones en las declaraciones anuales.

Adiós a las montañas de papel
Con las nuevas disposiciones para la contabilidad electrónica, los CFDI traen debajo del brazo una simplificación contable largamente anhelada.

Las nuevas reglas fiscales establecen que los sistemas de contabilidad digital deberán “Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria…”

Esto significa que los sistemas de contabilidad deberán generar la información requerida por la autoridad (Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación y Pólizas) en archivos con formato XML, con base en las especificaciones que se publiquen para ello.

Teniendo que ir un paso adelante, los sistemas que quieran ser competitivos, deberán generar archivos que contengan la firma electrónica de los contribuyentes, dejándolos listos para entregarse al SAT.

Estas innovaciones necesarias, deberán establecer las bases de un sistema de contabilidad automática, en el que la captura de datos baje y se optimicen tiempos y formas de determinar situaciones contables críticas.

CDFI, la piedra fundamental de la nueva contabilidad digital
Los CFDI serán las piedras fundamentales de la contabilidad. Sin ellos, ningún proceso podrá realizarse. De la misma forma que anteriormente no se podía cerrar un balance sin las facturas que avalaran la operación. Ahora, las facturas, recibos de nómina, de arrendamiento y demás CFDI deberán estar contenidos en un Depósito Digital que podrá asociar de manera automática el cliente o proveedor correspondiente con los datos del sistema.

Esto permitirá que la operación cuente con un registro automático del IVA, permitiendo que las DIOT se generen de manera más rápida y eficiente.

Un nuevo inicio
La tecnología ha empujado múltiples avances en la historia de la humanidad. Sin embargo, ahora es la realidad de los reglamentos la que empuja a las empresas de software a desarrollar nuevas formas de facilitar la operación de las empresas.

Estamos dando los primeros pasos a un desarrollo digital y la contabilidad, es una de las pioneras que lideran el camino.

La oficina móvil, una nueva manera de hacer negocios

¿Imaginas tener todo el poder de productividad en la palma de tu mano, sin importar el lugar o el momento donde estés? Esto es posible gracias al robusto poder de productividad de Office 365.

 

De acuerdo con Luis Fuentes, director de Ventas de Soluciones en la Nube de Microsoft México, esta plataforma resuelve las cuatro necesidades básicas de las PyMEs, como trabajar en cualquier lugar y momento a través de múltiples dispositivos, hacer trabajo colaborativo y disponer de una plataforma que entregue valor al negocio y que sencilla de administrar.

 

Además Permite conexión a través de múltiples dispositivos -ya sea una PC de escritorio, un equipo portátil, una tableta o un teléfono celular-, disponibilidad los 365 días del año, seguridad sobre el manejo de tus datos y una experiencia de usuario que facilita su adopción debido a su similitud con Microsoft Office.

 

Por si fuera poco, Office 365 es fácil de instalar, pues basta con que tú mismo des de alta usuarios y administres permisos ¡y listo!

 Imagen

“Ofrece correo electrónico empresarial, antivirus, antiespam y diversas herramientas para aumentar la productividad. Por ejemplo, puedes organizar una agenda para hacer reuniones más eficaces, organizar conferencias y hasta editar documentos en colaboración con otros miembros de la organización”, señaló.

 

Al participar como ponente en “PyME 2.0” con el tema “La oficina móvil, una nueva manera de hacer negocios”, el directivo destacó la facilidad de acceder a los beneficios de Office 365. Basta con comprar el número de usuarios que necesite tu empresa y pagar una renta mensual por el servicio.

 

“Hay soluciones de entre 2 y 4 dólares al mes, lo que significa que en algunos casos por menos de 40 pesos tienes acceso a soluciones de nivel empresaria, con un nivel se seguridad de clase mundial”,

 

 

Cómo calcular el ISR mensual para salarios

¿Lo que te descuentan en nómina por concepto del ISR es conforme a la Ley? En el siguiente artículo te explicamos de qué manera puedes efectuar tu propio cálculo.

Frecuentemente nos encontramos con amigos, compañeros de trabajo, familiares y conocidos confundidos por el importe que les descuentan en sus trabajos por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Por ello, en este artículo te explicaremos cómo saber si el descuento que te hacen es correcto; y para este fin, ejemplificáremos con diversas tablas el cálculo mensual del ISR retenido a un empleado.

El ISR tiene como función gravar los ingresos y el salario percibido por un trabajador. Este impuesto se calcula con la tarifa establecida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual se cita a continuación. “La retención se calculará aplicando la siguiente tabla a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario”:

                               

¿Cómo calcular mi ISR?

1. Debes restarle el Límite Inferior (L.I.) a tu ingreso mensual. El resultado que te arroje es la Base para el Impuesto.

2. A la Base para el Impuesto debes aplicarle la Tasa correspondiente al renglón del Límite Inferior empleado en el punto número 1.

3. Al resultado de ésta suma deberás adicionarle la ‘Cuota Fija’, la cual te proporcionará el ISR antes de subsidio.

4. Al ISR antes de subsidio deberás aplicarle la tabla del subsidio establecido en el artículo 10 que a la letra cita:

 

I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la Fracción I del Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del Artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente”:

 

                            Imagen

 

5. En caso de salir negativo, el subsidio resultante se lo adicionarás al Ingreso.

6. Al ingreso le restarás el impuesto y el resultante es el dinero que se te entregará por concepto de nómina.

Como se puede ver en el cálculo, mientras más alto es tu ingreso, menor es el subsidio para el empleo.

Ejercicio:

A continuación, te presentamos un ejercicio con el cálculo mensual del ISR de 5 trabajadores, el cual incluye a 2 empleados con los que no aplica el subsidio al empleo:

 

Imagen

*Salario Mínimo General del Distrito Federal aplicable en 2014.

Como se vio a lo largo de este artículo, es importante que sepas qué cantidad de dinero te retienen por concepto del ISR, para que de esa forma no te veas afectado por un mal cálculo del retenedor.

¿Has comprobado si la retención que te realizan es la correcta? ¿Qué método empleas normalmente para calcular tus impuestos?

 

 

Cómo detectar un CFDI válido

Conoce los requisitos que deben tener tus comprobantes fiscales para que no sean rechazados por la autoridad y así no poner en riesgo la deducibilidad de gastos.

La comprobación de las erogaciones, para dar un efecto de deducibilidad a los gastos que se realizan para la obtención del ingreso, ha evolucionado a través de los tiempos; antes, estos comprobantes no sólo representaban una carga administrativa para las personas, también eran ineficientes para la comprobación de la autoridad.

Entre los comprobantes se encuentran los siguientes:

Los CFDI son considerados por la autoridad como los ideales, debido en cierta medida a la practicidad que implican, ya que al estar elaborados en un sistema digital, la autoridad puede conocer las operaciones en el tiempo real que se realizan y de esa forma llevar a cabo la asociación de gastos e ingresos de cada contribuyente.

Requisitos de los CFDI

De acuerdo con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los requisitos generales que debe contener un CFDI son los siguientes:

I. La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida y el Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En caso de que se trate de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

VI. El valor unitario consignado en número.

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

VIII. Tratándose de mercancías de importación:

a. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.

b. En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al  proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la  importación.

IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.

El SAT autoriza a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a los comprobantes.

Es de gran importancia verificar que los comprobantes cubran los requisitos anteriores; en caso de que no los cumplan, los comprobantes no deben ser desechados, ya que a pesar de que no podrán ser ocupados para efecto de deducibilidad, sí pueden ser empleados para la comprobación de que se erogó para cierto fin.

Ahora bien, el SAT proporciona una página para que los contribuyentes validen sus comprobantes: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx

Al ingresar e indicar folio fiscal, RFC emisor y RFC receptor, el SAT busca el comprobante en su base de datos

De acuerdo con la autoridad, este mecanismo de validación tiene varios beneficios:

  • No se requiere el certificado del PAC.
  • Cuando el PAC timbra el comprobante y lo envía al SAT, la autoridad hace una revisión del mismo, así que los comprobantes que están en esta página es porque han sido validados por el SAT.

¿Los comprobantes que emites y los que recibes cumplen con los requisitos mencionados?

Síguenos en Facebook

Quizá también te interese…

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Cuántas vacaciones me corresponden conforme a la Ley

A todo empleado le corresponde un periodo vacacional tras cumplir su primer año laborando dentro de una empresa.

Imagen

Debido al desgaste que se sufre durante la realización de alguna actividad laboral, se constituyó la figura jurídica de las “vacaciones”, la cual otorga el derecho a los trabajadores de disfrutar un periodo de descanso pagado. Esta figura jurídica está regulada en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en 2 días por cada 5 años de servicio”.

Con objeto de simplificar el contenido de la disposición antes mencionada, se presenta la siguiente tabla, la cual muestra las vacaciones conforme a los años laborados:

¿Qué sucede si el trabajador presta servicios no constantes?

De acuerdo con el artículo 77 de la LFT, este tipo de trabajadores también tienen derecho a un periodo vacacional anual; sin embargo, se les otorga en función de la proporcionalidad del número de días que trabajó en el año.

Por ejemplo:

Si un trabajador en su primer año laboral prestó su servicio durante 125 días, el cálculo de vacaciones será; 125 / 365=.3424. El resultado se multiplica por los días correspondientes al primer año “6”, dando así como resultado 2.05, por lo cual las vacaciones correspondientes al trabajador serán de “2 días”.

Especificaciones de las vacaciones

  • Se deberán disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
  • Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. No obstante, si la relación laboral se da por concluida antes de que se cumpla el año, éstas deberán ser remuneradas en proporción de acuerdo a los días laborados.
  • Con las vacaciones se entregará a los trabajadores una prima no menor del 25%.
  • Deberán concederse a los trabajadores dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
  • Los patrones deben entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
  • Los menores de 16 años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables.

¿Dónde se establecen los días de vacaciones?

El artículo 24 de LFT establece que las condiciones de trabajo se harán constar a través de un contrato, del cual se harán mínimo 2 ejemplares, de los cuales uno se lo quedará el empleador y otro el empleado.

A su vez, el artículo 25 de la LFT señala que el escrito donde consten las condiciones de trabajo deberá contener días de descanso, vacaciones y demás condiciones que convengan el trabajador y el patrón.

Es necesario que el empleado conozca la totalidad de las características de esta figura jurídica, ya que de ella derivan los beneficios económicos y de salud, el no conocer estas características en una relación laboral puede implicar la violación de los derechos del trabajador.

¿A ti te dan vacaciones? ¿Se te otorgan de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo?

Síguenos en Facebook

Quizá también te interese…

Contenido relacionado:

Qué es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

La PTU o reparto de utilidades es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año.

 

Imagen

El reparto de utilidades, al igual que otras prestaciones, es considerada de Ley, por lo que toda empresa está obligada a otorgarla a sus empleados; sin embargo, existen algunas excepciones, las cuales enunciaremos a lo largo de este texto.

Recursos Humanos en la empresa

Antes de entrar en materia, es de vital importancia analizar a los Recursos Humanos, uno de los 4 tipos de recursos que necesita toda empresa para desarrollar su actividad preponderante. Los otros 3 son:

  • Recursos materiales
  • Recursos financieros
  • Recursos tecnológicos

Los Recursos Humanos son un pilar en las compañías, ya que poseen características peculiares, como la capacidad intelectual y la fuerza humana, las cuales varían de acuerdo al tipo de individuo, por lo que se convierten en parte importante en la consecución de los objetivos de la empresa y de sus utilidades.

¿Qué son las utilidades según la Constitución?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 del apartado A establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa.

El inciso C de la fracción IX del mencionado artículo señala:

Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto Sobre la Renta”.

A pesar de que esta prestación, también conocida como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se otorga por ley a todos los trabajadores, existen sus excepciones, pues excluye a los empleados de los Poderes de la Unión y del gobierno del Distrito Federal.

Las utilidades de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Asimismo, el reparto de utilidades también se encuentra comprendido en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 120: El porcentaje fijado por la Comisión Nacional constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR”.

La resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas señala que para el concepto de renta gravable equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la LISR.

Esta misma resolución señala que todas las entidades económicas, de acuerdo con el artículo 16 de la LFT, y las personas físicas que tengan trabajadores y sean contribuyentes del ISR, están obligados al pago de la PTU.

¿Quiénes no pagan PTU?

Según el artículo 126 de la LFT, están exentas de repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los 2 primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

¿Cómo se calcula la PTU?

La PTU es del 10%. La base sobre la que se calcula es el ingreso gravable.

Para la determinación de la renta gravable, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido deducibles

Nuevos complementos del CFDI para Notarios Públicos

El pasado 1 de abril de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer un nuevo complemento para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el cual deberá ser utilizado únicamente por notarios públicos, para el manejo de la enajenación de bienes inmuebles.

Los contribuyentes que realicen operaciones de compraventa de bienes inmuebles a través de un notario público, deberán verificar que los CFDI el notario expida por la contraprestación de sus servicios, cuenten con los requisitos necesarios, según lo establece este complemento.

De igual forma, es importante que los notarios públicos conozcan dicho complemento y lo soliciten a sus proveedores de facturación electrónica o de sistemas para que estos proveedores puedan incorporar el complemento al programa informático mediante el cual dichos notarios públicos estén expidiendo los CFDI correspondientes.

Hay que recordar que aún y cuando la contraprestación por el servicio que presta el notario público, en la mayoría de los casos únicamente la paga una de las partes, el adquiriente se encuentra especialmente interesado y obligado a obtener el comprobante con este complemento (aún y cuando no se expida hacia él por no ser el pagador de la contraprestación) ya que por disposición de la regla I.2.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 201, el comprobante que ampara la deducción de las adquisiciones de inmuebles es precisamente el CFDI con el compelmento que ahora nos ocupa.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.

CFDI para Notarios Públicos:

Contiene, entre otros, un elemento que se denomina “Notarios Públicos” y es un complemento al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para el manejo de la enajenación de bienes inmuebles y se integra, entre otros, con el siguiente dato:

  • Versión

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Descripción Inmueble” y es un nodo que describe el inmueble o inmuebles objeto del acto otorgado y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Tipo de inmueble
  • Calle
  • Número exterior
  • Número interior
  • Colonia
  • Localidad
  • Referencia
  • Municipio
  • Estado
  • País
  • Código Postal

El siguiente elemento contenido este complemento se denomina “Datos Operación” y es un nodo requerido para definir los detalles de la operación y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Número del Instrumento Notarial
  • Fecha del Instrumento Notarial
  • Monto de la Operación
  • Subtotal
  • IVA

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Datos Notario” y este nodo se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • CURP
  • Número de la Notaría
  • Entidad federativa
  • Adscripción

El siguiente elemento ubicado este complemento se denomina “Datos Enajenante” y es un nodo requerido para capturar los datos del enajenante o enajenantes y se integra, entre otros, con el siguiente atributo:

  • Copropiedad o Sociedad Conyugal

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Datos un Enajenante” y es un nodo requerido para capturar los datos del enajenante en caso de ser solo uno y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP

El siguiente elemento contenido este complemento se denomina “Datos Enajenante Copropiedad o Sociedad Conyugal” y es un nodo requerido para capturar los datos de un enajenante en caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Datos Adquirente” y es un nodo requerido para capturar los datos del adquirente(s) y se integra, entre otros, con el siguiente atributo:

  • Copropiedad o Sociedad Conyugal

El siguiente elemento ubicado este complemento se denomina “Datos un Adquirente” y es un nodo requerido para capturar los datos del adquirente en caso de ser solo uno y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP

El último elemento en este complemento se denomina “Datos Adquirente Copropiedad o Sociedad Conyugal” y es un nodo requerido para capturar los datos del adquirente en caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje

La documentación técnica de este complemento podrá encontrarse en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_notarios.aspx

De acuerdo a la regla I.2.7.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los complementos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación, es decir que como este complemento fue publicado el día 1 de abril del año en curso, será obligatorio a partir del día 1 de mayo del mismo año.

El pasado 1 de abril de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer un nuevo complemento para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el cual deberá ser utilizado únicamente por notarios públicos, para el manejo de la enajenación de bienes inmuebles.

Los contribuyentes que realicen operaciones de compraventa de bienes inmuebles a través de un notario público, deberán verificar que los CFDI el notario expida por la contraprestación de sus servicios, cuenten con los requisitos necesarios, según lo establece este complemento.

Imagen

De igual forma, es importante que los notarios públicos conozcan dicho complemento y lo soliciten a sus proveedores de facturación electrónica o de sistemas para que estos proveedores puedan incorporar el complemento al programa informático mediante el cual dichos notarios públicos estén expidiendo los CFDI correspondientes.

Hay que recordar que aún y cuando la contraprestación por el servicio que presta el notario público, en la mayoría de los casos únicamente la paga una de las partes, el adquiriente se encuentra especialmente interesado y obligado a obtener el comprobante con este complemento (aún y cuando no se expida hacia él por no ser el pagador de la contraprestación) ya que por disposición de la regla I.2.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 201, el comprobante que ampara la deducción de las adquisiciones de inmuebles es precisamente el CFDI con el compelmento que ahora nos ocupa.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.

CFDI para Notarios Públicos:

Contiene, entre otros, un elemento que se denomina “Notarios Públicos” y es un complemento al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para el manejo de la enajenación de bienes inmuebles y se integra, entre otros, con el siguiente dato:

  • Versión

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Descripción Inmueble” y es un nodo que describe el inmueble o inmuebles objeto del acto otorgado y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Tipo de inmueble
  • Calle
  • Número exterior
  • Número interior
  • Colonia
  • Localidad
  • Referencia
  • Municipio
  • Estado
  • País
  • Código Postal

El siguiente elemento contenido este complemento se denomina “Datos Operación” y es un nodo requerido para definir los detalles de la operación y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Número del Instrumento Notarial
  • Fecha del Instrumento Notarial
  • Monto de la Operación
  • Subtotal
  • IVA

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Datos Notario” y este nodo se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • CURP
  • Número de la Notaría
  • Entidad federativa
  • Adscripción

El siguiente elemento ubicado este complemento se denomina “Datos Enajenante” y es un nodo requerido para capturar los datos del enajenante o enajenantes y se integra, entre otros, con el siguiente atributo:

  • Copropiedad o Sociedad Conyugal

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Datos un Enajenante” y es un nodo requerido para capturar los datos del enajenante en caso de ser solo uno y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP

El siguiente elemento contenido este complemento se denomina “Datos Enajenante Copropiedad o Sociedad Conyugal” y es un nodo requerido para capturar los datos de un enajenante en caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Datos Adquirente” y es un nodo requerido para capturar los datos del adquirente(s) y se integra, entre otros, con el siguiente atributo:

  • Copropiedad o Sociedad Conyugal

El siguiente elemento ubicado este complemento se denomina “Datos un Adquirente” y es un nodo requerido para capturar los datos del adquirente en caso de ser solo uno y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP

El último elemento en este complemento se denomina “Datos Adquirente Copropiedad o Sociedad Conyugal” y es un nodo requerido para capturar los datos del adquirente en caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje

La documentación técnica de este complemento podrá encontrarse en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_notarios.aspx

De acuerdo a la regla I.2.7.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los complementos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación, es decir que como este complemento fue publicado el día 1 de abril del año en curso, será obligatorio a partir del día 1 de mayo del mismo año.

Contabilidad digital: nuevas reglas, nuevas herramientas

Contabilidad digital: nuevas reglas, nuevas herramientas

Además de la adopción de la factura electrónica, las nuevas reglas de la reforma buscan una contabilidad cada vez más digital.

La obligatoriedad de la factura electrónica llegó y con ella, la de los recibos de nómina digitales, además de los recibos de arrendamiento. Esta alineación de comprobantes nuevos creará la necesidad de una migración hacía una contabilidad digital. Atrás quedarán los días en que una montaña de papel enterraba a los contadores para preparar declaraciones, haciendo susceptible la pérdida de los comprobantes, facturas y recibos.

Estas reglas son acompañadas de nuevas necesidades de los contribuyentes, entre ellas:

· La Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

· Tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD).

· Contratar un servicio de timbrado.

Esto tiene una importancia crítica, ya que a partir de este año los únicos comprobantes fiscales válidos para deducir impuestos serán los CFDI´s. Con estos nuevos requerimientos, se abrió un nuevo mercado, antes ocupado por los impresores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fabricar los recibos físicos. Al migrar a un formato digital y contratar o adquirir un sistema de generación de CFDI’s, los contribuyentes necesitan tener en mente lo siguiente:

· Que el sistema sea fácil de usar.

· Que no obligue a firmar contratos anuales.

· Que sea respaldado por empresas conocidas y con una solidez en el mercado.

Nuevos jugadores

Los PACS (proveedores autorizados de certificación) son los nuevos jugadores de este ajedrez. A través de ellos, los generadores de CFDI timbrarán de manera electrónica los documentos, permitiendo que estos cumplan con los requisitos impuestos por Hacienda. En este sentido es importante para los contribuyentes tener en cuenta que el PAC no conozca ni use su llave privada ni contraseña para que nadie pueda generar facturas a su nombre. Asimismo, que la cancelación de los CFDI´s se realice directamente desde el sistema que se contrate y, como valor agregado, que la administración de la empresa esté integrada con la emisión de facturas, recibos y demás CFDI’s.

Obligaciones en la nube

Los nuevos documentos electrónicos no son una opción, son una obligación para la gran mayoría de los contribuyentes en nuestro país.

Imagen

La migración ya está aquí y hoy más que nunca es necesario que los contribuyentes cuenten con información clara y herramientas digitales confiables, útiles y accesibles desde cualquier lugar y momento. Con las nuevas reglas para la emisión y administración de los CFDIs, lo más importante es que el software que seleccionen esté al 100% alienado con los últimos cambios y disposiciones de la autoridad.

Llegamos a la era digital, los contadores pronto olvidarán esas montañas de papel que los perseguían.

Contabilidad digital: nuevas reglas, nuevas herramientas

Contabilidad digital: nuevas reglas, nuevas herramientas

Además de la adopción de la factura electrónica, las nuevas reglas de la reforma buscan una contabilidad cada vez más digital.

La obligatoriedad de la factura electrónica llegó y con ella, la de los recibos de nómina digitales, además de los recibos de arrendamiento. Esta alineación de comprobantes nuevos creará la necesidad de una migración hacía una contabilidad digital. Atrás quedarán los días en que una montaña de papel enterraba a los contadores para preparar declaraciones, haciendo susceptible la pérdida de los comprobantes, facturas y recibos.

Imagen

Estas reglas son acompañadas de nuevas necesidades de los contribuyentes, entre ellas:

· La Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

· Tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD).

· Contratar un servicio de timbrado.

Esto tiene una importancia crítica, ya que a partir de este año los únicos comprobantes fiscales válidos para deducir impuestos serán los CFDI´s. Con estos nuevos requerimientos, se abrió un nuevo mercado, antes ocupado por los impresores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fabricar los recibos físicos. Al migrar a un formato digital y contratar o adquirir un sistema de generación de CFDI’s, los contribuyentes necesitan tener en mente lo siguiente:

· Que el sistema sea fácil de usar.

· Que no obligue a firmar contratos anuales.

· Que sea respaldado por empresas conocidas y con una solidez en el mercado.

Nuevos jugadores

Los PACS (proveedores autorizados de certificación) son los nuevos jugadores de este ajedrez. A través de ellos, los generadores de CFDI timbrarán de manera electrónica los documentos, permitiendo que estos cumplan con los requisitos impuestos por Hacienda. En este sentido es importante para los contribuyentes tener en cuenta que el PAC no conozca ni use su llave privada ni contraseña para que nadie pueda generar facturas a su nombre. Asimismo, que la cancelación de los CFDI´s se realice directamente desde el sistema que se contrate y, como valor agregado, que la administración de la empresa esté integrada con la emisión de facturas, recibos y demás CFDI’s.

Obligaciones en la nube

Los nuevos documentos electrónicos no son una opción, son una obligación para la gran mayoría de los contribuyentes en nuestro país.

La migración ya está aquí y hoy más que nunca es necesario que los contribuyentes cuenten con información clara y herramientas digitales confiables, útiles y accesibles desde cualquier lugar y momento. Con las nuevas reglas para la emisión y administración de los CFDIs, lo más importante es que el software que seleccionen esté al 100% alienado con los últimos cambios y disposiciones de la autoridad.

Llegamos a la era digital, los contadores pronto olvidarán esas montañas de papel que los perseguían.

Respuestas a las dudas más frecuentes sobre la emisión de CFDI

Con el objetivo de evitar problemas laborales, la autoridad fiscal responde a las preguntas más recurrentes de los contribuyentes en materia de comprobantes fiscales.

 

 

Imagen

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el documento “Preguntas y respuestas sobre el tema de emisión de CFDI, complemento de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados”. A continuación, la transcripción del mismo:

Nota importante:

En materia fiscal el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la figura de ingresos que sin ser sueldos o salarios, es decir, sin ser ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados.

Es por eso que el Complemento recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados contempla estos últimos (ingresos asimilados a sueldos y salarios), mismos que sin ser ingresos por sueldos, son tratados como si lo fueran, exclusivamente para efectos del pago de impuestos federales.

Preguntas y respuestas

1. En relación con el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, en los campos relativos a Deducciones gravadas y Deducciones exentas, si en nuestra empresa no clasificamos las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador) como gravadas o exentas, ¿qué dato asentamos en estos campos?

Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2. Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro?, ¿o se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.

Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3. En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, es decir se otorgan sin cobro de ningún interés y no son adelantos de nómina, el trabajador va devolviendo el préstamo paulatinamente.

La empresa contempla esa erogación como No Deducible. La pregunta es ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa operación? Sobre todo la preocupación deriva de que el trabajador pareciera estar teniendo ingresos no declarados cuando realmente sólo recibe un préstamo y posteriormente la empresa pareciera estar teniendo un ingreso sobre el cual no emite un comprobante pero realmente ese ingreso es sólo el pago de un préstamo.

En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4. ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.

Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 5. ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?

Sí, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral, por ende deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6. ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento, incluso si esto es un subsidio y no un ingreso que pague directamente el patrón y por ello no coincida la suma de percepciones de los conceptos del Complemento con la suma de los conceptos que en realidad son percepciones pagadas por el patrón al trabajador? ¿Se incluye el monto efectivamente pagado?

Sí, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Consulta y descarga el documento completo aquí