Cómo y cuándo enviar la Contabilidad Electrónica al SAT

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Todas las empresas están obligadas a registrar su Contabilidad en medios electrónicos y a entregarla a la autoridad fiscal en los tiempos y formatos establecidos.

Las personas morales están obligadas a llevar en sistemas electrónicos 3 tipos de elementos: su catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas contables, los cuales deben enviarse en formato XML al SAT a través del Buzón Tributario.

Checa a detalle las nuevas reglas para la Contabilidad Electrónica

¿Cuándo se debe enviar la información?
•El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
•La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:

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La balanza de comprobación correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:

 

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  • Los contribuyentes deberán entregar las pólizas contables en caso de:

o Revisión fiscal (auditorías)

o Solicitud de compensación de impuestos

o Solicitud de devolución de impuestos

Fechas de entrega para periodos del 2014

En el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se indica que las reglas anteriores aplican para las personas morales a partir del mes de julio de 2014, quienes deberán observar las siguientes fechas de cumplimiento:

  • El catálogo de cuentas se entregará en octubre de 2014.
  • Las balanzas de comprobación se enviarán de acuerdo al siguiente calendario:

 

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Para el caso de pólizas, en caso de que la autoridad lo requiera se entregarán de acuerdo al calendario de las balanzas de comprobación.

 

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Cómo cancelar un CFDI en la página de Internet del SAT

Conoce el trámite para cancelar facturas electrónicas en el portal del SAT.

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En los últimos meses hemos escuchado hablar reiteradamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual debemos emitir para recibir un ingreso por la actividad que desarrollamos; sin embargo, existe la posibilidad de que queramos cancelarlo para que quede sin efecto.

La cancelación del CFDI se puede derivar ya sea por un error al emitir el comprobante o por una cancelación de las operaciones. A continuación, te mostramos el procedimiento de cancelación de un CFDI, el cual se realiza a través de la página del SAT:

1. Ingresa a http://www.sat.gob.mx y dirígete al menú “Trámites”.
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2. Ya que estés en ese apartado, da clic a la pestaña “Factura Electrónica”.

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3. Posteriormente, se desplegará un menú en la parte inferior de la pestaña “Factura Electrónica”, luego da clic en “Consultar, cancelar y recuperar”.

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4. Ingresa al menú “Acceso a los servicios electrónicos”.

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5. Para poder navegar en este último apartado, es necesario que utilices la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Una vez que la ingreses, te aparecerá el siguiente recuadro:

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6. Da clic en “Consultar Facturas Emitidas”.

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7. Anota el Folio Fiscal de la factura que quieras cancelar.

8. Da clic en buscar CFDI, -esta opción se encuentra en la parte inferior derecha de la página-, en donde se mostrará el Folio Fiscal que seleccionaste en el proceso de búsqueda.

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9. Da clic en “Acciones” en el recuadro del Folio Fiscal que vas a cancelar y luego en el ícono “Cancelar seleccionados”, el cual se encuentra en la parte inferior derecha de la página.

10. Hecho todo lo anterior, te aparecerá un acuse que certificará la cancelación del Folio Fiscal.

Conclusión

Es importante cancelar los CFDI oportunamente, ya que si no se hace, se considerarán ingresos acumulables, toda vez que la autoridad presume que, al registrar el CFDI, se va a obtener un ingreso y éste afectará la base para el pago del impuesto.

Eliminación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

En 2014 ya no se pagará el IDE, y ahora se instrumentarán otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero.

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El IDE es un impuesto de control que entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2008, y surgió ante la necesidad de combatir la informalidad en el comercio a través de la fiscalización por medio del sistema financiero.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) establece que las personas físicas y morales que hagan depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta (una o varias cuentas) que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, estarán obligadas a pagar el IDE. También existe la obligación de pagar el IDE por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto.

No se consideran depósitos en efectivo, y por lo tanto no están sujetos a este impuesto, los abonos que se efectúen en favor de personas físicas y morales mediante:
1.Transferencias electrónicas de fondos.
2.Traspasos de cuenta.
3.Títulos de crédito, como cheques u otros documentos o sistemas pactados con el sistema financiero conforme a la ley, aun cuando estén a cargo de la misma institución que los reciba.

El artículo 4, fracción I, de la LIDE establece que el impuesto se pagará mediante recaudación, que deberán hacer las instituciones del sistema financiero, y se le efectuará al titular de la cuenta.

El artículo 3 de la LIDE establece el procedimiento siguiente:

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Por lo tanto, quienes paguen el IDE estarán sujetos a lo siguiente:

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En el cuadro anterior podemos ver que de cualquier forma la autoridad fiscal recibirá $522.00, tanto de la persona formal como de la informal, pero el objetivo es fiscalizar a la informal para que pague el impuesto correspondiente.

Sin embargo, el 11 de diciembre de 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en la que se abrogó la LIDE, por lo que a partir del 1 de enero de 2014 ya no se cobrará el impuesto.

No obstante, se fiscalizará al contribuyente a través del sistema financiero, en virtud del artículo 55, fracción IV de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2014, que establece que las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero supere los $15,000.00. Asimismo, deberá informar sobre todas las adquisiciones de los cheques de caja en efectivo, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante normas de carácter general.

Después de casi 6 años de vigencia del IDE, en 2014 ya no se pagará el impuesto, y ahora se instrumentarán otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero, como los informes mensuales al SAT, además de la publicación de la Ley contra el Lavado de Dinero.

Fuente: LIDE vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y Nueva LISR.

Reglas en materia de Contabilidad Electrónica

El SAT publicó las disposiciones relativas a la entrega de Contabilidad en medios electrónicos para las personas morales.

 

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A partir de julio de 2014, todas las empresas o personas morales contribuyentes están obligadas a llevar los registros o asientos que integran la Contabilidad en medios electrónicos, y a ingresar su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general. (Art. 28 del Código Fiscal de la Federación).

Los registros o asientos contables deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas. (Art. 33-B Reg del Código Fiscal de la Federación).

De acuerdo con lo establecido en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la Regla I.2.8.6, los contribuyentes deben llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan:

•Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; al cual se le deberá agregar un campo con el código agrupador establecido en el Anexo 24 apartados A y B de la Segunda Resolución de Modificaciones.

•Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. En el caso de la Balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

•Las pólizas contables, incluyendo el detalle por transacción. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación; asimismo debe ser posible identificar los impuestos, y en las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

 

Contabilidad Electrónica

¿Qué es?
Es la obligación que tienen los contribuyentes obligados a llevar Contabilidad, de realizarla a través de medios electrónicos, así como de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general.
Fundamento: Art. 28 del Código Fiscal de la Federación.

Los registros o asientos contables deberán: Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas.
Fundamento: Art. 33-B Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué se va a enviar?, ¿Cómo se va a enviar? y ¿Cuándo se va a enviar?
Está establecido en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la Reglas I.2.8.6 y I.2.8.7.:

¿Qué se va a enviar?
• Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; al cual se le deberá agregar un campo con el código agrupador establecido en el Anexo 24 apartados A y B de la Segunda Resolución de Modificaciones.
• Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
En el caso de la Balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
• Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción.
o En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
o Debe ser posible identificar los impuestos.
o En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.
Fundamento: Regla I.2.8.6 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

¿Cómo se va a enviar?

Los contribuyentes deberán enviar la información a través del Buzón Tributario en http://www.sat.gob.mx. ¿Cuándo se va a enviar?
• El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
• La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
Tabla 1.

La balanza de comprobación correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales (Mes 13):

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior.
Tabla 2.
Fundamento: Regla I.2.8.7.

• Los contribuyentes deberán entregar las pólizas contables en formato XML en caso de:
o Revisión Fiscal (Auditorías) o Solicitud de compensación de impuestos o Solicitud de devolución de impuestos Fundamento: Regla I.2.8.8.

Fechas de entrega para periodos del 2014
En el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se indica que las reglas anteriores aplican para las personas morales a partir del mes de julio de 2014, quienes deberán observar las siguientes fechas de cumplimiento:
• El catálogo de cuentas se entregará en Octubre de 2014,
• Las balanzas de comprobación se enviarán de acuerdo al siguiente calendario:

Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio Octubre 2014
Agosto Noviembre 2014
Septiembre y Octubre Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre Enero 2015

• Para el caso de Pólizas en caso de que la Autoridad lo requiera se entregarán de acuerdo al calendario de las Balanzas de comprobación.

Es importante considerar que los alcances relacionados con el manejo de la Contabilidad Electrónica se integrarán en Aspel-COI 7.0.

Sat Arranca Primera Fase de de contabilidad electrónica

n esta primera fase, sólo las personas morales estarán obligadas a usar el buzón tributario y a la instrumentación de la contabilidad electrónica; con estas medidas, el SAT fortalece drásticamente su fiscalización, coinciden especialistas.

 

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CIUDAD DE MÉXICO.- Este lunes entró en vigor la obligación del uso del buzón tributario por parte de las personas morales contribuyentes, quienes a partir de mañana estarán obligadas a llevar su contabilidad en forma electrónica y utilizar dicho buzón para enviar cada mes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su balanza de comprobación.

Sin embargo, se prevé que sea este 30 de junio cuando el SAT publique las disposiciones de carácter general para instrumentar la contabilidad electrónica, donde incluya una transitoria que establezca que la obligación de entregar el primer periodo de contabilidad, correspondiente a julio, será en octubre.

Esto implicaría que las personas morales envíen su balanza de comprobación del mes de agosto en noviembre; la de septiembre y octubre en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015, para que a partir de febrero de ese año la situación se regularice, con el envío de la contabilidad que corresponda a enero.

 

Especialistas indicaron a EL FINANCIERO que con la contabilidad electrónica el SAT fortalece drásticamente su fiscalización, ya que conocerá absolutamente todos los movimientos de los contribuyentes, a través de elementos como cuentas bancarias, de inversiones, compra de activos y deudas.

En esta primera etapa sólo las personas morales estarán obligadas tanto al uso del buzón tributario como a la instrumentación de la contabilidad electrónica.

Para las personas físicas el buzón será obligatorio a partir de enero de 2015, previendo que poco tiempo después estén obligadas a practicar la e-contabilidad.

Entre tanto, las personas morales, además de la balanza de comprobación, deberán proporcionar al SAT su catálogo de cuentas, que es una lista de las cuentas de balance de activo, de pasivo, de capital y de resultados de la empresa.

En éste, los contribuyentes registran todos los días sus operaciones de ingresos, gastos, resultados y el número de cuenta, debiéndose actualizar cuando las cuentas sufran alguna modificación.

La balanza de comprobación reflejará los saldos de todas las cuentas de balance y de resultados; ahí se conocerán los movimientos mensuales para determinar nuevos saldos, una vez concluido el mes en el que se haga el corte. Con esa información, el SAT podrá efectuar revisiones electrónicas.

En ella también se podrá detectar irregularidades o movimientos anormales en las cuentas bancarias, de inversiones, incluidas en acciones, de activos, como la adquisición de inmuebles, o incluso en las deudas de los contribuyentes, y si tuvo lugar algún aumento en su capital.

MOVIMIENTOS IRREGULARES

En caso que el SAT detecte movimientos irregulares en la balanza de comprobación que reciba mensualmente, iniciará su facultad de comprobación procediendo a solicitar un comprobante, que se conoce como póliza contable, donde se registran las operaciones diarias de los contribuyentes.

Las pólizas contables también serán requeridas en el momento en que el contribuyente solicite una devolución o compensación, a fin de que el SAT pueda verificar si son o no procedentes.

David Escalante, socio de Impuestos de KPMG, dijo que se espera que el sistema que se emplee en la contabilidad electrónica tenga la capacidad de generar el catálogo de cuentas completo y agrupado conforme al código agrupador que señale el SAT.

Añadió que las balanzas de comprobación mensuales deberán incluir los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales.

Asimismo, explicó que la información detallada de las pólizas por transacción se integrará de una cuenta, subcuenta y partida junto con sus auxiliares, donde se puedan distinguir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de cada operación, y los impuestos por tasa y actividad.

“Se espera que las reglas generales sobre la contabilidad en línea señalen que el catálogo de cuentas se entregue una sola vez con el primer envío y cuando sufra modificaciones, y mensualmente se tendrían que enviar las balanzas de comprobación y las pólizas y auxiliares”, señaló.

Escalante Romero apuntó que esto se enviaría dentro del mes siguiente al cierre de cada periodo, a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior y que en forma anual, tentativamente a más tardar en marzo, se deberá enviar la información de cierre del ejercicio.

A su vez, Benito Barragán, especialista en derecho fiscal y socio de la empresa Contpaqi, recordó que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) señala que los contribuyentes están obligados a armar su contabilidad con los folios relacionados en sus pólizas, y que deben tener toda su contabilidad disponible para lo que se necesite.

“Hasta ahí es lo que está publicado, pero lo que aún no se publica y esperamos que el SAT lo haga a más tardar el 30 de junio, es que los contribuyentes van a tener que armar su catálogo de cuentas y su contabilidad abreviada, que es su balanza de comprobación, y toda su contabilidad bien detallada”.

Qué es el Buzón Tributario del SAT

El Buzón Tributario es un nuevo servicio con el que los contribuyentes tendrán una comunicación más directa con el SAT.

 

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El Buzón Tributario es un sistema que la autoridad fiscal puso a disposición del contribuyente para enviarle comunicados y notificaciones electrónicas de forma oportuna.

Esa herramienta, que se encuentra dentro de Mi Portal, ofrecerá:

  • Avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición.
  • Notificaciones del SAT de los actos administrativos que realicen; de esta manera, tendrán conocimiento de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.

Requisitos para acceder al Buzón Tributario

  • RFC y contraseña para el acceso a Mi Portal
  • Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
  • Correo electrónico para recibir las alertas
  • Número de celular (opcional)

Es importante que la primera vez que ingreses aceptes el “Aviso de actualización del correo electrónico” y proporciones tu correo y número de celular (si así lo prefieres), esto con el fin de contar con un medio de contacto para informarte cuando tengas un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT.

De esta forma, cualquier aviso, notificación o aclaración pendiente, se te hará saber mediante un correo en el cual se te pedirá que, en cuanto puedas, ingreses al buzón para que conozcas el documento digital emitido por la autoridad fiscal.

Conoce más de esta nueva herramienta del SAT con el siguiente video:

 

Qué es y cómo se implementa la Contabilidad Electrónica

No sólo es sinónimo de modernización, sino que también ayudará a la autoridad a tener un mayor control sobre las operaciones de los contribuyentes.

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Debido a la globalización que ha originado la tecnología en el siglo XXI, se han implementado nuevas formas para ejercer las diferentes profesiones del país.

Debido al volumen de operaciones que se realizan en los mercados y al objetivo de hacer más eficiente el acceso a la información, la Contabilidad experimenta cambios en su forma debido a la implementación de la Contabilidad Electrónica, pero… ¿qué es?

La Contabilidad Electrónica consiste en remplazar los asientos contables, así como los registros y libros contables en papel, por archivos contables generados de manera digital.

¿Dónde se manifiesta la obligación de la Contabilidad Electrónica?

Lo hace en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se establecen diversos puntos de interés para todo profesionista de la Contabilidad o interesados.

Se integra por:

  • Los libros
  • Sistemas y registros contables
  • Papeles de trabajo
  • Estados de cuenta
  • Cuentas especiales
  • Libros y registros sociales
  • Control de inventarios y método de valuación
  • Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos
  • Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros
  • La documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales

Además, es el mismo precepto que en su fracción III establece lo siguiente:

Los registros o asientos que integran la Contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente”

¿Cuál es el objetivo de la Contabilidad Electrónica?

La autoridad solicitará a los contribuyentes realizar y entregar la Contabilidad en línea, de tal manera que sea abreviada para su fácil asimilación.

Este ordenamiento está establecido en la fracción IV artículo 28 del CFF, el cual impone la obligación al contribuyente de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

¿Cómo se implementa el cambio?

De acuerdo con el artículo segundo transitorio del CFF, la migración a la Contabilidad Electrónica deberá prever la entrada en vigor escalonada, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país.

¿Quiénes están obligados a llevar la Contabilidad Electrónica?

Las personas morales estarán obligadas a llevar sus registros contables de manera electrónica.

En la mayoría de las ocasiones, los cambios sirven para mejorar y lo que pretende la autoridad con el establecimiento de la Contabilidad Electrónica es implementar un mayor control en las operaciones que realicen los contribuyentes para evitar la evasión fiscal.

Contabilidad Electronica

Si no pudiste asistir o ver en vivo el seminario sobre Contabilidad Electrónica, ya puedes descargar la presentación de la conferencia “Cambios en el Código Fiscal de la Federación” que dio el C.P. José Eliseo Abrego Alvarado. Obtenla aquí: http://goo.gl/mWsb1B DESCARGA http://www.cade.com.mx

5 estrategias para crecer tu negocio

En un contexto de crecimiento lento en México, las empresas se plantean extender operaciones tanto a nivel nacional como mundial, y apuestan por lograr un crecimiento del negocio a medio plazo a través del fortalecimiento de las relaciones con el cliente y el desarrollo de nuevos productos y servicios.

 

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Una encuesta de KPMG a 676 directivos del sector financiero, servicios y manufacturero o industrial, sobre todo, muestra la importancia que se le da a penetrar en nuevos mercados y al crecimiento basado en los recursos propios: más de la mitad de los entrevistados no considera importantes las fusiones o adquisiciones para incrementar el negocio, y el informe resalta la persistencia de “la idea más conservadora” de no compartir el control ni “endeudarse con la banca o los mercados”.

 

Admite, sin embargo, que México es uno de los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) donde la banca menos presta en relación con el PIB, lo que afecta sobre todo a las pymes y las ‘start-ups’ o empresas emergentes. Pero confía en que la situación cambie con la Reforma Financiera y “a medida que se conozcan mejor las posibilidades que ofrecen las asociaciones estratégicas”.

 

Entre las principales estrategias para hacer crecer su organización durante los siguientes tres años, los directivos encuestados destacan estas, en las que resalta la importancia del cliente y las apuestas atrevidas (nuevos productos, servicios y mercados):

 

– Construir relaciones cercanas con clientes existentes: el 93 % lo considera muy importante o importante tanto para lograr un crecimiento global como regional. Además,  los programas de lealtad y servicio al cliente tienen importancia para en torno al 80 %, siendo la tercera estrategia más valorada. El negocio se enfocaría así en el cliente, para lo que soluciones como el CRM (Gestión de la Relación con el Cliente, por sus siglas en inglés) pueden serte útiles.

 

– Desarrollar nuevos productos y servicios: señalado en segundo lugar, es muy importante o importante para el 92 % de quienes buscan un crecimiento global o regional.

 

– Penetrar en nuevos mercados geográficos: el 78-79 % lo destaca como relevante tanto para el crecimiento fuera como dentro de las fronteras. En este último, 6 de cada 10 organizaciones planean expandirse en los siguientes tres años, concentrándose los estados sobre todo en el centro del país (Jalisco y Querétaro destacan junto a Nuevo León con un 19 %, seguidos de cerca por el Distrito Federal y el Estado de México).

 

En la expansión hacia otros países, los términos se invierten: 4 de cada 10 piensan en extenderse hacia el extranjero, principalmente Estados Unidos (39 %). Más lejos quedan Colombia (25 %) y Brasil (23 %).

 

– Enfocarse en productos y servicios estratégicos actuales: en torno al 90 % destaca esta estrategia, si bien poco más del 30 % la considera muy importante, mientras que la apuesta por los nuevos productos y servicios lo es para más de la mitad encuestada.

 

– Formar alianzas estratégicas: en torno al 30 y al 40 % lo consideran muy importante e importante respectivamente, por lo que casi un tercio no apostaría por ello.

 

Finalmente, para el informe “llama la atención la desconfianza de los empresarios”, de los que 4 de cada 10 consideran la recesión una posibilidad realista, aun cuando el Banco de México había pronosticado en diciembre pasado un crecimiento de 3.4 % para este año, si bien luego el FMI lo redujo al 3 % en sus perspectivas mundiales en abril.