Dudas más comunes sobre el aguinaldo

El aguinaldo es la prestación laboral más esperada del año; sin embargo, en ocasiones se desconoce cuánto se recibirá y de qué depende el monto. Estas y otras preguntas resolveremos a continuación.

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Te presentamos los datos fundamentales que todos los patrones y trabajadores deben saber sobre el aguinaldo. ¡Toma nota!

1. ¿El aguinaldo es una bonificación?

No, no es un bono ni un regalo, es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

2. ¿Tengo que cumplir un año trabajando para recibir aguinaldo?

No, los trabajadores que no lleguen a laborar el año completo, estén o no prestando sus servicios en la fecha en que se pague el aguinaldo, tienen derecho al pago de la parte proporcional calculada en función de los días laborados en el año.

3. ¿Qué trabajadores tienen derecho al aguinaldo?

Todos, sin excepción alguna, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores del campo. Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la LFT.

4. ¿Los que trabajan por honorarios reciben aguinaldo?

No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

5. ¿Cuánto me corresponde de aguinaldo?

Por lo menos 15 días de salario.

6. ¿Me quitan impuestos del aguinaldo?

De acuerdo con la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el aguinaldo no está gravado con este impuesto siempre y cuando no rebase los 30 días de salario mínimo.

7. ¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?

La fecha límite es el 20 de diciembre.

8. ¿Se puede pagar el aguinaldo en especie o/y en partes?

No, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. El aguinaldo debe pagarse en efectivo, con la moneda en curso legal y en una sola exhibición.

9. ¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar el pago de aguinaldo?

Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no le sea cubierta o se le pague de forma incompleta. Debe acudir a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajador (PROFEDET).

10. ¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos.

¿Sabías que Aspel-NOI, el Sistema de Nómina Integral, efectúa el cálculo de esta prestación de forma automática? Mira un ejemplo aquí

La importancia de los costos para la toma de decisiones

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Al contar con una adecuada determinación de los costos, se podrá contar con apropiados precios de venta que harán que una empresa sea exitosa en todos los aspectos.

Los empresarios son gente que tienen buenas ideas, que identifican necesidades y que pueden hacerse fácilmente de capital para poder invertir. Por lo general, tienen un “sexto sentido” y un sofisticado tino para los negocios que siempre los hacen crecer.

Cuando se inicia un negocio, los socios lo hacen con frenesí incontrolado, las ideas surgen y el principal objetivo es ver cómo sus sueños se cristalizan, es crear y observar cómo los productos que pensaron se pueden tocar; en esos momentos el ímpetu emprendedor hace que todo sea posible y los financiamientos son una realidad y con ello la consolidación de las cosas; en esta etapa los empresarios todavía no se preocupan por la rentabilidad o los costos, únicamente les interesa cubrir sus aspiraciones.

Por lo general en los inicios, los empresarios hacen todo; son los que realizan la producción, la venta, la mercadotecnia; le piden a la prima de uno de los socios que sea ella la que lleve la Contabilidad, pues “ella está estudiando eso”, no se preocupan por el área de recursos humanos y las nóminas, pues “el negocio todavía no es grande y no lo necesita”; ¿pensar en medidas de control interno tales como políticas o procedimientos? No, para nada, la empresa no lo necesita, ellos mismos crean sus propios controles.

Al tener los ánimos acelerados, los empresarios siguen con su proyecto, todavía les alcanza el dinero que pudieron conseguir y por lo tanto siguen operando de esta forma sin que se preocupen.

Al pasar el tiempo, los productos se lanzan al mercado y empiezan a tener aceptación con los clientes y los pedidos empiezan a llegar; al fin, ese sueño que empezó como una idea, ahora toma forma y las campanas se empiezan a echar al vuelo.

Se sigue produciendo y debido a que se empieza a tener flujos por el producto de las ventas, los empresarios siguen operando sin todavía preocuparse acerca de la rentabilidad.

Pero como no todo es “miel sobre hojuelas”, llega el momento en que los empresarios observan que los flujos de efectivo no son suficientes; observan que hace falta personal y que quizá no hay una adecuada administración de los inventarios, tienen mucho de lo que no necesitan y poco de lo que quieren para producir; la Contabilidad no está actualizada y con ello no se tiene una idea precisa de la rentabilidad y por lo tanto de los compromisos que se deben cubrir (pasivos); la falta de los controles internos demuestra que tienen fugas de todo y, por lo tanto, los objetivos que se habían planteado al inicio, no se van a poder alcanzar.

Al no llevar un adecuado análisis de costos, los empresarios se dan cuenta de que sus precios de venta no contemplaban, por ejemplo, los gastos de fletes o los intereses del préstamo que solicitaron o los gastos de empaque o la proporción de los gastos fijos, tales como la renta de la oficina y de la bodega, o tan simple los gastos como el teléfono o la luz; se dan cuenta de que quizá su precio de venta es bajo con respecto a lo que realmente están gastando y con ello empieza una etapa de frustración.

Es por ello que los empresarios deben darse cuenta que la administración del negocio debe estar de la mano con las ideas iniciales, se deben de implementar medidas de control interno no importando el tamaño de la empresa y principalmente se debe tener contemplado un adecuado sistema de costos que le permita a la empresa medir los resultados esperados contra los reales, por lo que las recomendaciones serían:

Contar con un profesional de la Contaduría y, por consecuencia, un adecuado sistema contable que les permita registrar todas las operaciones del negocio.

– El Contador puede ayudarles a la determinación del método de valuación de los inventarios que pueden ser:

  • Costo de adquisición
  • Costo estándar
  • Detallistas

– Él también podrá ayudar con las fórmulas de asignación del costo que pueden ser:

  • Costos identificados
  • Costo promedios
  • Primeras entradas primeras salidas

– Y, obviamente, con la identificación de los:

  • Gastos indirectos, que son los que se pagan independientemente de los niveles de producción
  • Gastos indirectos variables, que son los que se incurren en proporción a la producción
  • Elaboración de presupuestos de ventas, de lo general a lo particular (de forma anual, mensual, semanal, por producto, por vendedor, etc.)

– Los controles internos en el manejo de los gastos de venta y los de administración y la determinación de los costos financieros.

– No hay que olvidar que se debe contemplar el organigrama de la empresa.

Como conclusión podemos decir que los Contadores Públicos son los mejores aliados de los empresarios, ya que la combinación de las ideas y buenos controles hará que los negocios permanezcan en el mercado; contando con una adecuada determinación de los costos y la utilidad que se pretende obtener, se podrá contar con apropiados precios de venta que harán que la empresa sea exitosa en todos los aspectos.

No habrá prórroga para la Contabilidad Electrónica: Aspel de México

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El próximo 1 de enero de 2015 más de 6 millones de contribuyentes tendrán que cumplir con la ley y llevar 100% de su Contabilidad de manera electrónica. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no brindará una nueva prórroga, alertó Gilberto Sánchez Vázquez, director general de Aspel de México.

“La Contabilidad Electrónica es una medida fiscal que no tiene reversa, a pesar de ello, observamos que no va a la velocidad adecuada; creemos que los contribuyentes buscan que se postergue el proceso, y eso no sucederá”, abundó en entrevista.

De acuerdo con datos del órgano fiscalizador y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en el país el universo de contribuyentes obligados a llevar Contabilidad Electrónica es de 6 millones 140 mil causantes.

De los cuales, 2 millones 246 mil son personas morales y 3 millones 894 mil corresponden a personas físicas, comentó Sánchez Vázquez.

El director general de la empresa mexicana dedicada a ofertar software administrativo, consideró que es importante que los contribuyentes no dejen todo para el último minuto, ya que podría haber consecuencias; llevar su Contabilidad en medios electrónicos es su obligación.

En tanto, como parte de las nuevas medidas fiscales que entraron en vigor con la Reforma Hacendaria, se estipuló que a partir de 1 de julio de 2014 los contribuyentes estaban obligados a llevar Contabilidad Electrónica. Empresas, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial están obligadas a entregarle su información al SAT.

Luego de unos meses, el órgano fiscalizador del país, al percatarse que los contribuyentes tenían conflictos por adecuarse al sistema, brindó una prórroga.

De esta manera, y de acuerdo con la última oportunidad para que los contribuyentes se adecuen al sistema: el catálogo de cuentas con su código agrupador y balanza de comprobación del mes de julio a diciembre de 2014, se entregará a más tardar el 31 de enero.

El costo no es un obstáculo

Sánchez Vázquez reconoció que adecuarse al sistema no es costoso, ya que en el mercado existen alternativas tanto para las personas físicas como para los grandes corporativos, con un costo desde 5,195 pesos.

Incluso, detalló, hay alternativas con una renta mensual desde 299 pesos para todos aquellos empresarios que tengan a su cargo entre 5 y 150 empleados.

El pago de la renta del sistema, dijo, puede ser domiciliado al recibo telefónico del contribuyente si no se cuenta con una tarjeta de crédito, no hay pretextos.

“De pronto los contribuyentes pueden tener la impresión de que adecuarse al sistema es costoso, pero hay diferentes opciones para todos los presupuestos; el reto es más tecnológico”, dijo.

Finalmente, el directivo conminó a los contribuyentes que aún no contratan una solución de Contabilidad Electrónica lo hagan en el transcurso del mes para evitar contratiempos y multas al arranque del 2015.

Elementos que deben contener las representaciones impresas del CFDI

Conoce los requisitos con los que deben cumplir los CFDI impresos para no perder su validez.

La tecnología ha orillado a los contribuyentes a mantener una actualización constante en los sistemas computacionales, ya que las operaciones que antes se realizaban sin la necesidad de recurrir a los sistemas electrónicos, ahora han migrado a un esquema digital.

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A pesar de la migración, las disposiciones fiscales aún contemplan las representaciones impresas de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Según la fracción V del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF),  una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, se deberá entregar o poner a disposición de los clientes el archivo electrónico del CFDI, así como su representación impresa, la cual sólo se otorgará cuando les sea solicitada por el cliente; sin embargo, ésta sólo servirá para comprobar la existencia del comprobante fiscal, por lo que no basta con la representación impresa para considerar una erogación como deducción.

De acuerdo con la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las representaciones impresas del CFDI, además de cumplir con los requisitos establecidos en el CFF, deberán contener lo siguiente:

I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que establecen las reglas de carácter general.

II. Número de serie del Certificado de sello digital (CSD) del emisor y del SAT.

III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.

V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI. Al tratarse de las representaciones impresas de un CFDI emitidas por ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios estarán sujetos a lo siguiente:

a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.

b) Respecto a lo señalado en la fracción II de estos requisitos, se incluirá el número de serie de Certificado Especial de Sello Digital (CESD) del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) en sustitución del número de CSD del emisor.

Conclusiones

Cumplir correctamente con las obligaciones fiscales representa la tranquilidad del contribuyente, contrario a lo que sucede con el incumplimiento, el cual trae consigo sanciones impuestas por las autoridades fiscales.

Las sanciones serán el resultado de una visita domiciliaria dirigida a la revisión de los comprobantes fiscales.

Cómo revisar la Contabilidad Electrónica desde el punto de vista del auditor externo

La Contabilidad Electrónica es un requerimiento fiscal, más no contable; sin embargo, en este caso, trasciende y se convierte en un asunto contable con fines fiscales, ya que involucra la operación de actividades diarias y, por lo tanto, le afecta al auditor externo de este trabajo.

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Los auditores para sustentar su opinión acerca de que los estados financieros están libres de errores o incorrecciones materiales, emplean sus procedimientos mediante la utilización de pruebas selectivas, tomando en consideración la aplicación de las pruebas sustantivas o de cumplimiento, según sea el caso y el riesgo de auditoría.

La planeación de la auditoría es la etapa donde se contempla la revisión del control interno, ahí se determinan los riesgos, alcances y oportunidad de los procedimientos de auditoría.

A la fecha, la misma autoridad sigue haciendo ajustes a sus requerimientos iniciales; por ello el auditor debe preparar una estrategia relativa a las áreas que son afectadas por la Contabilidad Electrónica, que estará dirigida a validar los controles internos implementados por la administración.

Revisión del control interno

  • Identificar si en la empresa existe un adecuado ambiente de control y conocimiento por parte de la administración de la compañía para verificar el grado de cumplimiento de la nueva disposición, por lo que es necesario realizar entrevistas con funcionarios de la empresa.
  • Elaborar descriptivos y mapeos de procesos que afectan la Contabilidad Electrónica, para identificar cuellos de botella que pudiesen retrasar los registros.
  • Confirmar que el personal de la empresa se encuentre debidamente capacitado para el cambio.
  • Comprobar que la empresa tiene sistemas de cómputo que puedan proporcionar ayuda en el cumplimiento de las nuevas obligaciones, y con ello eliminar el riesgo informático.

Recordemos que el auditor hace la revisión del control interno para determinar el alcance y oportunidad de las pruebas de auditoría y éstas se realizarán proporcionalmente con la fortaleza del control interno; esto es, si basados en el juicio profesional del auditor, el control interno es adecuado, sus pruebas serán menores que si no lo estuviera.

Pruebas de cumplimiento (PC)

Aquellas que realiza el auditor para obtener evidencia de que los controles establecidos por la administración y las disposiciones legales están siendo ejecutadas de forma correcta, como es el caso de la Contabilidad Electrónica.

Pruebas sustantivas (PS)

Están relacionadas con importes, estas pruebas pueden contener detalle de transacciones, saldos contables, así como información a revelar. El auditor debe realizar investigaciones adicionales que determinen si las partidas seleccionadas cuentan con evidencia suficiente que sirva para soportar las aseveraciones de las cifras de los estados financieros. En algunas ocasiones, las empresas tratan de utilizar los papeles de trabajo de auditores como parte del registro contable; situación que no puede ser permitida bajo ninguna circunstancia.

Oportunidad de las pruebas de auditoría

Se refiere al momento en que se lleva a cabo, por ejemplo a un período, o a la fecha de la evidencia de auditoría. Por lo general en la auditoría previa se realizan, principalmente, pruebas de cumplimiento, mientras que en las auditorías de cierre, predominan las pruebas sustantivas.

Debemos tomar en consideración que en todos los casos se deben incluir, en los programas de auditoría, las revisiones a los cambios significativos que pudieron haberse presentado desde la última vez que se probaron los controles, más cuando el SAT sigue actualizando sus reglas referentes a la Contabilidad Electrónica.

Revisiones específicas del auditor externo en la Contabilidad Electrónica mediante la aplicación de pruebas de cumplimiento (PC) y pruebas sustantivas (PS)

Este artículo es interactivo, por lo que basado en los párrafos anteriores, deberás marcar con una “X” si es una PC o una PS, según sea el caso:

  • Revisar que las tablas de referencia se encuentren con firmas de elaboró, revisó y autorizó acerca del mapeo del actual catálogo de cuentas contra el código agrupador del SAT. (PC) o (PS)
  • Revisar que se hayan emitido políticas contables y se conserve evidencia de que el personal adecuado lo haya recibido y se haya contado con un soporte de que se ha impartido capacitación. (PC) o (PS)
  • Realizar pruebas al sistema contable de la empresa para comprobar que éste contenga los campos necesarios para la aplicabilidad de la Contabilidad Electrónica. (PC) o (PS)
  • Revisar que los saldos iniciales de las balanzas coincidan con respecto a los saldos finales de la balanza de comprobación definitiva, que fue base para la elaboración de los estados financieros auditados. (PC) o (PS)
  • Verificar que la suma de los movimientos de cargo y abono de las balanzas de comprobación sean los mismos con respecto a la suma de los cargos y abonos del detalle de las pólizas contables. (PC) o (PS)
  • Envío de confirmaciones externas a clientes y proveedores, donde además de confirmar el saldo de la partida, confirmen los números UUID de las facturas. (PC) o (PS)
  • Obtener evidencia del procedimiento utilizado por la empresa para validar que los RFC de todas las erogaciones realizadas no se encuentran en la “lista negra del SAT”. (PC) o (PS)
  • Comprobar que todos los CFDI recibidos de las erogaciones son validados en el portal del SAT. (PC) o (PS)
  • Verificar que los maestros de proveedores contengan un campo con suficiente espacio en dígitos para poder ingresar el número del UUID y que éste se muestre en el estado de cuenta del proveedor, adicionalmente que contengan campos donde se pueda identificar el banco y cuenta donde se realizarán los pagos. (PC) o (PS)
  • Confirmar que todas las erogaciones siempre se encuentren asociados a un RFC, un monto y, al momento del pago, con una fecha, un banco y cuenta de origen, además de un banco y cuenta destino. (PC) o (PS)
  • Verificar que el auxiliar de clientes contenga un campo  que identifique el UUID de los productos vendidos y que éstos se muestren en los estados de cuenta de los clientes. (PC) o (PS)
  • Confirmar que todos los ingresos siempre se encuentren asociados a un RFC, un monto y a una fecha. (PC) o (PS)
  • En los casos de los bancos, confirmar que la empresa identifica los movimientos de cheque o transferencia, y que estos últimos se encuentren mapeados contra el maestro de proveedores para realizar únicamente traspasos a cuentas de proveedores debidamente registradas. (PC) o (PS)

A pesar de que los auditores externos revisarán la Contabilidad Electrónica hasta que termine el ejercicio, es importante que desde las auditorías previas se apliquen procedimientos, pruebas de control y sustantivas, que ayuden a obtener evidencia que soporte su opinión.

Cambios en el control interno con la aplicación de la Ley Antilavado

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o Ley Antilavado trae consigo una extensa carga administrativa, que hasta hace poco no se tenía contemplada.

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Al ser una ley nueva se sugiere revisar los actuales procedimientos y determinar si es necesario rediseñar las políticas por parte de la administración de la empresa, ya que la falta de cumplimiento de las nuevas obligaciones podría poner en riesgo la continuidad de las operaciones de la organización.

La Ley Antilavado obliga a las empresas a designar un responsable para el cumplimiento de las obligaciones, en caso de no contar con uno, la autoridad podrá asumir que el responsable es el administrador único o los integrantes del órgano de administración de la empresa; por ello, los controles internos deben contemplar un análisis detallado de las áreas involucradas en la operación, y designar a la persona más adecuada; cabe mencionar que no por ser un tema relacionado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se debe hacer responsable al Contador General o al Contador Fiscalista de la empresa, salvo en los casos que, una vez analizados, se concluya que sea alguno de ellos.

La Ley Antilavado se enfoca, principalmente, en:

La identificación de actividades de la empresa, si es que se consideran como vulnerables según la ley; cabe mencionar que las actividades vulnerables pueden ser las propias del giro de la empresa, o las realizadas en forma esporádica.

Nuestros clientes que participan en dichas actividades vulnerables.

Lo primero que tiene que hacer la administración de la empresa, antes de rediseñar el control interno, es identificar si sus operaciones se encuentran consideradas como vulnerables y rebasan los límites en períodos acumulados de 6 meses, que, según el artículo 17 de la Ley Antilavado, son:

  • Práctica de juegos con apuestas, concursos, o sorteos.
  • La emisión de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas, que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, distintas a las emitidas por el sistema financiero.
  • La emisión de cheques de viajero, distintos a los emitidos por el sistema financiero.
  • Ofrecimiento de operaciones de mutuo, préstamos o créditos, con o sin garantía, distintos a los emitidos por el sistema financiero.
  • Prestación de servicios de construcción de bienes inmuebles, o intermediación de la transmisión de la propiedad.
  • Comercialización de metales y piedras preciosas.
  • Subastas de obras de arte.
  • Comercialización de vehículos nuevos o usados.
  • Blindaje de vehículos terrestres.
  • Servicio de traslado y custodia de valores.
  • Prestación de servicios profesionales independientes por operaciones de:
    • Compra-venta de inmuebles.
    • Administración de recursos o activos, manejo de cuentas bancarias de clientes.
    • Prestación de servicios de fe pública.
    • Recepción de donativos.
    • Prestación de servicios de comercio exterior.
    • Derechos de uso o goce de bienes inmuebles.

Una vez identificadas las actividades vulnerables, los controles internos deben cuidar que cumplan los requisitos del artículo 18 de la Ley Antilavado que son:

  • Identificación y verificación de clientes.
  • Aviso de inscripción y actividades presentados por el cliente ante la SHCP.
  • Identificar al beneficiario real.
  • Establecer un sistema de guardia y custodia de la información recabada de los clientes.
  • Presentación en tiempo y forma de los avisos a la SHCP.
  • Permitir a la SHCP practicar visitas de verificación.

Se sugiere que el control interno contemple la elaboración de expedientes que se conserven de manera electrónica o en papel, por un plazo de 5 años.

Es de suma importancia para las empresas que la administración de la misma deje claro a su personal que no deberán existir transacciones con clientes que no quieran proporcionar información para el expediente.

Cabe mencionar que las sanciones por omisiones pueden repercutir a las empresas con:

  • Multas económicas.
  • Revocaciones de permisos (juegos y sorteos).
  • Cancelación de habilitaciones (notarios públicos y agentes aduanales).
  • Prisión de los responsables del cumplimiento de las obligaciones.

En resumen, el control interno en la aplicación de la Ley Antilavado contempla:

  • Capacitación al personal operativo, contraloría y auditoría en la Ley Antilavado.
  • Creación de procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones.
  • Creación de expedientes del cliente.
  • Guardia y custodia (electrónica o en papel) por 5 años de los expedientes.
  • Asignación de un responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley Antilavado.
  • Presentación, en tiempo y forma, de los avisos ante la SHCP.
  • Sistema de revisión de Diarios Oficiales de la Federación para conocer cualquier cambio que se presente en la Ley Antilavado.

Cómo serán las auditorías con la Contabilidad Electrónica

Las reglas de la Contabilidad Electrónica exigen una forma diferente de revisar las cosas. Un aspecto fundamental es tener una idea clara de cómo deberán realizarse las auditorías.

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Uno de los aspectos que no se ha discutido lo suficiente con la Contabilidad Electrónica es la forma en que cambiarán los procesos de auditoría. Con las nuevas reglas, la Contabilidad debe enviarse en español, (anteriormente, algunos despachos y empresas la registraban en inglés por cuestiones internas), y generar archivos XML que contengan lo siguiente:

  • Catálogo de cuentas
  • Balanza de comprobación
  • Información de pólizas generadas

Con las políticas actuales, las empresas deben considerar el gasto extra en el que incurrirán las empresas en los sistemas electrónicos contables; ya que para poder cumplir con estas disposiciones, tendrán que incorporar campos que actualmente no se incluyen.

Experiencias del año 2000

Antes, la mayoría de los sistemas utilizaban únicamente 2 dígitos para identificar el año, a partir de entonces tuvo que darse un cambio para que éste se representara con 4 dígitos; esto generó erogaciones a las empresas. Si hacemos una analogía con la Contabilidad Electrónica, las empresas deberán gastar en modificar sus sistemas para que se dé un cabal cumplimiento a las disposiciones fiscales. Como la vez anterior, los cambios solicitados no aportan un valor agregado para las empresas, salvo que todas las operaciones deberán registrarse antes de 5 días transcurridos de haber celebrado la transacción, teniendo un registro más ágil de las cuentas.

Las empresas que no cuenten con presupuestos asignados para realizar cambios en sus sistemas de cómputo, deberán ser doblemente cuidadosas, ya que el registro manual generará duplicidad en esfuerzos y podría ocasionar que la confiabilidad y precisión se vean mermadas y en consecuencia tener una falta de veracidad de la información y un riesgo alto en el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Procedimientos de auditoría aplicables en la Contabilidad Electrónica

  • Verificar diariamente en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el Diario Oficial de la Federación (DOF) para identificar si existen modificaciones que pudieran relacionarse con la Contabilidad Electrónica; además de tener un calendario (de preferencia digital), donde se marquen las fechas para el cumplimiento de las obligaciones.
  • En toda la información que se envíe al SAT mediante el archivo XML, el auditor debe verificar que dicho archivo cuente con un proceso de elaboración, verificación y aprobación por parte del personal del área de impuestos y finanzas de la empresa.
  • Verificar que el catálogo de cuentas se encuentre debidamente cruzado y autorizado contra el código agrupador del SAT y tenga las caídas necesarias en el archivo XML.
  • Revisión del sistema de cómputo que genere una balanza de comprobación basada en el código agrupador del SAT y cumpla con los requerimientos necesarios en el archivo XML, así como que ésta se encuentre basada en el marco contable de la empresa y se expresen las cifras en moneda nacional.
  • Asegurarse de que el procesamiento y verificación de transacciones se realice dentro de los 5 días posteriores a la operación.
  • Cotejar que el área fiscal cuente con un proceso de revisión de que los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) obtenidos y emitidos sean válidos.
  • Comprobación que todas las operaciones del flujo de efectivo de entrada y salida contengan el folio fiscal de las facturas, así como la identificación de los impuestos y registro federal de contribuyentes de operaciones con un tercero.
  • Verificar que el área de impuestos cuente con la evidencia suficiente con respecto a la obtención de acuses de recibo en el envío de cualquier información entregada al SAT.
  • Verificación de procedimientos de consulta diaria al Buzón Tributario, ya que mediante este medio el SAT nos hará notificaciones de requerimiento de información.

Es importante que la administración de la empresa esté involucrada con los cambios fiscales, de esta forma apoyará el proceso de implementación en toda la organización.

La Contabilidad Electrónica es un hecho y las empresas deben asimilar que hay cambios en los procesos y forma de registro, los cuales son necesarios para el cumplimiento de objetivos de la entidad. Los auditores son las personas idóneas para realizar el monitoreo de los controles y ayudarán a confirmar que las medidas internas sean adecuadas en las circunstancias dando una seguridad razonable de que los objetivos de la empresa serán alcanzados.

Procedimientos de auditoría aplicables en la Contabilidad Electrónica

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La Contabilidad Electrónica tiene su origen en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y menciona que las personas que están obligadas a llevar Contabilidad estarán sujetas a lo siguiente:

  • La Contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
  • Los registros contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
  • Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 19 de agosto de 2014, menciona que:

– La Contabilidad debe llevarse y enviarse en el idioma español.

– La Contabilidad debe tener la posibilidad de generar archivos XML que contengan lo siguiente:

  • Catálogo de cuentas (1)
  • Balanza de comprobación (2)
  • Información de pólizas generadas (3)

(1) Se deberá enviar relacionado con el código agrupador del SAT en enero de 2015.

(2) Se deberá enviar con los saldos iniciales, movimientos y saldos finales de las cuentas de balance, resultados y cuentas de orden mensualmente al SAT en enero de 2015 (julio a diciembre del 2014 al primer nivel)

(3) Se deberá enviar al SAT en enero de 2015 (transacción, cuenta, subcuenta, partida y auxiliares; información necesaria en formato XML para devoluciones o compensaciones de información generada en el 2015). En cada póliza se debe poder identificar el comprobante fiscal digital (CFDI) que soporte la operación; así como las tasas de los impuestos y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del tercero que con el que se tengan operaciones.

¿Recuerdan el caso del año 2000?

Antes de ese año, la mayoría de los sistemas utilizaban únicamente 2 dígitos para identificar el año, entonces tuvo que darse un cambio en los sistemas para que el año se representara en 4 dígitos, dicho cambio generó erogaciones a las empresas; si hacemos una analogía con la Contabilidad Electrónica, las empresas deberán gastar en modificar sus sistemas para que se dé un cabal cumplimiento a las disposiciones fiscales; las empresas deben encontrar el “lado bueno de las cosas”, ya que los cambios solicitados en realidad no aportan un valor agregado para las empresas, salvo que todas las operaciones deberán registrarse antes de los 5 días después de haber celebrado la transacción.

Las empresas que no cuenten con presupuestos asignados para realizar cambios en sus sistemas de cómputo, deberán ser doblemente cuidadosas, ya que la información realizada de forma manual, generará duplicidad en esfuerzos y podría generar que la confiabilidad y precisión en la información se vea mermada y en consecuencia tener una falta de veracidad de la información y un riesgo alto en el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Es por ello que la actividad de auditoría es importante para dar certidumbre en el cumplimiento de estas actividades.

En todos los casos, los procedimientos de auditoría deben estar dirigidos para validar el cumplimiento a las medidas de control interno de:

  • Autorización
  • Procesamiento
  • Verificación y evaluación

Los procedimientos aplicables en la Contabilidad Electrónica:

  • Verificación de procedimientos de consulta diaria a la página del SAT o en su caso al Diario Oficial de la Federación (DOF) para identificar si existen resoluciones de modificaciones que pudieran relacionarse con la Contabilidad Electrónica; así como que se cuente con un calendario en donde se marquen las fechas para el cumplimiento de las obligaciones.
  • En toda la información que se envíe al SAT mediante el archivo XML, el auditor debe verificar que dicho archivo cuente con un proceso de elaboración, verificación y aprobación por parte del personal del área de impuestos y finanzas de la empresa.
  • Verificación que el catálogo de cuentas se encuentre debidamente cruzado y autorizado contra el código agrupador del SAT y tenga las caídas necesarias en el archivo XML.
  • Verificación del sistema de cómputo que genere una balanza de comprobación basada en el código agrupador del SAT y cumpla con los requerimientos necesarios en el archivo XML; así como que ésta se encuentre basada en el marco contable de la empresa y se expresen las cifras en moneda nacional.
  • Asegurarse de que el procesamiento y verificación de transacciones se realice dentro de los 5 días posteriores a la operación.
  • Asegurarse de que el área fiscal cuente con un proceso de revisión de que los comprobantes fiscales digitales (CFDI)  obtenidos y emitidos sean válidos.
  • Comprobación de que todas las operaciones del flujo de efectivo de entrada y salida contengan el folio fiscal de las facturas, así como la identificación de los impuestos y registro federal de contribuyentes de operaciones con un tercero.
  • Verificar que el área de impuestos cuente con la evidencia suficiente con respecto a la obtención de acuses de recibo en el envío de cualquier información entregada al SAT.
  • Verificación de procedimientos de consulta diaria al buzón tributario, ya que mediante este medio el SAT nos hará notificaciones de requerimiento de información.

Es importante que la administración de la empresa esté involucrada con los cambios fiscales, de esta forma apoyará el proceso de implementación en toda la organización.

La Contabilidad Electrónica es un hecho, las empresas deben asimilar que hay cambios en los procesos y forma de registro, los cuales son necesarios para el cumplimiento de objetivos de la entidad. En este sentido, los auditores son las personas idóneas para realizar el monitoreo de los controles y para ayudar a confirmar que las medidas de control interno implementadas sean adecuadas en las circunstancias y que éstas den una seguridad razonable de que los objetivos de la empresa serán alcanzados.

Cómo dar de alta a tus trabajadores en el IMSS

Cumplir con la obligación legal de inscribir a los empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) asegura estabilidad a los trabajadores y a la empresa.

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De acuerdo con Iván Verón Esquivel, Contador Público certificado y auditor del IMSS, hay 3 grandes razones por las que se debe dar de alta a los trabajadores en el IMSS:

1. Deducir salarios al 100%

2. Lograr estabilidad en el personal al haber menos rotación

3. Disminuir los riesgos laborales, tanto de los empleados como los que pueden originarse a partir de multas por incumplimiento

Además, hay que recordar que es una obligación patronal brindar seguridad social a los trabajadores, ya que al hacerlo les otorgan acceso a atención médica, les permiten ahorrar para el retiro y obtener un financiamiento para vivienda mediante el INFONAVIT.

Por otra parte, al cumplir dicha obligación se evita entrar en conflicto con la autoridad, pues el IMSS tiene la facultad fiscal de auditar a la empresa y de embargar, si es necesario; o enfrentar una demanda laboral, en cuyo caso se puede pagar una multa de hasta el 100% de las cuotas omitidas.

Otro beneficio, quizá el más tangible, de inscribir a los trabajadores en el IMSS es que la nómina se deduce de impuestos, lo cual no sucede cuando se les paga por otros métodos, teniendo una percepción de ahorro mal entendido.

También es importante aclarar que los patrones tienen un plazo de 5 días hábiles para dar de alta a sus trabajadores una vez contratados, y debe ser por el total de su sueldo.

Muchas veces las empresas no dan de alta a sus empleados porque piensan que es muy complicado o caro, pero no es así. Este el proceso para realizarlo:

1. Darse de alta en el IMSS como patrón

Requisitos:

  • Estar constituido como empresa.
  • Comprobante de domicilio.
  • Darse de alta en Hacienda.
  • Registrar por lo menos un empleado.
  • Llenar formato de inmobiliario.
  • Proceso a desempeñar como empresa.
  • Obtención de firma digital
  • Obtención del Sistema único de Autodeterminación (SUA) actualizado en la página www.imss.gob.mx

2. Afiliar a los trabajadores al registro patronal realizado en el IMSS

  • Preafiliación al IMSS cuando es primer empleo.
  • La realiza el trabajador en la subdelegación del IMSS correspondiente.
  • Debe solicitar un folio de afiliación a través de la página web del Instituto.
  • El empleado debe presentar acta de nacimiento y comprobante de domicilio.
  • Si ya cotiza, la afiliación se hace con su número del IMSS.

Recuerda que la mejor inversión está en tus colaboradores y otorgarles las prestaciones de ley contribuye a crear un ambiente cordial y armonioso en tu empresa.

Principales Reformas Fiscales y cómo nos afectan

Revisaremos el impacto que tienen las Reformas Fiscales en la información financiera de las empresas y en la carga tributaria

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partir de 1987 se tiene un divorcio entre la información generada por la Contabilidad conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) y los datos requeridos para determinar los impuestos, en esta caso el Impuesto sobre la Renta (ISR), que llevan a que se debe tener información adicional para poder determinar los impuestos.

Tenemos desde entonces la necesidad de contar con información financiera y además información determinada conforme a disposiciones de la Ley del ISR para incluir los efectos de la inflación, considerar las compras en lugar del costo de lo vendido (hasta 2004), para poder realizar una conciliación contable-fiscal (CCF), ya que los momentos de acumulación y de deducción de determinados conceptos son diferentes para las NIF y para el ISR, generando además registros contables para reconocer impuestos diferidos, que se causaron por impuestos pagados por anticipado o que se pagarán con posterioridad.

La Ley del Impuesto al Activo (IMPAC) entró en vigor a partir del 1 de enero de 1989 y su emisión  tuvo  por  finalidad  que  todas  las empresas  en  México  pagaran  un impuesto  complementario  al  ISR,  sobre  sus  activos,  en virtud de que se había venido observando que la mayor parte de las empresas presentaban declaraciones del ISR sin impuesto a cargo, lo que requirió que las empresas y en general los contribuyentes tuvieran que realizar nuevos cálculos, para lo que se necesitó mayor información y se complicó la determinación de los impuestos diferidos, ya que el IMPAC se pagaba cuando no se generaba ISR, pero se podía recuperar cuando el ISR por pagar excedía al propio IMPAC. Este impuesto existió hasta el ejercicio fiscal 2007, pero debido a que algunos contribuyentes tienen aún impuesto por recuperar, deben realizar cálculos y hacer comparaciones hasta el año 2017.

A partir del 2002 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa sobre flujos de efectivo, o sea cuando se cobra o cuando se paga, lo que conlleva nuevos requerimientos de información, ya que las NIF se aplican sobre la base de devengado. Nuevamente la información que se requiere se incrementa, ahora para poder determinar el IVA por pagar y el IVA acreditable.

En el mes de septiembre de 2004 el Presidente Vicente Fox envió su proyecto de Reformas a las disposiciones fiscales al Congreso de la Unión para el 2005, incluyendo el retorno, para efectos del ISR de la deducción del costo de lo vendido en lugar del esquema que estuvo vigente desde 1987 hasta 2004 de poder deducir las compras netas de mercancías aún y cuando no se hubiesen vendido.

El cambio aplica sólo a las personas morales. El esquema de compras netas deducibles continúa para las personas físicas, con el requisito de que deben estar pagadas.

Volver al esquema de deducir para efectos fiscales el costo de lo vendido parece justo, se empata la acumulación del ingreso con la deducción del costo correspondiente, como ocurre comúnmente en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económica (OCDE) y como era hasta 1986 en México.

En 1987, como comentamos, cuando se inició el esquema de deducir las mercancías aún y cuando no se hubiesen vendido, esto es, deducir un costo que no ha generado un ingreso fue una medida tendiente a “proteger a la planta productiva” de los efectos de la inflación, que en el año de 1987 llego a 159%. Vivíamos en un mundo raro, teníamos salarios mínimos que cambiaban mensualmente, precios que aumentaban de la noche a la mañana, lo que ocasionó especulación y problemas serios para saber cuál era el costo de reposición de los productos, que se supone debe ser similar al costo de adquisición.

El argumento principal para volver al esquema de deducir el costo de lo vendido a partir de 2005, es precisamente el que tenemos una inflación mínima, lo que permite que los costos de adquisición sean similares a los costos de reposición.

Durante los años en que las compras eran deducibles para el ISR se tenía una planeación fiscal muy sencilla, revisábamos cuánto se tenía de resultado fiscal y se efectuaban compras de inventario para no tener base de ISR, lo que llevo a que muchas empresas tuviesen inventarios abundantes al inicio del año que se reducían al ir transcurriendo el ejercicio.

Sin embargo, independientemente de lo justo o injusto de las nuevas reglas del juego a partir del 2005, el cambio ha generado una gran cantidad de dudas e interpretaciones diferentes para la aplicación correcta de las disposiciones que regulan la deducción del costo de lo vendido.

Al volver al esquema de deducir el costo de lo vendido se creó un Régimen de Transición que va del ejercicio 2004 al 2016, que permite deducir el costo de lo vendido, aun y cuando se había deducido para efectos del ISR cuando se adquirieron las mercancías, siempre y cuando se acumulará el valor del inventario, en un periodo que dependía de la rotación de inventarios.

En el 2008 fue promulgado el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que viene a sustituir al IMPAC, que al igual que el IVA se causa sobre flujos de efectivo, lo que requiere obtener más información, para poder determinar este impuesto que fue abrogado el 31 de diciembre de 2013. Durante su vigencia, la determinación de los impuestos diferidos requería que se tuvieran proyecciones a 4 años, por lo que además de tener que recopilar más información, también se debía tener una idea de lo que iba a pasar con los resultados de los 4 siguientes años, además del software, se necesitaba una bola de cristal.

En 2014 tenemos la obligación de llevar la Contabilidad en forma electrónica, con un programa de Contabilidad que permita que el catálogo de cuentas se pueda homologar con una balanza establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para subir la información mensualmente, para que nos puedan auditar de forma electrónica.

Como pueden darse cuenta, no tenemos tiempo de aburrirnos…