Brinda SAT facilidad para la emisión de la Nómina Digital

Los patrones tendrán tres meses más para actualizar sus sistemas y realizar la emisión de la nómina digital con las nuevas actualizaciones, a partir del 1 de abril de 2017.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración tributaria (SAT) informó que, como una facilidad, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de marzo de 2017 para seguir utilizando su actual sistema de emisión de nómina digital.

Así lo dio a conocer, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente del SAT, durante el taller “Nómina Digital” realizado por el Colegio de Contadores Públicos, donde explicó que los contribuyentes que aún no migran a la nueva nómina digital, pueden emitir durante el primer trimestre del año su nómina como lo vienen haciendo; sin embargo, aquellos que utilicen la facilidad, a partir del 1 de abril de 2017, a más tardar, deberán volver a emitirla (retimbrar), ahora con las actualizaciones.

El funcionario pidió a los especialistas fiscales difundir esta noticia entre los sectores relacionados a la emisión de facturas de nómina y estar atentos a Miscelánea Fiscal de 2017, que se publicará en algunos días, donde se especificarán todos los detalles de esta facilidad.

Por su parte, el ex presidente del Colegio de Contadores, Víctor Keller, señaló que esta oportunidad refleja la apertura y respuesta con la que ha contado el gremio desde inicios de la actual administración y manifestó su interés en mantener el compromiso de seguir trabajando en conjunto con la autoridad fiscal.

Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso de atender peticiones legítimas de los contribuyentes, así como de los sectores encargados de apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Subcontratación de Personal a partir de 2017 – Reforma Fiscal, IMSS, CFDI 1.2

En días pasados, fueron aprobadas las reformas Hacendarias inherentes al Impuesto Sobre la Renta (ISR), y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionadas con el tema de subcontratación Laboral, dichas reformas entrarán en vigor a partir del 1ro de enero del 2017.

Uno de los aspectos más importantes a destacar en esta Reforma fiscal, es el conocido esquema de “Outsourcing” o subcontratación de personal, la autoridad fiscal pretende regular de una forma más exhaustiva las operaciones de evasión de impuestos que se han presentado en México a través de ésta figura en los últimos años.

Es de llamar la atención que dicha modificación no fue propuesta por el ejecutivo en su propuesta de paquete económico no propuso ninguna modificación en materia de subcontratación, dichas inclusiones fueron sugeridas y aprobadas en el proceso legislativo.

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Impuesto Sobre la Renta 2017

La cámara de diputados expresó las siguientes razones para incluir como requisitos para hacer deducibles los pagos por subcontratación lo siguiente;

Establecer como un requisito de las deducciones, tratándose de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, que el contratante debe obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo el senado coincidió con la colegisladora en el sentido de establecer requisitos específicos a fin de acceder a la deducción de pagos por subcontratación;

Estas Comisiones Unidas coincidimos con la Colegisladora en que se establezca como un requisito de las deducciones que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Estas Comisiones Unidas consideramos que esa medida evitará prácticas de evasión fiscal y fortalecerá el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación, en razón de que la misma no prohíbe la deducción del servicio de subcontratación, sino que exige al contratante de dicho servicio contar con la documentación que acredite que la empresa contratista ha realizado correctamente el pago de los salarios a los trabajadores y, en consecuencia, ha realizado las retenciones en materia del impuesto sobre la renta y de las que corresponden a las cuotas obreros patronales.

Considerando lo anterior esta es la modificación al artículo 27 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 27. ……………………………………………………………………………….
V. ………………………………………………………………………………………
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
………………………………………………………………………………………

Ley del Impuesto al Valor Agregado 2017

Al igual que en materia de ISR los diputados se manifestaron en temas de IVA de conformidad con lo siguiente;

Establecer como requisito para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por servicios de subcontratación laboral, la obligación del contratante de obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto que éste le trasladó y de la información reportada al SAT, así como que el contratista presente mensualmente información al SAT en la que desglose el IVA que trasladó a sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Considerando lo anterior el senado considero al igual que los diputados establecer requisitos para realizar el acreditamiento de IVA por los gastos por subcontratación;

Las Comisiones Dictaminadoras coincidimos con la Colegisladora en que, con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal y acreditamientos improcedentes en materia del IVA por la falta de entero del impuesto trasladado por el contratista al contratante en las operaciones de subcontratación laboral, se establezca, como requisito adicional para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por el servicio mencionado, que el contratante deberá obtener del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto que éste le trasladó al contratante, así como de la información específica del impuesto trasladado que deberá proporcionar al SAT. En forma correlativa, el contratista estará obligado a proporcionar la mencionada documentación al contratante. Se considera que dicha medida es adecuada, toda vez que se impondría una obligación legal que reduciría en forma importante prácticas de evasión fiscal.

Lo anterior, en virtud de que se considera que evitará que se ocasione un perjuicio al fisco federal, en los casos en los que el contratista no cumple con la obligación de enterar a la autoridad fiscal el IVA que trasladó en la citada operación y el contratante sí efectúa el acreditamiento.

Los cambios en las disposiciones de IVA que estarán vigentes a partir del 01 de enero del 2017 de acuerdo a la reforma fiscal son;

Artículo 5o. …………………………………………………………………………………
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;

Artículo 32. ………………………………………………………………………………….
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI de nómina 1.2)

Otro tema importante a destacar, es que a partir del primero de enero de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de pago de nómina que deben emitir los patrones a sus empleados, deberán contener mayor información y más detallada. Esta nueva información que se adhiere a los comprobantes es entre otros datos la siguiente:

  • RFC de la persona quien subcontrata,
  • Mencionar si el trabajador se encuentra en un esquema de subcontratación,
  • Porcentaje de la prestación del servicio del empleado.

Este nuevo tipo de adecuaciones y regulaciones buscan finalmente que la autoridad fiscal tenga mayor información para los cruces de datos, al momento de corroborar que se cumplen las obligaciones fiscales.

 

CONCLUSIONES

A) Tratándose de los pagos realizados por subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, será requisito para poder hacer deducibles los pagos correspondientes, que el contratante de los servicios obtenga del contratista (Outsourcing) copia de los siguientes comprobantes fiscales:

1. Pago de salarios de los trabajadores que proporcionaron el servicio subcontratado.
2. De los acuses de recibo
3. Pago de las Retenciones de ISR por salarios al SAT de los empleados subcontratados
4. Pago de las cuotas Obrero Patronales al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social)

Para ello, los contratistas estarán obligados a entregar los comprobantes Fiscales (CFDI) y la información al contratante.

B) Para efectos de IVA cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal de Trabajo, el contratante deberá obtener adicionalmente del contratista (Outsourcing) la siguiente información:

1. Copia simple de la declaración correspondiente, (pago del IVA)
2. Acuse de recibo de pago del impuesto (IVA)
3. Información reportada al SAT, respecto del IVA que trasladó.
4. En caso de que el contratante no recabe la documentación, deberá presentar complementaria para disminuir el acreditamiento efectuado en el pago de sus impuestos.

Por su parte el contratista al igual que en la LISR, estará obligado a proporcionar copia de la documentación mencionada en el mes en que efectuó el pago, además de que deberá informar al SAT la cantidad de impuestos que traslado a cada uno de sus clientes de manera mensual.

C) Será importante que cada contribuyente revise las relaciones comerciales con todos sus proveedores de prestación de servicios a fin de determinar si los pagos que realiza son considerados de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo como subcontratación y de ser así tomar en consideración a partir del primero de enero los cambios mencionados anteriormente.

D) Se incrementan los requisitos del CFDI, ocasionando más carga administrativa a la que se tiene actualmente en materia de comprobantes tanto para quien los expida así como para quien efectúa los pagos por subcontratación de personal.

Pago de aguinaldo, un derecho de tus trabajadores

Si tienes trabajadores es indispensable que cumplas con tus obligaciones básicas como patrón, ya que éstas ayudan a reforzar su vínculo con tu empresa, además de brindar mayor seguridad.

aguinaldo_trabajador

De acuerdo con el artículo 87 Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, para  aquellos que no cuenten con un año de servicios, el aguinaldo corresponderá a la parte proporcional de los días laborados, con esto queremos decir que la ley contempla esta prestación y debes tomarlo en cuenta para cumplir a tiempo.

En el caso de los trabajadores para sector privado, que podría ser tu caso, el aguinaldo corresponde al menos 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si un trabajador está por honorarios, por ley no es una obligación para la empresa que contrata, al menos que exista una subordinación laboral en forma permanente a un solo patrón y se cubra obligatoriamente un horario de trabajo de la jornada máxima legal de 8 horas, o que reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo dentro de la empresa o establecimiento.

La ley también contempla a los trabajadores del Estado,  el trabajador tendrá por lo menos 40 días de su salario (deberá pagarse un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero).

¿Cómo calcular el aguinaldo?

  • Si el trabajador prestó un año de servicios:

Para hacer el cálculo, primero se debe obtener el sueldo diario, por lo que se divide el sueldo mensual entre 30 días, el resultado se multiplica por los días que corresponden (contempla que como mínimo se deben dar 15 días de salario)

Ejemplo: Si un empleado recibe $10,000 de salario mensual:

10,000/ 30 días= 333.33 como sueldo diario

333.33 de sueldo diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 4,999.95

El trabajador recibirá 4,999.95 por concepto de aguinaldo.

  • Si el trabajador laboró menos de un año:

Para hacer el cálculo primero se debe obtener el sueldo diario, como en el caso anterior, el resultado se deberá multiplicar por 15 y después dividirlo entre 365 días, el resultado se multiplicará por los días que sí laboró.

Ejemplo: Si un empleado recibe $10,000 de salario mensual, pero ingresó a su trabajo actual el 1ro de junio, trabajó 214 días, entonces:

10,000 / 30 días = 333.33 como sueldo diario

333.33 como sueldo diario se multiplica por 15= 4,999.95

4,999.95 se divide por 365 días = 13.698

13.698 se multiplica por 214 días laborados = 2,931.37

El trabajador recibirá 2,931.37 pesos por concepto de aguinaldo

El aguinaldo está considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente. Si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario mínimo, queda exento de impuesto.

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VERSIÓN 3.3 DE CFDI Y COMPLEMENTO DE PAGOS

Tal como se había anunciado a finales de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la actualización del Anexo 20, versión 3.3.

 

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El 5 de diciembre de 2016 el SAT publica a través de su página de Internet la especificación técnica de la nueva versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual será obligatoria a partir del 1 de julio de 2017.

De acuerdo con la autoridad fiscal, las versiones 3.2 y 3.3 estarán vigentes de manera simultánea durante el primer semestre de 2017 y su uso puede ser alternativo o simultáneo.

El Nuevo Anexo 20 contempla validación de datos y operaciones aritméticas, nuevoscatálogos, identificación de zonas horarias, impuesto de traslado y retenido conforme a catálogos, tasa o cuota conforme a catálogo, cambio en método de pago, utilización de monedas distintas al peso, entre otros aspectos.

Adicionalmente, el SAT dio a conocer el complemento del CFDI para recepción de pagos (complemento para pagos) versión 1.0, indicándose que son comprobantes que soportarán el flujo de efectivo de las empresas, en lo relativo al pago de facturas, el cual también será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017.

Colega, prepárate para las modificaciones a tiempo, recuerda que mantenerse actualizado es una de las claves para apoyar a tus clientes a cumplir de forma adecuada con las obligaciones fiscales.

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Validación masiva e inscripción de trabajadores en el Registro Federal de Cotribuyentes (Guía para empleadores)

Como empleador, debes validar el Registro Federal de Contribuyentes de tus trabajadores (asalariados) para identificar quiénes están inscritos y a quiénes debes dar de alta en el RFC a través del servicio de Inscripción con CURP. El trámite lo puedes hacer en nuestros puntos de atención:  Portal de internet del SAT.  Salas de internet de las oficinas del SAT.

Paso 1 Genera el archivo con terminación txt de conformidad con las características y especificaciones técnicas del esquema establecido para estos efectos (anexo 1).

Paso 2 Ingresa a sat.gob.mx y selecciona la sección Trámites y, en Mi portal, registra tu RFC y contraseña.
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Paso 3 En el Menú selecciona Servicio o Solicitud y, después, Solicitud.

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Paso 4 Captura los siguientes datos y adjunta el archivo generado.

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Paso 5 Envía tu solicitud y obtén el acuse de recepción.

Puedes consultar posteriormente el resultado de la validación en Mi portal.

Proceso de inscripción

Si como resultado de la validación tienes trabajadores no inscritos en el RFC, para registrarlos ten a la mano los siguientes datos:

 Nombre del empleado.  CURP o copia del acta de nacimiento.  Domicilio fiscal.

El trámite se realiza por internet y, al concluirlo, la aplicación emite un acuse por la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y una constancia de situación fiscal que debes imprimir para entregar a los interesados como comprobante de haber realizado el trámite.

A continuación se detalla paso a paso el proceso:

1. Ingresa en la sección Trámites de sat.gob.mx.


2. Selecciona la opción de Inscripción con CURP.

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3. Captura la CURP de tu trabajador y, posteriormente, los caracteres distorsionados que la aplicación solicita (captcha); da clic en Continuar.
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4. Después se muestra la pantalla siguiente.

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Si una CURP tiene inconsistencias captura los datos del acta de nacimiento y da clic en Continuar.

5. La sección Representante legal no es obligatoria; da clic en Continuar.

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6. Captura los datos del domicilio conforme lo solicita la aplicación; da clic en el botón Añadir. Una vez capturados, da clic en el botón Continuar.
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7. En la pregunta “¿Realiza o realizará una actividad que le generará ingresos en forma habitual o esporádica?”, responde Sí y captura la fecha de inicio de operaciones; da clic en Continuar.

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8. Al ingresar al Cuestionario de asignación de obligaciones toma la siguiente ruta:

 Selecciona el tipo de ingreso de tu trabajor (Eres asalariado o tu ingreso se asimila a salarios).
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Indica si los ingresos provienen de un patrón en México o de una embajada u organismo internacional o extranjero.

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La aplicación muestra las características fiscales asignadas según tus respuestas, es decir, el régimen fiscal que le corresponde a tu trabajador. Da clic en Guardar datos del cuestionario.
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¡Importante!

Revisa el Aviso de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y, en caso de existir alguna inconsistencia en los datos o las respuestas, da clic en Cancelar para regresar a la pantalla de captura con la finalidad de corregir. Si los datos están correctos, da clic en Aceptar y Confirmar, imprime el aviso y da clic en Aceptar a fin de que se muestre el acuse de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

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Por último, se muestra el acuse de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.

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Esquema para entregar la información para solicitar la validación del RFC
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Características que deben incluir tanto los dispositivos de almacenamiento como la información que se presente:

1. Disco compacto, cuyas etiquetas externas expongan cuando menos los siguientes datos: ● RFC del contribuyente. ● Nombre, denominación o razón social. ● Número de discos que se presentan.

2. La información del archivo debe ir sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El archivo debe utilizar como formato el código estándar americano para intercambio de información (ASCII). 5. El nombre del archivo se compone del RFC del patrón o industrializador, y la fecha en la que se presenta y consecutivo. Ejemplo. XXXAAMMDDXXXX_18032014_1.txt. 6. La información de los archivos debe incluir cinco campos delimitados por plecas (|), de acuerdo con lo siguiente:

● Primera columna. Número de identificación de la Administración Local de Servicios al Contribuyente en la que presenta el servicio. ● Segunda columna. Identificador único (número consecutivo). ● Tercera columna. RFC del patrón o industrializador a 12 o 13 posiciones. ● Cuarta columna. Nombre del archivo, que se corresponda con la etiqueta del archivo. ● Quinta columna. Clave Única de Registro de Población (CURP) a 18 posiciones del contribuyente.

7. Las columnas no deben tener títulos o encabezados ni campos vacíos.

Ejemplos:

Nombre de la etiqueta del archivo diferente al nombre de archivo de la columna (erróneo)

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Título (erróneo)
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Campos vacíos (erróneo)

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8. El archivo no debe tener plecas (|) al principio o al final de la fila

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9. La información del archivo no debe tener espacios en ningún campo.
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10. En el último registro se debe dar un salto de línea (enter).

11. El nombre del archivo debe ser único por día; es decir, si un patrón o industrializador presenta tres veces el servicio de validación de RFC el mismo día, el nombre de cada archivo debe ser distinto por el consecutivo.

Ejemplo:

Solicitud 1.  XXXAAMMDDXXXX_18032014_1.txt Solicitud 2. XXXAAMMDDXXXX_18032014_2.txt Solicitud 3.  XXXAAMMDDXXXX_18032014_3.txt

Verifica en la tabla que se encuentra al final el número de identificación de la Administración Local de Servicios al Contribuyente donde presentarás el servicio de validación de RFC.
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Ejemplo de un archivo correcto para la solicitud de validación del RFC:

Solicitud de RFC a la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Celaya.

– Número de identificación de la local. – Identificador único (número consecutivo). – RFC del patrón o industrializador a 12 o 13 posiciones. – Nombre del archivo correspondiente a la etiqueta del archivo. – CURP a 18 posiciones. – Enter al finalizar la captura del último registro (salto de línea).

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Nómina Digital, ¿por qué cumplir?

Con el nuevo desarrollo tecnológico y la necesidad de mayor información para una adecuada fiscalización es que a partir del 1º de enero de 2017 la Nómina Digital debe cumplir con nuevas obligaciones fiscales, ¿sabes cuáles son los beneficios que te brinda la facturación electrónica?

 

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A lo largo de varios años, hemos sido testigos de la evolución hacia la era digital en nuestras actividades cotidianas como contadores y el tema de cumplimiento fiscal no ha sido la excepción, desde el nacimiento de las claves para el acceso a servicios en el Servicio de Administración Tributaria (SAT): CIECF y FIEL, hasta la operación de programas informáticos para presentar las declaraciones electrónicas: DEM, DIOT, DECLARASAT, DIM, SUA, etc.

Hay que recordar que la facturación electrónica es la representación digital de un comprobante fiscal sobre la realización de una transacción comercial, el caso de la nómina de trabajadores de las empresas no escapa a esta regla ya que en estos casos también se tiene que emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

El patrón debe entregar este comprobante a sus trabajadores por concepto de sueldos y salarios, ya sea de forma quincenal, mensual, entre otros; ya que conforme a la Ley del ISR, desde de 2014, los patrones deberán expedir Recibos de Nómina con las características de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI).

Aunque la historia de la factura electrónica en nuestro país se remonta a 1997, la constante búsqueda de hacer más eficiente el envío de información para una adecuada fiscalización por parte de las autoridades sigue estando presente. Podemos afirmar que este tipo de facturación podrá representar cargas administrativas adicionales, pero también pueden significar ciertos mejoras en los procesos como los siguientes:

Beneficios del Recibo de Nómina Electrónico para el trabajador.

Entre los beneficios que obtienen los trabajadores al recibir la Nómina Digital se encuentran:

  • Solicitud de préstamo a una institución financiera

Uno de los requisitos al momento de solicitar un crédito son los comprobantes de ingresos del trabajador, estos generalmente deberán estar firmados o sellados por la empresa, pero a partir de la emisión del CFDI de nómina el trabajador puede mandar sus recibos XML de forma electrónica a la institución financiera, la cual podrá validar su existencia de forma sencilla. Con este proceso se minimizan los riesgos por fraude debido a documentación apócrifa.

  • Legalidad

Los tribunales en material laboral aceptan como válidos estos Recibos de Nómina Electrónicos para confirmar las remuneraciones pagadas a los trabajadores, tanto en la defensa de la empresa como en la del trabajador, ya que es un documento válido.

 

Beneficios de la Nómina Digital para la empresa

  •  Deducibilidad para fines del ISR

Uno de los beneficios mas importantes para la empresa que paga sueldos y salarios es que los CFDI’s son comprobantes deducibles para fines del ISR y permiten el llenado previo de la declaración anual, lo que ayudará a los empleados a cumplir con sus obligaciones ante el SAT.

Adicionalmente, a partir del ejercicio 2017 los patrones ya no tendrán que enviar la declaración informativa de sueldos y salarios a las autoridades fiscales.

En resumen, las nuevas obligaciones relativas a la emisión de CFDI de nómina con requisitos adicionales a cumplir a partir de 2017, traen también beneficios a empleados y empleadores.

Te recomendamos cumplir a tiempo con las nuevas obligaciones fiscales con Aspel-NOI, el sistema de Nómina Integral más utilizado que incluye estas nuevas adecuaciones a los requisitos del CFDI de nómina, conoce más.

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VALIDACIÓN DEL RFC DE TRABAJADORES PARA LOS RECIBOS DE NÓMINA ELECTRÓNICOS 2017

A partir del 1 de enero de 2017 los patrones tienen la obligación de expedir el nuevo complemento de nómina del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en su versión 1.2; para cumplir de forma adecuada también se debe verificar la información que se brinda al Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo revisamos a detalle.

 

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Uno de los cambios más importantes a considerar sobre el nuevo complemento de nómina,es que las claves del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tanto del patrón como del trabajador, son obligatorias y además serán validadas por el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) o, en su caso, por el SAT, antes de que el CFDI sea timbrado.

De este forma, para el timbrado de la nómina a partir de 2017 los RFC del patrón y de los trabajadores deben ser correctos, por ello es recomendable que antes del inicio de esta obligación (1º de enero de 2017), se tramiten los RFC de los trabajadores que a la fecha no cuenten con este dato, además de validar aquellos RCF de los trabajadores que sí lo tengan.

Para la revisión de los RFC de los trabajadores, el SAT pone a disposición de los patrones una herramienta para realizar la validación del RFC en línea, tanto de manera individual como de forma masiva .

Esta aplicación está disponible en el portal del SAT, sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / Validación de RFC. Para acceder a esta aplicación, no es necesario contar con contraseña ni e.firma (antes FIEL).

Es importante que con anticipación se realicen estas validaciones para estar en condiciones de cumplir con esta nueva obligación, especialmente, si se considera que las últimas dos semanas de diciembre son de poca actividad.

Te recordamos que Aspel-NOI, el sistema de Nómina Integral mas utilizado por las empresas incluye éstas y otras nuevas adecuaciones a los requisitos de los Recibos de Nómina Electrónicos.

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Prepárate para la emisión de CFDI por retenciones

Como parte de las obligaciones fiscales, los contribuyentes deben expedir comprobantes digitales para registrar operaciones diferentes a las actividades de venta o renta de productos y servicios.

 

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Este tipo de documentos contienen información de retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, integrándose por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega un complemento, correspondiente a cada caso.

Entre estas obligaciones se encuentran los CFDI’s de retenciones por:

  • Pagos al extranjero (Título V de la Ley del ISR)
  • Dividendos y/o utilidades, entre otras
  • Pago de viáticos
  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Premios
  • Enajenación de bienes
  • Impuesto de Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Las constancias de retención se podrán emitir anualmente, en el mes de enero del año inmediato siguiente de acuerdo con el que corresponde, en el caso de los documentos para 2016, deberán entregarse en enero de 2017, es por ello que hacia el cierre fiscal, debe contemplarse la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas a los contribuyentes.

A continuación presentamos la información que debe contener el CFDI de Retenciones e información de pagos, así como el complemento que deben tener las principales operaciones:

CFDI de retenciones

Aquí puedes consultar las preguntas frecuentes sobre la emisión del documento electrónico de Retenciones e información de pagos.

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Cambios para los Recibos de Nómina Electrónicos en 2017

Cambios para los Recibos de Nómina Electrónicos en 2017 

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Desde 2014 existe la obligación para los patrones de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para la nómina; a partir de 2017 se deben implementar cambios relevantes en su emisión para el adecuado cumplimiento de dicha obligación

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a finales del 2015 cambios al Anexo 20 con una nueva versión de los CFDI’s, entre ellos modificaciones específicas para los Recibos de Nómina Electrónicos.

La nueva versión 1.2 de la nómina digital será obligatoria a partir del 1 de enero de 2017, por lo que debemos estar preparados para cumplir con los nuevos requisitos fiscales que incluyen nuevos campos, nodos y atributos que precisan información en un mismo CFDI.

Asimismo, los cambios incluyen nuevas reglas de validación, que permitirán la correcta expedición de los Recibos de Nómina Electrónicos y nuevos catálogos para su llenado.

De acuerdo con el artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014, se elimina la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de Sueldos y Salarios correspondiente a 2017, ya que la información que se entregaba en dicho formato, ahora será parte de los Recibos de Nómina Electrónicos también conocidos como CFDI de nómina.

A continuación enlistamos los cambios más relevantes a tomar en cuenta:

  • Validación de datos como percepciones
  • Catálogos de conceptos (homologación, modificación e inclusión de nuevos catálogos)
  • Inclusión de información contenida en la DIM
  • Información para la identificación de origen del recurso utilizado para la nómina
  • Información sobre el patrón o percepciones a través de un tercero
  • Información relativa a otros pagos recibidos por los trabajadores
  • No permitir números negativos en percepciones de descuentos negativos.

Con la actualización de los Recibos de Nómina Electrónicos se incluyen reglas de validación para el registro de información del complemento, así como 15 catálogos para el uso del complemento para nómina, algunos de nuevo uso y otros con modificaciones, tal como se muestra en la siguiente tabla:

catálogos recibos de nómina electrónicos

La autoridad fiscal publicará un apartado de preguntas frecuentes al documento “Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisión de CFDI-Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados” que trataremos posteriormente, así como la “Guía de llenado del comprobante del recibo de nómina CFDI y su complemento“.

Recuerda estar al tanto de las modificaciones sobre los Recibos de Nómina Electrónicos y contar con un software con las disposiciones fiscales como Aspel NOI. Cumple a tiempo con esta disposición fiscal para la deducibilidad de la nómina a partir del próximo año.

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CUENTAS DE ORDEN Y LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Qué son las cuentas de orden? ¿Para qué sirven?  ¿Modifican nuestra información financiera?

En términos generales, la Contabilidad ayuda a las organizaciones a tener un efectivo control y registro de todas las transacciones económicas de la empresa, es decir, aquellas que se pueden expresar en términos cuantitativos, en particular, en unidades monetarias. Para esto, es necesario contar con nuestro catálogo de cuentas, el cual, prácticamente se convierte en nuestro “menú de cuentas”.

cuentas_de_orden_contabilidad_electronica

Con la actual Contabilidad Electrónica podemos encontrar dentro del portal del SAT el catálogo sugerido, ahí se puede observar que contamos con cuentas que agrupan y clasifican a los diferentes activos, pasivos, capital, ingresos, egresos, entre otros; los cuales naturalmente influyen dentro de la información financiera, esto es dentro del balancegeneral y estado de resultados.

Las cuentas de orden no influyen en la emisión de los estados financieros, esto es, que si bien es cierto, que se deben expresar en términos y valores reales, éstas no afectan ni modifican de manera directa a los estados financieros, es decir, que no se encuentran dentro de las clasificaciones comentadas.

Asimismo, se puede observar que dentro del clasificador del SAT en el código agrupador 800, podemos localizar las cuentas de orden. Si bien es cierto, que no influyen en los resultados de la contabilidad, éstas son muy utilizadas para llevar el control económico de la entidad y así poder saber de forma certera qué sucede con los recursos económicos de la misma.

Dentro de las cuentas de orden podemos encontrar la siguiente clasificación: contingentes, recordatorias y de controles administrativos y las fiscales.

Utilizar las cuentas de orden nos ayuda a llevar el correcto registro de todos los eventos que ocurren dentro de la empresa, siempre, con el objeto de poder llevar un buen control de todos los recursos, además de tener toda la información necesaria para tomar las mejores decisiones.

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