ERRORES EN LA INSTRUMENTACIÓN Y ENVÍO DEL COMPLEMENTO RECEPCIÓN PAGOS

Conoce los errores más comunes que se presentan en el llenado del complemento de recepción de pagos y ¡evítalos!

 

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El año pasado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dictó las reglas para la nuevaFactura o CFDI 3.3, que tiene mucho que ver con esta columna que hace referencia al complemento de recepción de pagos versión 1.0. Hablaremos de los errores más comunes en el llenado de los campos y, como consecuencia, el envío del complemento.

Muchos de los errores se cometen porque no se conocen los elementos que forman parte integral de la validación que hace el SAT. Es importante recordar que tenemos cinco elementos principales y estos a su vez contienen elementos adicionales o datos que deben requisitarse, y algunos de ellos tiene implícito un catálogo. Estos elementos son los siguientes:

  1.  Pago
  2. DoctoRelacionado
  3. Impuestos
  4. Retenciones
  5. Traslados

Los errores comunes están en los atributos relacionados con los elementos mencionados. Es prudente que revises con atención y de manera uniforme principalmente los siguientes (aunque todos son importantes):

a) FormaDePago
b) Moneda
c) Tipo de cambio
d)  RFCEmisor
e) Cuenta Ordenante
f) Importe del saldo
g) Número de parcialidad

Todos los campos son importantes, no sólo los siete enunciados; hay más de 30 atributos en los que existe validación al interior de la página del SAT, y en algunos de ellos claramente es mandatorio y debe ir un valor numérico o alfanumérico, que está relacionado abiertamente con el CFDI 3.3. Cabe mencionar que este complemento debe expedirse por larecepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero que la misma no sea cubierta al momento de la expedición. Esto incluye aquellas operaciones que se hayan pactado a crédito o que sencillamente sean liquidadas en fechas posteriores.

Otro de los puntos que debes tener en consideración es que la expedición del comprobante se deberá hacer a más tardar al décimo día natural del siguiente mes al que se recibió el pago, la justificación es que el dato es utilizado como información en la determinación del IVA mensual correspondiente.

Es un poco confusa la utilización de dicho comprobante y los casos en que debe utilizarse y en qué casos no es necesario, así como cuáles son los campos a utilizarse, debido a que deben estar relacionados con el CFDI. En muchos de los casos se trata de los siguientes:

a) Compensación de pagos
b) Pago por definir
c) Pago diferido o en parcialidades

¿Cuáles son tus dudas sobre este complemento de recepción de pagos? No olvides ponerlas en los comentarios.

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Nueva versión complemento recepción de pagos 1.0

La nueva Factura Electrónica 3.3 presenta nuevos requisitos para especificar cómo se realiza y paga la operación. En el caso del complemento de recepción de pagos, debemos conocer las reglas para cumplir de forma adecuada en la emisión de los CFDI.

 

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La nueva versión de la Factura Electrónica 3.3, nos indica que debemos de elaborar un complemento de la misma en el momento en que se reciba el o los pagos por el concepto que especifica. Es decir, si nosotros emitimos una Factura por una venta a crédito, debemos de indicar en ella que el pago fue en parcialidades o diferido, y la forma de pago debe indicarse con la clave 99 “Por definir”, ya que en ese momento no sabemos cómo se va a liquidar ese adeudo.

En las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicadas el 30 de noviembre de 2016 en la página del SAT, se especifica cómo se debe elaborar el complemento de una Factura en el momento en que se reciba cada pago.

Si la operación fue de contado, únicamente se tiene que elaborar la Factura de venta, indicando en el campo que corresponde a forma de pago, si éste se hará en efectivo, cheque nominativo, transferencia, etc., y en el campo de método  de pago: pago en una sola exhibición.

La entrada en vigor de este complemento se ha pospuesto en varias ocasiones, pero la última fecha establece que se aplicará a partir del 1º de septiembre de 2018.

En el siguiente cuadro se muestra cuándo y qué datos debe de llevar la factura y el complemento de pago:

Otros datos que debe de llevar el complemento de pago:

  • Uso del CFDI: P01 “por definir”, ya que en la factura se tiene que indicar cuál es su uso.
  • En el complemento de pagos no debe incluirse desglose de impuestos.
  • Se puede hacer un solo complemento de pago, si en un solo pago se saldan varias facturas; en ese caso, en la referencia se tiene que indicar cuáles son las facturas que están pagando. No hacer un complemento por cada pago.

En conclusión, la finalidad de este comprobante fiscal es evitar la cancelación de facturas ya pagadas, tener correctamente ubicadas las facturas que ya fueron liquidadas con las que se tienen por cobrar y, en resúmen, llevar un mejor control de las cuentas por cobrar.

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5 escenarios en los que Microsoft Teams es tu mejor aliado

Para que tus equipos hagan más, de mejor manera y en menos tiempo, deben contar con herramientas que los impulsen, como Microsoft Teams. Mira estos 5 escenarios en los que esta herramienta puede transformarse en tu mejor aliada.

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1. Tu equipo de trabajo se comunica a través de dos o más herramientas diferentes
¿No sería mejor que todas las comunicaciones de tu negocio estén en un solo lugar? Microsoft Teams hace que tus equipos puedan comunicarse de la manera más natural para ellos: con chats, Skype y la posibilidad de sumar stickets, GIFs y memes.

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¿Prefieres manejarte por mail? Microsoft Teams permite enviar correos con adjuntos a un canal, y te notifica cuando hay una actualización para que no te pierdas nada.

2. Se complica la ubicación de archivos, conversaciones, y correos electrónicos
Con Microsoft Teams tus equipos tienen toda la información y herramientas que utilizan y necesitan al alcance de sus dedos, porque se integra con Word, Excel, PowerPoint, SharePoint, OneNote, Planner, Power BI y Delve. Además, los servicios inteligentes ayudan con la relevancia, descubrimiento y capacidad para compartir información.

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3. Cada miembro del equipo utiliza diferentes herramientas y es difícil aprender a utilizarlas
Cada equipo es único y lo sabemos, por eso Microsoft Teams permite que cada usuario personalice su espacio de trabajo. Por ejemplo, pueden utilizar Tabs de acceso rápido a documentos y servicios en la nube, utilizar servicios de terceros como Twitter o GitHub y más.

4. Trabajas con documentos sensibles y te preocupa que se pierda o se filtre información
La seguridad es un pilar fundamental para cualquier negocio. Confía en Microsoft Teams, que brinda seguridad avanzada y capacidades de cumplimiento de normas para que tu información esté segura y protegida.

5. Buscas una solución que esté integrada en una plataforma que ya conoces
Microsoft Teams está integrado con Office 365, e incluye apps que ya conoces y te encantan como SharePoint para administración de contenido; Yammer, como red social empresarial; Skype for Business, para conferencias de video y voz; y Office 365 Groups, que facilita a la gente moverse de una aplicación a otra.

¿Todavía te quedan dudas de que Microsoft Teams es lo que necesitas para impulsar la productividad en tu negocio? Conoce más aquí y dales a tus equipos el poder que necesitan para llegar más lejos.

CFDI de 3.3 de Egresos – Como emitir una nota de crédito de forma correcta (para el SAT)

Sin lugar a dudas, con la entrada del CFDI versión 3.3 el SAT ha generado mucha incertidumbre en los contribuyentes. Pero eso se debe a que la forma en que se emitían los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet no estaba estandarizada.

Si bien las guías del SAT deben de ser consideradas por los contribuyentes como reglas para la emisión de los CFDI´s, estas no explican de forma entendible lo que emisor necesita saber respecto al tema.

Por esa razón quisimos exponer con nuestras palabras, que se debe de considerar al momento de emitir una Nota de crédito con el CFDI versión 3.3 del SAT.

Que es un Comprobante de Egreso (nota de crédito)

A continuación, les dejo la definición descrita en la guía del SAT del CFDI 3.3:

Comprobante de Egreso: Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.

Tipo de Comprobante E

El SAT asigno la letra E para los CFDI de egresos, esto identificara que el tipo de comprobante que se está emitiendo es de Egresos y que se trata entonces de una Nota de Crédito.

Clave de producto o servicio 84111506 en devoluciones, descuentos y bonificaciones

Si se otorga a los clientes algún tipo de descuento o bonificación en la adquisición de algún producto o servicio, incluso cuando se realice la devolución de mercancía, la clave de producto o servicio debe de ser:

84111506 – Servicios de Facturación

Esto de acuerdo con las guías de emisión del SAT y a lo que ha expuesto en diferentes foros.

¿Porque utilizar esta clave en lugar de la clave del producto o servicio?

Es la pregunta que todos nos hacemos cuando estamos emitiendo un CFDI de egresos (nota de crédito), pero para que nos demos una idea de porque pasa esto, te comento que no es el único documento al que el SAT predefine la clave de producto o servicio.

Queda a consideración de cada contribuyente el poner la clave 84111506 en las notas de crédito por devolución de mercancías.

Estos son algunos de los CFDI más comunes a los que el SAT le ha predefinido la clave de producto y servicio:

En el caso de descuentos y bonificaciones podría ser entendible que se utilice solo la clave 84111506, pero en el caso de devolución de mercancía no se sabe porque el SAT en sus ejemplos no pone la clave del producto o servicio devuelto.

Catálogo de tipos de relación entre CFDI´s

Para relacionar un CFDI con otro, debe existir un CFDI emitido con anterioridad (CFDI origen). La nota de crédito debe relacionarse con el UUID del CFDI origen, para que la autoridad sepa a qué CFDI de ingreso se le está aplicando el CFDI de egreso.

 

Tipo de Relación para los CFDI de Egresos (nota de crédito)

Si se tratara de descuentos o bonificaciones, se utilizará el tipo de relación 01 No de Crédito de los documentos relacionados.

En dado caso de que se devuelvan mercancías, se llenará el campo con el valor 03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos.

UUID del CFDI Relacionado

Ya que se defina en el CFDI que existe relación con otro documento, se deberá ingresar el UUID del CFDI emitido con anterioridad.

Para obtener el UUID del CFDI emitido anteriormente, lo puedes hacer abriendo el archivo XML o la representación impresa.

En algunos programas podrás ingresar el UUID seleccionando el XML y con esto permitiendo que lo lea, tomando el UUID que contenga el documento electrónico.

Uso del CFDI en las notas de crédito

Al tratarse de un CFDI de egresos, no será un comprobante de deducción para el receptor, ya que se está emitiendo para disminuir el importe de un CFDI relacionado.

Por lo tanto, el Uso del CFDI por las notas de crédito emitidas deberán contener la clave G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Ejemplo un CFDI de Egresos (nota de crédito) por devolución de mercancías

El ejemplo del SAT para la cuando se necesite emitir un CFDI por la devolución de mercancía es el siguiente:

Consideraciones finales

Al tratarse de un CFDI emitido al RFC de su cliente, este deberá ser entregado al mismo, lo puedes hacer entregando en un dispositivo de almacenamiento, poniéndolo a disposición del cliente para su descarga o enviando los documentos (XML y PDF) vía correo electrónico.

Si aún no tienes un servicio de facturación electrónica eficiente, puedes visitarnos en Programas de CFDI versión 3.3, para que compruebes porque son los más amigables para los emisores.

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CONCEPTOS QUE IMPACTAN LA OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING

En este artículo revisamos los aspectos clave en la regulación de esquemas de outsourcing que se presentan en México, así como los diversos avances en materia conforme la Ley Federal del Trabajo (LFT), la SHCP e IMSS.

 

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Hace un año le dedicamos un par de columnas a los puntos sobresalientes de la regulación aplicable a las empresas de outsourcing, una referente a la Norma Mexicana (NMX-R-086-SCFI-2016), y otra referente a las obligaciones de Prevención de Lavado de dinero; en esas ocasiones dimos a conocer que lo que más le “apuraba” a la autoridad, era tener bajo control a la primera de ellas (la Norma); sin embargo, han pasado más de los días reglamentarios y podemos decir, de manera coloquial, que “aún no hay luz al final del túnel.”

Ésta era, o mejor dicho sigue siendo, uno de los grandes obstáculos para el crecimiento, mantenimiento y estabilidad de este sector que, muy discretamente tiene ya registradas a poco más de 5 millones de personas, una cifra realmente considerable.

El sector afronta muchos retos y responsabilidades, al igual que las empresas que contratan sus servicios. De entrada, y de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT) aún con sus vacíos legales, las empresas de outsourcing deben cumplir con requisitos “cualitativos y cuantitativos”, entre los que destacan:

a) Que los servicios a ser prestados sean especializados (aunque esto quede a libre interpretación, podemos suponer que se refiere a que no pertenece al giro de la compañía, en inglés Core Business o Core Competent, es decir, que no sean servicios equiparables a los que presta la compañía,

b) Que no representen la totalidad de los servicios relacionados con las actividades preponderantes (aquellas que realizan los empleados).

c) Que al igual que el contratante, la empresa en cuestión esté al “corriente” en todos los aspectos legales, específicamente: IMSS, SAR, INFONAVIT, SAT, etcétera.

d) Que la empresa de outsourcing informe a la autoridad quiénes son las empresas a las que les está trasladando el IVA, y por supuesto, el monto. En consecuencia, el cliente debe informar también de esta actividad.

Cabe mencionar que se tiene prevista, como en la aplicación de cualquier otra ley de esta naturaleza, que “amoneste, sancione y genere multas, ya que de esta manera se podrán determinar los casos de contingencia en que pudieran entrar las empresas que no cumplan cabalmente con la información. Además, hay que considerar que lo que impacta en la operación y crecimiento del outsourcing, es la reputación que en términos laborales tienen (y probablemente en algunos casos aplique) con respecto a que se han creado para eludir impuestos, obligaciones y para eliminar los derechos que les corresponden a los trabajadores) por lo que sería necesario volver a formar la filosofía acerca de que fueron creadas con el único propósito de “contar con servicios especializados y gestionar proyectos temporales”.

También es importante mencionar que, a finales del año pasado, a alguien en el Senado se le ocurrió presentar una iniciativa que “pretende eliminar, vía fast track, las restricciones de contratación por parte de las empresas de outsourcing”, lo que significa que los empleados de una compañía pueden ser administrados por el outsourcing, con lo que podrían quedar eliminados los otros dos postulados. Podemos suponer que dicha modificación “ha sido platicada y acordada” con todos los integrantes y afectados, ya que se tiene planeada su publicación para finales de este mes de febrero del año en curso.

De ser así, quedarían como únicos requisitos para las empresas outsourcing: estar dadas de alta ante la SHCP y ante el IMSS, lo que libera al “patrón original” del seguimiento a su “terciarizacion”, por lo que sólo quedaría como obligación de cumplimiento en los 5 ejes planteados: laboral, seguridad social, salud, medio ambiente y fiscal, a la outsourcing, además de que quedaría en el aire un punto importante y que no se ha descrito, lo referente a la prevención del lavado de dinero.

Es importante recalcar que nada está definido todavía y que aún falta que esto se formalice y se contextualice dentro del marco de la LFT, éstas son las disposiciones adicionales que deberán formularse para que sea una realidad, y no se queden desprotegidos, ninguno de los tres involucrados: patrón, tercero y trabajador.

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¿ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DE ISR UN CFDI CANCELADO?

En el presente artículo revisamos los aspectos clave sobre el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) en materia de los CFDI que son cancelados y que pretenden ser utilizados para deducción autorizada.

 

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De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las deducciones autorizadas para las personas morales que tributan en el Título II de dicha Ley, tienen que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ser estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente.
  • En materia de Inversiones (activos fijos o gastos y créditos diferidos), aplicar los porcientos máximos de deducción.
  • Estar debidamente amparadas con un comprobante fiscal, y en pagos que  excedan de $ 2,000.00, el mismo debe efectuarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito o bien monedero electrónico autorizado.
  • Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez de los ingresos.

Antes de que fuera obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) los comprobantes que se emitían en papel, eran solicitados por  el cliente (receptor del documento) quien además podía solicitar a su proveedor (emisor), la cancelación o sustitución del documento cuando se presentaban ciertas circunstancias y finalmente era el receptor quien tenía el control y resguardo del documento que su proveedor le expedía.

Actualmente el emisor de un CFDI tiene la facultad de decidir si cancela un comprobantepor alguno de las siguientes causas:

  • RFC incorrecto, errores en datos fiscales, método o forma de pago incorrectos y otros errores.
  • Por inconsistencia en los consecutivos internos.
  • Por no cobrar el comprobante.

No obstante lo anterior, el emisor también podría indebidamente cancelar un CFDI sin notificar al receptor de acuerdo con las excepciones establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal en esta materia, lo que pareciera dejar en estado de incertidumbre jurídica al receptor del comprobante que pretende tomar la deducción autorizada.

Conforme a lo mencionado anteriormente, surge entre varios contribuyentes la duda e inquietud si ante una situación como la de estar frente a un CFDI cancelado por el emisor de manera arbitraria e indebida, pondría en riesgo la deducción de una operación soportada con dicho CFDI cancelado.

Al respecto, si bien es un tema en el que posiblemente se tenga que recurrir al asesor legal del contribuyente y analizar el caso en particular mas ampliamente y se tenga que dirimir con las autoridades fiscales en caso de que éstas rechacen alguna deducción, argumentando que los comprobantes respectivos han sido cancelados por el emisor o que los mismos no se encuentren vigentes, los tribunales se han pronunciado en el sentido de que debe prevalecer el fondo sobre la forma, esto es, que la autoridad fiscal debe anteponer el fondo de las operaciones sobre cuestiones de forma, lo que llevaría a pensar que en este tipo de situaciones, la deducción de una operación podría llevarse a cabo siempre que se demuestre que efectivamente se haya efectuado la operación y no sólo supeditarla  al cumplimiento de requisitos de forma como es el caso de tener el CFDI vigente correspondiente.

Es importante mencionar que para verificar el estado que guardan los CFDI que amparan para el contribuyente algún gasto, adquisición o inversión, puede utilizarse el validador de CFDI que el SAT tiene a disposición en su página de Internet o bien utilizar alguna herramienta o software que permita visualizar los comprobantes fiscales y si los mismos se encuentran activos.

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Cómo proteger los datos de Office 365 de ataques de ransomware

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    El ransomware, como sabemos, es una de las amenazas más importantes a la que nos      enfrentamos los internautas. Ha crecido mucho en los últimos tiempos. Su tasa, de       hecho, alerta mucho tanto a empresas como a usuarios particulares. Además, los ciberdelincuentes aprovechan aquellos sectores más populares y donde hay más usuarios. Uno de estos casos es Microsoft Office 365, que es de lo que hablamos en este artículo. Explicamos algunos consejos para defendernos de este tipo de malware.

Proteger los datos de Office 365

Como sabemos, Microsoft Office 365 se diferencia de su versión normal en que pagamos por su uso de forma mensual. Todo ello a través de la página oficial. Con esto evitamos pagar por el software de forma completa.

Nos ofrecen espacio en la nube, así como otros servicios como correo electrónico, calendario, etc. Puede ser una buena solución empresarial, pero también a nivel de usuarios.

El ransomware ahora afecta a estos usuarios. Un ejemplo es Cerber ransomware, que apuntaba a Office 365 e inundó las bandejas de entrada de los usuarios con un documento de Office que invocaba malware a través de macros. También el ataque WannaCry fue diseñado para aprovechar una vulnerabilidad de Microsoft. Y ahora tenemos una nueva variedad de ransomware, ShurL0ckr, diseñada para evadir la protección integrada contra malware en OneDrive y Google Drive.

Para proteger los datos comerciales críticos dentro de Office 365, las organizaciones deben adherirse al Marco de seguridad cibernética del NIST, que ofrece orientación basada en estándares, directrices y prácticas existentes para administrar mejor y reducir el riesgo de ciberseguridad.

La gestión de identidades, la prevención de pérdida de datos y la copia de seguridad y recuperación son tres áreas cruciales para evaluar dentro del marco de seguridad cibernética del NIST, especialmente cuando se transfieren datos de alta prioridad a una aplicación SaaS como Office 365.

Además, las organizaciones deben incorporar las siguientes mejores prácticas de mitigación de riesgos para ayudar a mantener la organización segura:

Crear copias de seguridad

Como sabemos, el ransomware cifra todos los datos y documentos. Es lo que lo diferencia de otros tipos de malware. A cambio pide un rescate económico para liberar estos archivos. Por ello una de las mejores medidas que podemos realizar es la de crear copias de seguridad de forma frecuente.

Con ello logramos guardar nuestros datos importantes y, en caso de ser afectado por un ransomware, la pérdida será menor. Especialmente las empresas necesitan crear copias de seguridad de forma frecuente. Pero también es vital para los usuarios particulares.

Cuidado con el correo electrónico

Gran parte del ransomware llega a través de correos electrónicos. Por ello es una buena idea configurar las directivas de protección contra correo no deseado que trae Office 365. Así ayudamos a proteger nuestra organización de cara a este tipo de malware.

En muchos casos los usuarios de una empresa son la puerta de entrada del ransomware. Por ello es importante que los miembros de una organización sean conscientes de este problema y sepan actuar.

Hay que asegurarse de que los usuarios tienen el software de seguridad necesario para poder hacer frente a este tipo de amenazas, conozcan las técnicas de ingeniería social utilizadas, etc.

Autenticación de doble factor

Aunque esto no protege por sí solo del ransomware, es una medida de seguridad interesante a tener en cuenta. Esto nos permite que, además de poner la contraseña, tengamos que introducir credenciales a través de una llamada, mensaje o alguna notificación. Es importante para evitar que accedan a nuestras cuentas

Sentido común

Pero lo más importante de todo es el sentido común. Es vital para evitar el ransomware en Office 365, pero lo es para cualquier otra acción. Gran parte del malware llega tras la interacción del usuario.

 

 

AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS: ALCANCES PARA 2018

Conoce los aspectos más relevantes que aplican para este año en materia de revisiones electrónicas.

 

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En septiembre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio el banderazo de salida para iniciar con las primeras auditorías de fiscalización por medios electrónicos. Fue en ese mismo ejercicio cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario, con lo que se obligaba al SAT a emitir una liquidación definitiva, fundada y motivada.

En este orden de ideas, es importante revisar los lineamientos para el desarrollo de las revisiones electrónicas señalados en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y abordar uno o más rubros o conceptos específicos correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos que no se hayan revisado anteriormente. Se enlistan a continuación.

I. Resolución provisional. Las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva, esto sustentado con la información y documentación que obre en su poder.

II. Plazo para desvirtuar irregularidades. En dicha resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

III. Segundo requerimiento o solicitud de información a terceros. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo (plazo para emitir la resolución).

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV (plazo para emitir la resolución), situación que deberá notificarse al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV. Resolución. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

Finalmente, es recomendable evaluar la posibilidad de solicitar un acuerdo conclusivo en términos del artículo 69-C del CFF ante la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (Prodecon), esto le permitirá al contribuyente solicitar la suspensión temporal de la auditoría y tener una mesa de trabajo con la autoridad fiscal sin llegar a la fase contenciosa, esto le permitirá ganar tiempo para preparar las pruebas y los documentos que desvirtúen irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. Con el acuerdo conclusivo el contribuyente podría obtener un descuento de hasta el 100% en multas.

Es importante considerar que un acuerdo conclusivo solo podrá solicitarse si el SAT no ha notificado legalmente el crédito fiscal.

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Nueva Prórroga para el CFDI con el complemento para pagos (hasta septiembre de 2018)

El complemento para pagos a incorporar en los CFDI´s con método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido), no será obligatorio emitir hasta el 1ro de septiembre de 2018. El complemento para pagos se deberá utilizar en los CFDI que no sean pagados al momento de su emisión, se generará dicho CFDI cuando el cliente realice el pago del comprobante, ya sea por cada parcialidad o por la totalidad del CFDI.

El SAT actualizó el 2do Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 el 16 de febrero de 2018, el documento se puede consultar en la página de Internet del SAT, en la sección de legislación/ Resolución Miscelánea Fiscal 2018 / versiones anticipadas. Se dio a conocer una prórroga en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), específicamente en el inicio de la obligación del complemento para pagos.

Antes y después de la prórroga del SAT

Antes de esta prórroga, se especificó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que los CFDI con el complemento para pagos, serán obligatorios a partir del 1ro de abril de 2018, pero con la publicación del tercero resolutorio, será hasta el 1ro de septiembre de 2018 cuando se tenga la obligación:

Antes (RMF 2018):

Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

Después (Tercero Resolutorio del anteproyecto 1ra modificación a la RMF 2018):

Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.

Obligación de emitir el CFDI con el complemento para pagos

Como se menciona en la modificación del artículo séptimo transitorio en el anteproyecto de la 1ra modificación a la RMF 2018, la regla 2.7.1.35 obliga a los contribuyentes a emitir el CFDI con el complemento, por cada uno de los pagos que se reciban.

Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

CFF 29, 29-A, RCFF 39

 

 

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DETECTA SAT 10 PRÁCTICAS INDEBIDAS EN LA EMISIÓN DE FACTURAS

Detecta SAT 10 prácticas indebidas en la emisión de Facturas

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La autoridad fiscal dio a conocer 10 prácticas indebidas que se han identificado en la emisión de la Factura Electrónica 3.3. Revisa los detalles y evita caer en este tipo de acciones.

A través de un comunicado en su portal de internet fechado el 1 de febrero del presente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde las prácticas indebidas que se han detectado en la emisión de facturas (CFDI) por parte de algunos contribuyentes.

Las malas prácticas identificadas por el SAT son:

  1. Exigir cualquier dato distinto al RFC. La autoridad señala que solicitar un dato distinto no es requisito para la emisión de la factura, por lo que llama a los contribuyentes al cuidado de datos personales que no son requisito fiscal.
  2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, cuando es opcional, es decir, que los contribuyentes tienen la opción de revisar la emisión de las facturas a través de la página del SAR, con RFC y contraseña, por lo que no es necesario presentar un email para su envío.
  3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir IVA, sin importar la solicitud de la factura.
  4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal, ya que éste se debe generar y entregar en el establecimiento donde se realiza la operación y al momento, si así lo requiere el contribuyente.
  5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción, ya que ésta se puede emitir con posteridad, mientras sea el mismo año en que se realizó la operación.
  6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.  La forma de pago se debe registrar cuando se realice efectivamente.
  7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si no se conoce esta información, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o la que señale el receptor.
  8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo, siempre se deberá emitir factura cuando así lo solicite el contribuyente.
  9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos, ya que estos también deben facturarse.
  10. No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

También la autoridad fiscal indica que de no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, con los respectivos requisitos señalados por el SAT, se podrán considerar infracciones.

Recomendamos ampliamente revisar los detalles de estas prácticas indebidas para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales.

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