Mejoras en el Re-instalable 11 de Aspel-CAJA 4.0

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:

CAJA
 Al ingresar al sistema por Terminal Server los procesos se realizan de manera ágil. ID relacionado 7697. Lentitud en Sistema Aspel-Caja
 Al consultar el Reporte del día/Resumen de Ventas especificando una fecha, no muestra la ventana “No existen datos a mostrar en el reporte que coincidan con el filtro”, cuando se cancela un pago. ID relacionado 7692. Emisión de Reporte del día/Resumen de Ventas
 Se genera el reporte “Estadísticas de Venta por Producto” de forma correcta cuando se realizaron ventas de productos con IVA al 0%. ID relacionado 7665. Edición del Reporte EstVtaxPrdo.qr2
 Se desglosan todas las partidas en el XML cuando se realiza una Factura con Complemento IEDU a más de un producto (alumno). ID Relacionado 7611. Facturación Electrónica 3.3 con complemento IEDU
 Al tener deshabilitado el parámetro “Venta de productos sin existencias”, el sistema no permite la venta de Kits cuando sus componentes no tenga existencias. ID Relacionado 7567. Venta de Kits sin Existencias.

Al capturar espacios en el campo “Artículo” al realizar un documento de Venta mostrará el mensaje “Producto no válido” en lugar de agregar el primer producto encontrado en el
inventario. ID Relacionado 7561. Agregar partidas en documentos de Venta
 Al generar la Factura Global en el PDF se muestra las claves del SAT tal como en el XML
(ClaveProdServ=”010101”) en lugar de las clave SAT de los productos. ID Relacionado
7522. Claves SAT en PDF de Factura Global
 Se genera de forma ágil el reporte “Comisión por vendedor (por día)”. ID Relacionado
7404. Emisión del Reporte Comisión por Vendedor (por día)
 Es posible generar Facturas con Políticas de Oferta de tipo 2×1 cuando se agrega el
producto de menor monto con precio “cero”. ID Relacionado 7390. Facturación Electrónica 3.3 con Políticas de Oferta

 Permite generar Facturas cuando se captura 0.009 en cantidad, timbrando el documento de forma correcta. ID Relacionado 7373. Error de Timbrado en Facturación Electrónica 3.3 con manejo de decimales

 Al generar el Reporte “Ventas por Esquema de Impuestos” muestra los montos
correspondientes a la Tienda y/o Cajas a consultar. ID Relacionado 7362. Emisión del
Reporte Ventas por Esquemas de Impuestos

 Al generar el Reporte de “Códigos de barra” mostrará el precio base del producto cuando se tenga habilitado el Parámetro “Precios incluyen impuestos” y desactivada la opción Impuestos al generar el Reporte. ID Relacionado 5559. Emisión del Reporte Códigos de Barra

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Los Equipos de trabajo

equipos

Si bien en muchos casos los emprendedores trabajan solos, entre socios o con un pequeño grupo de colaboradores, el concepto de equipo de trabajo está casi siempre presente en cualquier empresa. Con el crecimiento del negocio muy probablemente se incorpore personal, y eso llevará a una gestión de los recursos humanos que tendrá que considerar otras variables, en función de la eficacia y la configuración de un buen entorno laboral.

Tal como señalamos en el artículo sobre la Estructura de la Empresa -en la sección de Business Plan-, en las organizaciones puede haber equipos ‘verticales’, ‘transversales’ o constituidos en torno a proyectos específicos. Un ejemplo de equipo vertical podría ser uno de Investigación o uno de Producción; éstos se dedican esencialmente a una tarea que hace a la misión de la empresa y no les brindan servicios a otras áreas. En cambio, transversales como Administración o Comunicaciones sí se ocupan de interactuar con todos los sectores de la organización para satisfacer necesidades específicas que pudieran tener. Cuando los grupos son por proyectos, suelen incluir diferentes perfiles para cubrir todos los aspectos de su funcionamiento; de esta forma habrá quienes se ocupen de diseñar, producir, comunicar e incluso de atender las tareas administrativas.

Imagen articulo Descriptivo

En el armado de los equipos -y más allá de las características propias de cada empresa y cada grupo de personas- entran en juego los perfiles de cada integrante y cómo se los desea articular. Puede haber algunos que sean muy enérgicos y proactivos, y otros más calmados; unos más creativos y otros más pragmáticos. Según cuál sea la función del equipo se determinará cómo complementar esas diferentes personalidades.

La definición clara de los roles y responsabilidades evitará superposición de tareas y que haya asuntos que queden relegados u olvidados; esta asignación podrá ser una decisión ejecutiva de la dirección del área o de la empresa, que determinará quién hará qué cosas, o bien puede ser un acuerdo interno entre los integrantes del equipo. En éste último caso, será necesaria una evaluación del management para confirmar si la distribución de funciones es eficaz. 

La comunicación interna dentro de cada grupo es fundamental; desde su conformación hay que sentar las bases y acordar mecanismos de intercambio de información ágiles. En ocasiones será necesario que todos estén al tanto de todo, y en otras será suficiente con mantener compartidas las cuestiones relevantes al conjunto. La falta de información seguramente sea más perjudicial que el exceso, pero también hay que tener en cuenta que hay que encontrar un equilibrio entre las conversaciones y el cumplimiento de las tareas.

En el día a día pueden producir roces, es lo más normal en cualquier grupo humano. Malentendidos, comentarios o respuestas en un tono poco cordial, ‘días malos’, pueden generar conflictos. Lo ideal es que, pasado el momento más delicado, lo sucedido se pueda hablar entre las personas involucradas, para aclarar todo y resolver la cuestión. De no ser así, puede haber una instancia entre pares que colaboren con un acercamiento, y de no ser suficiente, será necesaria la intervención del Jefe o Gerente del área. A ninguna organización la ayuda que perduren problemas irresueltos, por lo que es un asunto delicado que se debe abordar tempranamente para que haya un buen clima laboral.

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¿QUÉ SON LOS CFDI RELACIONADOS?

relacionados

 

Con la nueva versión 3.3 de los CFDI nos llegó el nodo opcional CFDI relacionado (Cfdirelacionado) el cual consta de dos campos: “Tipo de relación” y folio fiscal “UUID”.
El campo Tipo de relación consta del siguiente Catálogo para elegir la opción correspondiente según el tipo de CFDI nuevo a relacionar:

carga
En el campo folio fiscal “UUID” se colocarán los folios fiscales que son asignados por el SAT, para dicha asignación los distintos sistemas permiten copiar, pegar o elegir los folios internos sobre los cuales se quieren relacionar los nuevos CFDI.
Si bien la Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet maneja como opcional este nodo, éste será obligatorio cuando se pretendan elaborar nuevos CFDI para complementar, sustituir o pagar CFDI ya elaborados.
Cuando se cancele un CFDI pero la operación subsista, el nuevo CFDI que se emita deberá estar relacionado conforme al Tipo de relación que le corresponda de acuerdo con el catálogo Tipo de relación, regla 2.7.1.39 de la RMF.
La Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, publicada por el SAT, nos da las bases sobre las cuales se deben hacer las Relaciones de los CFDI:
No se pueden relacionar CFDI de notas de crédito y débito de las claves 01 y 02 con
CFDI de Traslado, Pago o Nómina.
No se pueden relacionar CFDI de devoluciones de la clave 03 con CFDI de Egresos, Pago
o Nómina.
La clave 04 por sustitución de CFDI sólo puede utilizarse si el CFDI nuevo es del mismo
tipo del cual se pretende sustituir.
Cuando se pretendan trasladar mercancías ya facturadas se debe utilizar un CFDI de tipo
Traslado el cual se debe relacionar de acuerdo con el catálogo y con la clave 05, dicha
relación solo podrá hacerse con CFDI de Ingresos o Egresos.
Cuando se realice previamente el Traslado de las mercancías y después se elaboren los
CFDI correspondientes, estos CFDI de Ingresos o Egresos deben relacionarse con la clave
06, en estos casos, el CFDI a relacionar debe ser del tipo Traslado.
La clave de relación 07 por aplicación de anticipos sólo podrá relacionarse con CFDI de
tipo Ingreso y Egreso.
Las claves 08 y 09 por pagos, se podrán utilizar como una facilidad administrativa para
no usar el complemento para recepción de pagos, ambas claves solo podrán utilizarse
para CFDI del tipo Ingresos, en donde se desglosarán el monto del pago y el desglose
del IVA, para ello es indispensable colocar la relación o de lo contrario se estará
duplicando el ingreso.
Conforme a la citada Guía, la Relación de CFDI de Egresos por notas de crédito de
descuentos, devoluciones o bonificaciones que se refieran a múltiples CFDI’s se deberán
Relacionar con la totalidad de los CFDI’s.
Para los tipos de CFDI de Nómina y Pagos, solo podrá existir la Relación 04 Sustitución de
los CFDI’s previos.

Estos tipos de Relación ya nos son conocidos desde que los comprobantes fiscales se
hacían en papel, pero la fiscalización digital nos trae siempre nuevas cosas que representan ventajas y desventajas.
La propia autoridad en el catálogo de tipos de relación, no deja de llamar “Facturas” a los
CFDI’s, de modo que se está volviendo una especialización o un arte el elaborar CFDI’s, pues tan solo las 52508 claves de productos y servicios que contiene el catálogo, implican una inmensa probabilidad de error, y si a eso le agregamos que el no relacionar adecuadamente los CFDI’s puede duplicar ingresos, sin contar el resto de catálogos existentes para elaborar los CFDI’s, la probabilidad de error aumenta.
Por poner un ejemplo, supongamos que debemos elaborar un CFDI de Ingresos y debemos relacionar la clave 07 por aplicación de anticipo, pero al momento de elaborar el CFDI de Ingresos relacionamos un CFDI de anticipo que no le correspondía, lo ideal es cancelar el CFDI equivocado y elaborar otro relacionado con el correcto; el tipo de relación que debemos hacer en el nuevo CFDI debería ser la 04: Sustitución de los CFDI’s previos y 07 CFDI por  aplicación de anticipo, la Guía para el llenado de CFDI no contempla esa situación, por lo tanto, ¿cuál sería tu recomendación en este supuesto si se tratara de dejar una ruta de la operación? ¿Qué criterio consideras que debería tomar la autoridad?
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MODIFICACIÓN A CFDI A EMISORES DE MONEDEROS Y VALES ELECTRÓNICOS

Conoce las principales modificaciones que se realizaron respecto a un complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

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A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2018, publicada el 11 de julio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se
modificaron las reglas que regulan a los emisores de monederos electrónicos de vales de
despensa, además de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
En dichas modificaciones sobresale la adición de la incorporación de un “complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” a su Coprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI) a dicho sector de contribuyentes.
Cabe señalar que dicho complemento aún no se encuentra disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que de acuerdo con la propia Resolución Miscelánea Fiscal, los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales,contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Por lo anterior, es recomendable verificar el momento en que el SAT de a conocer el
complemento de referencia.
Efectuamos el comparativo de la regla 3.3.1.19 relativa a las obligaciones del emisor de
monederos electrónicos de vales de despensa:

Regla anterior.
3.3.1.19 Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de
vales de despensa

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la
Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:

I. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de
supervisión por parte del SAT, de manera física o remota,
respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la
información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas
con la autorización.

II. Concentrar la información de las operaciones que se realicen
con los monederos electrónicos de vales de despensa, en un
banco de datos que reúna elementos de seguridad e
inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse a disposición de
las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios
electrónicos.

III. Registrar y mantener actualizado el banco de datos a que se
refiere la fracción anterior, con la siguiente información que el
patrón deberá proporcionar al emisor: el nombre, denominación
o razón social, el número de registro patronal, clave en el RFC y
el domicilio fiscal del patrón contratante de los monederos
electrónicos, la asignación de recursos de cada monedero
electrónico de vales de despensa, el nombre, clave en el RFC,
CURP y en su caso, el número de seguridad social (NSS) del
trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de
despensa. Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los
saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y
el número de identificación del monedero, así como los datos de
las operaciones realizadas con los mismos.
IV. Emitir a los patrones contratantes de los monederos
electrónicos de vales de despensa un comprobante en formato
CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que
contenga un complemento de vales de despensa en el que se
incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador
titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así
como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla

2.7.1.8. Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de
vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa
efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales
proporcionaron al emisor autorizado la información establecida
en la fracción anterior.

V. Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la
celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios
pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa,
para lo cual utilizarán los prototipos que presentaron en
términos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud
de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa”, contenida en el Anexo 1-A. Tratándose de emisores
autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa que
también enajenan despensas con sus propios monederos
electrónicos autorizados en lugar del contrato, deberán
conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan
identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron
utilizados para la adquisición de despensas; cuando afilien a
otros comercios deberán celebrar los contratos de referencia.
Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista
de los comercios afiliados.

VI. Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de
los monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo
con los requisitos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR
“Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de
vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VII. Presentar los avisos correspondientes conforme a lo
establecido en la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización
de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos
de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VIII. Cumplir con las obligaciones y requisitos a que se refiere el
Anexo 28.

IX. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la
información de las operaciones realizadas con los monederos
electrónicos de vales de despensa, así como cualquier
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impuestos IMSS ISR IVA
laboral leyes negocios
NIF normas nómina
obligaciones
fiscales outsourcing
Personas físicas personas
morales Programas PTU pymes
recursos humanos Reforma
Fiscal RIFSAT
tecnología TI
trabajadores trabajo
trámites fiscales

información y documentación relacionada con la autorización,
durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

X. Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se
pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la
autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos
de vales de despensa de conformidad con la ficha de trámite
121/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”,
contenida en el Anexo 1-A.

Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios
que se señala a continuación:
a) Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software,
base de datos y aplicativo.
b) Cambio de centro de datos o proveedores de TI.
c) Cambio de proveedor transaccional.
Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de
los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad,
disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de
las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir
recomendaciones especificando los riesgos y las mejores
prácticas para mitigarlos, éstas deberán ser consideradas por el
emisor autorizado.
XI. Cuando el emisor autorizado, emita un nuevo monedero
independiente a los presentados para obtener la autorización
como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, lo
someterá a una nueva valoración técnica para su autorización,
conforme a lo establecido en la regla 3.3.1.17., para el
cumplimiento de la ficha de tramite 9/ISR “Solicitud de
validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos
tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida
en el Anexo 1-A.

Regla modificada
3.3.1.19 Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de
vales de despensa
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la
Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
I. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de
supervisión por parte del SAT, de manera física o remota,
respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la
información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas
con la autorización.
II. Concentrar la información de las operaciones que se realicen
con los monederos electrónicos de vales de despensa, en un
banco de datos que reúna elementos de seguridad e
inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse a disposición de
las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios
electrónicos.
III. Registrar y mantener actualizado el banco de datos
trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de
despensa. Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los
saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y
el número de identificación del monedero, así como los datos de
las operaciones realizadas con los mismos.
IV. Emitir a los patrones contratantes de los monederos
electrónicos de vales de despensa un comprobante en formato
CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que
contenga un complemento de vales de despensa en el que se
incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador
titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así
como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla
2.7.1.8. así como el complemento de identificación de recurso y
minuta de gastos por cuenta de terceros.
Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de
vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa
efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales
proporcionaron al emisor autorizado la información establecida
en la fracción anterior.
V. Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la
celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios
pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa,
para lo cual utilizarán los prototipos que presentaron en
términos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud
de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa”, contenida en el Anexo 1-A. El emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa, podrá dar
cumplimiento a la obligación en cita, a través de un agregador,
para tal efecto, deberá contar con el contrato celebrado con el
agregador y con los contratos celebrados entre el agregador y
cada uno de los comercios afiliados por éste.
Para efectos de esta Resolución se entenderá por agregador, al
participante en Redes que, al amparo de un contrato de
prestación de servicios celebrado con un Adquirente ofrece a
Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con
Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de Terminales
Puntos de Venta conectadas a dichas redes.
Tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos
de vales de despensa que también enajenan despensas con sus
propios monederos electrónicos autorizados en lugar del
contrato, deberán conservar como parte de su contabilidad,
registros que permitan identificar que los monederos
electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de
despensas; cuando afilien a otros comercios deberán celebrar los
contratos de referencia.
Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista
de los comercios afiliados.
VI. Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de
los monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo
con los requisitos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR
“Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de
vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
VII. Presentar los avisos correspondientes conforme a lo
establecido en la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización
de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos
de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
VIII. Cumplir con las obligaciones y requisitos a que se refiere el
Anexo 28.
IX. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la
información de las operaciones realizadas con los monederos
electrónicos de vales de despensa, así como cualquier
información y documentación relacionada con la autorización,
durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
X. Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se
pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la
autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos
de vales de despensa de conformidad con la ficha de trámite
121/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”,
contenida en el Anexo 1-A.
Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios
que se señala a continuación:
a) Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software,
base de datos y aplicativo.
b) Cambio de centro de datos o proveedores de TI.
c) Cambio de proveedor transaccional.
Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de
los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad,
disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de
las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir
recomendaciones especificando los riesgos y las mejores
prácticas para mitigarlos, éstas deberán ser consideradas por el
emisor autorizado.
XI. Cuando el emisor autorizado, emita un nuevo monedero
independiente a los presentados para obtener la autorización
como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, lo
someterá a una nueva valoración técnica para su autorización,
conforme a lo establecido en la regla 3.3.1.17., para el
cumplimiento de la ficha de tramite 9/ISR “Solicitud de
validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos
tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida
en el Anexo 1-A.

XII. Contar por lo menos con una certificación anual favorable de
cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un
órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo al artículo 32-I del CFF.
Revisa los detalles y actualízate para aplicar las modificaciones de la mejor forma.

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4 formas de cancelar un CFDI emitido y que es un CFDI Relacionado

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Recuerdas cuando las facturas electrónicas se cancelaban con un clic en tu servicio de facturación o simplemente emitían una nota de crédito, con los cambios en materia de facturación electrónica a la versión 3.3 se complica un poco más que los contribuyentes cancelen los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

 

Las 4 maneras de cancelar un CFDI son con solicitud de autorización vía buzón tributario, sin autorización, nota de crédito y por sustitución.

Los cambios realizados por el SAT para el procedimiento de cancelación, van de la mano con la fiscalización electrónica y también apoya a los contribuyentes que no tienen en cuenta que les pueden cancelar un CFDI sin estar enterado.

Existen varios motivos por los cuales un contribuyente necesite cancelar un CFDI emitido, entre ellos encontramos los siguientes:

  • Por error en los datos fiscales del comprobante
  • Falta algún dato en el comprobante
  • El cliente no pago la factura emitida
  • Con la entrada del catálogo de productos y servicio, se puede dar el caso de que el contribuyente necesite corregir la clave.
  • Forma de pago incorrecto

Estas son algunas de las más conocidas, si conoces alguna otra te invito a dejar tu comentario.

Métodos para cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet

1. Solicitud de autorización de cancelación al receptor

A partir del 1ro de enero de 2018 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del buzón tributario, según la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Se emitirá una solicitud de cancelación y el buzón tributario se encargará de notificar al receptor del CFDI de dicha solicitud.

Si el receptor no tiene activado el Buzón Tributario, no podrá estar al tanto de las solicitudes de cancelación por parte del proveedor.

Si el receptor tendrá 72 horas a partir de recibir la notificación de cancelación para dar a conocer su aceptación o negativa a la solicitud. Con lo que el SAT promueve el uso del aplicativo “Buzón Tributario” para los contribuyentes, pero con esto el contribuyente estará de acuerdo en recibir aparte de las solicitudes de cancelación; las notificaciones electrónicas por parte del SAT.

2. Cancelación de CFDI Sin Autorización

Este método se podrá hacer sin tomar en cuenta alguna consideración por parte del SAT o receptor (cliente) hasta el 31 de diciembre de 2017.

Pero también podrá aplicarse a partir del 1ro de enero de 2018, en otras situaciones que se pueden llegar a dar en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

A continuación, les dejamos los casos en los que un contribuyente podrá cancelar un CFDI sin la autorización según la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 e incluimos los últimos 3 que están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación:

  • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. (2da RMF 2017 pendiente de publicar en el DOF)
  • Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. (2da RMF 2017 pendiente de publicar en el DOF)
  • Emitidos por los integrantes del sistema financiero. (2da RMF 2017 pendiente de publicar en el DOF)

3. Nota de Crédito

Las notas de crédito podrían ser los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que más se empiecen a utilizar en sustitución a la cancelación tradicional. Por lo regular se emiten por alguna devolución de mercancía, descuento o bonificación en el precio, pero también pueden emitirse para disminuir el ingreso por la totalidad de un CFDI emitido anteriormente.

Solo se debe considerar por parte del emisor el efecto fiscal que esto conlleva, ya que si el ingreso se dio en un mes y la nota de crédito (egreso) en otro mes; se deben considerar en diferentes periodos y esto puede tener un efecto fiscal positivo o negativo, lo cual lo dejo a consideración del contribuyente.

4. Cancelar un CFDI Por Sustitución

Esta forma de cancelación de un CFDI surge para el control de los comprobantes que incluyan el complemento para recepción de pagos. Como su nombre lo dice “Por Sustitución”, se emitirá este método de cancelación para sustituir un comprobante de pagos emitido con anterioridad.

La causa para su emisión será solo para corregir algún error en el CFDI de complemento para pagos, ya que los CFDI´s con dicho complemento NO podrán ser cancelados según la regla 2.7.1.35 de la RMF 2017; hasta que se les sustituya con un nuevo CFDI.

Tipos de Relación entre CFDI´s

Se deberá tener en cuenta los tipos de relación entre CFDI´s, cuando se quiera cumplir con lo establecido en el Anexo 20 de la RMF de 2017. Se deberá incorporar al CFDI 3.3 la clave en el campo “Tipo Relación” , tomando en cuenta el siguiente catálogo:

Como podrás observar el catálogo de tipos de relación entre CFDI considera las notas de crédito, devolución, sustitución entre otros conceptos. Estas claves se utilizan para relacionar los CFDI´s que se llegaran a afectar, se llenará el campo”CFDI Relacionado” con el UUID del documento a relacionar (emitido anteriormente).

Conclusión:

El contribuyente tiene que conocer cuándo aplicar cada tipo de cancelación del comprobante, debiendo analizar la situación individual del CFDI a cancelar.

Es primordial que se cuente con un control interno tanto de los CFDI´s Cancelados, como de los que CFDI´s emitidos por nota de crédito o sustitución.

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SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL INICIO DEL SERVICIO DE CANCELACIÓN DE FACTURAS

Se amplía el plazo para el inicio del servicio de cancelación de Facturas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, a través de un comunicado, un nuevo plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.

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Amplía el SAT plazo para inicio de operación del servicio De cancelación de facturas.
El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.
Lo anterior, considerando el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.
El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

De esta forma, considera la nueva fecha para el cumplimiento de esta disposición y realiza las adecuaciones necesarias en tus Sistemas de facturación y contables.
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PLAZO PARA NO SANCIONAR CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO ERRÓNEO EN CFDI

¿Podrá la autoridad fiscal imponer una sanción al considerar que una clave de producto o servicio registrado en el CFDI es errónea? Revisamos la respuesta del SAT.

 

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El 7 de septiembre de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su
página de Internet una actualización de las Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3 del CFDI, donde adicionó la siguiente pregunta:
«30. ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la
clave de producto y servicio que se registre en una factura es
errónea?

La identificación de la clave de producto y servicio
corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón
de que él es quien conoce la naturaleza y las características
del producto o servicio que ampara el comprobante.
Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o
tenga relación en sus características al producto que se va a
facturar, esto por no haber encontrado una clave específica,
dicha situación no será motivo de sanción por parte de la
autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia
entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada,
por ejemplo:
Registro la clave de producto y servicio 82101500 que
corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una
enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus
domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de
“Servicios de enfermería” con la clave 85101601.

No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema
nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte
de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los
proveedores de bienes y servicios y sus clientes iran
estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o
ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes
o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea
necesario durante estos primeros meses corregir alguna
clasificación que se haya realizado y que con el transcurso                                              de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o                                     considerarse equivoca. «

Posteriormente, en el artículo décimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2018 se estableció que para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos ‘Descripción’, ‘Cantidad’ y ‘Unidad’ del CFDI.

Como se puede ver, el plazo para considerar que no hay infracción al registrar una clave  de bien o servicio incongruente con lo facturado terminó en junio pasado por lo que a partir de julio de 2018 los contribuyentes pueden ser sujetos de sanciones en caso de que tengan este tipo de incongruencias en los CFDI que emitan.

 

 
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Amplía el SAT plazo para inicio de operación del servicio de cancelación de facturas

El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.

 

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Lo anterior, considerando el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.

El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

La regla que dará sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.

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Aspel-NOI 8.0 Re-instalable No. 13,

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que  se detallan a continuación:1
 Se implementa la función de NOI Asistente.
 Interfaz entre NOI Asistente y NOI8.0.
 Sincronización e Importación de catálogos:
o Trabajadores
o Faltas
o Incidencias
o Movimientos
o Vacaciones
o Incapacidades
 Consulta de los catálogos:
o Trabajadores
o Movimientos
o Faltas
o Incapacidades
o Vacaciones
o Recibos electrónicos.

 En parámetros de la nómina se agrega sección “Vacaciones y prima vacacional”, donde se configuran los parámetros “Desglosar pago de vacaciones en el recibo” y “Pago  automático”.

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 Se actualizan etiquetas donde el uso de la UMA sustituye al salario mínimo.
 Generación del archivo “Batch” de la declaración Informativa Múltiple. ID relacionado 6386.
 Al realizar el proceso de envió de correo electrónico del reporte Acumulados por Per/Ded,se realiza de forma correcta. ID relacionado 6584.
 Al generar el reporte de impuestos mensuales, se consideran los ingresos gravables y
exentos de una nómina especial. ID relacionado 6602.
 Generación del reporte anual detallado. ID 6624.
 Al realizar el timbrado de nómina no se mostrara el mensaje [CLAVECONFIRMACION]. ID relacionado 6649.
 En el Administrador de periodos, la barra de herramientas conserva su personalización. ID relacionado 6792.
 Los movimientos a la nómina generados por “Un trabajador varios movimientos”, se
agregan con el estado “Solo esta nomina”. ID relacionado 7099.

 Archivo ISPT actualizado con los valores de 2018. ID relacionado 7170.
 Se incluye al Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI v3.3 Facturaensegundos. ID relacionado 7231.

 En administrador de reportes, al emitir el reporte de nómina y cambiar el título, se respetan los cambios. ID relacionado 7289.
 En el proceso de recisión de contrato por tiempo determinado e indeterminado, se toma el valor de la UMA para el cálculo de ISR por retiro. ID relacionado 7556.

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Tres razones por las que las pequeñas y medianas empresas deberían automatizar sus cuentas bancarias

  • Siete de cada 10 pequeñas empresas tienen acceso a cuentas de banco
  • Sistemas para la administración de cuentas bancarias mejoran productividad de pymes

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Muchas pymes desconocen que una cuenta de banco puede convertirse en un poderoso motor de crecimiento. Más allá de los créditos a los que se tiene acceso a través de ella, se trata del principal eje de la administración de un negocio.

Cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU señalan que el 77% de las empresas pequeñas y cerca del 90% de las medianas en el país tiene acceso a cuentas bancarias.

De acuerdo con los expertos de Aspel, empresa desarrolladora de software administrativo para  pymes, automatizar las cuentas bancarias a través del uso de algún software o aplicación, aumenta la productividad de las empresas, ya que se puede tener claridad de cuánto ingresa realmente y cómo se distribuye el dinero hacia los distintos rubros de la operación.

Las ventajas pueden ser muchas, pero antes de pensar que “eso de la automatización no es para mí”, te damos tres razones para que lo consideres en beneficio de tu negocio:

  1. Facilita el trabajo administrativo: hoy en día, con ayuda de un sistema de control bancario, puedes revisar tu cuenta al momento de emitir un pago o al recibir un cobro, de manera que todo el tiempo tienes visibilidad del saldo. Esto te permite hacer una buena planeación de los gastos para tu negocio y verificar si efectivamente ya te pagaron.
  2. Nunca más olvidarás hacer un pago: la tecnología es un aliado importante y un software de administración bancaria no es la excepción. Por ejemplo, te permite agendar los pagos de servicios (luz, agua, teléfono), la renta, e incluso la nómina. El sistema actualiza el saldo disponible cuando realizas transferencias, emites cheques o recibes pagos de tus clientes. De esta manera aseguras la operación de tu negocio y puedes tener mayor control sobre la liquidez de tu empresa. Adiós a las comisiones por cheques rebotados.
  3. Mejora el flujo de efectivo: Algunos empresarios enfocan sus esfuerzos en aumentar sus ventas para mejorar su rentabilidad, esto resulta inútil cuando olvidan cobrar a tiempo lo que vendieron. Para otros es importante mantener la operación y priorizan los gastos derivados de ella, por lo que en ocasiones pasan por dificultades con el pago de la nómina u otros compromisos. El uso de un sistema de control bancario, te ayuda a tener muy claro cuánto has cobrado y el saldo de tus deudas por vencer, de manera que puedes equilibrar mejor los ingresos contra los egresos.

Aspel tiene sistema de automatización bancaria BANCO, que te permite realizar conciliaciones bancarias con las principales instituciones financieras del país para ver tus movimientos diarios, administrar las transferencias y los cheques que das a tus proveedores, gestionar pagos futuros y hasta saber cuánto debes o cuánto está pendiente por cobrar. De manera adicional, si lo combinas con algunos sistemas administrativos como Aspel SAE (Sistema Administrativo Empresarial) o Aspel COI (Sistema de Contabilidad Integral), podrás consolidar una poderosa solución que hará tus procesos más eficientes y a tu empresa más rentable.

De acuerdo con el Instituto Nacional del Emprendedor, 65 de cada 100 nuevas empresas que surgen en México cierran antes de los dos primeros años de vida por errores administrativos. Es común que en los periodos en los que se factura mucho exista la sensación de que se tiene dinero para hacer frente a todos los compromisos y hasta para invertir, pero tu negocio requiere de información objetiva para crecer y eso es lo que este tipo de sistemas te pueden ofrecer.

Mas informacion  Tesoreriaelectronica.com