CASOS PARA PRESENTAR UNA DECLARACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA DE PERSONAS MORALES

Al presentar una declaración anual del impuesto sobre la renta, es importante que los contribuyentes personas jurídicas comprendan las normas tributarias que rigen la presentación de declaraciones anuales complementarias.
El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la declaración presentada por el contribuyente será definitiva y el contribuyente sólo podrá modificarla hasta en tres ocasiones a su discreción, siempre que no haya ejercido aún el derecho de verificación.

No obstante, el contribuyente podrá modificar la declaración correspondiente más de tres veces, aun cuando se haya activado el derecho de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate simplemente de aumentar sus ingresos o el valor de sus acciones o actividades.
dos. Cuando sólo reduzcan deducciones o pérdidas o reduzcan cantidades deducibles o compensatorias o pagos temporales o aportes a cuenta.

2.Cuando la declaración de producir el documento original revisado esté expresamente prevista por la ley como obligación.

Las modificaciones de las reclamaciones se realizarán mediante la presentación de una reclamación que sustituya a la reclamación anterior y deberá contener todos los datos requeridos por la reclamación, aunque sólo se modifique uno de ellos.

Este artículo establece que una vez que las autoridades fiscales comiencen a ejercer la facultad de verificación, dejará de tener validez la declaración complementaria del año anterior presentada por el contribuyente que tenga incidencia en el año revisado.

¿Qué declaraciones complementarias se pueden presentar?
Por lo tanto, la regla 2.8.3.3. Declaraciones Complementarias para Presentación y Pago de Resoluciones Financieras Misceláneas para 2023 Indica posibles Declaraciones Complementarias a presentar de la siguiente manera:

a) Declaración complementaria por modificación de obligaciones

Los contribuyentes deben presentar al momento de modificar la declaración la información
Obligaciones presentadas con anterioridad o el contribuyente no ha pagado el monto de la línea de captura dentro del plazo de vigencia.

Para tal efecto, el sistema calculará automáticamente el monto de actualización y el recargo, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.

b) Declaración complementaria de cumplimiento de obligaciones

Debe presentarse para cancelar la obligación por errores relacionados con plazos de pago o presentación de conceptos tributarios.

c) Falta de presentación de declaración complementaria de obligaciones

Se enumerará cuando el contribuyente haya omitido una o más obligaciones sin modificar los datos declarados en las demás obligaciones.

En su caso, el sistema calculará el monto de la renovación y recargos, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.

Por último, cabe señalar que en caso de que el dictamen determine diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los 10 días posteriores a la presentación de dicho dictamen.

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