Cerca la obligatoriedad de complementos de comercio exterior

Si enajenas mercancías al extranjero y las exportas con clave de pedimento A1, recuerda que a partir del 1o. de marzo de este año incorporarás obligatoriamente el complemento de comercio exterior en el CFDI que expidas al efecto, y al parecer no habrá prórroga.

complemento

Al día de hoy existen dos versiones del complemento, 1.0 y 1.1, de las cuales el SAT aclara que:

  • ambas pueden emplearse cuando existe enajenación y estarán vigentes simultáneamente a partir de esa fecha, y
  • cuando la enajenación se realice a título gratuito, se podrá usar optativamente la versión:
    • 1.0, y en el CFDI incluir la descripción y valor –mercantil– de las mercancías, estableciendo al final un descuento por el mismo monto –el CFDI quedará con valor “0” –, e integrarle el complemento, o
    • 1.1, y aplicar el mecanismo anterior, sin incorporar en el complemento el nodo del “Propietario” y el campo “MotivodeTraslado”; o bien,  incluir el nodo “Propietario” y el campo “MotivodeTraslado”

En ambos casos, el CFDI será del tipo “Ingreso”.

Si estás empleando el complemento versión 1.0 sin problemas, síguelo haciendo; en caso contrario, se recomienda cambiarlo a la 1.1.

Si estás en proceso de ajustar tus sistemas informáticos para implementar el uso del comprobante y su complemento, el SAT sugiere instalar la versión 1.1. por considerarla la más completa.

Recuerda que no estás obligado a usar el complemento para comercio exterior cuando efectúes exportaciones de mercancías definitivas con pedimento A1, en las que no haya enajenación; sin embargo, si decides hacerlo, “voluntariamente” podrás expedir el CFDI, clasificándolo como tipo “Traslado” e incorporarle el complemento versión 1.1., incluyendo el nodo “Propietario y el campo “MotivoTraslado”. Esto no te libera de seguir cumpliendo con la transmisión del acuse del valor y declarar en el pedimento el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor.

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