¿Qué es el Complemento Carta Porte?

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Respondemos las dudas más frecuentes   El Complemento Carta Porte es uno de los nuevos requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el transporte de mercancías. Desde el 2021 este documento fiscal se volvió obligatorio, y aún hay muchas dudas sobre cuándo y cómo generarlo. Por eso, preparamos este artículo en el que además de responder las principales dudas sobre este documento fiscal, aprenderás por qué un software especializado como Siigo| Aspel es el aliado que necesitas para hacerlo de una forma fácil y rápida. Carta Porte: ¿qué es y para qué sirve? La Carta Porte es un documento internacional de carácter jurídico mediante el cual la empresa transportista y los agentes de carga formalizan los términos para el traslado de mercancías. Básicamente, la Carta Porte sirve para probar la existencia de un contrato de transporte, informar acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuir derechos sobre la carga. El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en 1993 y desde entonces se le considera uno de los documentos más importantes que debe acompañar a una mercancía en su traslado al exterior. La información que recoge la Carta Porte detalla con precisión los datos del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes, del medio y el modo de transporte utilizado.   Te invitamos a leer: CFDI tipo traslado o tipo ingreso, ¿cuál debo emitir?   ¿Y qué es el Complemento Carta Porte? El Complemento Carta Porte es un documento que acredita legalmente la propiedad, posesión y transporte de bienes y mercancías en territorio mexicano. Contiene información sobre la procedencia y destino de los activos trasladados por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial. Se trata de un código adicional que debe incorporarse a otros dos documentos: el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Traslado y el CFDI de Ingreso cuando el traslado sea a través de caminos y puentes federales. Este Complemento se basa en lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de México, en la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal y en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Cabe destacar que aquellos bienes que no cuenten con este mecanismo de control (impreso o digital) podrán ser considerados como contrabando por las autoridades, y estarán sujetos a multas y sanciones. A continuación, contrastamos algunas de las características más relevantes de la Carta Porte y del complemento Carta Porte. No hay texto alternativo para esta imagen Tipos de CFDI con

Complemento Carta Porte El CFDI de tipo Traslado es un documento fiscal digital que emite el dueño de las mercancías al trasladar los bienes con sus propios vehículos o contratar a un intermediario (agentes de transporte). Esta factura se debe generar antes del traslado de la mercancía.El CFDI de tipo Ingreso lo emiten las empresas dedicadas a prestar los servicios de traslado de mercancía para indicar a la autoridad que los bienes no le pertenecen a la empresa transportista, sino a un cliente que ha pagado por el servicio. Este CFDI se entrega antes de proporcionar el servicio de traslado.   Tal vez te interesa saber mas sobre diferencia entre carta porte y cfdi de traslado    ¿Quiénes están obligados a emitir Complemento Carta Porte? Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías por vías terrestres, ferroviarias, marítimas o aéreas de jurisdicción federal. Específicamente: Poseedores o tenedores de mercancías que trasladen activos con medios propios.Intermediarios o agentes de transporte que presten servicios de logística para el traslado de bienes o mercancías en el territorio nacional o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado se haga por medios propios.Contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga general y especializada, así como quienes presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, de traslado de fondos y valores o materias y residuos peligrosos y otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.   En este articulo te profundizamos mas sobre quien emite la carta porte   ¿Quiénes no necesitan emitir una Carta Porte? Quienes transportan bienes/mercancías en una zona local, usando vehículos de carga ligera (menos que un camión tipo “C2”), siempre y cuando el trayecto no se realice por un tramo de carretera federal mayor a 30 km.Empresas que realicen maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo dentro de zonas federales (ferrocarriles, aduanas, aeródromos, puertos aéreos, marítimos o fluviales, recintos fiscalizados).Personas físicas que realizan traslados y entregas a nivel local usando plataformas tecnológicas de transporte o similares. Si transportas mercancías por medios propios o a través de terceros tenemos un articulo sobre lo que se hablaba de carta porte 2022 Prórroga para el CFDI con Complemento Carta Porte: ¿en qué consiste? Si bien el Complemento Carta Porte entró oficialmente en vigor a partir del 1 de junio de 2021, su exigibilidad ha sido prorrogada en múltiples ocasiones debido a su complejidad. La última fijó la fecha para su entrada en vigor el 31 de marzo de 2023, pero no será realmente sancionable hasta el próximo 31 de julio. No hay texto alternativo para esta imagen Se contemplan diversas sanciones relacionadas con el Complemento Carta Porte, como son: Por cada factura electrónica de tipo Ingreso o Traslado que se emita sin Complemento Carta Porte, se establece una sanción que va de $400.00 a $600.00 pesosEn caso de no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con Complemento Carta Porte, la multa va de $17,020.00 a los $93,330.00 pesosNo exhibir la presentación impresa o digital del CFDI con complemento Carta Porte determina una sanción que va desde $760.00 hasta $14,710.00 pesosDetención de la mercancíaRecibir cargos por contrabando, riesgos fiscales y/o consecuencias comerciales Según lo dispuesto por la autoridad fiscal, estas sanciones pueden ser aplicadas tanto a quien preste un servicio de transporte de bienes o mercancías como a quien lo contrate. Ver multa por no traer carta porte   En este artículo te puedes actualizar sobre la prórroga carta porte   Beneficios de implementar este documento en tu negocio Además de acreditar la estancia y tenencia legal de los bienes o mercancías durante su traslado, la emisión de estos comprobantes traen consigo muchos más beneficios para tu negocio, incluyendo: Mayor eficacia en los procedimientos logísticosControl en el seguimiento del envío de mercancíasGarantizar que los bienes o mercancías lleguen a salvo a su destinoDetallar los montos de la retención de IVA que se deben hacer por concepto de servicios de autotransporteBrinda información útil para poder tomar decisiones estratégicas de negocioTe sugerimos leer: Ventajas de comenzar cuanto antes la implementación del CFDI 4.0   Te contamos las ventajas de comenzar cuanto antes con la implementacion del CFDI 4.0   Elementos clave que debe incluir el Complemento Carta Porte El Complemento Carta Porte cuenta más de 180 campos o aspectos a registrar para su correcta validación, incluyendo información relacionada con los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan. Aquí listamos algunos de ellos. Distancia recorrida por la unidad de transporteNombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del remitenteInformación detallada del lugar de origen y del destinoFecha y hora de salida del transporteNombre y número de identificación del destinatarioPeso de la mercancía transportadaNúmero de unidades transportadasDescripción de los productos y su tipo de embalajeValor de la mercancíaNúmero de permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)Nombre de la aseguradoraNúmero de póliza de seguroTipo de embarcación y matrículaRFC y número de identificación del embarcador Carta porte ejemplo No hay texto alternativo para esta imagen ¿Cómo emitir el Complemento Carta Porte? Existen dos modos de realizar este proceso: a través de los servicios gratuitos de facturación electrónica de la autoridad tributaria o mediante una plataforma de administración empresarial, como Siigo|Aspel, que permite incorporar a los CFDI de Traslado o Ingreso el Complemento Carta Porte, generar XML sellados y timbrados de forma automática de una forma simple y rápida. Veamos cuáles son los pasos a seguir para que puedas emitir tu Complemento utilizando el Sistema de Aspel FACTURE 6.0. 1. Configura los catálogos para emisión y accede a la opción Menú Comprobantes > Documentos > Facturas. Selecciona el Complemento de Carta Porte que se muestra en el alta de la factura. No hay texto alternativo para esta imagen 2. Organiza y rellena los campos obligatorios para la emisión del Comprobante: Ubicaciones, Mercancías, Auto Transporte y Figura Transporte. Después, indica si el traslado de la mercancía corresponde al transporte internacional, de lo contrario se activarán las opciones: Entrada o salida de mercancía y país de origen o destino. 3. Dirígete a la pestaña Ubicaciones, donde deberás capturar los datos correspondientes al origen y destino de la mercancía, y luego a la sección Mercancías para ingresar los detalles del producto(s) a transportar. 4. En la opción Autotransporte se ingresan los datos del permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), incluyendo: Identificación Vehicular. Aquí se capturan los datos correspondientes al vehículoSeguros. Sección obligatoria cuando se trasladen productos clasificados como material peligroso y que puedan causar posibles daños al medio ambienteRemolques. Indica si el vehículo cuenta con remolque o no No hay texto alternativo para esta imagen 5. En la pestaña Figura Transporte podrás completar los datos correspondientes al operador. Al finalizar verifica que todo esté correctamente diligenciado, haz clic en Grabar y elige la forma de pago que corresponda para emitir la factura. Si quieres saber más te invitamos a ver las preguntas frecuentes carta porte Recuerda que al realizar la emisión del CFDI de Ingreso con complemento Carta Porte, Aspel FACTURE emite dos archivos PDF: el CFDI por el servicio de traslado y el CFDI que incluye el Complemento Carta Porte. ¡Listo! Así de fácil podrás emitir el Complemento Carta Porte con nuestro sistema. También puedes ver el proceso en nuestro videotutorial  CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte en Aspel SAE o consultar el instructivo de llenado que desarrolló SAT. En él encontrarás ejemplos didácticos que ilustran cómo se debe realizar el llenado de datos.   Ahora que conoces todo lo relacionado con el Complemento Carta Porte, no busques más. ¡Aprovecha todas las soluciones tecnológicas que tenemos para ti y maximiza la eficiencia de tu negocio!. Recuerda que nuestros productos SAE y Facture incluyen carta porte, inscríbete en nuestra página principal de carta porte para hablar con un asesor aquí: Carta porte Únete a la conversación


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Beneficio de la tecnología para el crecimiento de PyME

La tecnología está poniendo al alcance de las PyMEs herramientas para elevar su eficiencia y su productividad, que les permiten competir con las grandes compañías.

Las pequeñas y medianas empresas son el motor de la economía nacional al representar más del 99% de la planta productiva y generar el 72% de los empleos.

Sin embargo, el piso de la competencia no está parejo cuando estas enfrentaban a grandes y medianas empresas alrededor de 2.5 veces más productivas.

¿Qué ventajas les ofrece la digitalización?

La tecnología ha venido a emparejar el terreno. Entre las ventajas de integrar la tecnología a las PyMEs están:

  • Impulsar la eficiencia.
  • Agilizar procesos.
  • Eliminar errores humanos.
  • Estimular la productividad.
  • Reducir costos.
  • Mejorar el servicio al cliente.
  • Abrirse a nuevos mercados.

¿Cómo elegir las tecnologías adecuadas para su crecimiento?

No se trata de subirse a la ola tecnológica adoptando las más recientes innovaciones, sino de analizar las necesidades de la empresa y decidir qué es lo que ayudará a desarrollar todo su potencial.

Entre algunos factores a tomar en cuenta al momento de este análisis se encuentran:

  • Facilidad de uso. Además de no ser complicadas, deben ofrecer beneficios concretos que convenzan a los empleados de su utilidad, lo cual derribará fácilmente las barreras de resistencia al cambio.
  • Comparación de precios. La oferta de tecnologías es muy amplia y siempre habrá un software o sistema que se adapte mejor a tus necesidades y a un costo más adecuado para los recursos disponibles.
  • Adaptabilidad y flexibilidad. Las funciones que ofrezca una tecnología deben poder adaptarse a las necesidades de la empresa y escalar conforme estas necesidades cambien.

¿Cómo te ayudan a aumentar tus ventas?

Entre los beneficios de las TI en las PyMEs están que no solo ayudan a automatizar procesos productivos y administrativos, sino también a acceder a un nuevo mercado de consumidores que prefieren hacer sus compras por internet.

Las plataformas colaborativas que enlazan a productores de bienes y servicios con compradores son una forma muy efectiva de acceder a nuevos mercados.

Así lo demostró Uber con su esquema de ofertar un servicio de transporte privado con los usuarios, y el plan de negocios se ha replicado en muchas otras industrias.

Tener presencia en el mundo digital puede impulsar tus ventas. Existen plataformas de comercio electrónico que ponen en contacto a fabricantes con consumidores, como aquellas que enlazan a restaurantes con comensales o a prestadores de servicios de plomería o electricidad, con quienes los requieren en sus casas u oficinas.

Todas estas plataformas requieren de la adquisición de ciertas tecnologías que ayude a tu empresa a comunicarse con sus clientes y a atender de manera automatizada sus pedidos.

¿Qué herramientas tecnológicas son más útiles?

Entre los ejemplos de la tecnología que te puede ayudar a impulsar la productividad de tu PyME están los ERP para gestionar de manera óptima los recursos disponibles de la empresa y los CRM para dar seguimiento a los contactos con el cliente y mejorar su satisfacción.

También los programas de contabilidad electrónica, reporte de gastos de representación y de gestión de flotas, por ejemplo, sirven para mejorar la eficiencia, eliminar errores humanos, liberar el tiempo del personal para que lo dediquen a actividades más productivas y detectar dispendios que afecten a la rentabilidad.

No se puede olvidar el uso de herramientas tecnológicas para las acciones de marketing digital que mejoran tu presencia en internet, te acercan a prospectos, personalizan tu comunicación con ellos y mejoran las tasas de conversión.

La tecnología en las PyMEs no es solo una inversión en automatización, es un aliado para mejorar la eficiencia, la rentabilidad y la competitividad de tu empresa.

Atrévete a incorporarla en tus actividades y a sacarle el máximo provecho. Los resultados los verás en la ampliación de tu base de clientes y el aumento de tus ingresos.

Lo que debes saber sobre la prórroga para el CFDI 4.0 de nómina

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva prórroga para la emisión del comprobante fiscal en su versión 4.0, cuando es de nómina. Sin embargo, esto generó algunas confusiones sobre un aplazamiento de la obligatoriedad del CFDI 4.0 en general.

Es por eso que a continuación hacemos un repaso de toda la información al respecto:

La factura de nómina 3.3 seguirá vigente hasta marzo

Según lo publicado por el SAT, la versión 3.3 de la factura de nómina tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022. De manera que aun hasta esa fecha podrá ser utilizada con la misma validez que, quienes ya tienen integrada la versión 4.0 del CFDI.

El objetivo de este aplazamiento es que las empresas puedan recabar los requisitos solicitados en la nueva versión del comprobante fiscal, de modo que sean coincidentes con la información que se encuentra registrada en la base de datos del SAT y no exista ningún problema durante su validación.

Datos de los trabajadores que son requisitos

El CFDI 4.0, con complemento de nómina, establece como uno de los requisitos el código postal del domicilio fiscal del receptor. Sin embargo, este debe coincidir con el que está guardado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Por este motivo, algunas empresas solicitaron a sus trabajadores la presentación de sus respectivas constancias de situación fiscal.

Es por eso que uno de los objetivos de conceder más tiempo para la adopción del nuevo sistema de facturación es que las empresas obtengan la información de sus empleados, incluso que estos realicen el cambio de domicilio pertinente en su registro del SAT, en caso de no estar actualizado.

Otros datos solicitados en el recibo de nómina son el nombre o razón social del trabajador y el régimen en el que tributa. Esto, como una medida para frenar la facturación falsa, que se detectó en años pasados, como una forma de evadir el pago de impuestos.

¿Qué pasa si un CFDI de nómina no cumple con los requisitos?

En caso de no coincidir la información del recibo de nómina con el de los registros del SAT, el comprobante no tendrá validez y, por lo tanto, no podrá ser deducible de impuestos en su respectiva declaración, lo que afectaría la salud financiera de la empresa.

Por otro lado, para que los datos del comprobante coincidan con los del registro del RFC, es importante colocar el nombre del receptor con la misma estructura que la que se encuentra en la base de datos del SAT, incluso hablando de acentos, espacios y puntos.

Una herramienta para evitar cualquier tipo de errores en la emisión de los comprobantes fiscales es utilizar herramientas tecnológicas que permitan automatizar el llenado de los CFDI, como es el caso del software de facturación electrónica.

Te sugerimos leer: Qué es un sistema de nómina integral y cómo funciona

La versión del CFDI 4.0 será obligatoria a partir de 2023

Respecto de otros comprobantes fiscales, la autoridad tributaria no ha anunciado ningún otro cambio, de manera que hasta el momento continúa vigente la fecha establecida para la obligatoriedad del CFDI 4.0, en enero de 2023.

De esta manera, a partir del nuevo año, cuando se termina el periodo de convivencia con la versión 3.3, que actualmente aún es válida, los contribuyentes deberán prestar total atención de emitir sus comprobantes de acuerdo con los requisitos establecidos y evitar inconsistencias.

Lo mismo aplica para el nuevo procedimiento en la cancelación de facturas, que ahora tendrá que ser en el mismo mes del ejercicio fiscal en el que se emitió el comprobante y señalar el motivo de su cancelación, que puede ser por: errores, no llevarse a cabo la operación y cuando una factura global de cancela para expedir una nominativa.

Te sugerimos leer: A partir de 2022 deberás cancelar tus CFDI de forma distinta

En conclusión, las empresas tienen hasta el 31 de marzo de 2023 para poder migrar su sistema de facturación hacia la nueva versión del CFDI 4.0 únicamente para las facturas de nómina y así poder cumplir con los requisitos solicitados. Sin embargo, lo más recomendable es no esperar al último momento y empezar a prepararse cuanto antes.

mas información cade.com.mx

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN ANUAL 2022 PARA PERSONAS MORALES

Conoce los cambios realizados al aplicativo para la presentación de la Declaración Anual de Personas Morales correspondiente al ejercicio fiscal 2022

La autoridad fiscal publicó el pasado 20 de diciembre la nueva versión del aplicativo para la presentación de la Declaración Anual (DA) de las personas morales, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

Dicho aplicativo presenta cambios importantes con el objetivo de obtener información detallada de los contribuyentes que permita a la autoridad fiscal realizar una mayor fiscalización.

El cambio más relevante, es el requerimiento de dos Estados Financieros básicos:

  1. Estado de variaciones en el capital contable
  2. Estado de flujo de efectivo (de origen y aplicación de recursos)

En este sentido, es importante recordar que el Apartado B del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los registros o asientos contables deberán permitir formular los Estados de Posición Financiera, de Resultados, de Variaciones en el Capital Contable, de Origen y Aplicación de Recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos Estados.

De acuerdo con la Norma de Información Financiera A-7, aplicable en México, las Notas a los Estados Financieros son explicaciones que amplían el origen y significado de los datos y cifras que se presentan en dichos Estados; proporcionan información acerca de la entidad y sus transacciones, transformaciones internas y otros eventos que la han afectado o podrían afectarla económicamente; así como la repercusión de políticas contables y de cambios significativos. Por lo tanto, las Notas forman parte de los Estados Financieros.

Las Notas a los Estados Financieros deben presentarse siguiendo un orden lógico y consistente: considerando la importancia de la información contenida en ellas, en la medida que sea práctico. Las notas que correspondan a información significativa deben relacionarse con los correspondientes renglones de los Estados Financieros.

Lo anterior le permitirá a la autoridad fiscal poner especial atención a las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que han afectado o podrían afectar económicamente a una entidad, las cuales además de tener un impacto financiero pueden tener un impacto fiscal.

Ahora bien, es importante aclarar que el apartado de los Estados Financieros de la DA para 2022 solo se habilitará si la entidad no dictamina sus Estados Financieros y no presenta la Información sobre su Situación Fiscal, también conocido como ISSIF por sus siglas en español, lo cual será aplicable a la gran mayoría de personas morales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.

Otras novedades incluidas en el aplicativo relacionadas con los Estados Financieros, son las siguientes:

a) La información de los Estados financieros deberá ser comparativa, es decir, se mostrarán las cifras del ejercicio 2022 y del ejercicio 2021.
b) Se incluye la opción de agregar notas en cada uno de los conceptos que integran los Estados Financieros, esto para proporcionar explicaciones por variaciones significativas que se muestren en los mismos.
c) En el Estado de Situación Financiera se incluyen nuevos rubros de activo, pasivo y capital.
d) Por lo que se refiere al Estado de Resultados Integral se incluye el detalle de otros resultados integrales (ORI).
e) En el Estado de Resultados Integral del ejercicio 2022 deberá clasificarse cada partida entre partes relacionadas y partes no relacionadas. Sin embargo, para las cifras del ejercicio 2021 no es necesaria dicha clasificación.
f) Por lo que respeta al Estado de Flujo de Efectivo se incluye la opción de aplicar el
método directo o el método indirecto.
g) Mientras que en el caso del Estado de Variaciones en el Capital Contable se deberá partir de los saldos al 31 de diciembre 2021.

Por último, es importante subrayar que el aplicativo también incluye novedades relacionadas con la conciliación contable fiscal, los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, entre las cuales se encuentran:

a) La información que se incluirá en la conciliación contable fiscal deberá ser comparativa, es decir, del ejercicio 2022 y 2021.
b) Ahora el aplicativo permite determinar el resultado fiscal del ejercicio.
c) Las deducciones contables no fiscales incluyen conceptos como: provisiones, resultado por valuación a valor razonable, entre otros.
d) Además, se elimina el concepto de otros en la conciliación contable fiscal.
e) Los ingresos nominales incluyen nuevos conceptos, entre otros: consolidación de la nuda propiedad y usufructo, utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera, ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio.
f) En materia de deducciones autorizadas se agregan conceptos como: pagos del derecho especial sobre minería, pagos de peaje, castigos, gastos realizados por inversión y desarrollo tecnológico.
g) Por lo que respecta al rubro de inversiones se incluyeron los conceptos: erogaciones de periodos preoperativos, incluyendo gastos de exploración, así como gastos de investigación y desarrollo.

Por todo lo anterior, es importante que los encargados de la elaboración y presentación de la DA del ejercicio 2022 consideren los nuevos requerimientos del aplicativo, los cuales serán aplicables a un gran número de contribuyentes, personas morales, obligados a presentar la DA, particularmente. Por lo que se refiere a los Estados Financieros y sus Notas estos deberán ser preparados considerando lo dispuesto en las Normas de Información Financieras aplicables, pues el tiempo que tendrán que invertir para su elaboración será considerable.

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Preguntas Frecuentes de Vacaciones Dignas  en Aspel NOI 10.0

¿Cuándo entra en vigor la nueva Reforma de Vacaciones Dignas? 

Respuesta:

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores disfrutarán de un periodo continuo de un mínimo de 12 días de vacaciones desde su primer año laboral en la empresa.

¿Cómo irán incrementando los días de vacaciones conforme a los años de antigüedad del trabajador? 

*Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. 

¿Cómo se realiza la actualización de las tablas del Salario Diario Integrado (SDI)?

Respuesta:

Al generar el primer periodo de nómina del año 2023 el sistema muestra la tabla con los nombres de los colaboradores, las fechas respectivas en la que cumplen años laborales, así como la tabla de vacaciones con las que cuenta cada uno de los empleados.

¿Cuál es la condición para la actualización del periodo de vacaciones por trabajador?

Respuesta:

Si los trabajadores cumplen su aniversario en el primer periodo de nómina 2023, se aplicará el cambio en la tabla de SDI y se verá reflejado dentro del detalle del trabajador.

¿Dónde consulto el cambio de SDI del trabajador en Aspel NOI?

Respuesta:

En NOI, ese cambio se puede consultar en la ruta:

 Menú > Nómina > Trabajadores > Trabajadores > Expediente de trabajador >

Salario.

¿Qué proceso es necesario realizar para la integración de la reforma vacaciones dignas?

Respuesta:

Consulta el tutorial Integración de la reforma “Vacaciones dignas” en Aspel NOI 10.0

Si los colaboradores tienen menos de un año de antigüedad y el aniversario laboral se cumple después de la entrada en vigor de la reforma, ¿Cómo aplicaría?

Respuesta:

  1. partir del año de antigüedad se le otorga los nuevos días de vacaciones. El SDI considera días de prima vacacional de vacaciones dignas desde el 01 de enero de 2023.
  • Si los colaboradores tienen menos de un año de antigüedad y el aniversario laboral se cumple antes de la entrada en vigor de la reforma, ¿Cómo aplicaría?

Respuesta:

En enero del 2023 se seguirán disfrutando los días asignados en 2022, y a partir del aniversario del 2023, se asignarán los nuevos días de vacaciones. El SDI considera los días de prima vacacional de la ley vigente en 2022.

En su aniversario laboral en 2023, el SDI aplicará los días de prima vacacional de vacaciones dignas.

  • ¿Se podrá agregar la tabla de vacaciones manualmente si tengo la versión NOI 9.0?

Respuesta:

Las vacaciones dignas solamente aplicarán en la versión NOI 10.0.

  • ¿Qué sucede si la empresa da prestaciones superiores definidas por la ley?

Respuesta:

Es importante que primero revise las nuevas condiciones de vacaciones que aplicaran a sus trabajadores y que determine los cambios que procedan en las tablas de vacaciones y salario del sistema.

 

salario minimo aplicado a noi 10

Antecedente


Derivado del incremento en el Salario Mínimo General, así como de la actualización de las
Tablas del ISR para el año 2023, aquellos trabajadores que perciben un Salario Mínimo, al
aplicarles la mecánica del cálculo del ISR, por primera vez no se obtiene un excedente de
Subsidio al empleo para pagarles, sino por el contrario, resulta un ISR a cargo que retenerles.

Notas: – La tabla de subsidio para el empleo no tuvo cambio alguno. – El Salario Mínimo de la Zona Fronteriza también tuvo un incremento. Cabe la pena señalar que en esa área geográfica en particular, ya se había presentado esta situación de que ingresos equivalentes a un salario mínimo generaban un ISR a cargo de los trabajadores. Es importante considerar que el Artículo 96 de la LISR establece que: “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”; es decir, los trabajadores que perciben ingresos equivalentes a un salario mínimo, no se les debe retener ISR. Situación en el sistema Aspel NOI Para no retener ISR a los trabajadores con ingresos equivalentes a un salario mínimo, es necesario agregar una condición que haga la evaluación del monto total de percepciones del trabajador en la nómina, para determinar si es igual o menor a un salario mínimo del periodo, o si es mayor. Para ello, se sugiere actualizar la fórmula de la deducción D001 ISR, de la siguiente manera:

@SI[(BE+BF1)<=((SM*DP)+.01),0,ISPT]

Con esta actualización, en el caso de trabajadores que tengan un total de percepciones por un
monto igual o menor a un salario mínimo del periodo, el monto de la Deducción ISR será CERO y no
se presentará en el recibo de nómina del trabajador. No obstante, el atributo SubsidioCausado del
recibo electrónico (XML), reportará el valor del subsidio aplicado del periodo correspondiente al
ingreso del trabajador:


Salario Mínimo Genera

En el caso de que el monto total de percepciones sea mayor a un salario mínimo del periodo, el
monto de la Deducción ISR será mayor a CERO y aparecerá en el recibo del trabajador. Así mismo,
se registrará el subsidio aplicado del periodo en el atributo SubsidioCausado del recibo electrónico
(XML), tal como sucede cotidianamente.
¡Aviso Importante ¡
Si en algún momento la solución fue configurar al trabajador con Salario Mínimo General, para que
no se le calcule ISR y no se le aplique el subsidio, como se muestra en la siguiente imagen:

Salario Mínimo General

Se recomienda realizar la cancelación de los recibos electrónicostimbrados de dicha manera, debido
a que en el subsidio causado se tiene valor 0. Posteriormente, actualizar la fórmula de la deducción
D001 ISR como se mencionó anteriormente y volver a timbrar.
Configuración que causa este efecto:
Ruta: Detalle del trabajador > Fiscales > Detalle del Régimen > Gravable para: Desactivando el check
“ISR” y/o Subs. Empleo.

Salario minimo aumento 20% para el 2023

Conoce los pasos de cómo actualizar este campo en tu sistema NOI:

1. Herramientas.

2. Parámetros de la nómina.

3. Pestañas generales. 4. Actualizar el campo salario.

Dependiendo de la zona en que te encuentres puede variar su valor.

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REFORMA A DÍAS DE VACACIONES: IMPLICACIONES PARA FACTOR DE INTEGRACIÓN DEL SBC

A mediados de 2022, una iniciativa de reforma laboral comenzó a aumentar el número de días de vacaciones en México de seis a 12 en el primer año de trabajo. Es importante considerar el impacto de su aprobación en relación al factor de integración del Salario Base Contributivo (SBC).


¿Qué es un factor de integración?
El factor compuesto se utiliza para calcular el salario diario compuesto anual del trabajador, que a su vez se utiliza como base de cotización para calcular el pago de las cotizaciones obrero-patronales al IMSS y al INFONAVIT. Para calcular el factor integral, se deben considerar los siguientes factores:

Beneficios proporcionados por el empleador (aguinaldo, tiempo libre, pago de vacaciones, pago de horas extras, etc.).
El número de años que el trabajador ha estado en la empresa.

¿Cómo se calcula?
  • Proporción diaria de aguinaldo: días de aguinaldo / 365
  • Proporción diaria de prima vacacional: días de vacaciones * % prima vacacional / 365

Factor de integración salarial = 1 + proporción_diaria_aguinaldo + proporción_diaria_prima_vacacional

Es prioritario resaltar que se debe actualizar el factor de integración cuando exista alguna modificación en las prestaciones del empleado, tal como aumento en la prima vacacional o días de vacaciones.

Las vacaciones consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario; por lo que, durante ese tiempo, los colaboradores reciben su retribución ordinaria, por ende, los salarios cubiertos durante el disfrute de esta prestación no integran al SBC.

En ocasiones, los empleadores no permiten que sus colaboradores tomen vacaciones, por lo que los «indemnizan» brindándoles una cantidad igual a la cantidad de días a los que tienen derecho, lo que, además de estar prohibido, también significa que la cantidad recibida ha sido La naturaleza de la renta especial, por lo que debe incluirse como variable en el bimestre que la cubre (artículo 79 LFT y artículo 30 fracción II LSS).

Por otro lado, dado que el bono vacacional se utiliza para que los colaboradores tengan ingresos durante las vacaciones para que puedan disfrutar de las vacaciones, debe pagarse cuando se toman las vacaciones (LFT Art. 80). Esta prestación se considera pagada, por lo que es un elemento fijo del factor de integración del SBC, como se conocía anteriormente, por lo que cuando se cubre, ya no se requiere la modificación de los salarios (Artículo 27 LSS, inc. 1, y artículo 30, fracción I).

El pago de la prima vacacional por esos días adicionales será un concepto que formará parte del salario, y bajo los términos de la Ley del Seguro Social, e integrará el salario base de cotización del trabajador, en consecuencia, en el pago de cuotas obrero patronales al IMSS, SAR e INFONAVIT. Al ser un pago derivado de la relación laboral también impactará en el pago de los impuestos locales sobre nómina.

Si el importe pagado se encuentra dentro de los parámetros de exención de 15 veces el valor de la UMA, sería un ingreso exento para el trabajador, pero no deducible en el Impuesto sobre la Renta en un 47%, para la empresa que lo paga.

Luego entonces, tendremos que esperar a ver qué implicaciones vendrán, si es que se realiza el cambio de esta iniciativa de Reforma Laboral en relación con el factor de integración del SBC tras aumentar los días de vacaciones en México.

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SE EXTIENDE EL PLAZO DE CONVIVENCIA ENTRE VERSIÓN 3.3 Y 4.0 DEL CFDI

Mediante la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que se difundió el 25 de noviembre de 2022 en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se establece una extensión de plazo para seguir utilizando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión actual 3.3.

Como sabemos, el uso de la nueva versión del CFDI 4.0 originalmente entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2023; sin embargo, el plazo para el uso del CFDI versión 3.3 así como del Complemento de Retenciones e Información de pagos 1.0 se extiende hasta el 31 de marzo de 2023.

Hasta hace unos días, a través de la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 también se había prorrogado hasta el 31 de marzo de 2023 el CFDI de nómina 3.3 con complemento de nómina versión 1.2
Adicionalmente, el período para la emisión del complemento Carta Porte aún con errores, se extiende del 31 de diciembre 2022 hasta el 31 de julio de 2023.

Se adjunta segunda versión anticipada de la 10ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2022.

Fuente: Portal SAT

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Prórroga para uso de CFDI 3.3 y CRIP 1.0

El 25 de noviembre de 2022, la Administración Tributaria del Estado publicó en su sitio web el Segundo Borrador del Décimo Borrador de Resolución sobre la Revisión de Resoluciones Misceláneas Tributarias para 2022, ampliando aún más el alcance de las finanzas y la tributación digital por Internet. Recibo (CFDI) Versión 3.3.

Plazo original


Como todos sabemos, la nueva versión de CFDI 4.0 está programada para entrar en vigor el 1 de enero de 2023. Lo mismo ocurre con el Suplemento de Nómina en el Certificado de Información de Retenciones y Pagos (CRIP) Versión 2.0 y 1.2 Revisión C.

Prorroga


Sin embargo, CFDI versión 3.3 y CRIP 1.0 se extienden hasta el 31 de marzo de 2023, es decir, se pueden utilizar por tres meses adicionales. Luego, a partir del 1 de abril de 2023, será obligatorio el uso de CFDI versión 4.0 y CRIP versión 2.0.

CFDI de nómina
Ya anteriormente el uso obligatorio del Complemento de Nómina en su versión 1.2 Revisión C se había extendido hasta esa misma fecha. Con esto, se homologa el plazo para todo tipo de comprobantes.

Carta de porte
En lo que respecta a la carta de porte digital, si bien su uso ha sido obligatorio desde el 1 de enero de 2022, se había otorgado un “período de gracia” en el cual no habría penalidad para los contribuyentes que la emitieran con errores, ahora, este período de gracia se extiende hasta el 31 de julio de 2023.

Anteproyecto
El anteproyecto puede ser consultado en el siguiente enlace: Portal de trámites y servicios – SAT

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