Respondemos las dudas más frecuentes El Complemento Carta Porte es uno de los nuevos requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el transporte de mercancías. Desde el 2021 este documento fiscal se volvió obligatorio, y aún hay muchas dudas sobre cuándo y cómo generarlo. Por eso, preparamos este artículo en el que además de responder las principales dudas sobre este documento fiscal, aprenderás por qué un software especializado como Siigo| Aspel es el aliado que necesitas para hacerlo de una forma fácil y rápida. Carta Porte: ¿qué es y para qué sirve? La Carta Porte es un documento internacional de carácter jurídico mediante el cual la empresa transportista y los agentes de carga formalizan los términos para el traslado de mercancías. Básicamente, la Carta Porte sirve para probar la existencia de un contrato de transporte, informar acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuir derechos sobre la carga. El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en 1993 y desde entonces se le considera uno de los documentos más importantes que debe acompañar a una mercancía en su traslado al exterior. La información que recoge la Carta Porte detalla con precisión los datos del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes, del medio y el modo de transporte utilizado. Te invitamos a leer: CFDI tipo traslado o tipo ingreso, ¿cuál debo emitir? ¿Y qué es el Complemento Carta Porte? El Complemento Carta Porte es un documento que acredita legalmente la propiedad, posesión y transporte de bienes y mercancías en territorio mexicano. Contiene información sobre la procedencia y destino de los activos trasladados por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial. Se trata de un código adicional que debe incorporarse a otros dos documentos: el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Traslado y el CFDI de Ingreso cuando el traslado sea a través de caminos y puentes federales. Este Complemento se basa en lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de México, en la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal y en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Cabe destacar que aquellos bienes que no cuenten con este mecanismo de control (impreso o digital) podrán ser considerados como contrabando por las autoridades, y estarán sujetos a multas y sanciones. A continuación, contrastamos algunas de las características más relevantes de la Carta Porte y del complemento Carta Porte. Complemento Carta Porte El CFDI de tipo Traslado es un documento fiscal digital que emite el dueño de las mercancías al trasladar los bienes con sus propios vehículos o contratar a un intermediario (agentes de transporte). Esta factura se debe generar antes del traslado de la mercancía.El CFDI de tipo Ingreso lo emiten las empresas dedicadas a prestar los servicios de traslado de mercancía para indicar a la autoridad que los bienes no le pertenecen a la empresa transportista, sino a un cliente que ha pagado por el servicio. Este CFDI se entrega antes de proporcionar el servicio de traslado. Tal vez te interesa saber mas sobre diferencia entre carta porte y cfdi de traslado ¿Quiénes están obligados a emitir Complemento Carta Porte? Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías por vías terrestres, ferroviarias, marítimas o aéreas de jurisdicción federal. Específicamente: Poseedores o tenedores de mercancías que trasladen activos con medios propios.Intermediarios o agentes de transporte que presten servicios de logística para el traslado de bienes o mercancías en el territorio nacional o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado se haga por medios propios.Contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga general y especializada, así como quienes presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, de traslado de fondos y valores o materias y residuos peligrosos y otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías. En este articulo te profundizamos mas sobre quien emite la carta porte ¿Quiénes no necesitan emitir una Carta Porte? Quienes transportan bienes/mercancías en una zona local, usando vehículos de carga ligera (menos que un camión tipo “C2”), siempre y cuando el trayecto no se realice por un tramo de carretera federal mayor a 30 km.Empresas que realicen maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo dentro de zonas federales (ferrocarriles, aduanas, aeródromos, puertos aéreos, marítimos o fluviales, recintos fiscalizados).Personas físicas que realizan traslados y entregas a nivel local usando plataformas tecnológicas de transporte o similares. Si transportas mercancías por medios propios o a través de terceros tenemos un articulo sobre lo que se hablaba de carta porte 2022 Prórroga para el CFDI con Complemento Carta Porte: ¿en qué consiste? Si bien el Complemento Carta Porte entró oficialmente en vigor a partir del 1 de junio de 2021, su exigibilidad ha sido prorrogada en múltiples ocasiones debido a su complejidad. La última fijó la fecha para su entrada en vigor el 31 de marzo de 2023, pero no será realmente sancionable hasta el próximo 31 de julio. ¿Conoces a alguien a quien podría interesarle esta newsletter? Envíaselo. |
